Resultado sorteo Letra para la constitución de los tribunales. Oposiciones Cuerpo de Maestros 2022. KY primer apellido y SU segundo apellido

DESIGNACIÓN DE ASPIRANTES

  • LOS TRIBUNALES y LAS COMISIONES DE SELECCIÓN aparecerán nombrados mediante resolución de la DGRRHH, tras la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo de ingreso.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo, los funcionarios de carrera en activo del cuerpo de maestros que quieran voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sean titulares, podrán presentar una solicitud ajustada al modelo establecido en el Documento 4 dirigida a la DGRRHH.
  • Los voluntarios no podrán superar el 10% del total.

COMPOSICIÓN

  • Los tribunales estarán COMPUESTOS por funcionarios docentes de carrera en servicio activo que pertenezcan a un grupo de clasificación igual o superior al cuerpo de maestros o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, fijándose su composición en cinco miembros.
  • Los tribunales estarán integrados por un presidente y cuatro vocales, existiendo el mismo número de miembros suplentes. Actuará como SECRETARIO el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
  • Por cada miembro titular del tribunal se designará un MIEMBRO SUPLENTE.
  • En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, de acuerdo con el cual, y cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
  • La Consejería de Educación designará directamente, por cada especialidad, a los PRESIDENTES TITULARES, así como a los presidentes suplentes de los CINCO PRIMEROS TRIBUNALES de cada especialidad.
  • EL RESTO DE PRESIDENTES SUPLENTES Y TODOS LOS VOCALES, son designados mediante SORTEO PÚBLICO entre funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, y destinados en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la PROVINCIA DONDE SE VAYAN A REALIZAR LAS PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
  • EXCEPCIONALMENTE, cuando NO HAYA FUNCIONARIOS EN NÚMERO SUFICIENTE o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá completarse con funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente que tengan su DESTINO EN OTRA PROVINCIA de esta Comunidad Autónoma, preferentemente limítrofe a aquélla donde actúe
    el tribunal.
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