Selección alumnado acceso al primer curso del bachillerato de investigación/excelencia en los centros docentes de Castilla y León. Curso 2024-2025.
[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Selección del alumnado para acceder al primer curso del Bachillerato de Investigación/Excelencia en los Institutos de Educación Secundaria de Castilla y León (Curso 2024-2025)
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]Solicitudes y plazos:
- Solicitud 183 kbytes
- La solicitud se presentará hasta el 25 de junio 2024, inclusive.
- Si en el momento de formular la solicitud no se dispone de la documentación, la misma se podrá presentar hasta el día 1 de julio de 2024.
- Presentación en el Instituto de Educación Secundaria en el que se imparta el Bachillerato de Investigación/Excelencia al que deseen acceder.
- Las entrevistas personales finalizarán como máximo el 1 de julio de 2024 inclusive.
- La relación provisional de alumnado baremado, ordenada por puntuación, se publicará en el tablón de anuncios del centro, en fecha máxima el día 2 de julio de 2024.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concretan determinados aspectos del proceso de selección del alumnado para acceder al primer curso del bachillerato de investigación/excelencia, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2024-2025.
[/vc_column_text][vc_column_text]La Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18.1 establece que, con carácter general, podrán acceder a este bachillerato los alumnos que lo soliciten, hayan participado en el proceso ordinario, para asegurar la obtención de una plaza que permita llevar a cabo otros estudios en caso de que finalmente no accedan a dicho bachillerato y que, además de cumplir las condiciones de acceso al primer curso de bachillerato establecidas en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, superen el proceso de selección previsto en el artículo 19.
El objeto de la presente resolución es concretar determinados aspectos del procedimiento de selección del alumnado para acceder al primer curso del bachillerato de investigación/excelencia en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2024-2025.
En uso de las competencias que atribuye la disposición final primera de la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto concretar determinados aspectos del proceso de selección del alumnado para acceder al primer curso del bachillerato de investigación/ excelencia en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2024-2025.
Segundo. Solicitud.
1. El alumnado que desee incorporarse al bachillerato de investigación/excelencia, o sus padres o tutores legales, en caso de ser menor de edad, deberá presentar una solicitud conforme al modelo que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. La solicitud se presentará en el centro en el que se imparta el bachillerato de investigación/excelencia al que deseen acceder, hasta el 25 de junio de 2024, inclusive, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Escrito del alumno o alumna, en el que exponga los motivos por los que desea cursarlo y las expectativas en él depositadas, o del tutor de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, con el sello del centro de origen, en el que describa las aptitudes del alumno o alumna en relación con este bachillerato.
- b) Certificación académica extendida por el centro educativo en el que el solicitante haya finalizado la educación secundaria obligatoria, firmada por el secretario con el visto bueno del director, en la que consten los cursos y calificaciones obtenidas en cada una de las materias.
- c) Certificación extendida por el centro educativo en el que el solicitante haya finalizado la educación secundaria obligatoria, firmada por el secretario con el visto bueno del director, en la que conste que ha sido propuesto para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
- d) En su caso, documentación acreditativa de la participación en certámenes, concursos, olimpiadas, y procedimientos de naturaleza análoga, de ámbito superior al local, relacionados con la modalidad de bachillerato de investigación/excelencia a la que se pretende acceder.
3. Si en el momento de formular la solicitud no se dispone de la documentación referida en el apartado anterior, la misma se podrá presentar hasta el día 1 de julio de 2024.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud o a la documentación aportada, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Tercero. Proceso de selección.
1. Para comprobar los requisitos mínimos para participar en el proceso de selección de acceso al bachillerato de investigación/excelencia, el centro docente en el que se imparta este bachillerato calculará, a partir de la certificación académica aportada por el alumnado, la nota media de la etapa aplicando la siguiente asimilación numérica a cada materia, excluyendo Religión y Medidas de Atención Educativa:
- Suficiente (SU): 5
- Bien (BI): 6
- Notable (NT): 7,5
- Sobresaliente (SB): 9
2. Con anterioridad al inicio del proceso de selección, los centros publicarán en sus tablones de anuncios los criterios aplicables en la segunda fase de dicho proceso, así como su ponderación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.
3. La comisión de selección publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos o alumnas solicitantes, así como el día y la hora en la que realizarán la entrevista personal, que constituye la primera fase de dicho proceso.
4. Las entrevistas personales finalizarán como máximo el 1 de julio de 2024 inclusive. La entrevista se realizará a partir del escrito presentado junto a la solicitud y en ella podrán plantearse al candidato cuestiones sobre competencias y conocimientos que haya podido adquirir y que guarden relación con los estudios a los que pretende acceder.
Podrán ser entrevistados aquellos solicitantes que, por circunstancias ajenas a su voluntad e imputables al calendario de actuaciones de finalización del curso académico de su centro de origen, carezcan de alguno de los documentos indicados en el apartado segundo.2 de esta resolución, resultando condicionada la baremación de las fases a la entrega de dicha documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos.
5. Al alumnado que obtenga una puntuación igual o superior a 3 puntos en la entrevista personal se le baremarán los criterios aplicables y publicados por el centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2.
6. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases constituirá la puntuación total del aspirante, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos en la primera fase y de 2 puntos en la segunda fase para acceder al bachillerato de investigación/excelencia.
Cuarto. Admitidos y reclamaciones.
1. La relación provisional de alumnado baremado, ordenada por puntuación, se publicará en el tablón de anuncios del centro, en fecha máxima el día 2 de julio de 2024.
2. El alumnado, o sus padres o tutores legales, en caso de ser aquel menor de edad, podrá reclamar contra la puntuación obtenida tras el proceso de selección en el plazo de un día hábil desde el siguiente a la publicación de la relación provisional de baremados.
3. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la puntuación, se dirigirá a la comisión de selección quien deberá reunirse de nuevo para adoptar la decisión motivada de confirmación o modificación de dicha puntuación.
4. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en fecha máxima el día 5 de julio de 2024, en el tablón de anuncios del centro, el listado definitivo del alumnado seleccionado para este bachillerato, ordenado por puntuación, resultando admitidos un número máximo igual al de plazas vacantes ofertadas por el centro.
Quinto. Matrícula.
El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en este bachillerato hasta el 10 de julio de 2024, inclusive, fecha que se establece con carácter general en el apartado decimosexto.1 de la Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso 2024-2025 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 9 de abril de 2024.
La Directora General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa,
Fdo.: María Isabel Tovar Bermúdez
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]