Programa de financiación de libros de texto y material didáctico.

A Castilla y León le destinan 1.003.247,57 euros para el Programa de financiación de libros de texto y material didáctico
 Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2015 al Programa de financiación de libros de texto y material didáctico, por importe de 24.000.000,00 euros. (BOE-07-12-15)

TEXTO

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de noviembre de 2015, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para el Programa de financiación de libros de texto y material didáctico.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO

Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2015 al programa de financiación de libros de texto y material didáctico, por importe de 24.000.000,00 euros

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación y su distribución definitiva, resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 13 de agosto de 2015, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 24.000.000,00 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322L.456, destinado al programa de cooperación territorial: Programa de financiación de libros de texto y material didáctico.

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO

El programa de ayudas para la financiación de libros de texto y material didáctico trata de favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias en la financiación de la adquisición de libros de texto y el material didáctico destinado a los alumnos matriculados en centros docentes del sistema educativo español, en la modalidad de ayuda que, para los libros de texto y material didáctico, tenga establecida cada Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, entró en vigor el 30 de diciembre de 2013, si bien su disposición final quinta establece un calendario de implantación progresivo a partir del curso escolar 2014-2015, que comenzó en septiembre de 2014:

  • Las modificaciones introducidas en el currículo de Educación Primaria comenzaron a implantarse en los cursos impares 1º, 3º y 5º en el curso escolar 2014-2015, y se implantan en los cursos pares 2º, 4º y 6º en el curso escolar 2015-2016.
  • Las modificaciones introducidas en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria comienzan a implantarse en los cursos impares 1º y 3º en el curso escolar 2015-2016, y en los cursos pares 2º y 4º en el curso escolar 2016-2017.
  • Las modificaciones introducidas en el currículo de Bachillerato comienzan a implantarse en 1º en el curso escolar 2015-2016, y en 2º en el curso escolar 2016-2017.
  • La implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica comenzó en 1º en el curso escolar 2014-2015, y se realiza en 2º en el curso escolar 2015-2016.

La adquisición de nuevos libros de texto y materiales didácticos, así como la realización de otras acciones complementarias, son necesarias para la implantación de la modificaciones introducidas en el currículo por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Destino del crédito que se distribuye

El crédito se destinará preferentemente a la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2016 de libros de texto y material didáctico que hayan de utilizarse en el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales de los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los que se implanten las modificaciones introducidas por la LOMCE. Asimismo, y con el mismo límite temporal, las Comunidades Autónomas podrán destinar parte de dichos fondos para conceder ayudas para la adquisición de libros y materiales didácticos en los cursos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional en los que se implanten modificaciones introducidas por la LOMCE.

El destino de las ayudas comprenderá la adquisición de libros de texto y materiales didácticos cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para la selección de los beneficiarios, y garantizarán que estos reúnen los requisitos de encontrarse en situación económica desfavorable, con especial atención a aquellos que cumplan la condición de familia numerosa de 3 hijos o más.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

  • Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa.
  • Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.
  • Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2017, estado de ejecución de los ejercicios 2015 y 2016, y certificación de control de fondos, de acuerdo con el artículo 86.2.séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma para este programa, deberán incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán, asimismo, el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de la Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa.

Criterios de distribución del crédito

El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico asciende a la cantidad de 24.000.000,00 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.456.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de dos variables: tasa de riesgo de pobreza de cada Comunidad Autónoma del año 2014, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y número de alumnos matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en dicha Comunidad según la publicación Datos y Cifras. Curso escolar 2014-2015 elaborada por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Comunidad autónoma

Importe 2015 – (euros)

Andalucía

7.332.551,02

Aragón

479.885,79

Asturias (Principado de)

308.087,98

Baleares, Illes

427.693,37

Canarias

1.391.011,03

Cantabria

251.001,33

Castilla y León

1.003.247,57

Castilla-La Mancha

1.419.551,05

Cataluña

2.728.554,30

Comunitat Valenciana

2.984.662,86

Extremadura

843.352,87

Galicia

805.998,23

Madrid (Comunidad de)

2.242.549,51

Murcia (Región de)

1.488.803,93

Navarra (Comunidad Foral)

178.214,11

Rioja, La

114.835,05

Totales

24.000.000,00

Este acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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