Programa intercambio escolar con centros de regiones de Canadá (20 frances -20 inglés)

Centros seleccionados

ORDEN EDU/312/2015, de 15 de abril, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para la participación en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá», durante el curso escolar 2015/2016.


Mediante Orden EDU/140/2015, de 26 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 44, de 5 de marzo), se efectúa convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá», durante el curso escolar 2015-2016.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo.4 de la citada orden, a propuesta razonada de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración,

RESUELVO

Primero.– Seleccionar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá», durante el curso escolar 2015-2016, relacionados en el Anexo I y ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida.

Segundo.– Establecer como centros suplentes, por el orden indicado, a los centros relacionados en el Anexo II, cuya participación en el programa queda supeditada a las posibles renuncias que pudieran producirse por parte de los centros seleccionados.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de abril de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO I

CENTROS SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EN EL «PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESCOLAR CON CENTROS DE REGIONES DE CANADÁ», DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2015-2016

IDIOMA INGLÉS:

N.º Centro Localidad Provincia
1 IES Delicias Valladolid VALLADOLID
2 CC Blanca de Castilla Palencia PALENCIA
3 CC Ntra. Sra. de Lourdes Valladolid VALLADOLID
4 IES José Jiménez Lozano Valladolid VALLADOLID
5 IES Zorrilla Valladolid VALLADOLID
6 IES Ornia La Bañeza LEÓN
7 IES Julián Marías Valladolid VALLADOLID
8 IESO Los Salados Benavente ZAMORA
9 IES Vega del Pirón Carbonero el Mayor SEGOVIA
10 IES La Albuera Segovia SEGOVIA
11 CC Claret Segovia SEGOVIA
12 IES Río Duero Tudela de Duero VALLADOLID
13 IES Mariano Quintanilla Segovia SEGOVIA
14 CC Santísimo Rosario Ávila ÁVILA
15 IES María Moliner Segovia SEGOVIA
16 CC Milagrosa-Las Nieves Ávila ÁVILA
17 CC Asunción de Ntra. Sra. Ávila ÁVILA
18 IES Alfoz de Lara Salas de los Infantes BURGOS
19 IES Diego Marín Aguilera Burgos BURGOS
20 IES Margarita de Fuenmayor Ágreda SORIA

IDIOMA FRANCÉS:

N.º Centro Localidad Provincia
1 IES Castilla Soria SORIA
2 IES Tierra de Ciudad Rodrigo Ciudad Rodrigo SALAMANCA
3 IES Comuneros Burgos BURGOS
4 IES Diego de Siloé Burgos BURGOS
5 IES Vasco de la Zarza Ávila ÁVILA
6 IES Parquesol Valladolid VALLADOLID
7 IES Trinidad Arroyo Palencia PALENCIA
8 IES Ezequiel González Segovia SEGOVIA
9 IES Campos de Amaya Villadiego BURGOS
10 IES Merindades Villarcayo BURGOS
11 IES Camino de Santiago Burgos BURGOS
12 IES Odra Pisuerga Melgar de Fernamental BURGOS
13 IES Núñez de Arce Valladolid VALLADOLID
14 IES Adaja Arévalo ÁVILA
15 IES Leopoldo Cano Valladolid VALLADOLID
16 IES Castella Vétula Burgos BURGOS
17 IES Ramiro II La Robla LEÓN
18 IES Fernando de Rojas Salamanca SALAMANCA
19 Colegio Paula Montral Astorga LEÓN
20 IES Los Sauces Benavente ZAMORA

ANEXO II

CENTROS SUPLENTES PARA PARTICIPAR EN EL «PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESCOLAR CON CENTROS DE REGIONES DE CANADÁ», DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2015-2016
N.º

Plazo 16 de marzo

Convocatoria 40 centros docentes (20 programa inglés y 20 francés) para participar en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá», durante el curso escolar 2015/2016.

ORDEN EDU/140/2015, de 26 de febrero, por la que se realiza convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para la participación en el "Programa de intercambio escolar con Centros de Regiones de Canadá", durante el curso escolar 2015/2016.

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y la estancia en familias en otros países.

Por estas razones la Consejería de Educación organiza, desde el año 2001, programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Canadá, ampliándose la oferta, en el año 2009, a centros docentes de Reino Unido e Irlanda, favoreciendo así el acercamiento a países de Europa que son un destino tradicional para los estudiantes españoles que desean mejorar su dominio de la lengua inglesa. La valoración positiva que se viene realizando de dicho programa aconseja seguir fomentando este tipo de actividades.

Con el objetivo de fomentar el estudio de la lengua inglesa y francesa, por ser las más demandadas en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuyo conocimiento es esencial dentro de la Unión Europea, se pusieron en marcha una serie de intercambios escolares en el ámbito educativo entre las que destaca un intercambio escolar de larga duración con centros de la región canadiense de Alberta: Edmonton y Calgary, con el objetivo de crear en el alumnado participante la necesidad de emplear la lengua extranjera en un contexto de comunicación real.

Gracias al acuerdo existente con la región de Alberta y ante la demanda existente de intercambios escolares de centros de Castilla y León, las autoridades de la región de Alberta han proporcionado el contacto con distintas regiones canadienses.

A la vista de la positiva valoración de las convocatorias anteriores, se procede a realizar una nueva convocatoria de este programa para realizar estos intercambios de larga duración en el curso 2015/2016. La Consejería de Educación, pretende con esta iniciativa informar a los centros de la existencia del programa y facilitar su realización a través de una serie de acciones.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto realizar una convocatoria para la selección de un máximo de 40 centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá», durante el curso escolar 2015/2016.

2. Se seleccionarán un máximo de 20 centros para participar en el programa en idioma inglés y 20 centros para participar en el programa en idioma francés. Cada uno de los centros solicitantes podrá participar en uno o en ambos idiomas.

Segundo.– Destinatarios del programa.

Los destinatarios de esta convocatoria son todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Características de la actividad.

1. La actividad de intercambio para los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León tendrá lugar durante el curso escolar 2015/2016, siendo su duración máxima de dos meses.

2. Una vez seleccionados los centros, se realizará un emparejamiento de alumnado de ambos países en coordinación con las autoridades educativas de las diferentes zonas de Canadá en función a afinidades personales, educativas y familiares, en la forma que se determina en el apartado octavo.

3. Durante su estancia, el alumnado de la Comunidad Castilla y León residirá con la familia de su homólogo canadiense, asistirán a clases en el centro de su anfitrión y trabajarán garantizando la continuidad de los objetivos curriculares, así como la adquisición de las competencias de la etapa educativa, involucrándose de esa manera en las propias actividades del centro.

4. Cada centro participante seleccionará un profesor responsable de la actividad que se encargará de los alumnos canadienses durante su estancia en la Comunidad de Castilla y León.

5. Un profesor o monitor propuesto por la Consejería de Educación, se encargará de acompañar al alumnado de la Comunidad Castilla y León en los viajes de ida y vuelta.

6. Las familias del alumnado participante correrán con todos los gastos derivados de la actividad (transporte, seguros médicos y de accidentes así como los gastos del monitor o profesor que les acompañará durante los viajes de ida y vuelta). La suscripción de los correspondientes seguros será condición necesaria y previa a la realización de la actividad.

7. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, realizará la selección de centros participantes de la comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo.2.

La selección de la empresa encargada de la prestación del servicio de transporte y seguro se realizará, previa información a las familias de las condiciones y el precio ofertado, por los centros participantes. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado facilitará la información disponible al efecto.

8. El alojamiento y manutención del alumnado y la asistencia al centro escolar será responsabilidad de las familias anfitrionas en base a un sistema de reciprocidad.

9. Los lugares de salida y llegada, así como el medio de transporte para el grupo de alumnos, se comunicarán en su momento a los centros por la Consejería de Educación.

Cuarto.– Alumnos participantes.

1. El equipo directivo de los centros solicitantes seleccionará a un máximo de cinco alumnos participantes, entre aquellos que estén cursando estudios de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria y de primero de bachillerato.

2. La selección del alumnado participante por parte del equipo directivo del centro se realizará en función de los siguientes criterios:

  • a) Expediente académico: se valorará con un máximo de 20 puntos.
  • Se tendrá en cuenta:
    • 1.º La nota media del área de inglés o francés del curso 2013/2014.
    • 2.º La nota media del expediente académico del curso 2013/2014.
  • Ambas notas se valorarán de 0 a 10 puntos de acuerdo con la nota numérica del alumno.
  • b) Entrevista al alumno y a sus padres o tutores: se valorará con un máximo de 10 puntos. A través de esta actuación se pretende conocer aspectos de madurez personal y de sociabilidad del alumno para poder enfrentarse en solitario a esta experiencia enriquecedora, así como la disponibilidad de la familia para acoger al alumno extranjero.

3. Cuando el número de plazas sea inferior al número de alumnos participantes, aquellas se distribuirán de forma homogénea entre todos los centros participantes, distribuyendo las plazas restantes, en el caso de que existan, de forma consecutiva, entre los centros que hayan obtenido mejor puntuación, conforme a los criterios establecidos en el apartado séptimo.2.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se formalizarán según el modelo que se adjunta como Anexo I, también disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta Administración.

2. Las solicitudes se presentarán por alguno de los siguientes medios:

  • a) Directamente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro solicitante o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Autorización del padre, madre o tutor/a legal, del alumno o alumna, conforme al modelo del Anexo II, también disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • b) Acta de procedimiento de selección de los alumnos del centro firmada por su director y secretario, que recoja los datos personales de los alumnos seleccionados y priorizados, de acuerdo con la puntuación obtenida en cada uno de los criterios del apartado cuarto.2. En el supuesto de participar en los dos idiomas, el acta recogerá dos listas de alumnos seleccionados y priorizados, una lista por cada idioma.
  • c) Proyecto de intercambio que incluya:
    • 1.º Breve referencia a las razones que motivan la solicitud de participación en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá».
    • 2.º Programación de actividades docentes, complementarias y de apoyo/refuerzo que van a realizarse con los alumnos extranjeros en el centro durante su estancia en la Comunidad de Castilla y León, de manera que se garantice su correcta incorporación e integración.
    • 3.º Propuestas de actividades de refuerzo y apoyo encaminadas a facilitar la incorporación de alumnos del centro una vez terminada su estancia en las regiones canadienses.
    • 4.º Relación de programas de intercambio escolar o proyectos internacionales en los que el centro ha participado durante los últimos cinco cursos (Comenius y Erasmus +), incluido el curso actual.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

Séptimo.– Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán valoradas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La comisión de valoración evaluará los proyectos presentados por los centros de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Actividades docentes, complementarias y de apoyo/refuerzo que van a realizarse con el alumnado extranjero en el centro durante su estancia en la Comunidad de Castilla y León, de manera que se garantice su correcta incorporación e integración, hasta 3 puntos.
  • b) Actividades de refuerzo y apoyo a realizar por el centro, encaminadas a facilitar la incorporación del alumnado participante una vez terminada su estancia en Canadá, hasta 2 puntos.
  • c) Relación de programas de intercambio escolar o proyectos internacionales en los que el centro ha participado durante los últimos cinco cursos (Comenius y Erasmus +), incluido el curso actual, hasta 3 puntos, a razón de un punto por curso académico a lo largo de los últimos cinco cursos.

3. En los supuestos de empate en la valoración, la comisión priorizará los centros en función de la máxima puntuación obtenida en el punto 2.a).

4. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada del titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión.

5. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el portal de educación (http://www.educa.jcyl.es).

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto la convocatoria y notificado a los interesados, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Octavo.– Emparejamientos.

1. Los emparejamientos del alumnado de la Comunidad de Castilla y León y alumnado canadiense los realizará la Consejería de Educación junto con las autoridades de cada una de las regiones canadienses buscando la máxima afinidad posible entre ellos, para lo cual utilizará un formulario, que previamente habrá facilitado a los alumnos seleccionados de los centros de la Comunidad de Castilla y León, y que estos habrán cumplimentado con sus datos personales para este fin.

2. Si alguno de los alumnos emparejados de un país u otro desistiera de su participación por motivos personales o surgieran problemas ajenos a la administración educativa que, en algún caso, impidieran realizar el intercambio con su homólogo asignado, se intentará hacer un nuevo emparejamiento, siempre que esto no implique cambios en el resto de alumnos emparejados.

En el supuesto de que esto no fuera posible por no existir más alumnado demandante o porque el existente no se adaptara a los requisitos requeridos, y alguno de los alumnos seleccionados finalmente no pudiera participar en el programa de intercambio, en ningún caso se considerará responsabilidad de las autoridades educativas de ambos países.

Noveno.– Abandono de la actividad.

En el caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina durante su estancia en el extranjero, así como cuando tenga que abandonar la actividad y regresar a España por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

Décimo.– Evaluación.

Una vez finalizada la actividad, los centros elaborarán una memoria, que enviarán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en la que se valorarán las actividades realizadas, tanto lectivas como no lectivas, y el cumplimiento de objetivos del intercambio.

También se especificarán detalles relacionados con la estancia y el alojamiento y se incluirán sugerencias encaminadas a la mejora de esta actividad o de actividades similares.

Undécimo.– Cumplimiento.

Se autoriza a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de febrero de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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