Programa de gratuidad de libros de texto RELEO PLUS 20201-2022. Entrega de libros y justificación de la ayuda

4.- Programa RELEO 21-22. Entrega de libros y justificación de la ayuda

Programa-Releo-21-22

El 8 de junio de 2021 (ver más abajo puntos 2 y 3) se publicó en las Direcciones Provinciales de Educación la Orden de 3 de junio de 2021 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto Releo Plus y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso 2021/2022.

Estas ayudas podrán ser en especie (recibiendo libros del banco de libros) o dinerarias (en caso de no haber suficientes libros en el banco de libros, en cuyo caso la familia deberá adquirir los libros que le falten).

De acuerdo con lo establecido en el apartado Primero.3. a).- de la orden de convocatoria en ningún caso el beneficiario podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que al rechazar la ayuda en especie pierde la condición de beneficiario en el Programa de Gratuidad Releo Plus 2021/2022 y no recibirá tampoco ayuda dineraria.

Asignación y entrega

Los libros del Banco de libros de texto «RELEO PLUS» y el material curricular de Castilla y León se entregará al alumnado beneficiario:

  1. Del 1 al 10 de septiembre de 2021 para los alumnos de educación primaria.
  2. Del 1 al 17 de septiembre de 2021 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que no hubiera resultado beneficiario en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta.

Las familias que reciban libros del banco de libros del centro deberán firmar el documento de compromiso que les entregará el centro docente.

Justificación de la ayuda

Los beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto deberán presentar la siguiente documentación en la secretaría del centro educativo en el que el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2021/2022:

  • Documento nº6 de justificación que les proporcionará el centro docente, firmado por el beneficiario y el director del centro. En este documento se deberá marcar alguna de las siguientes opciones:
    • Ha obtenido la totalidad de libros del banco de libros, y por tanto no obtendrá ayuda dineraria.
    • Ha precisado adquirir X libros por no estar disponibles en el banco de libros, y presenta factura como justificación de la ayuda dineraria.
  • Factura correspondientea aquellos libros que haya necesitado adquirir, en su caso.

Esta documentación se presentará en el centro educativodel 1 al 30 de septiembrede 2021.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto.

Quedan excluidos de la obligación de presentar la factura de adquisición de libros de texto aquellos beneficiarios que hayan solicitado el cobro de la ayuda por el centro y hayan sido autorizados por el director. Más abajo, en el apartado «Ficheros disponibles» se puede descargar el modelo para solicitar el cobro de la ayuda por el centro, en el caso de no haberlo solicitado anteriormente.

Plazos previstos de tramitación

  1. Entrega de libros del banco de libros:
    • Primaria: del 1 al 10 de septiembre de 2021.
    • ESO: del 1 al 17 de septiembre de 2021.
  2. Justificación de la ayuda dineraria: del 1 al 30 de septiembre de 2021.
  3. Listados de subsanación de la justificación: primeros de noviembre.
  4. Subsanación de la justificación: 10 días a partir del siguiente a la publicación de los listados.
  5. Pago de las ayudas: diciembre 2021.

3.- Programa RELEO 21-22. Resolución DEFINITIVA

Programa-Releo-Plus-21-22

Se publica el 8 de junio la resolución definitiva del Programa de gratuidad de libros de texto RELEO PLUS 2021/2022.

Los solicitantes que han adquirido el derecho al uso gratuito de libros de texto, y los que no lo han adquirido, pero son candidatos al banco de libros en caso de haber existencias, se deben poner en contacto con su centro educativo.

2.- Programa RELEO 21-22. PREASIGNACIÓN

Plazos previstos de tramitación

  1. Listado definitivo de beneficiarios: 8 de junio de 2021.
  2. Devolución de libros al banco de libros procedentes del Programa RELEO PLUS 2020/2021: hasta el 25 de junio de 2021.
  3. Solicitud de libros del banco de libros:
    1. Primaria: del 1 al 11 de junio de 2021.
    2. ESO: del 14 al 25 de junio de 2021.
  4. Preasignación de libros del banco de libros y comunicación a las familias:
    1. Primaria: del 14 al 30 de junio de 2021.
    2. ESO: del 28 de junio al 15 de julio de 2021.
  5. Entrega de libros del banco de libros:
    1. Primaria: del 1 al 10 de septiembre de 2021.
    2. ESO: del 1 al 17 de septiembre de 2021.
  6. Justificación de la ayuda: del 1 al 30 de septiembre de 2021.
  7. Listados de subsanación de la justificación: primeros de noviembre de 2021.
  8. Subsanación de la justificación: 10 días a partir del siguiente a la publicación de los listados.
  9. Pago de las ayudas: diciembre 2021.

Cada centro educativo dispone así mismo de los anexos con las solicitudes presentadas en su centro. Los interesados también pueden consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para fin

La preasignación de libros de texto en educación primaria se realizará del 14 al 30 de junio de 2021 y en educación secundaria obligatoria del 28 de junio al 15 de julio de 2021.

Realizada la preasignación de libros existentes en el Banco de libros de texto de Castilla y León, el equipo responsable de la gestión de cada centro pondrá en conocimiento de las familias del alumnado beneficiario por la vía que considere más operativa (página web, email, anuncio en tablón…) a quiénes se les pueden entregar libros procedentes del citado banco para su uso gratuito y, en su caso, a quiénes se les entregará una ayuda dineraria para proceder a su compra por no disponer en el banco de los ejemplares requeridos.

La asignación de los libros comienza por la solicitud 7830053, resultado del sorteo público realizado el 19 de mayo.

La devolución de los libros y el material curricular que formen parte del Banco de Libros de texto de Castilla y León tendrá lugar hasta el día 25 de junio de 2021.

La asignación definitiva de los libros y su entrega al alumnado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tendrá lugar:

  1. Del 1 al 10 de septiembre de 2021 para los alumnos de educación primaria
  2. Del 1 al 17 de septiembre de 2021 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

1.- Programa RELEO 21-22. CONVOCATORIA

Plazo solicitudes del 2 al 25 de febrero de 2021, ambos inclusive, se pueden obtener a través de la aplicación informática:Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaSolicitudes-RELEO-21-22

  • Lugar y Forma de presentación: Presencial (tres copias) Preferentemente, en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el año académico 2020/2021.

Dos fases:

  1. Primera fase: concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria.
  2. Segunda fase: en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la prmera fase, continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega

Banco libros

  • Las familias podrán recibir libros del banco de libros de centro (si hay disponibilidad) después de atender a los alumnos beneficiarios del programa de gratuidad. Deberán completar su solicitud especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita en los siguientes plazos:
    • Alumnado de educación primaria, del 1 al 11 de junio de 2021.
    • Alumnado de educación secundaria obligatoria del 14 al 25 de junio de 2021.

Extracto de la Resolución

EXTRACTO de la Orden EDU/55/2021, de 20 de enero, por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2021/2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/546005)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS, y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021/2022, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2019 no supere en 2,65 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para el año 2020, es decir 19.926,91 €.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Segundo.– Objeto.

Convocar ayudas del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» cuyo objeto es proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021/2022.

Tercero.– Bases reguladoras.

ORDEN EDU/167/2019, de 26 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 41, de 28 de febrero de 2019), modificada por la ORDEN EDU/49/2020, de 22 de enero, (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 21, de 31 de enero de 2020).

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global máxima del crédito para las ayudas dinerarias contenidas en la presente convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» ascenderá a OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.

Este crédito podrá ser ampliado hasta el límite necesario para el abono de las ayudas dinerarias a los beneficiarios relacionados en la resolución prevista en el apartado decimoquinto.8 de esta convocatoria.

El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» será cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los libros y materiales entregados como ayudas en especie procederán del Banco de Libros de Texto de Castilla y León con un valor estimado en diez millones de euros (10.000.000 €).

En el caso de que el banco de libros de texto y material curricular ubicado en el centro no dispusiera de las existencias necesarias para atender las solicitudes de los beneficiarios, se les concederá una ayuda dineraria que se corresponderá con el importe de la adquisición de los libros necesarios, con el siguiente límite:

  • Doscientos ochenta euros (280 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  • Trescientos cincuenta euros (350 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 2 hasta el día 25 de febrero de 2021, ambos inclusive.

Valladolid, 20 de enero de 2021.

La Consejera
de Educación, Fdo.: Rocío Lucas Navas

Orden completa

ORDEN EDU/55/2021, de 20 de enero, por la que se convoca la participación en el programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2021/2022.

La Constitución Española proclama en el artículo 27 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, entre otras.

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, indica que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

En este marco se ha aprobado el Decreto 3/2019, de 21 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 37, de 22 de febrero de 2019), por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y mediante Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 41, de 28 de febrero de 2019), modificada por la Orden EDU/49/2020, de 22 de enero, (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 21, de 31 de enero de 2020), se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», dirigido al alumnado de educación primaria o educación secundaria obligatoria de cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León, sea sostenido con fondos públicos o no, se desarrolla en dos fases, de las cuales la primera se articula a través de la concesión directa de ayudas, en especie o subsidiariamente en dinero, al alumnado que no supere el nivel de renta determinado en esta orden, y que ahora procede convocar para el curso escolar 2021/2022.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» (en adelante, Programa «RELEO PLUS»), y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2021/2022.

2. De conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», y en el artículo 1.2 de la Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero, por la que se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, el Programa «RELEO PLUS» tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de los libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del citado artículo 8 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación y promover las condiciones de igualdad en su ejercicio.

3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, el Programa «RELEO PLUS» se articulará en dos fases:

  • a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47.1.a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido en el apartado segundo.
  • El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del Banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, y solo en el caso de que en el Banco no se dispusiera de las existencias requeridas, se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido en el apartado sexto y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del Banco por no haber existencias.
  • En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir, de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.
  • b) En una segunda fase, y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a) continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Participantes en el programa y beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021/2022, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2019 no supere en 2,65 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para el año 2020, es decir 19.926,91 €.

2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor. En todo caso tendrán derecho al uso gratuito de los libros de texto.

3. El alumnado que hubiera participado en el Programa «RELEO PLUS» sin resultar beneficiario de las ayudas, por no cumplir el requisito de renta de la unidad familiar, podrá recibir libros de texto, siempre que, una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León.

Tercero.– Material subvencionable.

1. Serán subvencionables en el marco del Programa «RELEO PLUS», los libros de texto del alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de esta orden, se consideran libros de texto subvencionables los siguientes:

  • a) Los libros impresos o en soporte digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2021/2022, así como los materiales asociados a dichos libros de texto, tales como cuadernillos de actividades y licencias digitales.
  • b) Los libros y materiales específicos, impresos o en soporte digital, destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

3. No serán subvencionables los materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios.

Cuarto.– Obligaciones del alumnado participante en el programa.

1. Además de las obligaciones que para los beneficiarios de las ayudas se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los participantes del Programa «RELEO PLUS» deberán comprometerse a entregar los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar 2021/2022 en buen estado, una vez finalice el curso, o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, salvo que los libros no fueran reutilizables.

En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro. En el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

2. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a aceptar los libros que le sean asignados del Banco de libros y, en su caso, a utilizar la ayuda dineraria exclusivamente para la adquisición de aquellos libros de los que no haya existencias en el Banco de libros.

Quinto.– Dotación presupuestaria.

1. Los libros y materiales entregados como ayudas en especie procederán del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León con un valor estimado de diez millones de euros (10.000.000 €).

2. La cuantía global máxima del crédito para las ayudas dinerarias contenidas en la presente convocatoria del Programa «RELEO PLUS» ascenderá a OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.

3. Este crédito podrá ser ampliado hasta el límite necesario para el abono de las ayudas dinerarias a los beneficiarios relacionados en la resolución prevista en el apartado decimoquinto.8.

4. El Programa «RELEO PLUS» será cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Sexto.– Tipos de ayudas.

1. El alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto acudirá en primer lugar al Banco de libros de texto y material curricular ubicado en el centro en el que estudie, o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, teniendo la entrega de estos libros la consideración de ayuda en especie.

2. En el caso de que el Banco de libros de texto y material curricular ubicado en el centro no dispusiera de las existencias necesarias para atender las solicitudes de los beneficiarios, se les concederá una ayuda dineraria que se corresponderá con el importe de la adquisición de los libros necesarios, con el siguiente límite:

  • a) Doscientos ochenta euros (280 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  • b) Trescientos cincuenta euros (350 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

Séptimo.– Uso gratuito de libros de texto por alumnado participante en el programa no beneficiario de ayudas.

En el supuesto de que, una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, continuara habiendo existencias de libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado matriculado en el centro que hubiera presentado la solicitud de participación y no hubiera resultado beneficiario de las ayudas del Programa «RELEO PLUS» por superar el límite de renta establecido en el apartado segundo.1.

Octavo.– Requisitos y criterios de concesión de las ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, será requisito imprescindible que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite señalado en el apartado segundo.1, salvo en el caso de los alumnos que tengan expediente de protección abierto en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La renta de la unidad familiar se obtiene por agregación de la rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calculadas de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la forma siguiente:

  • a) Para unidades familiares o miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2015 a 2018. A este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Generalmente se calculará sumando la casilla 435 más casilla 460 y restando la casilla 595).
  • b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en la letra a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

3. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2019.

4. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

5. En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa, o cuando alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta familiar así calculada, se dividirá por un coeficiente de 1,25 al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

6. Cuando el alumnado pertenezca a una familia de las detalladas en el punto 5, si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente no de 1,25 sino de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener el derecho a la gratuidad de los libros de texto.

Noveno.– Solicitudes para participar en el Programa «RELEO PLUS».

1. Para participar en el Programa «RELEO PLUS» se presentará solicitud, una por alumno, que se formalizará conforme documento n.º 1 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano. Si no fuera posible la obtención del formulario de la solicitud por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente en la secretaría del centro docente.

2. Los solicitantes que hubieran solicitado su participación en el Programa «RELEO PLUS» para el curso 2020/2021 obtendrán, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), accediendo a través de la aplicación BACI, el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso anterior, debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas que se hubieran producido en los mismos.

3. En todo caso, las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática BACI disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2019, así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud, los cuales no podrán ser modificados durante la instrucción del procedimiento.

5. En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre/ tutor o representante legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en el apartado del solicitante del modelo de solicitud.

Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, excepto en los casos en los que se solicite el cobro por el centro.

6. En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

  • a) El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar, y se cumplimentará la solicitud en concepto de «representante legal» a los únicos efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • b) La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
  • c) En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia de quien sea el solicitante.

7. En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando exista custodia compartida del alumno para el que se formula la solicitud, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores.

8. Las solicitudes incluirán la declaración responsable de aceptar las bases y convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la adquisición de libros destinados a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Asimismo contendrá el compromiso de entregar los libros subvencionados o recibidos, en buen estado, en el centro donde el alumno estuviera matriculado en el curso escolar 2021/2022, y la obtención de cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad.

9. En el caso de que un mismo solicitante presente dos o más solicitudes de ayuda para el mismo alumno, será tenida en cuenta sólo la última presentada.

Cuando se presente más de una solicitud por distintos solicitantes para el mismo alumno se denegarán todas las solicitudes presentadas para ese alumno.

10. En la solicitud se podrá solicitar el cobro de la ayuda por el centro educativo, debiendo autorizarse dicho extremo por el director. En estos supuestos el centro adquirirá directamente el material subvencionado.

11. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

Décimo.– Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de copia del D.N.I. del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identidad personal.

2. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, sino por el tutor legal del alumno documento acreditativo de esta condición.
  • b) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a las rentas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2019, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la Consejería de Educación para que proceda a recabar los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • c) En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado octavo.5, la documentación acreditativa que se indica a continuación:
    • 1.º Copia del título de familia numerosa, con indicación del número, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
    • 2.º En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

2.º1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:

2.º1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2.º1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

2.º1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.º2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

    • 3.º En el caso de víctimas de violencia de género, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:

3.º1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.

3.º2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.

3.º3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.

3.º4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

3.º5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.

    • 4.º En el caso de víctimas de actos terroristas, la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:

4.º1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

4.º2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.

4.º3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

Los supuestos alegados deberán concurrir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y así deberá estar reflejado en la documentación aportada.

3. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud (Documento n.º 2) que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.

Undécimo.– Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para participar en el Programa «RELEO PLUS», que deberán ser firmadas por todos los miembros de la familia mayores de edad, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2020/2021. El solicitante deberá presentar tres copias de la solicitud, una de ellas para su registro en el centro, otra para el envío a la dirección provincial de educación, y la tercera para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.
  • Las solicitudes correspondientes al alumnado de centros privados no sostenidos con fondos públicos se presentarán en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 2 hasta el 25 de febrero de 2021, ambos inclusive. La aplicación para la cumplimentación de las solicitudes estará disponible el día 2 de febrero de 2021.

3. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación del programa y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en el apartado duodécimo.

Duodécimo.– Tramitación.

1. Si la solicitud para participar en el Programa «RELEO PLUS» se presenta en el centro docente, este la sellará y fechará en el espacio reservado para ello en el momento de la recepción y le devolverá al interesado una copia.

2. El director del centro, o persona en quien delegue, realizará las siguientes actuaciones:

  • a) Cumplimentará el apartado «H» de la solicitud, certificando la coincidencia de los datos contenidos en la solicitud con la documentación obrante en el centro, o aportada por el solicitante.
  • b) Certificará la relación alfabética de los alumnos cuyos padres, madres o tutores hayan presentado la solicitud, incluyendo el número total de solicitudes presentadas.
  • c) En su caso, certificará la relación alfabética de los alumnos que hayan acreditado ante la dirección del centro que en su unidad familiar hay algún miembro víctima de violencia de género.
  • d) En su caso, certificará los datos bancarios y de identificación del centro, así como la relación alfabética de los alumnos que hayan solicitado percibir la ayuda a través del centro.

Las certificaciones indicadas en los puntos b), c) y d) se realizarán conforme a documentos n.º 3, 4 y 5 disponibles en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. El director del centro, o persona en quien delegue, remitirá a la dirección provincial de educación de la provincia que corresponda las solicitudes y certificaciones a que se refiere el punto 2, conservando una copia en el centro. Para garantizar la protección de datos de carácter personal las certificaciones se presentarán en sobre cerrado. El plazo para presentar la citada documentación concluirá el día 4 de marzo de 2021.

4. Las solicitudes que no se presenten directamente en el centro donde esté matriculado el alumno, incluidas las presentadas electrónicamente, se remitirán por la dirección provincial correspondiente al centro docente para la cumplimentación por el director de las actuaciones referidas en el punto 2 y posterior tramitación.

5. Las direcciones provinciales de educación revisarán y grabarán las solicitudes y las remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado quien, en cuanto órgano instructor, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, elaborará las listas provisionales que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación para realizar la subsanación de las solicitudes se facilita por el centro y se presenta en la secretaria del centro.

6. La documentación presentada en el centro para la subsanación de las solicitudes se remitirá, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la finalización del plazo de subsanación a las direcciones provinciales de educación.

Decimotercero.– Resolución.

1. La resolución de la convocatoria de participación en el Programa «RELEO PLUS» se realizará por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado. La resolución incluirá de forma separada la relación de los beneficiarios que adquieren el derecho al uso gratuito de libros de texto a los que se refiere el apartado primero 3.a) y la relación de participantes que habiendo solicitado la participación en el programa no adquieran el derecho al uso gratuito de libros de texto por superar el nivel de renta exigido. Además en la resolución se recogerá también el listado de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios por una causa diferente a la superación del nivel de renta, indicando la causa de esta exclusión.

2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y se le dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Decimocuarto.– Asignación y entrega de libros del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León.

1. Una vez publicada la resolución de la convocatoria de participación en el Programa «RELEO PLUS», la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado pondrá a disposición de cada centro docente un listado de su alumnado beneficiario que adquiera el derecho al uso gratuito de libros de texto al que se refiere el apartado primero 3.a) ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa ordenado por nivel de renta. Este alumnado habrá completado su solicitud, que le facilita el centro, especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita en los siguientes plazos:

  • a) Alumnos de educación primaria: Del 1 al 11 de junio de 2021.
  • b) Alumnos de educación secundaria obligatoria: Del 14 al 25 de junio de 2021.

2. El equipo responsable de la gestión del Programa «RELEO PLUS» en cada centro docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, a partir del listado del alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto de su centro y tras conocerse las devoluciones y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, comprobará qué parte de las necesidades de este alumnado pueden ser cubiertas con los libros de texto existentes en el centro, procediendo a realizar una preasignación de los mismos. Esta labor se iniciará por la solicitud del alumno que corresponda a partir de la celebración de un sorteo público que se llevará a cabo en la Consejería de Educación.

El sorteo público se realizará con la generación mediante software de diez números aleatorios de entre los que hubiesen sido asignados a las solicitudes en el momento de su grabación. De entre dichos números aleatorios, identificados del 1 al 10, se elegirá uno de ellos mediante la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se preasignarán libros del banco de libros hasta agotar existencias.

3. La preasignación de libros de texto en educación primaria se realizará del 14 al 30 de junio de 2021 y en educación secundaria obligatoria del 28 de junio al 15 de julio de 2021.

4. Realizada la preasignación de libros existentes en el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, cada centro pondrá en conocimiento del alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto a quién se les pueden entregar libros procedentes del citado banco para su uso gratuito y, en su caso, quienes podrán obtener, mediante una ayuda dineraria el reintegro del importe de adquisición de los libros que deberán comprar por no disponer en el banco de los ejemplares requeridos. Esta información se comunicará igualmente a la dirección provincial de educación correspondiente.

5. Paralelamente, y hasta el día 25 de junio de 2021, el equipo responsable de la gestión del Programa «RELEO PLUS» en cada centro coordinará la devolución de los libros que formen parte del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, así como la recogida y evaluación del estado de estos libros, con vistas a su reutilización y su registro e inventario en la aplicación informática proporcionada por la Consejería de Educación, tareas para las que contará con la colaboración del profesorado y del personal del centro que en ambos casos así lo decida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.3.d) y 7.4 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero.

En los casos excepcionales en los que deban realizarse exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, los libros relacionados con las asignaturas suspensas no se entregarán hasta que se hayan realizado las pruebas.

6. Una vez comprobadas las existencias reales del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León en cada centro, se realizará la asignación definitiva de los libros a través de la citada aplicación informática y se procederá a su entrega al alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto.

La entrega tendrá lugar del 1 al 10 de septiembre de 2021 para los alumnos de educación primaria y del 1 al 17 de septiembre de 2021 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

7. En el caso de que una vez cubiertas las necesidades del alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto continuaran existiendo libros de texto en el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León ubicado en cada centro, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que no hubiera resultado beneficiario del Programa «RELEO PLUS» por superar el umbral de renta familiar señalado en el apartado segundo.1.

Esta entrega se realizará en función del nivel de renta, por orden inverso, previa firma por parte del solicitante del documento que le entregará el centro docente. A estos efectos este alumnado podrá consultar su número de orden en los listados que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y estarán disponibles en la secretaría de cada centro.

Posteriormente el centro educativo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación, el alumnado y los libros objeto de esta entrega. En los centros que cuenten con material curricular en el banco, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

8. Las tareas para la posible asignación y entrega de libros del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León al alumnado de centros privados no sostenidos con fondos públicos participantes en el Programa «RELEO PLUS», se realizarán por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

Decimoquinto.– Justificación de las ayudas y plazo.

1. El alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto deberá presentar como justificación el documento n.º 6, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), firmado por el padre, la madre o el tutor legal que haya formulado la solicitud de participación y el director del centro en el que se hagan constar los libros que, en su caso, le han sido entregados procedentes del banco y la factura correspondiente a todos aquellos que haya adquirido.

En el caso del alumnado beneficiario que curse sus estudios en centros privados no sostenidos con fondos públicos, el documento n.º 6 será sustituido por un informe del director del centro en el que conste que el alumno está matriculado en ese centro en el curso 2021/2022 y que el material adquirido corresponde a los libros de texto seleccionados para su uso por el alumnado del centro durante ese curso. Asimismo se presentará un documento firmado por el solicitante en el que figure el número de cuenta bancaria en el que se desea que se ingrese la ayuda dineraria en su caso.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá los libros de texto susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero y no otro tipo de material escolar. La factura, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y su pago deberá acreditarse mediante la inscripción pagado, con la firma de la persona que expide la factura y sello de la empresa. En el caso de que el pago se realice mediante trasferencia bancaria se presentará el documento acreditativo de la misma. Si el pago se realiza mediante el sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento.

2. La presentación de la documentación indicada en el punto 1 se realizará del 1 al 30 de septiembre de 2021 en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2021/2022, salvo en el supuesto del alumnado que curse sus estudios en centros privados no sostenidos con fondos públicos, en cuyo caso la presentarán en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. El director del centro procederá a certificar, cumplimentando el apartado «C» del documento n.º 6, los siguientes aspectos:

  • a) Que, en el curso al que se refiere la convocatoria, el alumno está escolarizado en educación primaria o educación secundaria obligatoria en un centro docente de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que la factura presentada para la justificación cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, indicándose en caso contrario los requisitos incumplidos, y que corresponde a la adquisición de los libros seleccionados por el centro para el curso en el que se encuentra el alumno.
  • c) Que el centro no le ha entregado al alumno, procedente del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, los libros que figuran en la factura.

4. En el supuesto de que vayan a ser los centros los perceptores de las ayudas dinerarias en la forma que se determina en el apartado noveno.10, el director del centro presentará ante la dirección provincial de educación las correspondientes facturas y la certificación sobre la cantidad total destinada a este fin, la cuantía imputable a cada uno de los alumnos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que hayan optado por esta modalidad de cobro, así como de los aspectos a los que se refiere el punto 3, de acuerdo con el documento n.º 7 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. Realizadas las certificaciones a las que se refieren los puntos 3 y 4, los centros docentes remitirán toda la documentación a la correspondiente dirección provincial de educación hasta el 7 de octubre de 2021.

6. Recibida la documentación justificativa en las direcciones provinciales de educación, estas procederán a su revisión, grabado y remisión a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado quien, en cuanto órgano instructor, elaborará los listados del alumnado beneficiario que deba subsanar la justificación. Estos listados serán publicados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en la justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La documentación presentada en el centro para la subsanación de las justificaciones se remitirá a las direcciones provinciales de educación en el plazo de ocho días hábiles a contar desde la finalización del plazo de subsanación.

7. Aquel alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto que no hubiese presentado la justificación en el plazo que al efecto se establezca, se les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Esta justificación se remitirá a las direcciones provinciales de educación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación.

8. Realizada la justificación a la que se refiere el punto 1, la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director de Innovación y Formación del Profesorado, dictará una resolución de la convocatoria de ayudas dinerarias contenida en el Programa «RELEO PLUS» en la que se identificará el alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto que obtendrán ayuda dineraria y la cuantía a percibir de forma individualizada.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Decimosexto.– Abono de las ayudas dinerarias.

1. Las ayudas dinerarias se abonarán de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la ley de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2021 y demás normativa aplicable.

Las ayudas dinerarias se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud, y en la que en todo caso deberá de figurar como titular el beneficiario de la subvención. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se abonará en la cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

2. La cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud no deberá modificarse desde el momento en que esta se presenta hasta que se proceda al pago de la ayuda. Si excepcionalmente se produce un cambio en esta cuenta, no podrá ser nunca con posterioridad al 29 de octubre de 2021, debiendo comunicarse de inmediato el nuevo número de cuenta la dirección provincial correspondiente.

3. En el supuesto de que sea el centro docente el encargado del cobro el abono de las ayudas se realizará a través de una transferencia a la cuenta bancaria del centro.

4. En cualquier caso, el importe de la ayuda dineraria a recibir finalmente por el beneficiario o, en su caso el centro, para cada alumno, no podrá superar al expresado en las correspondientes facturas ni las cuantías que se establecen en el apartado sexto.2.

5. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.

Decimoséptimo.– Inembargabilidad.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta punto segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán inembargables en todos los casos.

Decimoctavo.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Decimonoveno.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el apartado decimoctavo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Vigésimo.– Incumplimiento del alumnado participante en el programa.

1. El incumplimiento del beneficiario en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Con independencia de lo establecido en el punto 1, el incumplimiento del compromiso del alumnado participante en el Programa «RELEO PLUS» de entregar los libros subvencionados en el centro, una vez que finalice el curso, con objeto de que estos pasen a formar parte del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias del programa, previa la correspondiente resolución.

Vigesimoprimero.– Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y al Director General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de las ayudas en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de enero de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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1 respuesta

  1. Gracias por la informacion

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