Registro de usuarios del Portal de Educación

Fines y usos del fichero: Gestión de los usuarios informáticos, de los directorios de correo electrónico, control de accesos, soporte a la prestación de servicios telemáticos y acceso a recursos en general.

ORDEN EDU/954/2014, de 6 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado: "Registro de usuarios del Portal de Educación".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan, y que las órdenes de creación y modificación de ficheros deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En virtud de las citadas normas y demás de general aplicación, y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Dirección General de Política Educativa Escolar denominado «Registro de usuarios del Portal de Educación», con los elementos que se contienen en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2. Medidas técnicas y organizativas.

Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Derechos de los afectados.

Las personas físicas y jurídicas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el anexo correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de noviembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero


ANEXO: Denominación del fichero: «FICHERO DEL REGISTRO DE USUARIOS DEL PORTAL DE EDUCACIÓN».

Fines y usos:

  • Gestión de los usuarios informáticos, de los directorios de correo electrónico, control de accesos, soporte a la prestación de servicios telemáticos y acceso a recursos en general. Integración de usuarios con sistemas de la Junta de Castilla y León, de la administración educativa y de las Universidades de Castilla y León.

Personas o colectivos afectados:

  • Usuarios de los sistemas de información de la Consejería de Educación.

Procedimiento de recogida:

  • Información aportada por el propio interesado o tomada de otros sistemas de la Consejería de Educación o de la administración de la Junta de Castilla y León.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal:

  • Datos de carácter identificativo: nif/nie/cie, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo.
  • Datos de empleo (sólo para docentes): Especialidad, cargos, otros datos: Correo electrónico, login del portal, 332 jcyl.

Cesiones de datos de carácter personal previstas:

  • Organismos de la Administración pública de Castilla y León y de la Administración educativa.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

  • Dirección General de Política Educativa Escolar.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

  • Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación.

Sistema de tratamiento:

  • Parcialmente automatizado (Mixto).

Nivel de Seguridad:

  • Nivel básico.

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