Premios extraordinarios Enseñanza Artísticas

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  • Alumnado que finalice las enseñanzas en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.
  • El plazo y el lugar de presentación de solicitudes para participar en cada uno de los tres ámbitos se fijará en cada convocatoria.
   

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ORDEN EDU/694/2016, de 1 de agosto, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, en su artículo 2.1.d), incluye entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español la educación en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal. El artículo 89 de la citada Ley, dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Posteriormente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

La consejería competente en materia de educación, consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, pretende distinguir, a través de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, el especial aprovechamiento de los alumnos que, gracias al esfuerzo y la dedicación, han alcanzado unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. La obtención de los citados premios, les permitirá participar en los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado en la modalidad de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales comprenderán, a su vez, los siguientes ámbitos:

  • a) Música.
  • b) Danza.
  • c) Artes Plásticas y Diseño.

3. Los premios se concederán anualmente al alumnado que finalice las citadas enseñanzas en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, aquel alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales por las que opta en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León, y que haya obtenido la siguiente nota media:

  • a) Música: Haber obtenido una nota media en la última sesión ordinaria de evaluación en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música superior a 9,5 puntos, según lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas del sexto curso redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta para la determinación de la nota media.
  • b) Danza: Haber obtenido una nota media igual o superior en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza de 8,75 puntos en la última sesión ordinaria de evaluación. A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas del quinto y sexto curso redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En el caso de que el alumno haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso. Las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta para la determinación de la nota media.
  • c) Artes Plásticas y Diseño: Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». A estos efectos, la determinación de la nota media final, será la media aritmética de las calificaciones a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Los centros educativos informarán, una vez celebrada la última sesión ordinaria de evaluación, a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Premios.

  1. Se concederá un premio por centro y especialidad en los ámbitos de Música y Danza y un premio por centro y familia profesional artística en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño.
  2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de Música y Artes Plásticas y Diseño, podrán tener exenciones y bonificaciones en los términos que se establezcan en el decreto por el que se fijen los precios públicos por enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Los alumnos premiados recibirán de la consejería competente en materia de educación un diploma acreditativo de esta distinción.
  4. La obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León en los distintos ámbitos se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente.
  5. Los alumnos que obtengan el «Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León», podrán optar a participar en los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de las Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Artículo 4. Convocatorias.

  1. Los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  2. El plazo y el lugar de presentación de solicitudes para participar en cada uno de los tres ámbitos se fijará en cada convocatoria.
  3. La inscripción en los Premios Extraordinarios supondrá la autorización a la consejería competente en materia de educación para la grabación de las pruebas.

Artículo 5. Pruebas y valoración.

1. Las pruebas para la selección de los candidatos a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollarán para el ámbito de Música y Artes Plásticas y Diseño, en el centro público donde el alumnado haya cursado sus estudios, o al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado. En el ámbito de Danza, se desarrollará en el centro donde el alumnado haya cursado sus estudios.

2. La selección de los candidatos en el ámbito de Música y Danza, se realizará mediante una prueba, y en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, se realizará mediante la valoración de proyecto y méritos, del siguiente modo:

a) Música: La prueba constará de los ejercicios siguientes:

1.º Primer ejercicio:

  • – Análisis escrito armónico, formal y estilístico de una obra o fragmento musical.
  • – Desarrollo de un tema, análisis de un texto, audición o respuestas a cuestiones que impliquen el comentario de contenidos relacionados con la historia de la música.
  • En este primer ejercicio se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructura, disposición y presentación del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.
  • El contenido de las pruebas de este ejercicio deberá obedecer a los contenidos terminales de los estudios de las especialidades convocadas.

2.º Segundo ejercicio: Interpretación de un programa de libre elección presentado por el aspirante, compuesto de al menos tres obras completas y/o estudios representativos de los principales estilos de la literatura de la especialidad por la que se presenta el alumno. Dichas obras y/o estudios deberán tener, como mínimo, un grado de dificultad, correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales de música. El tribunal de la prueba determinará las obras o fragmentos de los presentados por el aspirante que deberá interpretar.

  • El tiempo aproximado de interpretación no será inferior a veinte minutos por aspirante. El aspirante deberá aportar, en su caso, el acompañamiento musical que precise.
  • Esta parte de la prueba, tendrá carácter público. Las actuaciones podrán quedar registradas en un soporte que permita su posterior reproducción.

b) Danza: La prueba constará de los ejercicios siguientes:

1.º Primer ejercicio:

  • Análisis escrito desde el punto de vista estilístico, estético, formal y musical, de una obra o fragmento del repertorio artístico de danza y/o una parte de improvisación o composición coreográfica.
  • En este primer ejercicio se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructura, disposición y presentación del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.
  • El contenido de las pruebas de este ejercicio deberá obedecer a los contenidos terminales de los estudios de las especialidades convocadas.

2.º Segundo ejercicio:

  • Interpretación de un programa solista de libre elección presentado por el aspirante, compuesto de al menos tres obras o variaciones de la especialidad por la que se presenta. Dichas obras o variaciones, deberán tener, como mínimo, un grado de dificultad, correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza. El tribunal de la prueba determinará dos obras o variaciones de los presentados por el aspirante que deberá interpretar.
  • El tiempo de interpretación tendrá una duración máxima de quince minutos entre las dos obras o variaciones. Asimismo, el aspirante deberá aportar, en su caso, el acompañamiento musical que precise.
  • Esta parte de la prueba, tendrá carácter público. Las actuaciones podrán quedar registradas en un soporte que permita su posterior reproducción.

c) Artes Plásticas y Diseño: el procedimiento se realizará mediante la valoración de:

1.º Memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que se concurre.

  • El aspirante, presentará y defenderá en el tiempo máximo de quince minutos el proyecto presentado.
  • En esta primera parte se valorará la viabilidad, grado de innovación, creatividad y adaptación del proyecto al currículo establecido en la normativa vigente para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, así como la defensa del proyecto presentado por el aspirante.

2.º Breve currículum vitae con indicación de otros méritos alegados.

  • En esta segunda parte se valorarán los méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente como: Otras titulaciones de ciclos formativos de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o equivalentes diferentes a la presentada para optar al premio, títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, becas de formación, experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, trabajos de investigación, premios, publicaciones relacionados con la familia profesional cursada, o cualquier otro que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Cada apartado de los ejercicios de las pruebas de Música y Danza se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación final será el resultado de aplicar la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se expresará, en su caso, con aproximación hasta las centésimas, siempre que en cada uno de los ejercicios que conforman la prueba, se haya obtenido al menos una calificación de 5 puntos.

La adjudicación de los premios extraordinarios vendrá determinada por la calificación obtenida en la realización de la citada prueba. Será precisa la obtención de al menos ocho puntos en la calificación de la prueba para obtener el premio extraordinario, en caso contrario, será considerado desierto.

En caso de empate en los resultados de la prueba de Música, se resolverá valorando la nota media del aspirante en el quinto curso de las enseñanzas profesionales de música. De no haber cursado quinto curso en las citadas enseñanzas o de persistir este empate, se decidirá teniendo en cuenta la nota media del expediente académico del alumno y la nota de acceso a las enseñanzas profesionales de música, referido únicamente a la especialidad por la que opta al premio extraordinario.

En caso de empate en los resultados de la prueba de Danza, se resolverá valorando la nota media del aspirante en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza. De persistir este empate, se decidirá teniendo en cuenta la nota media del expediente académico del alumno y la nota de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, referido únicamente a la especialidad por la que opta al premio extraordinario.

4. Cada apartado del procedimiento de Artes Plásticas y Diseño se calificará de 0 a 10 puntos. El proyecto tendrá una validez del 70% y la valoración de méritos académicos y profesionales del currículo vitae el 30%, en la calificación final. La calificación final se expresará del 1 al 10, con aproximación hasta las centésimas, siempre que en cada una de las partes que conforman el proceso, se haya obtenido al menos una calificación de 5 puntos. Será precisa la obtención de al menos ocho puntos en la calificación final para obtener el premio extraordinario, en caso contrario, será considerado desierto.

En caso de empate en los resultados del procedimiento de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, se resolverá valorando la nota media del aspirante en el último curso del grado superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. De persistir este empate, se decidirá teniendo en cuenta la nota media del expediente académico del alumno y la nota del proyecto integrado o proyecto final, referido únicamente a la especialidad por la que opta al premio extraordinario.

Artículo 6. Tribunales.

  1. Para la coordinación, elaboración y calificación de las pruebas, la corrección y aplicación de los criterios de evaluación de los ejercicios en el ámbito de Música y Danza, y la valoración de los requisitos en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, así como para la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, se constituirá un tribunal en cada centro educativo donde se hayan recibido solicitudes para la participación en la obtención de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  2. El titular de la dirección provincial de educación correspondiente, a la vista de la propuesta de la persona responsable de la dirección del centro, designará un tribunal en cada centro, integrado al menos por cinco miembros, entre quienes nombrará a la persona que ha de ostentar la presidencia y al secretario del tribunal, constituido de la siguiente forma:
    • a) Un número de profesores igual al de los departamentos de coordinación didáctica para cuyas especialidades se convocan los premios extraordinarios.
    • b) Un profesor especialista de las asignaturas cuyos contenidos son objeto de valoración en los ejercicios de la prueba en los ámbitos de Música y Danza o en la temática del proyecto integrado o proyecto final en el caso del ámbito de Artes Plásticas y Diseño.
  3. Igualmente el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, podrá autorizar, a propuesta de la persona que ostente la presidencia del tribunal, la incorporación de profesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios que componen la prueba. Dichos profesores, que deberán impartir clase en el centro donde se estén celebrando la prueba, colaborarán con el tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 7. Procedimiento.

  1. Las fases del procedimiento para la obtención de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León se celebrarán a lo largo del mes de septiembre, en los centros educativos de la Comunidad que imparten las citadas enseñanzas en Castilla y León, en las fechas que determine cada centro, que deberán ser fijadas con al menos quince días de antelación y expuestas en sus tablones de anuncios.
  2. Concluidas las pruebas, el tribunal elaborará un acta por cada especialidad convocada, conforme al modelo correspondiente según los Anexos I y II, en la que figurarán todos los aspirantes presentados a la prueba con las calificaciones obtenidas, ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el Premio Extraordinario. Esta acta reflejará las listas de las calificaciones provisionales y será expuesta en los tablones de anuncios de los centros en los que se haya desarrollado la prueba.
  3. Los aspirantes, padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación provisional contenida en el acta mediante instancia dirigida a la persona que ostente la presidencia del tribunal en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en que sean expuestas en el correspondiente tablón de anuncios. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días naturales a partir del siguiente a la finalización del plazo para presentar reclamaciones. La resolución de la reclamación será notificada al interesado.
  4. Terminado el período de reclamación, los tribunales elaborarán la lista con las calificaciones definitivas de los candidatos ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el Premio Extraordinario en las diferentes especialidades convocadas.
  5. El presidente del tribunal remitirá la propuesta de adjudicación de los candidatos a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, acompañada de las actas de calificación y de la certificación académica de todos los cursos de las enseñanzas profesionales de los candidatos propuestos, a la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.
  6. El titular de la dirección provincial de educación remitirá a la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial la propuesta de adjudicación indicada en el punto 5, acompañada de las actas de calificación y del resto del expediente para su elevación al titular de la consejería competente en materia de educación.
  7. La concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León se realizará por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  8. La orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, o bien directamente a través de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 8. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de agosto de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

   
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