Se crea una escuela infantil (Cervico de la Torre) y se suprimen dos (Toral de los Vados y Casa Cuna de Valladolid)

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ACUERDO 120/2021, de 4 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales.

Se crea una unidad de infantil (0 a 3 años) Ayto «Cevico de la Torre» (Palencia) y se suprimen la escuela infantil «Pequeneque» Ayto de Toral de los Vados (León) y la «Casa Cuna» de la Diputación Provincial de Valladolid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 15 que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre Administraciones para asegurar la oferta educativa en este ciclo, estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las corporaciones locales.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27 de la citada ley.

A su vez, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León determina en su artículo 20.1.r) que los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las leyes de la Comunidad Autónoma, en materia de colaboración con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos y en la escolarización.

Dentro de este marco, el Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia), ha solicitado de esta Administración la creación de una escuela infantil de titularidad municipal como centro educativo en el que se impartirá el primer ciclo de educación infantil. Para ello, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, y se ha firmado el correspondiente convenio interadministrativo entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el citado ayuntamiento.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Toral de los Vados (León) y la Diputación Provincial de Valladolid han solicitado la supresión de las escuelas infantiles «Pequeneque» de Toral de los Vados (León) y «Casa Cuna» de Valladolid, por cese de actividad.

El artículo 17 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Creación de escuela infantil.

Se crea la escuela infantil «Cevico de la Torre» de Cevico de la Torre (Palencia):

  • Titular: Ayuntamiento de Cevico de la Torre.
  • Código: 34007214.
  • Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, primer ciclo.
  • Capacidad: 1 unidad mixta para niños de 0 a 3 años.

Segundo.– Supresión de escuelas infantiles.

Se suprimen las siguientes escuelas infantiles de titularidad de las corporaciones locales:

  • a) La escuela infantil «Pequeneque» (código: 24022390), de titularidad del Ayuntamiento de Toral de los Vados (León).
  • b) La escuela infantil «Casa Cuna» (código: 47011619), de titularidad de la Diputación Provincial de Valladolid.

Tercero.– Inscripciones registrales.

1. La escuela infantil creada se inscribirá de oficio en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León con el código que se señala en el apartado primero. A petición de su entidad titular podrá ser inscrita, además, en el Registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

2. Las escuelas infantiles suprimidas en virtud de lo establecido en el presente acuerdo, causarán baja en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Capacidad de las unidades.

En la escuela infantil creada en virtud del presente acuerdo, la capacidad máxima de sus unidades en cada momento, no podrá exceder el número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de niños por unidad de educación infantil de primer ciclo, según la edad de los escolares, se establecen en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de noviembre de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Educación, Fdo.: Rocío Lucas Navas

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