¿Recta final para la recuperación de la jubilación parcial?

El Consejo de Ministros celebrado este lunes, 29 de junio,  ha aprobado el Real Decreto-ley que apunta a permitir recuperar la jubilación parcial del personal laboral de todas las Administraciones Públicas, jubilación que llevaba paralizada desde abril de 2025 como consecuencia de la reforma de las pensiones.

Jubilacion Parcial JCyL

¿Y ahora que?

  • Primero: El Congreso de los Diputados debe debatir y votar la convalidación o derogación del Real Decreto-ley en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación.
  • Segundo: Si el Congreso vota a favor, el decreto se convalida y mantiene su vigencia. Si el Congreso vota en contra se deroga   y la norma dejaría de producir efectos.

La medida es, por el momento, efectiva y tiene rango de ley, pero se encuentra sujeta a la ratificación de las Cortes. La posibilidad de que sea rechazada existe, ya que depende del resultado de la votación en la Cámara y estamos viendo que en muchos casos las propuestas, pese a ser muy positivas, son rechazadas y no tienen los apoyos parlamentarios necesarios.

Desde STACYL hemos denunciado durante todo este tiempo la reforma pactada por el Gobierno con CCOO y UGT, la cual no tuvo en cuenta las peculiaridades del empleado/a público. La obligación de contratar a la persona relevista mediante un contrato indefinido y a jornada completa hizo inviable la aplicación de la jubilación parcial en las Administraciones Públicas, donde el acceso al empleo está condicionado por los correspondientes procesos selectivos y las ofertas de empleo público.

Como consecuencia de esta decisión, miles de trabajadores y trabajadoras del sector público laboral, un colectivo de alrededor de 700.000 personas, han visto bloqueado su derecho a la jubilación parcial durante más de un año.

La modificación aprobada permitirá que las Administraciones puedan recurrir, cuando no sea posible formalizar un contrato fijo de relevo, a la contratación temporal de personal relevista a jornada completa.

Podrán volver a solicitar la jubilación parcial las personas trabajadoras laborales indefinidas que cumplan los requisitos legales:
  • 33 años de cotización.
  • 6 años de antigüedad.
  • Reducción de jornada entre el 25 % y el 75 % (con las particularidades previstas para las jubilaciones más anticipadas).
  • Cumplir el resto de requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social.
¿Cuándo podrá aplicarse?

Aunque el Consejo de Ministros ya ha aprobado la norma, la jubilación parcial TODAVÍA NO puede tramitarse de forma generalizada. Antes deben cumplirse estos pasos:

  1. Publicación del Real Decreto-ley en el BOE, momento en el que entrará en vigor.
  2. Convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de 1 mes para que la norma quede definitivamente ratificada.
  3. Cada Administración Pública deberá desarrollar y aplicar la norma, estableciendo cómo gestionará las jubilaciones parciales y los contratos de relevo conforme al texto definitivo publicado en el BOE.

Desde STACYL estaremos atentos a la publicación del texto definitivo y a cómo lo desarrolla la Junta, informando puntualmente de cuándo podrán presentarse las solicitudes y en qué condiciones podrá aplicarse la jubilación parcial.

Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.

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