Premios Investigación e Innovación ESO, Bachillerato y FP. Curso14-15. Convocatoria, Centros seleccionados y Centros premiados

Adjudicados los Premios IES Cardenal Pardo de Tavera de Toro (Zamora), IES Antonio Machado de Soria,  IES Francisco Giner de los Ríos de León.

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014-15.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en el apartado octavo.5 de la Orden EDU/787/2014, de 11 de septiembre, por la que se convocan los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014-15, el fallo del Jurado de los citados premios será inapelable, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Realizada la valoración de los proyectos de investigación e innovación presentados en la sesión expositiva, celebrada el viernes, 10 de abril de 2015, en el Palacio Fonseca de Salamanca, se acordó la concesión de estos premios, uno por cada etapa educativa, a los correspondientes proyectos.

En su virtud,

RESUELVO

Hacer público el fallo del Jurado de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014-15.

«Los proyectos premiados en cada una de las etapas educativas son:

  • a) Educación Secundaria Obligatoria: “Diseñando un dispositivo que nos permita estudiar la cinemática”, IES Cardenal Pardo de Tavera de Toro (Zamora).
  • b) Bachillerato: “Estudio antropológico de un esqueleto perteneciente al patrimonio histórico del IES Antonio Machado”, IES Antonio Machado de Soria.
  • c) Formación Profesional: “Investigación sobre carrilana de competición”, IES Francisco Giner de los Ríos de León.
  • El fallo es inapelable».

Valladolid, 14 de abril de 2015.

La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Fdo.: M.ª Pilar González García

ORDEN EDU/95/2015, de 13 de febrero, por la que se relacionan los proyectos de investigación e innovación seleccionados para optar a los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014/2015.

Mediante Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de incentivar la realización de proyectos de investigación e innovación mediante el reconocimiento oficial de los alumnos autores de aquellos que merezcan especial consideración.

Por Orden EDU/787/2014, de 11 de septiembre, se convocan los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014-15.

De conformidad con el apartado 6 puntos 3 y 4 de la orden anterior la relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados para optar a estos premios, uno por cada etapa educativa y provincia salvo que alguna categoría hubiese quedado vacante en cuyo caso se podrá incrementar el número de proyectos seleccionados en la categoría en la que se hubieran presentado mayor número de proyectos, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En su virtud

RESUELVO

Los proyectos de investigación e innovación seleccionados para optar a los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014-15 son los relacionados en el Anexo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de febrero de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN QUE OPTAN A LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2014-15

ÁVILA:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Hábitos escolares y resultados académicos. IES Alonso de Madrigal.

BACHILLERATO:

Programa de investigación y excelencia en bachillerato. Centro Asunción de Nuestra Señora.

Innovación educativa en la presentación de trabajos. IES Alonso de Madrigal.

BURGOS:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Proyecto para convertir a Miranda de Ebro en una Smart City. IES Fray Pedro de Urbina, Miranda de Ebro.

BACHILLERATO:

Eficacia antioxidante de los zumos naturales y diferencia de esta entre ellos. IES Cardenal López de Mendoza.

Psicología de un fundamentalista. IES Diego de Siloé.

LEÓN:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Tras los pasos de Lavoisier: ¿masa de los reactivos igual a masa de los productos? IES Ordoño II.

BACHILLERATO:

Análisis biomecánico de la carrera. CC Divina Pastora.

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Investigación sobre carrilana de competición. IES Giner de los Ríos.

PALENCIA:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Tratamiento de un residuo orgánico (gallinaza) por vericompostaje con lombrices autóctonas. IES Trinidad Arroyo.

BACHILLERATO:

El licopeno y el pan de la eterna juventud. IES Trinidad Arroyo.

Creación de APPs para dispositivos móviles Android. CC Maristas Castilla.

SALAMANCA:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Factores que determinan la germinación y el crecimiento de la lenteja armuñesa y el garbanzo pedrosillano. IESO Tomás Bretón, Villamayor de la Armuña.

Estudio estadístico sobre el aumento de alumnos matriculados en Bachillerato y la crisis como posible causa. IES Vía de la Plata.

BACHILLERATO:

Estudio de la germinación y crecimiento de las alubias afectadas por microondas. IES Federico García Bernalt.

SEGOVIA:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Proyecto Innova con Diverjuegos: tu cuerpo y tu salud te necesita. Adherencia a los nuevos hábitos de salud a través de la actividad física en la ESO. IES Jaime Gil de Biedma.

BACHILLERATO:

Síntesis de nanopartículas para la fabricación de sensores luminiscentes. IES Mariano Quintanilla.

SORIA:

BACHILLERATO:

Estudio antropológico de un esqueleto perteneciente al patrimonio histórico del IES Antonio Machado. IES Antonio Machado.

VALLADOLID:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Desarrollo de la creatividad musical en secundaria a través de las TIC. IES La Merced.

BACHILLERATO:

Irradiación de la cultura y el conocimiento en el IES Pinar de la Rubia. IES Pinar de la Rubia.

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Conecta-TEA. Centro Didáctico.

ZAMORA:

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Diseñando un dispositivo que nos permita estudiar la cinemática. IES Cardenal Pardo Tavera.

BACHILLERATO:

Transmisión del calor para el conocimiento de equipos de laboratorio y calibrado de resistencias. IES Cardenal Pardo Tavera.

ORDEN EDU/787/2014, de 11 de septiembre, por la que se convocan los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014-15.

  • Plazo de presentación de solicitudes 10 de octubre de 2014
  • Alumnado (individual o colectivamente) que esté cursando educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

La mejora de la educación viene siendo la premisa esencial en la que se fundamentan las iniciativas puestas en marcha por la administración educativa de Castilla y León.

Así, la Consejería de Educación viene desarrollando, dentro del Plan Excellentia, diversas actuaciones con asociaciones profesionales, universidades y otras entidades a fin de profundizar en las diferentes materias del saber científico a las que debe hacer frente el alumnado. De ahí que se venga colaborando en varios proyectos que fomentan el interés por las áreas tanto científicas como lingüísticas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.n) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, el artículo 2.h) de la misma ley determina que uno de los fines que orientan el sistema educativo es la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

La Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 3, de 7 de enero) crea los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su artículo 4, corresponde a la consejería competente en materia de educación convocar anualmente, mediante orden, los citados premios, en la que se establecerán, al menos, los aspectos que se determinan en dicho artículo.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2014-2015.

2. Estos premios tienen la finalidad de incentivar la realización de proyectos de investigación e innovación mediante el reconocimiento oficial de los alumnos autores de aquellos que merezcan especial consideración.

Segundo.– Destinatarios.

1. Podrá optar a estos premios el alumnado que esté cursando educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los alumnos podrán participar de forma individual o colectiva, en este último caso, con hasta un máximo de tres personas del mismo o de diferentes cursos. Cada alumno solo podrá participar en un proyecto.

3. Un profesor del centro al que pertenezcan los alumnos participantes será responsable del proyecto de investigación e innovación y encargado de su supervisión y seguimiento. Un profesor podrá ser responsable de varios proyectos de investigación e innovación.

Tercero.– Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria deberán ser originales e inéditos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y estarán relacionados con cualquiera de las materias del currículo de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, tanto en su vertiente de humanidades como de ciencias.

Asimismo, podrán presentarse proyectos, que ya formen parte o se relacionen en algún aspecto con programas de investigación de universidades, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otras entidades de reconocido prestigio.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. Los proyectos deben contemplar las siguientes fases:

  • a) Fase de planteamiento, indicando qué se va a investigar, el marco teórico y la formulación de las hipótesis de investigación.
  • b) Formulación de diseño de la investigación: identificación de variables y metodología a aplicar.
  • c) Fase de experimentación: ejecución del diseño, recogida de información y obtención de datos.
  • d) Fase de tratamiento y análisis de datos, obtención de resultados (contraste de hipótesis) y elaboración de conclusiones.

4. Los proyectos de investigación e innovación incluirán los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado, coordinador y centro educativo.
  • c) Explicación de las fases expuestas en el apartado 3.3.
  • d) Contribución al desarrollo de los objetivos de la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la materia o materias implicadas, así como a la consecución y adquisición de las competencias del currículo, en su caso.
  • e) Referencias bibliográficas.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes cumplimentadas conforme al modelo que figura en el Anexo, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán por el profesor responsable del proyecto, preferentemente, en la dirección provincial de educación a la que pertenezca el centro docente donde se desarrolle el proyecto, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

3. A la solicitud se adjuntará el proyecto de investigación e innovación, firmado por el profesor del centro responsable del mismo, en el que se indiquen los aspectos recogidos en el apartado 3.5 de esta orden.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, tramitación y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de octubre de 2014.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

Sexto.– Las comisiones provinciales de valoración.

1. Se creará una comisión provincial de valoración, en cada provincia, con el fin de comprobar que las solicitudes y proyectos presentados cumplen los requisitos del apartado 3. Dicha comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue e integrada además, por un asesor del área de programas educativos y un inspector de educación, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

2. La relación de proyectos, que reúnan los requisitos del apartado 3, se publicará el 17 de octubre de 2014 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. Asimismo, se comunicará a los centros donde se vayan a desarrollar los proyectos seleccionados, a fin de que lo lleven a la práctica a partir del 20 de octubre de 2014.

3. Una vez llevados a cabo los proyectos de investigación e innovación, los alumnos participantes realizarán una memoria final detallada sobre el desarrollo de las distintas fases del proyecto con especial incidencia en los resultados obtenidos, las conclusiones de la investigación y sus posibles aplicaciones. Dicha memoria se remitirá hasta el 2 de febrero de 2015 a las comisiones provinciales de valoración para su análisis y selección de tres proyectos de investigación e innovación, uno por cada etapa educativa: educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7. Si alguna categoría quedase vacante, se podrá incrementar el número de proyectos seleccionados en la categoría en la que se hubieran presentado mayor número de proyectos.

Las comisiones provinciales de valoración remitirán las actas correspondientes a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado antes del 11 de febrero de 2015.

4. La relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados se publicará antes del 24 de febrero de 2015 en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

5. El 10 de abril de 2015, los proyectos de investigación e innovación seleccionados se expondrán públicamente, contando para ello con un tiempo de 5 minutos, ante un jurado que elegirá los tres mejores, uno por cada etapa educativa: educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, conforme a los criterios del apartado octavo.2, en el lugar que determine la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, del que se informará a través de los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es)., contando con el apoyo organizativo del Instituto Universitario de Ciencias de la Educación de Salamanca.

Séptimo.– Criterios de valoración.

Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos de investigación e innovación de cero a diez puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Creatividad, originalidad e interés del proyecto de investigación e innovación.
  • b) Metodología científica empleada.
  • c) Interdisciplinariedad.
  • d) Grado de contribución al desarrollo y adquisición de las competencias.
  • e) Integración del proyecto en la programación didáctica o relación del trabajo con los contenidos curriculares del curso.
  • f) Contribución al desarrollo de los objetivos de etapa.
  • g) Grado de aplicabilidad en ámbito educativo o industrial.

Octavo.– Jurado.

1. El fallo de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León corresponderá a un jurado presidido por el titular de la Dirección General Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, e integrado además por diez miembros de reconocido prestigio, designados por el titular de la citada dirección general, uno de los cuales actuará como secretario, levantando acta del desarrollo de la sesión expositiva de los proyectos.

2. El jurado efectuará el proceso de valoración de los proyectos, calificándolos de 0 a 10 puntos, de conformidad con los criterios del apartado séptimo, teniendo en cuenta además la calidad técnica de los recursos elaborados y la exposición del proyecto.

3. La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. El fallo del jurado se hará público el 10 de abril de 2015 en la sesión expositiva de los proyectos.

5. El fallo del jurado será inapelable, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y de publicidad a través de Internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

Noveno.– Entrega de los premios.

Los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León serán entregados por el Consejero de Educación o persona en quien delegue.

Décimo.– Reconocimientos.

1. A los alumnos de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales se les concederá un diploma acreditativo de la distinción obtenida que se adjuntará al expediente académico, a los efectos oportunos.

2. A los alumnos premiados se les hará constar esta especial circunstancia en su historial académico a los efectos oportunos.

3. A los alumnos y profesores de los tres proyectos de investigación e innovación premiados se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

4. A los profesores, responsables de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales, se les reconocerá su labor mediante créditos de formación.

5. A los centros educativos de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales se les otorgará una mención de honor con reconocimiento específico relacionado con la investigación. Asimismo, dichos centros tendrán preferencia en la asistencia a congresos nacionales e internacionales relativos a investigación educativa.

Undécimo.– Divulgación y publicación.

1. Los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales podrán ser difundidos y publicados en cualquier medio y/o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. La edición contará con un ISBN.

Duodécimo.– Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en certámenes, concursos y encuentros convocados tanto por organismos públicos como privados.

Decimotercero.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de septiembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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