Se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en Castilla y León.

Acceso, admisisón y matriculación en centros  que impartan enseñanzas elementales y profesionales de música en  Castilla y León.

Admision-Alumnado-Conservatorios

Requisitos de acceso a las enseñanzas elementales de música:

  • Primer curso de las enseñanzas elementales de música, cuyo acceso será único para todas las especialidades, será necesario realizar una prueba de acceso.
  • Resto de cursos será necesario superar una prueba de acceso para demostrar tener los conocimientos necesarios.
  • La edad mínima para el acceso a las enseñanzas elementales de música será de 8 años de edad cumplidos.

Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música

  • Tanto al primer curso o curso distinto del primero sin haber cursado los anteriores, será necesario superar una prueba específica de acceso.
  • La edad idónea para iniciar estas enseñanzas de 12 años, salvo para la especialidad de Canto en que será de 15 años para las mujeres y 16 para los hombres.
DECRETO 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

El título I, capítulo VI, de la citada ley regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de música a las que dedica la sección primera del citado capítulo, estableciendo en el artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, pudiendo accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 9 que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto.

El Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 5 que para acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso; mediante esta prueba se valorará madurez, las aptitudes y los conocimientos, en cada caso, para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

Asimismo, el citado decreto establece en el artículo 6, apartado 1, que la admisión de los alumnos y la anulación de la matrícula se regirá por lo dispuesto en la normativa que sobre admisión esté vigente en la Comunidad, y en el apartado 2 que la admisión y posterior matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

En la actualidad el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León se encuentra regulado por la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y por la Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León. Esta regulación del proceso de admisión se dictó en el marco del extinto Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regulaba la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, tal y como determinaba su artículo 2.3.

Tras la derogación del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional cuarta, apartado 2, que la admisión a las enseñanzas de régimen especial se regulará por su normativa específica, lo que se pretende a través del presente decreto.

En el marco de todo lo anterior y dada la vinculación del acceso y matriculación con el proceso de admisión se considera oportuno integrar en este decreto el contenido que sobre acceso y matriculación se encuentra regulado en los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, mediante una revisión y adaptación de su regulación, y por este motivo se precisa la derogación parcial de este decreto en los citados artículos, para dotar a estas enseñanzas de una nueva regulación de acceso, admisión y matriculación, que constituya su norma única y específica, con el fin de adaptarla a las características y organización establecidas por la normativa básica y darle un tratamiento unificado que garantice el desarrollo y los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia de todo el proceso.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que recoge la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Conforme a lo anteriormente indicado y en atención a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general que exige, por una parte, aprobar una nueva norma, con rango de decreto, que regule los distintos aspectos a los que deberá acomodarse el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música, al quedar la regulación de este proceso de admisión fuera del marco de la normativa reguladora de la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, y por otra parte, integrar la regulación, revisada y adaptada, que respecto del acceso y matriculación de estas enseñanzas se establecía en el Decreto 60/2007, de 7 de junio.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere siendo en cuanto a la admisión la única alternativa posible al no quedar ya amparada la regulación existente en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y siendo en cuanto a las condiciones de acceso y matriculación el resultado de un análisis de alternativas previo en el que se valoró la posibilidad de modificar el Decreto 60/2007, de 7 de junio, considerándose como mejor opción la derogación parcial de este y su integración en el presente decreto a fin de dotar a todo el proceso de acceso, admisión y matriculación de una mayor eficiencia y seguridad jurídica garantizando la correcta aplicación normativa. Este decreto no implica la restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable que permita un conocimiento claro del mismo a toda la comunidad educativa.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, en la elaboración de este decreto se ha contado con la colaboración de equipos directivos y profesorado de los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

El Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a esta las competencias para dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia, correspondiendo a su titular la presentación a la Junta de Castilla y León de los proyectos de decreto para su aprobación, de conformidad con el artículo 26.1.d) y el artículo 16.e), respectivamente, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2022

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

2. Este decreto será de aplicación:

  • a) En lo dispuesto en el capítulo II sobre el acceso, a los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) En lo dispuesto en los capítulos III y IV sobre la admisión y matriculación, respectivamente, a los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los centros autorizados a impartir enseñanzas elementales y/o profesionales de música que no sean de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispondrán de autonomía para determinar el proceso de admisión y matriculación de su alumnado, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica de aplicación.

CAPÍTULO II

Acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música

Artículo 2. Requisitos para el acceso.

1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de música, cuyo acceso será único para todas las especialidades, será necesario realizar una prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León en la que se valorarán las aptitudes musicales de la persona aspirante.

Para acceder a un curso distinto del primero sin haber cursado los anteriores, será necesario superar una prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León en la que la persona aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

El acceso a estas enseñanzas será diferenciado por especialidades. La edad mínima para el acceso a las enseñanzas elementales de música será de 8 años de edad cumplidos dentro del año natural en que se realice la prueba.

Con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales aspirantes de menor edad, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto.

2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, o a un curso distinto del primero sin haber cursado los anteriores, será necesario superar una prueba específica de acceso en la Comunidad de Castilla y León, en la que se valorarán la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El acceso a estas enseñanzas será diferenciado por especialidades, siendo la edad idónea para iniciar estas enseñanzas de 12 años, salvo para la especialidad de Canto en que será de 15 años para las mujeres y 16 para los hombres.

3. No se podrá acceder a cursos y especialidades ya superados en el caso de haber cursado con anterioridad enseñanzas elementales o profesionales de música.

Artículo 3. Pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a cada curso de las enseñanzas elementales y profesionales de música tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira, establecidos en el currículo vigente de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, excepto la prueba de acceso para primer curso de las enseñanzas elementales de música en la que se valorará las aptitudes de la persona aspirante.

2. La estructura, contenido y criterios de calificación de las pruebas serán los que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto.

3. Las especificaciones sobre el contenido de las pruebas, la forma de realización de las mismas y, en su caso, los materiales necesarios para su realización, así como cualquier otra información que se considere relevante, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros donde se vayan a celebrar las pruebas en el plazo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto.

4. Los centros docentes que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales de música realizarán las correspondientes pruebas de acceso en el marco de su proceso de admisión.

5. La calificación de la prueba de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos hasta un máximo de un decimal. Para la superación de la prueba de acceso, necesaria para el acceso a todos los cursos, salvo para el primero de enseñanzas elementales que solo requiere de su realización, será preciso obtener una calificación mínima de cinco puntos.

6. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el centro y año académico en que se realice. Asimismo, faculta exclusivamente para matricularse en el curso y especialidad para los que se haya superado, salvo en el caso del acceso a primer curso de enseñanzas elementales de música en que la realización de la prueba no está vinculada a ninguna especialidad.

7. La participación en la prueba de acceso de los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conllevará el abono de los correspondientes precios públicos.

Artículo 4. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. Para la realización y calificación de las pruebas de acceso a primer curso de las enseñanzas elementales de música, se constituirá al menos, un tribunal en cada centro.

2. Para la realización y evaluación de las pruebas de acceso al resto de cursos de las enseñanzas elementales y profesionales de música, se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal por cada especialidad.

3. La composición de los tribunales, su constitución y funciones, serán determinados por la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto.

CAPÍTULO III

Admisión en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 5. Condiciones generales de admisión.

1. Se requerirá participar en el proceso de admisión a los conservatorios profesionales de música, para cursar enseñanzas elementales o profesionales de música, en los siguientes supuestos:

  • a) Quienes deseen acceder y cursar en un conservatorio el primer curso de las enseñanzas elementales o profesionales de música.
  • b) Quienes deseen acceder y cursar por primera vez en un conservatorio enseñanzas correspondientes a un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales o profesionales de música en una especialidad determinada.
  • c) Quienes, habiendo interrumpido sus estudios de enseñanzas elementales o profesionales de música en un conservatorio, deseen reanudarlos en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto.
  • d) Quienes deseen reingresar en el mismo conservatorio habiendo transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que abandonaron sus estudios.
  • e) Alumnado que desee cambiar de especialidad, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto.
  • f) Alumnado que desee cursar una segunda especialidad de las enseñanzas elementales o profesionales de música y tenga concedida la autorización de simultaneidad.
  • g) Alumnado procedente de un centro privado autorizado de enseñanzas musicales que desee ser admitido en un conservatorio.
  • h) Alumnado que solicite el traslado de matrícula desde otro conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Alumnado que solicite el traslado de matrícula desde un conservatorio que no sea de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. No podrá participar en el proceso de admisión el alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Alumnado que promociona al curso siguiente sin cambiar de conservatorio, grado ni especialidad y sin haber interrumpido sus estudios.
  • b) Alumnado que repite curso en el mismo conservatorio sin haber interrumpido sus estudios.

3. La admisión requerirá la superación de la prueba de acceso o en el caso del primer curso de enseñanzas elementales de su realización, en el conservatorio para el que se solicita la admisión, salvo para quienes se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado 1.d), h) e i), que no deberán realizar la prueba de acceso.

No obstante, quienes hayan realizado o, en su caso, superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales en un conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrán solicitar la admisión en un conservatorio de la misma titularidad, diferente al que se haya realizado la prueba, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 6. Oferta de plazas vacantes.

1. La persona titular de la dirección provincial de educación, oídos los titulares de la dirección de los conservatorios profesionales de música, determinará las plazas vacantes de cada una de las especialidades ofertadas en los conservatorios profesionales de música de su provincia. Todo ello será publicado en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación correspondiente y en los tablones de anuncios y páginas web de los correspondientes conservatorios.

2. Esta determinación se hará en el marco de la planificación realizada por la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta la capacidad de los conservatorios profesionales de música y el número máximo de alumnado establecido en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones sobre promoción de alumnado, reingresos en el centro y otras circunstancias que pudieran tener relevancia en la determinación de vacantes.

Artículo 7. Proceso de admisión.

1. El proceso de admisión a los conservatorios profesionales de música requerirá la presentación de la correspondiente solicitud de admisión y se desarrollará conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. El consejo escolar del conservatorio decidirá sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en el presente decreto y en la disposición que lo desarrolle.

El acuerdo que adopte el consejo escolar será objeto de publicación en el tablón de anuncios del correspondiente conservatorio y de publicidad en su página web, junto con un listado de reserva en el que los aspirantes que no hayan obtenido plaza se ordenarán según los criterios recogidos en el artículo 8.

3. Contra el acuerdo del consejo escolar podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 8. Criterios de admisión.

1. En aquellos conservatorios donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes de admisión a las enseñanzas elementales y/o profesionales de música, serán admitidas todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ello.

2. Cuando el número de solicitudes de admisión en las enseñanzas elementales y/o profesionales fuera mayor que el de plazas ofertadas, la admisión de alumnado se realizará conforme a los siguientes criterios, aplicados en el siguiente orden:

  • 1º Quienes deseen reingresar en el mismo conservatorio habiendo transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que abandonaron sus estudios.
  • 2º Quienes hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales en el conservatorio para el que solicitan la admisión, comenzando por sexto curso y descendiendo por cursos de forma correlativa hasta primero.
  • 3º Alumnado que solicite la admisión por traslado de matrícula desde otro conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • 4º Quienes hayan realizado o, en su caso, superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales en el conservatorio para el que solicitan la admisión, comenzando por cuarto curso y descendiendo por cursos de forma correlativa hasta primero.
  • 5º Alumnado que solicite la admisión por traslado de matrícula desde conservatorios que no sean de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • 6º Alumnado que desee cursar una segunda especialidad de las enseñanzas elementales o profesionales de música y tenga concedida la autorización de simultaneidad.
  • 7º Quienes hayan realizado o, en su caso, superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales en un conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León distinto de aquel para el que solicitan la admisión, comenzando por sexto curso de las enseñanzas profesionales y descendiendo por cursos de forma correlativa hasta primero de las enseñanzas elementales.

3. La adjudicación de las plazas vacantes con la correspondiente asignación de la especialidad instrumental para los aspirantes que hayan realizado la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales, se realizará atendiendo, en primer lugar, a las franjas de edad que se establecerán en la orden de desarrollo del presente decreto, y en segundo lugar, de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida en dicha prueba, de mayor a menor.

Atendiendo a esta ordenación, se adjudicarán las vacantes existentes, asignando el instrumento elegido en primera opción por la primera persona solicitante, si no existiese plaza vacante se le asignará el instrumento elegido en segunda opción y así sucesivamente hasta completar las preferencias instrumentales manifestadas por cada solicitante. En caso de empate en la puntuación obtenida, se aplicará como criterio la menor edad de la persona aspirante.

4. La adjudicación de las plazas vacantes en los demás cursos, distintos del primero, de las enseñanzas elementales y en los distintos cursos de las enseñanzas profesionales, para las personas aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en cada una de las especialidades ofertadas, se realizará de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida en dicha prueba, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación obtenida, se aplicará como criterio la menor edad de la persona aspirante, a excepción de la especialidad de Canto en que se aplicará el criterio de mayor edad.

5. Si tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en los apartados 3 y 4 persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate el sorteo público realizado conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

6. La adjudicación de plaza vacante en el conservatorio profesional de música solicitado garantizará la plaza al alumnado, que se formalizará mediante la matrícula en el centro. La no formalización de dicha matrícula en el plazo establecido, supondrá la pérdida de la plaza, que se ofrecerá como vacante a la persona correspondiente de la lista de reserva.

Artículo 9. Información de los centros.

Los conservatorios profesionales de música realizarán todas las actuaciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su deber de información básica a los participantes en el proceso de admisión, especialmente al inicio del proceso y en el momento de formalización de la matrícula. Esta información deberá reflejarse de forma destacada y accesible en el tablón de anuncios del conservatorio profesional de música y en su página web.

CAPÍTULO IV

Matriculación en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 10. Matrícula.

1. La matriculación se podrá efectuar en una de las especialidades ofrecidas por los conservatorios, siempre que existan plazas vacantes, conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. Las condiciones para la matriculación en más de una especialidad y en más de un curso de las enseñanzas elementales y profesionales de música se realizará conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes de la lista de reserva obtuviera plaza en un conservatorio con motivo de la generación de una vacante durante el primer trimestre del curso, podrá matricularse en el conservatorio en el plazo que este establezca.

4. El profesorado que imparta enseñanzas en un conservatorio podrá matricularse para cursar enseñanzas musicales en el mismo conservatorio en el que presta servicios, siempre que supere el proceso de admisión. En este supuesto, será evaluado por una comisión designada al efecto por la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente, la cual estará constituida por la persona titular de la dirección del conservatorio o una persona del área de inspección educativa de la citada dirección provincial, que ejercerá la presidencia y dos especialistas en la enseñanza correspondiente, uno de los cuales podrá ser sustituido por un profesor de un departamento distinto al del alumno si hubiera un único especialista en el conservatorio.

5. La matriculación en los conservatorios de música conllevará el pago de los correspondientes precios públicos previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. Anulación de matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección del conservatorio la anulación de matrícula en el plazo y con las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. La anulación de matrícula implica la pérdida del derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación, deberá figurar en el expediente del alumno y el curso en que se haya producido no computará a efectos del número de años de permanencia.

3. Aquellas personas a las que se les haya concedido la anulación de matrícula y deseen reincorporarse a sus estudios deberán someterse a un nuevo proceso de admisión.

4. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Artículo 12. Traslado de matrícula oficial durante el curso.

1. Aquellas personas que deseen trasladar su matrícula desde otro conservatorio de la de la Comunidad de Castilla y León o de otra comunidad autónoma, a un conservatorio de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin haber terminado el curso académico, deberán solicitarlo a la persona titular de la dirección del conservatorio de destino, que aceptará el traslado de matrícula oficial al conservatorio que se realice, en el plazo y con las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. El traslado de matrícula estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el conservatorio para el curso y la especialidad en que el alumno se encuentre matriculado en su conservatorio de origen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias de género.

Este decreto se ha elaborado desde una perspectiva de igualdad de género, si bien en ocasiones para aludir a términos genéricos se puede haber utilizado el género gramatical masculino con el único propósito de simplificar y favorecer la lectura del documento, entendiendo que se hace referencia tanto al género masculino como femenino, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición final primera, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  • a) Los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) La Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, en lo que a las enseñanzas de música se refiere.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de la norma.

El acceso, la admisión y la matriculación que se regulan en el presente decreto comenzarán a aplicarse a partir de los procesos de acceso, admisión y matriculación relativos al curso 2023-2024.

Segunda. Modificación del Decreto 60/2007, de 7 de junio por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. De conformidad con el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la superación de las enseñanzas profesionales de música dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente. Corresponderá al centro público en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título, o, si el centro fuera privado, al público a que éste se encuentre adscrito realizar la propuesta para su expedición.

3. El alumnado que haya superado las enseñanzas profesionales de música y las materias comunes del bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes según lo establecido en el artículo 37.4 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».

Tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de octubre de 2022.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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