Pruebas 2018. Obtención Títulos Técnico y Técnico Superior FP en CyL.

  • Convocatoria 2018.
  • Plazo de inscripción hasta el 20 de abril.
  • Las pruebas tendrán lugar durante el mes de septiembre de 2018.
ORDEN EDU/352/2018, de 26 de marzo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017-2018.

  •  fpAnexo I: Títulos para los que se convocan pruebas y centros examinadores.
  • Anexo II: Relación de los módulos profesionales de cada ciclo formativo
  • Anexo III: A) solicitud de inscripción en las pruebas para la obtención del título de técnico de formación profesional inicial curso 2017-2018
  • Anexo III: B) solicitud de inscripción en las pruebas para la obtención del título de técnico superior de formación profesional inicial, curso 2017-2018
  • Anexo IV: (declaración responsable) pruebas para la obtención de títulos de técnico y técnico superior de formación profesional inicial
  • Anexo V: solicitud de exención del módulo profesional “formación en centros de trabajo”

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su artículo 5, establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en cuyo artículo 36 dispone que las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior, serán convocadas, al menos, una vez al año y en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas. Asimismo, en el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Por lo tanto procede convocar pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017-2018.

2. La presente orden junto con sus anexos y los documentos en ella referidos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

Segundo.– Relación de títulos y centros examinadores.

1. La relación de los títulos y de los centros examinadores en los que se procederá a la inscripción y desarrollo de las pruebas, se encuentra en el Anexo I.

2. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo convocado se encuentran relacionados en el Anexo II.

La información sobre los currículos de los títulos convocados puede consultarse en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) en el área de formación profesional.

Tercero.– Requisitos para participar en las pruebas.

1. Para presentarse a las pruebas se deben reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener, al menos, dieciocho años de edad para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico y veinte años para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá acreditada si se cumple durante el año natural en el que se celebran las pruebas.
  • b) Poseer alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el título de Técnico, y en el artículo 4 para el título de Técnico Superior.

2. El solicitante no podrá estar ni haber estado matriculado, en el curso 2017-2018, en un mismo módulo profesional en diferentes Comunidades Autónomas. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior conllevará la anulación de la matrícula de las pruebas de la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Cuarto.– Período de inscripción en las pruebas.

El período de inscripción en las pruebas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto.– Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará conforme a los modelos que, para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior, figuran en el Anexo III A) y B), respectivamente.

Las solicitudes incluirán la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en la convocatoria, del cumplimiento de los requisitos exigidos en ella y de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.

2. La solicitud de inscripción, junto con la documentación que se indica en el punto 7, se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en la secretaría del centro examinador correspondiente al título en el que se inscribe, que se relacionan en el Anexo I, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983411050.
  • c) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a los centros en los que se va a realizar la prueba.

3. El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluido el módulo profesional para el que tenga previsto solicitar la exención, cuya composición se detalla en el Anexo II. Se podrá solicitar la inscripción en los módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas en los apartados decimocuarto y decimoquinto.

4. Según lo dispuesto en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018, la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 45,00 € por curso completo y, en su caso, de 7,50 € por cada módulo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 50,00 € por curso completo y, en su caso, de 10,00 € por cada módulo, en concepto de inscripción.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a exenciones y bonificaciones:

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Victimas del Terrorismo en Castilla y León.

6. La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

7. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, o documento similar que acredite la identidad. Este documento se presentará cuando el solicitante manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • b) En el supuesto de familias numerosas, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, salvo que se hayan expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el solicitante no manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • c) En el supuesto del alumnado con una discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el solicitante no manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • d) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, la siguiente documentación de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre:
    • 1.º Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2.º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3.º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos.
  • e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre las forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo podrá consultarse la citada información en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • f) Copia del título o certificación académica de los estudios realizados o de la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos que permiten la inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.1.b).
  • El interesado que concurra a las pruebas y acredite el título de Técnico o Técnico Superior presentará el título correspondiente. Este documento se presentará cuando el solicitante manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos. Se podrá requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación; en todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991.
  • g) Declaración responsable de no estar actualmente ni haber estado matriculado, en el curso 2017-2018, en ningún centro público o privado ni en régimen presencial ni a distancia, en los mismos módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo para los que se solicita inscripción en estas pruebas en la Comunidad de Castilla y León ni en ninguna otra, conforme al modelo del Anexo IV.
  • h) En el supuesto de haber cursado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que se presenta la solicitud de inscripción, certificación académica de los módulos profesionales superados. Si en el momento de presentación de la solicitud no se dispone de la certificación académica exigida ésta podrá presentarse en cualquier momento anterior a la celebración de la sesión de evaluación de estas pruebas.
  • i) En el supuesto de que se pretenda la exención del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» por la experiencia laboral, solicitud de exención según el modelo del Anexo V y la siguiente documentación acreditativa:
    • 1.º Para trabajadores por cuenta ajena:

1.º 1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o periodos de contratación, y

1.º 2. Contrato de trabajo o certificación, de la empresa o empresas, donde haya adquirido la experiencia laboral, en los que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

    • 2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

2.º 1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, y

2.º 2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.

    • 3.º En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

Si no se dispone de la citada documentación acreditativa en el momento de presentación de la solicitud de inscripción podrá presentarse en la secretaría del centro en cualquier momento anterior a la fecha de realización de la prueba.

8. Si la solicitud y documentación aportada no reuniera los requisitos que se exigen en la presente orden, el director del centro examinador requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexto.– Documentación académica.

Los centros examinadores abrirán a cada alumno un expediente académico, según el modelo previsto en el documento 1. A este expediente se incorporará la documentación presentada con la solicitud de inscripción y toda la que en lo sucesivo se genere.

Séptimo.– Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas.

1. El centro educativo verificará los requisitos de acceso y transcurridos quince días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros receptores de la inscripción, la relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional, indicando el motivo de la exclusión, en las que constará las cuatro últimas cifras numéricas del D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que han presentado la inscripción a las pruebas.

2. La relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro examinador.

3. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la relación definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de los módulos profesionales. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

4. En el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la correspondiente dirección provincial de educación.

Octavo.– Comisiones de evaluación.

1. El titular de la dirección provincial de educación constituirá las comisiones de evaluación.

En cada centro examinador se constituirá una única comisión de evaluación para aquellos ciclos formativos pertenecientes a una misma familia profesional objeto de estas pruebas. Cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen, se podrán constituir más de una comisión para un título convocado, o de una sola comisión en un centro, para títulos de familias profesionales diferentes.

Se constituirá una única comisión para un título convocado cuando el número de examinados correspondiente no sea superior a cien, si bien, para incrementos no superiores al diez por ciento de esta cifra no será necesaria la constitución de nuevas comisiones de evaluación.

2. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros:

  • a) Presidente, que se designará entre el director de centro, el jefe de estudios, el jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo o ciclos formativos objeto de prueba o un inspector educativo.
  • b) Un vocal por cada una de las especialidades del profesorado que corresponda a los módulos profesionales de cada ciclo formativo para el que se haya convocado la prueba y se hayan presentado solicitudes. Se nombrarán entre profesores o especialistas con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en los reales decretos de cada título o en los decretos que establecen el currículo en la Comunidad de Castilla y León. Actuará como secretario el vocal de menor edad.
  • Cuando en la provincia no haya profesores con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación o que los hayan impartido en el último curso el nombramiento corresponderá al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

3. Se podrán nombrar sustitutos en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada, o en caso de enfermedad.

4. El presidente podrá proponer la incorporación de los asesores que considere necesarios y que en todo caso serán nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

5. Con independencia de lo indicado en el punto 2.b), los miembros de las comisiones de evaluación y, en su caso, los sustitutos, serán nombrados por el titular de la dirección provincial de educación, a propuesta del director del centro examinador.

6. La dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, antes del 22 de junio de 2018, el número y composición de las comisiones de evaluación por centro, los ciclos formativos y módulos profesionales sobre los que actuará cada comisión y el número de alumnos en cada uno de ellos, así como el calendario de actuaciones de cada centro.

7. Corresponden a las comisiones de evaluación las siguientes funciones:

  • a) Colaborar con el equipo directivo del centro examinador en la organización, gestión y desarrollo de las pruebas, fijando un calendario para el procedimiento.
  • b) Elaborar los ejercicios de las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los títulos que se convoquen. Los presidentes de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dicha pruebas.
  • c) Evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.
  • d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.
  • e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección del centro en relación al desarrollo de estas pruebas.

Noveno.– Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas.

1. La comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que existen personas matriculadas, excepto para el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo». Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se organizará una única prueba.

2. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación de los títulos, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales del módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras actuaciones, prácticas en talleres, aulas técnicas, laboratorios.

3. La comisión de evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas.

4. La comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.

Décimo.– Realización de las pruebas.

1. Las pruebas tendrán lugar durante el mes de septiembre de 2018.

2. El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el candidato debe aportar cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 22 de junio de 2018. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).

Undécimo.– Evaluación y calificación.

1. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, mediante sus respectivos criterios de evaluación, incluidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos.

2. En el plazo de dos días hábiles contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá para evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes. El resultado de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se expresará en los términos previstos en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en lo dispuesto en la normativa aplicable a estas enseñanzas.

3. De la reunión se levantará un acta para cada título, según modelo previsto en el documento 2, que será firmada por todos sus miembros y de la que se remitirá copia al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de tres días hábiles.

4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador mediante una relación por título, en la que constará las cuatro últimas cifras numéricas del D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada módulo profesional del título y, en su caso, las decisiones adoptadas y la calificación final del ciclo formativo.

Duodécimo.– Reclamaciones.

Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:

  • a) El interesado podrá presentar un escrito de reclamación, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigido al presidente de la comisión de evaluación del centro examinador de la prueba.
  • b) Finalizado el plazo de reclamación, en los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación y el director del centro examinador se lo notificará al interesado.
  • c) En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.
  • d) La rectificación de la calificación, constará mediante diligencia en el acta de evaluación.

Decimotercero.– Adaptación que presenta necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas.

1. Las comisiones evaluadoras tomarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas pueda realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, adaptación de los modelos de exámenes a sus características, la puesta a disposición del alumnado de los medios naturales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle.

3. Las comisiones evaluadoras podrán requerir los informes necesarios así como la colaboración de los órganos técnicos competentes de la dirección provincial de educación y de los centros donde se realicen las pruebas.

Decimocuarto.– Módulo de «Formación en centros de trabajo».

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Formación en centros de trabajo» quienes deseen solicitar la exención del mismo. En estos casos, además de la solicitud de inscripción el alumno deberá presentar la solicitud de exención, junto con la correspondiente documentación acreditativa, en la forma indicada en el apartado quinto.7.i).

2. En la sesión de evaluación a la que refiere el apartado undécimo, si el alumno ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, salvo, en su caso, el módulo de «Proyecto», la comisión de evaluación valorará si procede o no la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo» y emitirá informe individual con la correspondiente propuesta de exención. El informe se trasladará al director del centro examinador, quien reconocerá la exención, si procede, y notificará al interesado la decisión adoptada.

3. Si procede la exención total y siempre que se trate de ciclos formativos que no cuenten con el módulo de «Proyecto», en el acta de evaluación quedará reflejada esta decisión, así como la propuesta de expedición del título, si procede. En el caso de exención parcial, el informe recogerá las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que puede quedar exento.

4. En el caso de que no proceda la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo», la matriculación en este módulo se podrá efectuar en la modalidad de enseñanza presencial, en cualquiera de los centros que impartan el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de admisión y matrícula vigentes.

Decimoquinto.– Módulo de «Proyecto».

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de «Proyecto» quienes soliciten también la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo». La solicitud de matriculación se hará constar en la solicitud de inscripción a las pruebas, en el apartado establecido al efecto.

2. Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de «Formación en centros de trabajo», la comisión de evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa.

3. El proyecto se presentará en soporte papel o informático de acuerdo con las características establecidas por la comisión de evaluación de conformidad con lo establecido en el apartado noveno 2. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en uno de los siguientes tipos:

  • a) Proyecto documental: Se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
  • b) Proyecto de innovación o de investigación experimental o desarrollo: Consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
  • c) Proyecto de gestión: Estará orientado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.

4. Si se supera el módulo de «Proyecto» quedará reflejado en el acta de evaluación y se incluirá en la propuesta de expedición de título.

Decimosexto.– Convalidaciones.

Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional de conformidad con el artículo 3.9 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Decimoséptimo.– Certificación, titulación y registro.

1. La superación de módulos profesionales dará derecho a la acreditación de éstos. A tal efecto, el centro examinador en el que se haya superado el módulo profesional emitirá, a petición del interesado, un certificado en el impreso oficial normalizado y numerado, proporcionado por la Consejería de Educación, según modelo establecido en el documento 3.

2. Quienes tengan superados todos los módulos profesionales de un ciclo formativo podrán solicitar en la secretaría del centro examinador la expedición del título correspondiente previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

3. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimoctavo.– Aplicación.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de marzo de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: Títulos para los que se convocan pruebas y centros examinadores

CÓDIGO GRADO CICLO FORMATIVO CENTRO EXAMINADOR LOCALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
ADMINISTRACIÓN (LOE)
ADG02S Grado Superior ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (LOE) CIFP Ciudad de León LEÓN C/ La Torre, 7 987 276 281
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (LOE)
ELE04S Grado Superior AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL (LOE) CIFP Simón de Colonia BURGOS C/ Francisco de Vitoria, s/n 947 245 305
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (LOE)
IFC01M Grado Medio SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES (LOE) IES María Moliner SEGOVIA C/ Ávila, 1 921 427 011
IFC01S Grado Superior ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE) IES María Moliner SEGOVIA C/ Ávila, 1 921 427 011
IFC02S Grado Superior DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE) IES Julián Marías VALLADOLID C/ Eusebio González Suárez, 43 983 354 733
IFC03S Grado Superior DESARROLLO DE APLICACIONES WEB (LOE) IES Galileo VALLADOLID Ctra. Villabáñez, 52 983 205 640
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (LOE)
IMA03S Grado Superior MECATRÓNICA INDUSTRIAL (LOE) CIFP Pico Frentes SORIA C/ Gervasio Manrique de Lara, 2 975 23 94 43
QUÍMICA (LOE)
QUI01S Grado Superior LABORATORIO DE ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD (LOE) IES Fray Luis de León SALAMANCA Avda. de los Maristas, s/n 923 231 194
SANIDAD (LOGSE/LOE)
SAN21 Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE) IES Martínez Uribarri SALAMANCA Avda. del Parque de la Alamedilla, 13 923 280 839
SAN21 Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE) IES Giner de los Ríos LEÓN Avda. Real, 35 987 255 511
SAN01M Grado Medio EMERGENCIAS SANITARIAS (LOE) IES Politécnico SORIA Camino Fuente del Rey, s/n 975 231 755
SAN02M Grado Medio FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) CIFP Camino de la Miranda PALENCIA Camino de la Miranda, 19 979 742 710
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (LOE)
SSC01S Grado Superior EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) CIFP Ciudad de Zamora ZAMORA Avda. Requejo, 37 980 515 414
Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.