Proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de Formación Profesional en Castilla y León.
Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de Castilla y León, que impartan enseñanzas de los grados D y E del sistema de F.P.
La LOMLOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 43 la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional, y en el artículo 44 sus títulos y convalidaciones, precisando en el artículo 30, apartados 4 y 5, aspectos específicos de la evaluación y titulación en los ciclos formativos de grado básico.
ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Características de la evaluación.
- Artículo 3. Evaluación del alumnado con discapacidad.
- Artículo 4. Convalidación de módulos profesionales.
- Artículo 5. Convocatorias de evaluación ordinarias y extraordinarias.
- Artículo 6. Renuncia a la convocatoria de evaluación y anulación de matrícula.
- Artículo 7. Sesiones de evaluación.
- Artículo 8. Evaluación inicial, sesiones parciales y evaluación previa a la fase de empresa u organismo equiparado.
- Artículo 9. Evaluación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado y proyecto intermodular.
- Artículo 10. Evaluación final.
- Artículo 11. Sesiones de evaluación excepcionales.
- Artículo 12. Calificaciones.
- Artículo 13. Mención honorífica.
- Artículo 14. Promoción en ciclos formativos.
- Artículo 15. Titulación.
- Artículo 16. Matrícula de honor.
- Artículo 17. Derecho a una evaluación objetiva y a información sobre el proceso de formación personal.
- Artículo 18. Aclaraciones.
- Artículo 19. Procedimiento de reclamación en el centro.
- Artículo 20. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.
- Artículo 21. Documentos de evaluación.
- Artículo 22. Expediente académico.
- Artículo 23. Actas de evaluación.
- Artículo 24. Informe de evaluación individualizado.
- Artículo 25. Certificado académico.
- Artículo 26. Supervisión del proceso de evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera. Centros privados.
- Segunda. Alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas.
- Tercera. Módulos profesionales con la misma codificación.
- Cuarta. Evaluación del proceso de enseñanza.
- Quinta. Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Actuaciones vinculadas con la evaluación en el curso escolar 2024-2025.
Segunda. Ciclos formativos sujetos a la anterior ordenación.