Proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial . Curso 2025-2026.
Fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos y cursos de especialización.
- a) Del 10 de junio al 7 de julio de 2025: presentación de solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
- b) Del 10 de junio al 9 de julio de 2025: los centros educativos validarán en la aplicación informática «Admisión FP» las solicitudes recibidas, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
- c) Día 10 de julio de 2025: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
- d) Del 10 al 14 de julio de 2025: período de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro docente.
- e) Del 10 al 15 de julio de 2025: los centros educativos modificarán el baremo del alumnado con las reclamaciones aceptadas.
- f) Día 18 de julio de 2025 (antes de las 12 horas): el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, curso y turno, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
- g) Día 18 de julio de 2025 (a partir de las 12 horas): comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
- h) Del 18 al 23 de julio de 2025: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula o no presente solicitud de participación en la fase de resultas, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
- i) Del 18 al 25 de julio de 2025: los centros docentes verificarán en la aplicación informática «Admisión FP», que el alumnado con plaza adjudicada tiene marcada una de las siguientes casillas: matriculado/no matriculado.
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, y cursos de especialización. En el artículo 84.1 dispone que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y en el artículo 85 establece las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias, refiriendo en el apartado 2 que en los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes se atenderá a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación Profesional regula en los artículos 90, 108, 111, 112, 115, y 120 a 122 el acceso y la admisión a ciclos de grado básico, medio y superior, así como a cursos de especialización.
El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 2.4 se establece que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del presente Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.
Por Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, modificada por Orden EDU/464/2024, de 10 de mayo, se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 6 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, establece que la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional planificará anualmente las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, y que esta planificación de actuaciones, se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.
Igualmente, la disposición final tercera de la citada orden establece que la dirección general competente en materia de admisión en formación profesional, en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en la misma, reducirá progresivamente la ratio máxima hasta alcanzar la ratio indicada en el párrafo primero, por lo que en la presente resolución se procede a establecer la ratio máxima para el curso 2025-2026 en las diferentes enseñanzas.
Por otro lado, la disposición final primera de la Orden EDU/602/2022 dispone que se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.
Procede ahora a dictar la correspondiente resolución para el curso 2025-2026, donde concretar las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.
En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.
Segundo.– Constitución de las comisiones provinciales de escolarización.
Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán una comisión provincial de escolarización de formación profesional antes del 23 de mayo de 2025.
La composición, funciones y funcionamiento de las comisiones provinciales de escolarización será la que establece el artículo 4 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Criterio de desempate.
El sorteo al que se refiere el artículo 24 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, para resolver los empates una vez aplicados los criterios de admisión, se celebrará el día 8 de julio de 2025 a las 10:00 horas en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, dándose publicidad a través de las direcciones provinciales, centros educativos y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
Cuarto.– Desistimiento de la solicitud de admisión.
El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión, en ciclos formativos en oferta completa y cursos de especialización conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, podrá realizarse del 10 de junio al 9 de julio de 2025. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la citada orden.
Quinto.– Unidades territoriales de admisión en los ciclos formativos de grado básico.
En los ciclos formativos de grado básico, la persona titular de cada dirección provincial de educación, antes del 23 de mayo de 2025, determinará mediante resolución las unidades territoriales de admisión de los centros docentes de la provincia. Esta resolución se comunicará a los centros docentes y se publicará, antes de la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión, en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/).
Sexto.– Oferta y determinación de plazas vacantes.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial dispondrá la provisión inicial de grupos autorizados tanto en ciclos formativos como en cursos de especialización, señalando los turnos y correspondientes puestos autorizados para cada grupo, para el curso escolar 2025-2026, en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares», que se encuentra alojada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), antes del 26 de mayo de 2025.
2. Del 26 de mayo al 2 de junio de 2025 los centros docentes con enseñanzas de formación profesional actualizarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la previsión del alumnado repetidor, por curso y turno, en las diferentes enseñanzas, y de alumnado que avanza de curso.
3. Antes del 5 de junio de 2025 las comisiones provinciales de escolarización darán validez o rectificarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información grabada en los puntos anteriores, fijando el número de puestos escolares y puestos ofertados, y confirmando los grupos autorizados por cada uno de los turnos.
4. Antes del 10 de junio de 2025 las direcciones provinciales de educación, dictarán resolución provisional con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas, en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicándola el mismo día de su dictado en su tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.
5. Antes del 8 de julio de 2025 las comisiones provinciales de escolarización validarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información referida a puestos vacantes, para lo cual recabarán de los centros docentes la información que sea necesaria, en particular la de alumnado repetidor y alumnado que promociona, a través de la misma aplicación informática o por otro medio. Las modificaciones que pudieran producirse serán aprobadas por resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación y publicadas el 8 de julio de 2025 en su tablón de anuncios, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.
Séptimo.– Porcentajes de reparto de plazas vacantes correspondientes a cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/602/2022 de 31 de mayo, los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías serán los siguientes:
- a) Grado medio:
- 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional: 85 por ciento de las plazas vacantes. Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios los tres últimos años naturales.
- 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
- 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior: 5 por ciento de las plazas vacantes.
- b) Grado superior:
- 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller: 85 por ciento de las plazas vacantes. Se otorgará prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.
- La distribución del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller será del 50 por ciento para cada uno de los grupos de esta vía.
- 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
- 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico Superior: 5 por ciento de las plazas vacantes.
Octavo. Fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos y cursos de especialización.
La fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos y cursos de especialización se realizará en las siguientes fechas:
- a) Del 10 de junio al 7 de julio de 2025: presentación de solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
- La cumplimentación de la solicitud de admisión se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- La aplicación web genera una solicitud, para entregar en el centro elegido como primera opción junto con la correspondiente documentación acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación que se indican en el anexo de esta resolución.
- La solicitud a ciclos formativos será única para todas las peticiones que se deseen cursar y se podrán indicar por orden de preferencia los ciclos, turno y centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete.
- La solicitud a cursos de especialización será única para todas las peticiones que se deseen cursar y se podrá indicar por orden de preferencia hasta un máximo de cinco.
- En una misma solicitud no se podrán indicar peticiones a ciclos formativos y cursos de especialización.
- La solicitud de admisión se presentará, junto con la correspondiente documentación, por alguno de los siguientes medios:
- 1) De forma presencial en el centro elegido como primera opción o por cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2) De forma electrónica: En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado o DNI electrónicos, la solicitud podrá presentarse formalmente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se podrá acceder al finalizar la cumplimentación del formulario web de admisión.
- En caso de alumnado menor de edad, uno de los solicitantes cumplimentará el formulario web de admisión, indicando también los datos del segundo solicitante si lo hubiera, y adjuntará una declaración responsable de conformidad con la solicitud, firmada por el segundo solicitante según el modelo que se disponga en el Portal de Educación.
- Una vez finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación digitalizada correspondiente, la solicitud será remitida de forma automática al centro docente solicitado en primera opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
En primer lugar, conforme al artículo 26 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, se adjudicarán las solicitudes realizadas en primera petición en los centros docentes que se hayan consignado hasta agotar las plazas vacantes o hasta que se haya adjudicado plaza a todas las personas que solicitaron ese centro, ciclo, turno y curso en primera petición.
A continuación, las posibles plazas vacantes a la finalización del proceso anterior serán adjudicadas por las comisiones provinciales de escolarización conforme al artículo 27 de la citada Orden a aquellos solicitantes a los que no se haya adjudicado su primera petición, conforme a la solicitud presentada.
- b) Del 10 de junio al 9 de julio de 2025: los centros educativos validarán en la aplicación informática «Admisión FP» las solicitudes recibidas, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
- c) Día 10 de julio de 2025: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
- d) Del 10 al 14 de julio de 2025: período de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro docente.
- e) Del 10 al 15 de julio de 2025: los centros educativos modificarán el baremo del alumnado con las reclamaciones aceptadas.
- f) Día 18 de julio de 2025 (antes de las 12 horas): el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, curso y turno, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
- g) Día 18 de julio de 2025 (a partir de las 12 horas): comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
- h) Del 18 al 23 de julio de 2025: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula o no presente solicitud de participación en la fase de resultas, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
- i) Del 18 al 25 de julio de 2025: los centros docentes verificarán en la aplicación informática «Admisión FP», que el alumnado con plaza adjudicada tiene marcada una de las siguientes casillas: matriculado/no matriculado.
Noveno.– Fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos.
La fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos se realizará en las siguientes fechas:
- a) Del 18 al 23 de julio de 2025: presentación de solicitud de participación en la fase de resultas en el centro docente donde presentó la solicitud de admisión, para el alumnado que no haya obtenido plaza o con plaza adjudicada correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones y desee optar a una mejora en la adjudicación.
- Únicamente participará en la fase de resultas el alumnado que lo haya solicitado en el plazo indicado.
- b) Del 18 al 25 de julio de 2025 (hasta las 14 horas): los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado que ha solicitado participar en la fase de resultas.
- c) Día 29 de julio de 2025: el consejo escolar o consejo social, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso y de reservas y las excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
- d) Día 29 de julio de 2025: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
- Los correspondientes listados estarán accesibles en la web temática de Formación Profesional del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
- e) Del 29 al 31 de julio de 2025: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
Décimo.– Listados de reservas y solicitudes de matrícula fuera de plazo.
Antes del 3 de septiembre de 2025, los centros docentes publicarán el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización y el listado de alumnado en reserva, dando publicidad en su página web.
A partir del día 3 de septiembre de 2025, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo o curso de especialización contactarán con el alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas.
Agotado dicho listado, podrán matricular por orden de entrada de la solicitud fuera de plazo al centro docente hasta completar las plazas vacantes. Las solicitudes fuera de plazo se podrán presentar a partir de las 9 horas del día 9 de septiembre de 2025, durante el primer trimestre del curso escolar.
En el caso de disponer de plazas vacantes en los cursos de especialización tras atender todas las solicitudes, se podrán admitir a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siempre que acrediten haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Decimoprimero. Reparto de plazas vacantes correspondientes a cursos de especialización de grado medio y de grado superior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, en el caso de disponibilidad de plazas vacantes tras atender todas las solicitudes de personas con los títulos especificados para cada curso de especialización, tanto de grado medio como de grado superior, se asignarán hasta un máximo de un 20 por ciento de las plazas ofertadas a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121. 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Decimosegundo.– Matriculación del alumnado del centro educativo que no participa en el proceso de admisión.
El alumnado de formación profesional que permanezca en el mismo centro educativo promocionando de primer a segundo curso o repitiendo curso, se matriculará del 24 de junio al 2 de julio de 2025.
Decimotercero.– Ratio máxima de alumnado para los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial.
Para el curso escolar 2025-2026, la ratio máxima de alumnado será para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de treinta alumnos por profesor, para los cursos de especialización será de veinticinco alumnos por profesor y en los ciclos de grado básico será de veinte alumnos por profesor.
Decimocuarto.– Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 10 de abril de 2025.
El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina
Anexo
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
REQUISITO DE ACCESO | Título o Certificación académica que acredite el requisito de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior o cursos de especialización. Las certificaciones académicas deben indicar la nota media del expediente académico, el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro docente podrá requerir el documento original para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado. En todos los casos la documentación ha de ir redactada en castellano. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida. |
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ESTUDIOS EXTRANJEROS HOMOLOGADOS | La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes. Quienes no dispongan de la acreditación de homologación, podrán solicitar la admisión de manera provisional, aportando el volante para la inscripción condicional en centros docentes. Este volante se considera válido durante un año a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro, debiendo presentar la acreditación de homologación con un mes de antelación a la fecha de la evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula. |
DISCAPACIDAD | La concurrencia de discapacidad del alumno o alumna, se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes en cuyo caso deberán aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. |
DEPORTISTAS ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO | Deberán aportar copia de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. |
FAMILIA NUMEROSA | La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar copia del título de familia numerosa. |
ITINERARIO FORMATIVO PROFESIONAL | La acreditación del itinerario formativo profesional se realizará mediante la aportación del currículum vitae de acuerdo con el modelo europeo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se acompañará, en su caso, la siguiente documentación: 1. Título o Certificación Académica de la misma familia profesional que el curso de especialización, adicional al requisito de acceso. 2. Experiencia laboral correspondiente a seis meses o superior a tiempo completo o equivalente, relacionada con el curso de especialización. Se aportará cualquiera de los siguientes documentos en relación con el tipo de trabajadores: En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados: • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En el caso de trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: • Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente. Prácticas no laborales o becas de formación: • se aportará certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas, relacionadas con el curso de especialización. |
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | Acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos. |