Concesión Premios Proyectos Educación para el Desarrollo en Centros Educativos.2015

Concedidos premios a 10 centros y denegados por insuficiencia de crédito a otros 23

ORDEN PRE/471/2015, de 8 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre, («B.O.C. y L.» n.º 238, de 11 de diciembre de 2014) se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden PRE/1160/2014, de 23 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 251, de 31 de diciembre de 2014) se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León 2015.

La Disposición Decimoséptima apartado segundo de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre y los Dispongo Octavo y Noveno de la Orden PRE/1160/2014, de 23 de diciembre, establecen que la evaluación de los proyectos presentados se efectuará por una Comisión de Valoración, la cual emitirá un informe que contenga la prelación de solicitudes que resulte de su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, tras el cual se dictará propuesta de resolución por el órgano instructor, que es la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Con fecha de 5 de mayo de 2015, ha sido emitido el informe preceptivo por la Comisión de Valoración, con el contenido señalado en las órdenes antes citadas.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con fecha 6 de mayo de 2015, dictó propuesta de resolución provisional, que se expuso en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano con fecha 12 de mayo, durante un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Decimoctava de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre.

Con fecha de entrada de 13 de mayo de 2015 el centro educativo C.P. Jorge Manrique presenta, en plazo y forma, alegaciones a la propuesta de resolución provisional. Valoradas dichas alegaciones por la Comisión de Valoración en su reunión de fecha 19 de mayo de 2015, se acuerda mantener la puntuación otorgada, elevándose a definitiva la propuesta de resolución en sus mismos términos.

Transcurrido el plazo señalado, los candidatos propuestos han aceptado expresamente el premio-subvención en tiempo y forma y presentado en su caso las reformulaciones pertinentes.

El Consejero de la Presidencia es el órgano competente para dictar la presente resolución de la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Dispongo Decimosegundo y en el Vigésimo de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014 y demás normas vigentes de general aplicación,

RESUELVO

Primero.– Excluir por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Disposición Sexta de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre, las solicitudes que figuran en el Anexo I.

Segundo.– Conceder premios-subvención a las solicitudes, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, en las cuantías que se expresan en el Anexo II.

Tercero.– Denegar la concesión de premio-subvención a aquellas solicitudes que se recogen en el Anexo III, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, y que tras haber sido evaluados por la Comisión de Valoración, no pueden ser objeto de premio-subvención por insuficiencia de crédito, en función de la puntuación obtenida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 8 de junio de 2015.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I

INADMITIDOS

N.º Expediente Centro Educativo Código Centro N.I.F. Motivo:
CEP/01/2015 CENTRO DE F.P. «LÓPEZ VICUÑA» 34001777 R3400058H Disposición 6.1 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
CEP/06/2015 IES. MARÍA MOLINER 40003666 Q4068153H Disposición 6.2 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
CEP/14/2015 CEIP. TEODORO MARTÍNEZ GADAÑÓN 24010016 Q2468072J Disposición 6.2 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
CEP/25/2015 COLEGIO LA ANUNCIATA 24010031 G85311033 Disposición 6.2 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
CEP/26/2015 IES. RAMIRO II 24009610 Q2468511G Disposición 6.2 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
CEP/28/2015 IES. VIRGEN DE LA CALLE 34001901 Q3468033J Disposición 6.2 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
CEP/34/2015 IES. DIEGO MARÍN AGUILERA 09008263 S0918289J Disposición 6.2 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
CEP/36/2015 COLEGIO «JESÚS Y MARÍA» 47003787 G24611121 Disposición 6.2 Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre
ANEXO II

CONCEDIDOS

N.º Expediente Centro Educativo Código Centro N.I.F. Proyecto Nota Total Proyecto Importe Subvención
CEP/19/2015 IES. «LA MERCED» 47004706 Q4768063B «CAMINO AL INSTI» 86 3.800 € 3.800 €
CEP/22/2015 CEIP. PEDRO GÓMEZ BOSQUE 47006879 Q4768175D «SUMANDO ACCIONES. RESTANDO INDIFERENCIAS» 84,5 2.375 € 2.375 €
CEP/27/2015 IES. SAN ANDRÉS 24016481 Q2468131D «UNA MIRADA A ÁFRICA» 80,5 1.710 € 1.710 €
CEP/15/2015 INSTITUTO POLITÉCNICO CRISTO REY 47003684 R4700067D «CREEMOS EN UN MUNDO MEJOR» 80,5 2.612,5 € 2.612,5 €
CEP/37/2015 CEIP. LA VALDAVIA 34000475 Q3468007D NUESTR@S NIÑ@S MOVERÁN EL MUNDO 80 332,5 € 332,5 €
CEP/29/2015 CEIP. MODESTO LA FUENTE 34001406 Q3468079C «PRO-ESCUELA» 79,5 4.000 € 3.600 €
CEP/08/2015 IES. PINAR DE LA RUBIA 47005863 Q4768056F «VALENTÍA EN EL COMPROMISO SOLIDARIO» 79 2.250 € 2.250 €
CEP/24/2015 CRA. EL BURGO RANERO 24018261 Q2468592G «NUESTRAS MALETAS SOLIDARIAS VIAJAN A ETIOPÍA» 77 2.500 € 2.250 €
CEP/10/2015 IES. CARDENAL PARDO DE TAVERA 49004576 Q4968178F «PROYECTO SUERTE» 77 3.600 € 3.600 €
CEP/16/2015 CEIP. MIGUEL DELIBES 47000075 Q4768237B «LA ESCUELA QUE CAMBIO EL MUNDO: VER PARA CAMBIAR» 76 2.470 € 2.470 €
TOTAL 25.000 €
ANEXO III

DENEGADOS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO

N.º Expte. Centro Educativo Provincia Código Centro N.I.F. Puntuación
CEP/35/2015 LA MERCED Y SAN FCO. JAVIER-JESUITAS BURGOS 09001372 R0900094D 70,5
CEP/09/2015 COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR VALLADOLID 47004111 G83003004 70
CEP/11/2015 COLEGIO CONCERTADO DIVINA PASTORA-FRANCISCANAS ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA) 05000269 R0500019E 70
CEP/23/2015 COLEGIO MARISTA NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA SEGOVIA 40003599 R4000031G 69
CEP/40/2015 COLEGIO CALASANZ SALAMANCA 37005526 R3700116A 66,5
CEP/18/2015 CEIP ISABEL LA CATÓLICA VALLADOLID 47003295 Q4768235F 66
CEP/31/2015 CEIP JORGE MANRIQUE PALENCIA 34001431 Q3468018A 65,5
CEP/12/2015 COLEGIO CONCERTADO DIVINA PASTORA LEÓN 24005793 R2400091A 65,5
CEP/05/2015 COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL ARANDA DE DUERO (BURGOS) 09012072 R0900160C 65
CEP/07/2015 CEIP EL ABROJO LAGUNA DE DUERO (VALLADOLID) 47011474 Q4700668I 59,5
CEP/04/2015 CEIP CARDENAL CISNEROS BOCEGUILLAS (SEGOVIA) 40000422 Q4068156A 57,5
CEP/13/2015 IES CANAL DE CASTILLA VILLAMURIEL DE CERRATO (PALENCIA 34003907 Q3400141B 57,5
CEP/30/2015 IES EUROPA PONFERRADA (LEÓN) 24017916 Q2468552A 52
CEP/38/2015 CRA. LOS ALMENDROS LA LASTRILLA (SEGOVIA) 40008342 Q4000104B 51
CEP/41/2015 CEIP «LAS PEDRIZAS» SORIA 42002719 Q4268143G 49,5
CEP/32/2015 CEIP PRÍNCIPE DE ESPAÑA MIRANDA DE EDBRO (BURGOS) 09003873 S0918232J 48
CEP/02/2015 CEIP COMARCAL «LOS ÁNGELES» MIRANDA DE EBRO (BURGOS) 09003897 S0818328F 44
CEP/33/2015 IES TRINIDAD ARROYO PALENCIA 34001893 3468080A 43,75
CEP/03/2015 COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS VALLADOLID 47004469 G85853455 39
CEP/17/2015 CENTRO DE ENSEÑANZA CONCERTADA GREGORIO FERNÁNDEZ VALLADOLID 47004937 B47013081 38,5
CEP/20/2015 CRA. LA ESGUEVA ESGUEVILLAS (VALLADOLID) 47007215 Q4768279D 34,5
CEP/39/2015 IES. EZEQUIEL GONZÁLEZ SEGOVIA 40004351 Q4068015I 31,5
CEP/21/2015 CIFP. CAMINO DE LA MIRANDA PALENCIA 34007007 Q3400153G 21
ORDEN PRE/1055/2014, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre incluye, como prioridad sectorial, la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, mediante la concienciación de la opinión pública y de la información sobre la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como a través de la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos formales de la Comunidad de Castilla y León.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y la educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido realizando a favor de una mayor sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano sostenible.

Resulta de interés que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primera.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

2. La finalidad de los premios-subvención es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

Segunda.– Régimen Jurídico.

Estos premios-subvención se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercera.– Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo, realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocados.

Cuarta.– Dotación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. La cuantía individualizada de cada premio-subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.

4. Todos o alguno de los premios-subvención podrán ser declarados desiertos si no se han presentado solicitudes suficientes.

Quinta.– Beneficiarios.

1. Podrán optar a las subvenciones, los centros educativos que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar sostenidos con fondos públicos.
  • b) Estar ubicados en Castilla y León.
  • c) Impartir docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria.

2. Cada centro docente podrá participar en cada convocatoria con un único proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos participantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.– Requisitos de los proyectos.

1. Deberán centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global (derechos humanos, perspectiva de género, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad….)

2. Deberán ser ejecutados directamente por el centro beneficiario y ponerse en marcha en el año natural en el que se concede.

3. Deberán contar con un coordinador responsable del proyecto.

4. Podrá incluir acciones tanto dentro del aula, vinculadas a las competencias básicas de ciclo o curso, como fuera del aula, relacionadas con los objetivos de la lucha contra la pobreza y acciones solidarias.

Séptima.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Octava.– Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.– Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Carácter innovador del proyecto, tanto en la metodología planteada como en las actividades previstas, hasta un máximo de 5 puntos.
  • b) Precisión en la descripción de los objetivos y los resultados previstos y su coherencia con la educación para el desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.
  • c) Adecuación de los materiales didácticos y de apoyo utilizados para el cumplimiento de los objetivos previstos, hasta un máximo de 15 puntos.
  • d) Adecuación de los objetivos del proyecto y los materiales utilizados con el nivel educativo al que va dirigido, hasta un máximo de 15 puntos.
  • e) Capacidad de replicabilidad del proyecto en diferentes niveles educativos, hasta un máximo de 10 puntos.
  • f) Contribución del proyecto a la promoción de los valores de la solidaridad y a la sensibilización de la comunidad educativa respecto de la pobreza y la exclusión desde una visión crítica, así como a la promoción del desarrollo humano sostenibles, hasta un máximo de 20 puntos.
  • g) Coherencia interna del proyecto con los principios transversales de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género y promoción y defensa de los derechos humanos, hasta un máximo de 6 puntos.
  • h) Promoción de un pensamiento crítico en los alumnos que conduzca a la búsqueda de soluciones y a la acción solidaria, hasta un máximo de 5 puntos.
  • j) Implicación y participación de los alumnos en la elaboración del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • k) Se valorará el trabajo que haya sido elaborado y llevado a cabo en equipo y que cuente con la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y/o el resto de la Comunidad Educativa, hasta un máximo de 5 puntos.
  • l) Implicación y participación de otros agentes de cooperación en la preparación y difusión del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos.
  • m) Experiencia previa del centro en la realización de actividades de educación para el desarrollo y solidaridad y/o participación en cursos, jornadas y encuentros de educación para el desarrollo, hasta un máximo de 2 puntos.

Décima.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Decimoprimera.– Inicio del Procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Decimosegunda.– Órganos competentes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor procederá a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria.

Decimotercera.– Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: Titular del órgano instructor, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1.º Dos representantes de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo nombrados por la dirección general titular de las competencias.
    • 2.º Un representante de la consejería competente en materia educativa; nombrado por la dirección general competente en innovación y calidad educativa;
  • c) Secretario/a: un representante del servicio de cooperación para el desarrollo, nombrado por la dirección general competente.

2. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en educación para el desarrollo, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Decimocuarta.– Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la norma reguladora de subvenciones.

Decimoquinta.– Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo establecido en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3. Se admitirá una única solicitud por centro educativo participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.

4. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

5. De igual modo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la solicitud de la subvención podrá presentarse por telefax, al número oficial 983 411312.

7. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, en cuyo caso los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma tanto de forma automatizada como no automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control. No obstante, se evitarán referencias a datos que sean de carácter personal especialmente protegidos, principalmente los referidos a los menores implicados.

Decimosexta.– Documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

2. La orden de convocatoria establecerá cuáles de los documentos requeridos se podrán sustituir por declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo 18.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

Decimoséptima.– Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos, a fin de establecer una prelación entre los mismos de conformidad con los criterios de selección establecidos en la Base Novena de la presente orden y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes.

Decimoctava.– Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, durante un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Decimonovena.– Aceptación del premio-subvención.

1. En el plazo de exposición mencionado, los centros educativos propuestos deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. En el supuesto de que la cuantía de la subvención propuesta fuera inferior a la cuantía solicitada, en este plazo además de la aceptación, deberán presentar la reformulación del proyecto ajustándose a la cuantía concedida. De no hacerlo así, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

3. Cuando haya centros docentes propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.

Vigésima.– Resolución de la Convocatoria.

1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de los premios-subvención.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y la cuantía de la misma, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a la cancelación de la misma en los términos previstos en la Base Vigesimoctava de esta orden.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

Vigesimoprimera.– Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud de los centros educativos beneficiarios, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

2. El anticipo deberá ser solicitado por los centros educativos participantes en el momento de la presentación de la solicitud, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimosegunda.– Publicidad.

1. El régimen de publicidad de los premios-subvención concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los premios-subvención concedidos serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Vigesimotercera.– Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que específicamente se establecen en estas bases y las que se puedan fijar en la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios están obligados a comunicar mediante escrito oficial, cualquier alteración en las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en el plazo de 10 días desde la producción o conocimiento del hecho.

Vigesimocuarta.– Pago.

El pago de los premios-subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el centro docente en la solicitud.

Vigesimoquinta.– Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 3 meses, una vez concluido el período de ejecución del proyecto.

2. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimosexta.– Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.

2. La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una relación clasificada de los gastos de las actividades, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos del proyecto ejecutado que serán elegidos por el órgano gestor por un sistema de selección aleatoria, y presentado en el plazo de 15 días ante el mismo. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá acreditarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

Vigesimoséptima.– Comprobación de ejecución y justificación.

El órgano gestor revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003.

Vigesimoctava.– Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la cantidad percibida la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de noviembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

Plazo presentación solicitudes 2 de enero hasta el 24 de febrero

Premios-subvención para promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León ycuya finalidad de los  es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

Se adjunta enlace a la página de tramita Castilla y León con la información:


 

ORDEN PRE/1160/2014, de 23 de diciembre, por la que se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2015.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al desarrollo de Castilla y León, contempla entre sus modalidades la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados a las desigualdades del desarrollo, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

La Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León establece las bases para la concesión de subvenciones de dicho programa, con el objeto de dar a conocer y distinguir a aquellos centros y docentes impulsores de proyectos e iniciativas a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, apoyando su dedicación y contribución a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Objeto y finalidad.

1.– La presente orden tiene por objeto convocar premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

2.– La finalidad de los premios es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como el desarrollo humano sostenible.

Segundo.– Régimen jurídico.

Estos premios se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercero.– Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto subvencionado realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar 2015-2016.

Cuarto.– Dotación presupuestaria.

La concesión de los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4803M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, con un crédito asignado a esta convocatoria por un importe total de 25.000 €.

Quinto.– Cuantía individualizada de la subvención.

1.– En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será 4.000 €;

2.– En el caso de que el proyecto se lleve a cabo únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será 2.500 €;

Sexto.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los premios los centros docentes que cumplan los requisitos previstos en la base quinta de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre.

Séptimo.– Gastos Subvencionables.

Son gastos subvencionables los devengados en el período subvencionable, vinculados directamente a los proyectos de educación para el desarrollo propuesto y, entre ellos, los siguientes:

  • 1.– Los gastos derivados de la adquisición de equipos y material inventariable necesario para la realización del proyecto, siempre que no supongan más del 25% de la subvención solicitada, y en su caso concedida.
  • 2.– Los gastos de consumibles y suministros correspondientes a los materiales necesarios para la realización de las actividades.
  • 3.– Los gastos correspondientes de transporte, alojamiento y manutención de ponentes para la realización de jornadas y encuentros, en su caso. A estos gastos se les aplicarán unas cuantías idénticas a las establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
  • 4.– Los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha del proyecto (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones, etc.).
  • 5.– Otros directamente vinculados a la realización de las actividades.

Octavo.– Proceso de selección.

El proceso de selección consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Valoración de los méritos descritos en las solicitudes.

Noveno.– Criterios de Valoración.

1.– La Comisión de Valoración, constituida por los miembros establecidos en la base decimotercera de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la base novena de la misma, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

2.– La Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes.

Décimo.– Documentación.

1.– Junto con la solicitud, según modelo normalizado, los centros educativos participantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • a) Documento de descripción del proyecto de educación para el desarrollo, según modelo normalizado.
  • b) Documentación acreditativa de contar con el visto bueno del Consejo Escolar del centro o, en su caso, con el del Director del mismo.
  • c) Copia del documento nacional de identidad del representante legal, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
  • d) Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de no estar sujeto a estas obligaciones.

2.– La documentación de descripción del proyecto ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4 con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial de 11 puntos debiendo ajustarse al modelo normalizado. No obstante, se podrán adjuntar anexos, que podrán incluir todos aquellos materiales audiovisuales y otros soportes diferentes del sistema convencional, que se considere necesarios, complementarios al proyecto y debidamente identificados.

3.– La descripción del proyecto y la documentación complementaria que no se presente por tramitación electrónica, deberá presentarse también en formato digital.

4.– Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es (código IAPA n.º 2306).

Undécimo.– Solicitudes y plazo de presentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.– La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en la calle Santiago Alba número 1 de Valladolid (47008), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así como en los servicios de información que aparecen en el apartado 5 de la base decimosexta de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3.– Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4.– También podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la solicitud del premio podrá presentarse por telefax, al número oficial 983 41 13 12.

6.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma tanto de forma automatizada como no automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control. No obstante, se evitarán referencias a datos que sean de carácter personal especialmente protegidos, principalmente los referidos a los menores implicados.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.

Duodécimo.– Instrucción del procedimiento.

1.– Será órgano instructor la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá, por el órgano instructor, a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las bases quinta y sexta de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre y en la presente orden de convocatoria, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3.– En el caso de que la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones podrán realizarse utilizando medios electrónicos.

Decimotercero.– Propuesta de resolución y aceptación.

La propuesta de resolución y la aceptación de los premios subvención se ajustarán a lo señalado en el Dispongo Decimoctavo y Decimonoveno de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre.

Decimocuarto.– Resolución de la convocatoria.

1.– El procedimiento se resolverá mediante orden del Consejero de la Presidencia.

2.– La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede el premio-subvención y la cuantía del mismo, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3.– La orden por la que se resuelva la convocatoria se notificará a los premiados mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el apartado cooperación para el desarrollo de la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Así mismo, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones podrán realizarse utilizando medios electrónicos.

4.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Decimoquinto.– Pago y justificación.

El pago y la justificación de las subvenciones concedidas se ajustarán a lo previsto en las bases vigesimocuarta, vigesimoquinta y vigesimosexta de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre.

Decimosexto.– Obligaciones.

Las obligaciones de los solicitantes propuestos serán las establecidas en la base vigesimotercera de la Orden PRE/1055/2014, de 28 de noviembre.

Decimoséptimo.– Cancelación y reintegro.

Procederá la cancelación del premio o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la base vigesimoctava de la PRE/1055/2014, de 28 de noviembre.

Decimoctavo.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de los premios quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimonoveno.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 23 de diciembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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