Pruebas obtención del título de Graduado en ESO CyL 2015. Convocatoria.

  • Plazo desde el día 24 de abril al 4 de mayo de 2015, ambos inclusive.
  • Las pruebas se iniciarán el día 8 de junio, en los institutos del Anexo I.

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, correspondientes al año 2015.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 15.4 que las administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia el artículo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

La Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, modificada por la Orden EDU/1011/2012, de 23 de noviembre, dispone en su artículo 4.1 que corresponde a la dirección general competente en materia de ordenación académica realizar la convocatoria anual de las pruebas, incluyendo la fecha de celebración, la provincia en la que tendrá su sede el tribunal de evaluación de las pruebas y los centros públicos en donde se realizarán.

En su virtud y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Convocatoria.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula esta convocatoria, correspondientes al año 2015.

2. Las pruebas se iniciarán el día 8 de junio de 2015.

Segundo.– Tribunal de evaluación.

El tribunal de evaluación de las pruebas tendrá su sede en Zamora, siendo designados sus miembros por el titular de la dirección provincial de educación de esta provincia, quien asimismo determinará el IES donde tendrá su sede y al que quedará adscrito.

Tercero.– Centros de realización de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán en los institutos de educación secundaria que se recogen en el Anexo I.

Cuarto.– Solicitud, plazo de inscripción y verificación del cumplimiento de requisitos.

1. La inscripción para la realización de las pruebas se efectuará de acuerdo con el modelo de solicitud que está a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. A la solicitud de inscripción se adjuntará copia del historial académico de educación secundaria obligatoria. Cuando el alumno que se inscriba presente algún tipo de discapacidad, adjuntará además un informe emitido por el correspondiente servicio de orientación en el que consten las adaptaciones curriculares cursadas en educación secundaria obligatoria.

3. La solicitud se presentará en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realice la prueba, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción a las pruebas abarcará desde el día 24 de abril al 4 de mayo de 2015, ambos inclusive.

5. El titular de la dirección provincial de educación de cada provincia designará a un inspector del Área de Inspección Educativa que será el responsable de verificar que los solicitantes cumplen lo establecido en el apartado primero.1, y de elaborar y remitir a la Dirección Provincial de Educación de Zamora el listado definitivo de alumnos que concurren en su provincia a las pruebas, una vez concluido el plazo establecido previamente para la subsanación de faltas o incorporación de documentos preceptivos.

Quinto.– Realización de las pruebas.

1. El tribunal de evaluación elaborará los ejercicios correspondientes, que serán remitidos en sobre cerrado a las direcciones provinciales de educación en las que vayan a tener lugar las pruebas. Estos ejercicios serán entregados al director del IES donde se desarrollen los exámenes, siendo éste responsable de su custodia.

2. Los ejercicios se realizarán en un máximo de dos jornadas, en sesiones de mañana y tarde si fuera preciso.

3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo y resguardo de haber realizado la inscripción.

4. Al día siguiente de la última parte de la prueba, la dirección de los centros donde ésta se celebre remitirá por mensajería al tribunal de evaluación los exámenes realizados.

5. La dirección de los centros donde se celebre la prueba organizará y velará por el adecuado desarrollo de la misma. Durante la realización de los exámenes deberá estar presente el profesorado del centro designado por la dirección y, al menos, un miembro del equipo directivo.

Sexto.– Ficha estadística de resultados y archivo de documentación.

El tribunal de evaluación confeccionará una ficha estadística en la que se recogerán los resultados de las pruebas, conforme al modelo que figura en el Anexo II, que será enviada a la Dirección General de Política Educativa Escolar en los quince días siguientes a la celebración de la prueba.

Séptimo.– Estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad.

1. El tribunal de evaluación determinará las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en educación secundaria obligatoria, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

4. El tribunal de evaluación podrá requerir colaboración de los órganos técnicos competentes de los centros donde hayan cursado educación secundaria obligatoria los estudiantes con discapacidad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de abril de 2015.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira


(Para ver adecuadamente las tablas de los anexos siguientes, entrar en los enlaces del final).

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS EN LOS QUE VAN A REALIZAR LAS PRUEBAS

  • ÁVILA: IES JORGE SANTAYANA, C/ Santo Tomás N.º 6. 05003, ÁVILA
  • BURGOS: IES CONDE DIEGO PORCELOS, C/ Eloy García de Quevedo s/n, 09006 BURGOS
  • LEÓN: IES PADRE ISLA, Paseo de la Facultad Veterinaria n.º 45, 24009 LEÓN
  • PALENCIA: IES ALONSO BERRUGUETE, Avda. Ponce de León, n.º 2. 34005 PALENCIA
  • SALAMANCA: IES LUCÍA DE MEDRANO, C/ Filiberto Villalobos, 97-117 37007 SALAMANCA
  • SEGOVIA: IES ANDRÉS LAGUNA, Paseo del Conde de Sepúlveda, 18, 40002. SEGOVIA
  • SORIA: IES ANTONIO MACHADO, C/ de Aduana Vieja, 12, 42002 SORIA
  • VALLADOLID: IES JULIÁN MARÍAS, C/ Eusebio González Suárez, 43, 47014 VALLADOLID
  • ZAMORA: IES ALFONSO IX, Ctra. de la Aldehuela, 49022 ZAMORA
ANEXO II

FICHA ESTADÍSTICA DE LOS RESULTADOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, POR LOS ALUMNOS QUE NO LO HAYAN OBTENIDO AL FINALIZAR LA ETAPA

Provincia: Fechas de realización de las pruebas:
N.º Total de aspirantes inscritos: Fechas de la evaluación:
1. NÚMERO TOTAL DE ASPIRANTES PRESENTADOS
Cifras (n.º) Porcentaje (%)
Mujeres
Hombres
TOTAL
2. NÚMERO TOTAL DE ASPIRANTES QUE SE PROPONEN PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Mujeres
Hombres
TOTAL
3. NÚMERO TOTAL DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO ALGUNA DE LAS MATERIAS (no incluir a quienes aprobaron todas).
Mujeres
Hombres
TOTAL
En …………………….a ….. de…………………… de 2015.

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN

Sello

Fdo.:………….

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR

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