Solicitud de la Consolidación parcial del complemento de director/a de centros docentes
Reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el cargo de director de centros docentes públicos no universitario y de su abono, por parte de los funcionarios de carrera docente que hayan desempeñado este cargo en centros dependientes de la Consejería de Educación o por quienes lo hayan consolidado en otras Administraciones educativas.
Para consolidar y percibir la parte del componente singular del complemento específico, los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarios al completar el último de sus periodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido nombrado director de acuerdo con los procedimientos establecidos a partir de la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
- Haber desempeñado como funcionarios de carrera y de manera continua el cargo de director de un centro docente público en la Comunidad de Castilla y León durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.
- Haber cesado en el desempeño del cargo de director y permanecer en situación de servicio activo.
Plazos solicitud
- El plazo ordinario de presentación de solicitudes comprenderá, con carácter general para los supuestos de cese a 30 de junio, desde el 1 al 15 de julio de cada año.
- En el resto de supuestos será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al cese.
Requisitos
- Ser funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes.
- Al completar el último de sus periodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido nombrado director de acuerdo con los procedimientos establecidos a partir de la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
- Haber desempeñado como funcionarios de carrera y de manera continua el cargo de director de un centro docente público en la Comunidad de Castilla y León durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.
- Haber cesado en el desempeño del cargo de director y permanecer en situación de servicio activo.
Evaluación
- Los solicitantes serán objeto de una evaluación del ejercicio de su cargo de director de centro docente público, de modo que quienes sean evaluados positivamente tendrán derecho a consolidar y percibir el 25, 40 ó 60 por ciento del importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que estén percibiendo en el momento en el que cesen como directores en el correspondiente centro, en los términos que establece el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.
Tramitación electrónica
- Solicitud – Anexo I para los Centros Docentes dependientes de la Consejería de Educación. CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
- Solicitud – Anexo II para otras Administraciones Educativas. CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITAROS OBTENIDA EN OTRAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
- Anexo III CERTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO DIRECTOR DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
- Anexo IV Iinforme de evaluación del cargo de director/a
- Anexo V: Criterios e indicadores para la evaluación de los Directores de Centros Docentes Públicos
- ORDEN EDU/524/2012, de 28 de junio (BOCyL 09-07-2012)

