Selección Proyectos de Investigación Educativa

Investigacion-innovacionSe selecciona un máximo de cinco proyectos de investigación educativa (se presentan 28) a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la convocatoria de selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (14 de diciembre de 2016).

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Plazo 23 de septiembre

Se convoca la selección de un máximo de cinco proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes de Castilla y León.

ORDEN EDU/460/2016, de 24 de mayo, por la que se convoca la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se delega la competencia para su resolución.

La Consejería de Educación de la de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León ha apostado por un modelo de formación basado en las competencias profesionales del profesorado. Una de ellas, la competencia en innovación y mejora, reconoce la capacidad para planificar, diseñar y contextualizar las investigaciones educativas y aplicarlas al aula. Los centros educativos son la base de nuestro sistema. En ellos se produce cada día el proceso del aprendizaje unido al de la enseñanza. De su buen funcionamiento y del éxito de las actuaciones que se emprenden en ellos, va a depender en gran parte la calidad de la formación de las generaciones que año tras año pasan por sus aulas. La investigación se presenta como una propuesta de análisis de la realidad educativa que permitirá dar respuestas a muchos interrogantes derivados de las acciones educativas y tomar decisiones en consonancia con los resultados, aportando objetividad, planificación y sistematicidad a todo el proceso. En educación, en su intención de mejora constante, continuamente se plantean nuevos retos y preguntas a los que dar respuesta con rigor científico, mediante la correcta identificación del problema o pregunta concreto y las variables que intervienen, la obtención de información, datos y evidencias, el análisis y valoración de dichos datos y la realización de unas conclusiones y un informe que permiten generar nuevo conocimiento y comunicarlo a los demás. La investigación educativa también permite contrastar los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa con la realidad de la misma, pudiendo avanzar en el conocimiento, comprensión y mejora de la calidad de los procesos educativos. El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, concreta en el artículo 8.2 las modalidades de formación por las que se podrán desarrollar los diferentes cauces de formación, entre las que se incluyen los proyectos de investigación. En el mismo sentido, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, al establecer en el artículo 8 las modalidades de formación recoge los proyectos de investigación, los cuales, conforme a lo dispuesto en el anexo de la citada orden, se regularan por su propia convocatoria. De acuerdo con lo anterior, en este momento, se considera conveniente convocar la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León así como delegar la competencia para su resolución. El objetivo de esta convocatoria es incentivar las iniciativas y propuestas de trabajo del profesorado en materia de investigación educativa facilitando a los profesores que trabajan en los centros educativos, la creación y participación en equipos de trabajo que desarrollen proyectos de investigación educativa. En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito. 1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de un máximo de cinco proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes o servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y delegar la competencia para su resolución. 2. No serán objeto de selección aquellos proyectos que constituyan objeto específico de cualquier otra convocatoria que se realice en la Comunidad de Castilla y León o bien de planes, programas o proyectos institucionales. Segundo.– Objetivos y naturaleza de los proyectos de investigación. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, bajo el epígrafe «Proyectos de investigación educativa» se entiende por investigación educativa la búsqueda y generación de nuevo conocimiento que dé respuesta a un problema o pregunta planteados, con criterio metodológico y de forma sistemática. 2. Los proyectos de investigación educativa irán encaminados a utilizar los paradigmas y diseños propios de la investigación y el método científico, para la generación de nuevo conocimiento en el campo educativo o para la búsqueda de soluciones a problemas de investigación educativa. Su fin último es ser la base de conocimiento sobre la que se desarrolle la innovación educativa. Tercero.– Dotación presupuestaria. 1. Los proyectos seleccionados se integrarán, a todos los efectos, en el Plan de actuación del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP) de Castilla y León, teniendo los gastos necesarios para su realización el mismo tratamiento que el resto de gastos de los planes de formación. 2. El presupuesto de cada proyecto ajustado a la planificación del mismo no será superior a 5.000 €. Cuarto.– Destinatarios. 1. Podrán ser destinatarios de esta convocatoria los equipos de profesores que presten sus servicios en centros docentes o en servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y presenten un proyecto de investigación que reúna los requisitos detallados en el apartado quinto. 2. No podrán participar en esta convocatoria los profesores a título individual o simultáneamente en más de un equipo. 3. Los equipos de profesores que participen en esta convocatoria elegirán entre sus miembros un director que deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Tener acreditada la suficiencia investigadora.
  • b) Poseer el título de doctor universitario.
  • c) Haber sido director, coordinador o investigador principal de un proyecto de investigación convocado por las administraciones públicas u otras instituciones de reconocido prestigio.

4. Así mismo, los equipos de profesores que participen en esta convocatoria deberán contar con la participación de un profesor de una Universidad de Castilla y León, con experiencia en investigación, que codirigirá el proyecto de investigación, junto con el director del equipo. 5. El número de miembros que formarán parte de los equipos de profesores será de un mínimo de tres y un máximo de diez. Entre ellos estará incluido el profesor codirector a que se hace referencia en el punto anterior. 6. Los equipos de profesores podrán contar con colaboradores, en número no superior a cinco, de entre los siguientes colectivos:

  • a) Profesorado y personal docente e investigador de las Universidades de Castilla y León.
  • b) Investigadores e investigadoras de centros públicos de investigación.
  • c) Alumnado de los últimos cursos de las Facultades o Escuelas de Educación Castilla y León o que cursen estudios de postgrado en educación en Castilla y León.

Quinto.– Requisitos de los proyectos. 1. Los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria deberán ser originales, viables económica y técnicamente y tratar de responder a alguna pregunta o problema educativo relevante. Para su elaboración los grupos de profesores participantes podrán contar con el asesoramiento de la Red de formación. 2. Se seleccionarán como máximo cinco proyectos, dos proyectos serán de temática libre y tres proyectos estarán referidos a alguna de las siguientes líneas prioritarias:

  • a) Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación.
  • b) Educación inclusiva y cambio metodológico.
  • c) Bilingüismo e internacionalización de los centros.

3. Los proyectos de investigación se desarrollarán durante los cursos escolares 2016/2017 y 2017/2018. 4. Los proyectos de investigación tendrán el siguiente contenido:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Pregunta o problema objeto de la investigación (justificación, aplicabilidad en el aula, relación con las líneas prioritarias de la consejería en su caso).
  • c) Hipótesis de trabajo.
  • d) Fundamentación y marco teórico en el que se sustenta la investigación.
  • e) Metodología (técnicas e instrumentos de recogida de datos y del tratamiento de la información).
  • f) Resultados esperados (forma de valoración de los datos y extracción de conclusiones).
  • g) Planificación (fases de trabajo, distribución de tareas y temporalización).
  • h) Personal que colaborará en el proyecto.
  • i) Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto. Sólo serán tenidos en cuenta los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados.
  • j) Necesidades formativas del grupo de profesores para el correcto desarrollo del proyecto.
  • k) Criterios y proceso de evaluación previsto en el proyecto.

Sexto.– Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación y se formalizarán según el modelo que se adjunta como Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración. 2. Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro docente en el que preste servicios el director del equipo, o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación indicada en el punto 3, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Acta de constitución del equipo de profesores firmada por todos sus componentes y en la que deberá constar:
    • 1.º Directores del proyecto según el apartado Cuarto.3 y 4, con su NIF.
    • 2.º Relación del profesorado que forma el equipo, con el NIF y el centro o servicio de destino correspondiente.
    • 3.º Relación de colaboradores del proyecto según el apartado Cuarto.6.
    • 4.º Acuerdo y compromiso de los componentes del equipo respecto al desarrollo del proyecto que se presenta.
  • b) Proyecto de investigación educativa, en soporte electrónico, de acuerdo con lo especificado en el apartado Quinto.4.
  • c) Resumen del currículum y de la experiencia investigadora de cada miembro del equipo, según el modelo que se adjunta como Anexo II. A este anexo se acompañará la documentación acreditativa de los méritos relacionados con los puntos 1.º) y 4.º) del anexo. No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de los méritos relacionados con los puntos 2.º) y 3.º) del anexo, que serán comprobados de oficio por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los datos que actualmente figuran en el sistema de Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Junta de Castilla y León.

Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 23 de septiembre de 2016. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley. Octavo.– Tramitación. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso su subsanación, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración, integrada por el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado, que la presidirá, el Director del CSFP, dos funcionarios de la Consejería de Educación, uno de los cuáles prestará servicio en la Dirección General de Universidades e Investigación, dos funcionarios de las direcciones provinciales de educación y un profesor de un centro docente público o servicio educativo de apoyo que no participe en la presente convocatoria, designados por el titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, quien también designará al miembro de la comisión que actuará como secretario. La comisión de valoración podrá contar con asesores, con voz pero sin voto, que serán nombrados por el presidente de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tengan la condición de empleado público. 2. La comisión valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Criterios técnicos que se refieren al nivel científico del proyecto. Estos criterios se valorarán con un máximo de 7 puntos en total, a razón de un punto máximo por cada uno de los siguientes apartados:
    • 1.º Metodología.
    • 2.º Conocimiento de la materia y antecedentes.
    • 3.º Planificación del proyecto.
    • 4.º Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen.
    • 5.º Grado de innovación del proyecto.
    • 6.º Aplicabilidad de los resultados e impacto en las aulas del proyecto.
    • 7.º Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto.
    • 8.º Plan de difusión científico-técnica de los resultados.
  • b) Méritos de los miembros del equipo. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos en total, a razón de un punto máximo por cada uno de los siguientes criterios, y distribuidos de la siguiente forma:
    • 1.º Publicaciones de proyectos de investigación realizados con anterioridad: 0.25 puntos por publicación.
    • 2.º Participación en proyectos de innovación educativa y en el Programa Escuela de Investigadores, siempre que estén inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León: 0.25 puntos por cada proyecto y 0,50 puntos por la participación en el Programa.
    • 3.º Coordinación de actividades de formación del profesorado, siempre que estén inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León: 0.10 puntos por actividad.
    • 4.º Otros méritos no recogidos en los apartados anteriores y referidos a la temática del proyecto presentado: 0.10 puntos por mérito aportado.

3. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 5 puntos, de los cuáles al menos 3,5 puntos pertenezcan a los criterios técnicos a que se refiere el apartado Tercero a). Noveno.– Resolución de la convocatoria para la selección de los proyectos. 1. La presente convocatoria será resuelta, por el titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa en esta misma orden y a propuesta motivada de la comisión de valoración. 2. La resolución de la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa. Asimismo será comunicada a los directores de los proyectos seleccionados y a la dirección del centro o centros en que se desarrolle el proyecto. 3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes. 4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. Décimo.– Seguimiento y evaluación de los proyectos seleccionados. El CSFP será el encargado de realizar las actuaciones de asesoramiento y apoyo, así como las funciones de seguimiento y evaluación final de los proyectos de investigación educativa seleccionados. Undécimo.– Memoria de ejecución de los proyectos, certificación y créditos de formación. 1. El director de cada proyecto de investigación educativa remitirá al CSFP antes del 31 de mayo de 2017 una memoria de seguimiento del proyecto. Así mismo, remitirá antes del 31 de mayo de 2018, la memoria de ejecución final del proyecto. Las memorias se presentarán preferentemente en soporte electrónico. A la memoria de ejecución final, se adjuntará el material y los recursos que se hubieran generado en el desarrollo del proyecto y las actas de las reuniones mantenidas en relación con su planificación, seguimiento y evaluación. 2. Tanto la memoria de seguimiento como la memoria de ejecución final incluirán los siguientes apartados:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Pregunta o problema objeto de la investigación.
  • c) Descripción del trabajo desarrollado, donde quede constancia del grado de cumplimiento de las fases, actividades y tareas recogidas en la memoria inicial, la metodología utilizada, la implicación de los distintos investigadores en el proyecto y los posibles cambios realizados.
  • d) Grado de consecución de los objetivos propuestos y otros posibles objetivos alcanzados.
  • e) Descripción global de los resultados alcanzados y significación de los mismos para el área de conocimiento educativo.
  • f) Interés de los resultados para el sistema educativo.
  • g) Posibles innovaciones derivadas de la investigación.
  • h) Conclusiones.

3. Finalizado el proyecto, a la vista de las memorias de seguimiento y de ejecución final presentadas y en función de los resultados, logros e impacto de los proyectos seleccionados, el CSFP procederá a reconocer a los componentes del equipo un máximo de ocho créditos de formación y a tramitar, si procede, su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Así mismo, a los profesores de la Universidad y al resto del personal colaborador se les emitirá un certificado acreditativo de su participación en el proyecto. 4. El listado de proyectos de investigación educativa realizados y valorados positivamente se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa. Asimismo será comunicada a los directores de los proyectos y a la dirección del centro o centros en los que se han desarrollado. Duodécimo.– Publicidad. 1. Los proyectos de investigación educativa realizados y valorados positivamente estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 2. Los proyectos realizados y valorados positivamente podrán ser publicados en cualquier medio y/o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro formato. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. Decimotercero.– Desarrollo. Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 24 de mayo de 2016. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

   
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