Proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de Formación Profesional en Castilla y León.

Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de Castilla y León, que impartan enseñanzas de los grados D y E del sistema de F.P.

La LOMLOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 43 la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional, y en el artículo 44 sus títulos y convalidaciones, precisando en el artículo 30, apartados 4 y 5, aspectos específicos de la evaluación y titulación en los ciclos formativos de grado básico.


ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

  • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  • Artículo 2. Características de la evaluación.
  • Artículo 3. Evaluación del alumnado con discapacidad.
  • Artículo 4. Convalidación de módulos profesionales.
  • Artículo 5. Convocatorias de evaluación ordinarias y extraordinarias.
  • Artículo 6. Renuncia a la convocatoria de evaluación y anulación de matrícula.
  • Artículo 7. Sesiones de evaluación.
  • Artículo 8. Evaluación inicial, sesiones parciales y evaluación previa a la fase de empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 9. Evaluación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado y proyecto intermodular.
  • Artículo 10. Evaluación final.
  • Artículo 11. Sesiones de evaluación excepcionales.
  • Artículo 12. Calificaciones.
  • Artículo 13. Mención honorífica.
  • Artículo 14. Promoción en ciclos formativos.
  • Artículo 15. Titulación.
  • Artículo 16. Matrícula de honor.
  • Artículo 17. Derecho a una evaluación objetiva y a información sobre el proceso de formación personal.
  • Artículo 18. Aclaraciones.
  • Artículo 19. Procedimiento de reclamación en el centro.
  • Artículo 20. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.
  • Artículo 21. Documentos de evaluación.
  • Artículo 22. Expediente académico.
  • Artículo 23. Actas de evaluación.
  • Artículo 24. Informe de evaluación individualizado.
  • Artículo 25. Certificado académico.
  • Artículo 26. Supervisión del proceso de evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Primera. Centros privados.
  • Segunda. Alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas.
  • Tercera. Módulos profesionales con la misma codificación.
  • Cuarta. Evaluación del proceso de enseñanza.
  • Quinta. Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Actuaciones vinculadas con la evaluación en el curso escolar 2024-2025.
Segunda. Ciclos formativos sujetos a la anterior ordenación.


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