Premios Extraordinarios Bachillerato CyL 13/14

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 6 de junio de 2014.

ORDEN EDU/386/2014, de 20 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2013/2014.
  • Anexo I; Solicitud137 KB
  • Destinatarios: Alumnos que han finalizado el 2º curso de bachillerato con nota media igual o superior a 8’75 en centros docentes de Castilla y León.
  • 19 Premios: 1 Ávila, 3 Burgos, 4 León, 1 Palencia, 3 Salamanca, 1 Segovia, 1 Soria, 4 Valladolid y 1 Zamora.
  • Prueba: el 18 de junio de 2014.

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[pdf]http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/05/29/pdf/BOCYL-D-29052014-22.pdf[/pdf]


 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en las respectivas comunidades autónomas en el mismo periodo. En su artículo 4 se dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en su disposición adicional quinta recoge que, en virtud de las competencias reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.

La Orden EDU/757/2012, de 12 de septiembre, («B.O.C. y L.» n.º 181, de 19 de septiembre) crea los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su artículo 4, corresponde a la Consejería de Educación convocar anualmente, mediante orden, los citados premios, en la que se establecerán, al menos, los aspectos que se determinan en dicho artículo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la orden de creación de estos premios, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2013-2014.

2. Estos premios tienen la finalidad de otorgar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que han cursado los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico.

Segundo.– Distribución de los premios.

1. Se concederá como máximo un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el último curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico 2013/2014.

2. A los efectos previstos en el punto anterior, se tendrá en cuenta tanto al alumnado matriculado en régimen presencial como en enseñanza a distancia, tanto en centros docentes públicos como privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En atención a los datos del alumnado matriculado en segundo curso de bachillerato, el número de premios extraordinarios que se convoca es de diecinueve, con la siguiente distribución por provincias: Ávila 1; Burgos 3; León 4; Palencia 1; Salamanca 3; Segovia 1; Soria 1; Valladolid 4; Zamora 1.

4. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los premios que tiene asignados, la Consejería de Educación los otorgará a aquellos alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones en los términos establecidos en el apartado décimo.4 de esta convocatoria, con independencia de la provincia donde hayan realizado la correspondiente prueba.

Tercero.– Requisitos de los aspirantes.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.
  • b) Haber finalizado segundo curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2013/2014.
  • c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del bachillerato.

2. La nota media, a estos efectos, se calculará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación del bachillerato, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato, excluida la religión.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes cumplimentadas conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán preferentemente, en la dirección provincial de educación a la que pertenezca el centro docente del alumno, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

3. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación académica, según el modelo del Anexo II, acreditativa de los estudios de bachillerato realizados y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, expedida por el secretario con el visto bueno del director del centro en que el alumno haya finalizado los citados estudios. En el caso de un centro privado, esta certificación debe ser expedida por el secretario del instituto al que dicho centro esté adscrito.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, tramitación y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 6 de junio de 2014.

2. Cada dirección provincial de educación examinará las solicitudes correspondientes a los candidatos que hayan cursado los estudios en centros de su ámbito territorial. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Sexto.– Realización de la prueba.

1. La prueba tendrá carácter único para todo el territorio de la Comunidad, realizándose de forma simultánea en las distintas provincias.

2. Serán admitidos a las pruebas, condicionalmente, los alumnos que en la fecha de su celebración estuvieran pendientes de resolución de subsanación de la solicitud de inscripción.

3. La prueba tendrá lugar el día 18 de junio de 2014 en los locales que oportunamente determine cada dirección provincial de educación y de los que se informará a través de los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es). El alumnado deberá acudir provisto del documento que permita su identificación.

4. Los ejercicios se desarrollarán según el horario y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III, en dos partes: la primera parte comprenderá el primer ejercicio y la segunda los ejercicios segundo y tercero.

5. Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a los presidentes de los tribunales tomar las medidas oportunas para garantizar el anonimato.

Séptimo.– Contenido de la prueba.

La prueba constará de los tres ejercicios siguientes:

  • a) Primer ejercicio: Desarrollo de un tema de interés general correspondiente a la realidad social, histórica o cultural, en cuya exposición se conjuguen conocimientos de los ámbitos filosófico, histórico y científico adquiridos en el bachillerato. En el planteamiento podrá incluirse documentación –textos, gráficos, imágenes–, así como pautas o indicaciones.
  • b) Segundo ejercicio: Lengua extranjera. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito a cuestiones de carácter gramatical y cultural relacionadas con un texto escrito en un idioma extranjero cursado por el alumnado en el segundo curso de bachillerato y elegido entre los que figuran en el Anexo I. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.
  • c) Tercer ejercicio: Materia de modalidad. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito a cuestiones y/o ejercicios prácticos o desarrollo de un tema sobre los contenidos de una materia propia de la modalidad cursada por el alumnado en el segundo curso de bachillerato y elegida entre las que figuran en el Anexo IV.

Octavo.– Elaboración de la prueba.

La prueba será elaborada por un equipo de especialistas de la Comunidad de Castilla y León coordinado por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Noveno.– Tribunales.

1. Para el desarrollo de las pruebas, la evaluación y corrección de los ejercicios, la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, así como para la emisión del informe que ha de servir de base a la propuesta de resolución, se constituirá en cada provincia un tribunal formado por:

  • a) Un inspector de educación, que lo presidirá.
  • b) Un número de vocales igual al de materias objeto de la prueba (a estos efectos, se entenderá el primer ejercicio como una materia), designados entre inspectores de educación y profesorado procedente del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en las citadas materias. Cuando en alguna materia el número de candidatos sea elevado se podrá designar más de un vocal para la misma. Uno de los vocales actuará como secretario.

2. Los componentes de cada tribunal serán designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

3. Los tribunales se responsabilizarán del desarrollo de las pruebas, de la corrección y calificación de los ejercicios, de la elaboración de las actas y del informe con la propuesta de adjudicación de los premios así como de la resolución de las reclamaciones que se produzcan.

Décimo.– Valoración de la prueba y propuesta de premiados.

1. En el primer ejercicio de la prueba se valorará fundamentalmente la comprensión general del tema, la capacidad analítica, la capacidad de conexión interdisciplinar (histórica, filosófica, científica, etc.), la pertinencia de las referencias empleadas, el rigor argumental y el dominio de la expresión escrita (redacción, orden expositivo, correcta construcción sintáctica, riqueza léxica y corrección ortográfica).

2. En todos los ejercicios se valorará, además de los conocimientos, la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

3. Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos con un máximo de dos cifras decimales. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

4. Los premios se otorgarán a los candidatos que hubieren obtenido una mayor calificación en la prueba, siempre que los mismos hayan obtenido en cada uno de los tres ejercicios al menos 5 puntos y una calificación final igual o superior a 24 puntos. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo y tercer ejercicio por este orden. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará el presidente del tribunal. El número de candidatos propuestos a los premios por cada tribunal no podrá superar el cupo que corresponda a cada provincia según lo establecido en el apartado 2.3.

5. Una vez realizadas y valoradas las pruebas, los tribunales elaborarán las actas en las que se incluirá a los aspirantes presentados con la calificación de cada ejercicio. Dichas calificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en el tablón de anuncios del centro donde se realizaron las pruebas y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es), que podrán ser objeto de reclamación en los términos establecidos en el apartado undécimo.

6. Terminado el proceso de reclamación, los tribunales remitirán las actas, incluyendo las calificaciones de cada ejercicio y el informe de propuesta de concesión de premios, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Undécimo.– Reclamación de las calificaciones.

1. Los alumnos examinados, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, en el plazo de cuatro días naturales a partir del siguiente a aquél en que se publiquen las calificaciones. Las reclamaciones se presentarán en el registro ubicado en la sede de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días naturales a partir del siguiente a la finalización del plazo para su presentación. La resolución de la reclamación será notificada a los interesados.

3. Si tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación, el secretario del tribunal insertará en el acta la oportuna diligencia que será visada por el presidente.

Duodécimo.– Resolución.

1. La concesión de los premios se realizará por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista del informe del tribunal y, en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado segundo.4.

2. La orden de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es). El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, trascurrido este plazo, sin que haya sido publicada la resolución, éstas podrán entenderse desestimadas.

3. La orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente mediante recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4. La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con indicación del idioma extranjero y la modalidad cursados a efectos de que pueda optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato que convoque el citado Ministerio.

Decimotercero.– Reconocimientos.

1. La Consejería de Educación otorgará a los premiados un diploma acreditativo de la distinción obtenida que se adjuntará al expediente académico del alumno.

2. El alumnado de Castilla y León que obtenga el Premio Extraordinario de Bachillerato podrá tener las exenciones o bonificaciones que para el pago de precios públicos por los servicios académicos que hubiere de satisfacer el primer curso como consecuencia de la matriculación en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas superiores en centro público, se establezcan en los decretos que fijen los citados precios.

Asimismo este alumnado podrá participar de los beneficios que para los premiados se deriven de los acuerdos que puedan establecerse entre la Consejería de Educación y las instituciones universitarias.

Decimocuarto.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de mayo de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO III

HORARIO Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DE UN PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO

1. HORARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA.

9:00 Presentación de los alumnos
9:15 a 11:15 Primera parte:• Primer ejercicio: Desarrollo de un tema de interés general correspondiente a la realidad social, histórica o cultural, en cuya exposición se conjuguen conocimientos de los ámbitos filosófico, histórico y científico adquiridos en el bachillerato.
11:45 a 14:00 Segunda parte:• Segundo ejercicio: Lengua extranjera• Tercer ejercicio: materia de modalidad

2. ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA.

Los ejercicios se realizarán con tinta negra o azul, salvo indicación contraria del tribunal.

Durante los ejercicios no está permitido utilizar teléfonos móviles, PDA o instrumentos electrónicos similares.

Para atender a las características propias de cada materia objeto de ejercicio se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • – Latín: se admite el uso del diccionario, incluido el apéndice gramatical, que debe estar libre de anotaciones significativas o añadidos de carácter literario, histórico o de otro tipo.
  • – Física, Química y Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II: en estas materias podrá utilizarse calculadora científica, sin memoria permanente, no programable ni gráfica.
  • – Matemáticas II: no se permitirá el uso de ningún tipo de calculadora.
  • – Dibujo técnico II: el material necesario para realizar el ejercicio es el siguiente: lápiz duro (2H) y lápiz blando (2B), regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.
  • – Lengua extranjera: no se permite el uso de diccionario.
ANEXO IV

OFERTA DE MATERIAS DE MODALIDAD PARA REALIZAR EL TERCER EJERCICIO DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DE UN PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO

Modalidad: Artes:

  • – Dibujo técnico II
  • – Historia del arte

Modalidad: Ciencias y tecnología:

  • – Matemáticas II
  • – Física
  • – Química
  • – Biología
  • – Dibujo técnico II

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales:

  • – Historia del arte.
  • – Latín II
  • – Geografía
  • – Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II
   

 

 

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