Solicitudes para participar en el Programa Releo

Hasta el día 13 de junio de 2014 se presentarán las solicitudes o comunicaciones de participación en el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» y/o de solicitud de fondos, firmadas por el director del centro.

ORDEN EDU/355/2014, de 9 de mayo, por la que se efectúa convocatoria para la participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», dirigida a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014-2015.

Ver la ORDEN EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 09/05/14)

La Consejería de Educación viene promoviendo, desde hace años, actuaciones tendentes a fomentar una educación personalizada y optimizada de calidad entre todo el alumnado de la Comunidad de Castilla y León como estrategia fundamental inspirada en el principio de equidad por el que se rige nuestro sistema educativo.

El Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece el derecho a una educación pública de calidad, en un entorno escolar que favorezca la formación integral, y la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83.1, el derecho de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables, a obtener becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad de todos en el ejercicio del derecho a la educación.

Atendiendo a este doble mandato legal, la Consejería de Educación ha desplegado en estos últimos años una amplia línea de ayudas relacionadas con el sistema educativo, tratando de facilitar con ellas el acceso de su alumnado a una enseñanza de calidad, estableciendo como una de sus máximas prioridades la garantía de la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.

Dando respuesta a las diferentes situaciones planteadas en esta Comunidad, estas ayudas se han dirigido, a corregir la dispersión geográfica y poblacional, mejorar el nivel del éxito educativo del alumnado, favorecer la integración y muy especialmente a corregir las desigualdades económicas, facilitando la adquisición de libros de texto mediante la concesión de ayudas económicas a las familias.

Las dificultades impuestas por la crisis económica, y la necesidad de realizar una máxima racionalización en la política de gasto, impulsan a la Consejería de Educación a la hora de plantear soluciones positivas y eficaces para el mantenimiento de la calidad de nuestro sistema educativo y de las ayudas públicas necesarias para garantizar el acceso de todos los castellanos y leoneses al derecho fundamental a la educación.

Se trata, por consiguiente, de reformular la política de ayudas públicas en clave de solidaridad, dirigiendo con mayor eficacia los recursos disponibles hacia los colectivos sociales más necesitados, tratando al mismo tiempo de dar una respuesta eficaz y satisfactoria a las necesidades de las familias y de los centros educativos de Castilla y León.

Con este fin se puso en marcha, durante el curso escolar 2012/2013, el programa experimental de Reutilización Escolar de libros de Texto, «RELEO», que articulado a través de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, tenía como principal objetivo, la creación de bancos de libros de texto en los centros educativos, para contribuir eficazmente, a que la igualdad en el acceso a la educación fuese real y efectiva para todo el alumnado, especialmente para aquel más afectado por la difícil situación económica. Para el curso 2013-2014, se aprobaron por Resolución, de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, las modalidades de extensión para ese curso del Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto, «RELEO», para centros públicos de enseñanza obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

En la medida en que este programa tiene por objeto la optimización de los recursos disponibles y el fomento de valores solidarios en la comunidad educativa, y teniendo en cuenta la positiva valoración que ha recibido por parte de familias y centros, la Consejería de Educación considera ahora adecuado promover su extensión a un mayor número de centros docentes públicos de Castilla y León, en los niveles obligatorios de la enseñanza, máxime teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que determina que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. En esta línea y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, mediante Orden EDU/319/2014, de 30 de abril («B.O.C. y L.» n.º 87/2014, de 9 de mayo) se ha regulado el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León.

En este momento, y en el marco de la citada regulación, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO
Primero.– Objeto y finalidad de la convocatoria del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», para el curso escolar 2014-2015.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar convocatoria para la participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», dirigida a los centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014-2015.

2. La finalidad de esta convocatoria es impulsar la constitución y el mantenimiento, en los centros docentes públicos, de bancos de libros de texto y material curricular para su uso por el alumnado mediante el sistema de préstamo y reutilización, facilitando su dotación, gestión y estableciendo las medidas necesarias para su correcto funcionamiento, con el objeto de cubrir las necesidades de la población escolar de la Comunidad de Castilla y León y posibilitar acciones de innovación metodológica, por parte del profesorado, que incidan en la mejora de la educación.

Segundo.– Concepto de banco de libros de texto.

1.– A los efectos de este programa, los bancos de libros de texto estarán compuestos por:

a) Materiales impresos o en soporte digital, no fungibles, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.
b) Materiales curriculares como atlas, mapas, diccionarios y/o libros de lectura para la educación obligatoria, impresos o en otro tipo de soporte o formato. Estos materiales deberán tener como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas y no podrán superar el diez por ciento de los fondos librados por la administración.
c) Libros o materiales específicos destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

2.– No formarán parte de los bancos de libros de texto del programa «RELEO» los libros que no sean susceptibles de reutilización. Por ese motivo no estarán tampoco contemplados en el programa aquellos materiales no reutilizables que estén asociados a libros de texto.

Tercero.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de la convocatoria para la participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», todos los centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, que impartan enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2.– Los centros que deseen participar en el programa deberán desarrollar de forma previa las actuaciones enumeradas en el artículo 8, puntos 2 y 3, y en el artículo 9 de la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de Reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León, y desarrollados en los apartados quinto y séptimo de esta convocatoria.

3.– Los centros participantes en el programa «RELEO» incorporarán en su reglamento de régimen interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte del banco de libros de su centro en el marco del programa.

4.– La participación en el programa será obligatoria para aquellos centros públicos, que participaron en convocatorias anteriores, salvo que se alegue causa justificada para no hacerlo, debiendo ser autorizada por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y voluntaria para el resto de centros a los que se refiere el punto anterior.

Cuarto.– Destinatarios.

Podrá ser destinatario del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», para el curso escolar 2014/2015, pudiendo usar el material del banco de libros de su centro mediante el sistema de préstamo, el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria, que se encuentre cursando sus estudios en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que participen en el programa.

Quinto.– Actuaciones de información previas.

1.– El equipo directivo de los centros, antes de su participación en el programa «RELEO» informará, sobre las características de la convocatoria y su intención de constituir o mantener un banco de libros de texto en el centro, al claustro de profesores y al consejo escolar.

2.– Una vez informados los órganos referidos en el punto anterior, se comunicará a las familias del alumnado por los medios que se consideren oportunos, con objeto que conozcan sus características y requisitos, facilitando su colaboración y participación en la organización y desarrollo del programa. Asimismo se informará y solicitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres de alumnos y de las asociaciones de alumnos.

3.– El centro que participe por primera vez en el Programa «RELEO» requerirá a las familias del alumnado la donación de libros de texto en vigor para el curso siguiente. Los centros que ya hayan participado en convocatorias anteriores solicitarán, además, la devolución de los libros prestados al alumnado durante el curso que finaliza y animarán al resto de las familias a la donación y participación en el programa.

Sexto.– Solicitudes del alumnado.

1.– La participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», por parte del alumnado será en todos los casos voluntaria, y se expresará mediante la correspondiente solicitud, formulada por el padre, madre o tutor legal de conformidad con los formularios que figuran como Anexos I a), para educación primaria, y I b), para educación secundaria obligatoria. En dicha solicitud se especificarán los libros que se donan al banco de libros del centro, así como los que se desean recibir, expresando, en ambos casos, el curso y la materia de referencia. Asimismo, se podrá especificar la voluntad de realizar únicamente donaciones o peticiones de libros, sin que sea necesario formular conjuntamente ambas expresiones de voluntad.

2.– Las solicitudes, formuladas por parte de los representantes legales del alumnado, se presentarán en la secretaría del centro, hasta el 30 de mayo 2014 inclusive. El centro entregará a los solicitantes una copia sellada de la mencionada solicitud. Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados y aceptados por la comisión de gestión y valoración del centro, se admitirán solicitudes presentadas más allá de esa fecha.

Séptimo.– Proceso de asignación, evaluación de necesidades y entrega de libros.

1.– La comisión de gestión y valoración de cada centro, constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, una vez conocidas las devoluciones de libros de texto y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades y conocidas también las peticiones expresadas en las solicitudes del alumnado participante, realizará un proceso interno de asignación y evaluará la necesidad de fondos para completar el banco de libros del centro y poder atender a todos los solicitantes. Esta necesidad será trasladada a la dirección del centro que procederá a cumplimentar la solicitud de participación en el programa «RELEO» y/o de libramiento de fondos, conforme al modelo que figura como Anexo II a) para los centros participantes en convocatorias anteriores del programa «RELEO» y como Anexo II b) para los centros que deseen incorporarse al programa en el curso 2014/2015.

2.– La entrega de libros donados al banco por parte del alumnado se realizará desde la finalización del curso escolar hasta el 30 de junio de 2014, salvo casos excepcionales en los que deban realizarse exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, en los que los libros afectados por estos se podrán entregar hasta el 10 de septiembre de 2014. El préstamo de los libros y material curricular del banco al alumnado se realizará durante el mes de septiembre de 2014.

Octavo.– Procedimiento para la determinación de centros y el libramiento de fondos.

1.– Las solicitudes de participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» o la comunicación de su continuidad en el mismo y, en su caso la petición de los fondos precisos para completar el banco de libros del centro, al amparo de esta convocatoria se realizará por parte de los centros interesados conforme al formulario que figura como Anexo II a) para centros participantes en convocatorias anteriores y como Anexo II b) para centros que deseen incorporarse al programa «RELEO» en el curso 2014-2015. Estos modelos estarán también disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educacyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración. Las solicitudes, que irán dirigidas al Consejero de Educación, estarán firmadas por el director/a del centro, y se presentarán preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47071 Valladolid), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Asimismo, las solicitudes y comunicaciones podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes, directores de los centros interesados, deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los directores de los centros interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

3.– La solicitud o comunicación reflejará que han sido debidamente informados el claustro de profesores y el consejo escolar del centro. Asimismo se recogerá el número de donaciones/peticiones realizadas por curso y la cuantía económica que se solicita para completar el banco de libros de texto.

4.– Las solicitudes o comunicaciones de participación en el Programa «RELEO» y de libramiento de fondos, serán examinadas y valoradas por una comisión de evaluación presidida por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, y tres funcionarios de dicho centro directivo nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

5.– La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución.

6.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación en el plazo máximo de seis meses y se publicará en el portal de educación.

Noveno.– Plazo de presentación de solicitudes o comunicaciones por los centros.

1.– Las solicitudes o comunicaciones de participación en el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» y/o de solicitud de fondos, firmadas por el director del centro, se presentarán hasta el día 13 de junio de 2014.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles desde el momento de recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

Décimo.– Criterios para el libramiento de fondos a los centros.

Reunidas las solicitudes de los centros, la comisión de evaluación a la que se refiere el apartado séptimo, punto cuatro, las clasificará y priorizará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Situación socioeconómica del centro estimada en base a datos estadísticos en poder de la consejería competente en materia de educación: Hasta el 25%.
b) Porcentaje de participantes en el programa «RELEO», sobre el total de alumnos del centro, en convocatorias anteriores: Hasta el 25%.
c) Porcentaje de alumnos que participen en el programa sobre el total de alumnos del centro, en la presente convocatoria: Hasta el 25%.
d) Necesidades de libros no cubiertas en el centro mediante donaciones para el curso siguiente: Hasta el 25%.
Undécimo.– Criterios para la distribución de libros en el centro educativo.

1.– La comisión de gestión y valoración del programa «RELEO» de cada centro procederá a adjudicar los libros de texto y el material curricular del banco priorizando al alumnado que se encuentre en situación económica desfavorecida, debidamente acreditada mediante el correspondiente informe emitido por el centro de acción social perteneciente a la zona donde esté ubicado el centro docente.

2.– Una vez cubiertas las necesidades del alumnado recogido en el punto anterior se procederá a la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, en función de las existencias del banco:

a) Alumnado que haya realizado donaciones, de forma proporcional a los libros que haya entregado.
b) Alumnado que no haya realizado donaciones, por proceder de un centro no participante en el programa «RELEO» o de un curso en el que los libros de texto y el material curricular no fueran reutilizables.
c) Alumnado que hubiera realizado donaciones pero no hubiese recibido todos los libros solicitados.
d) Alumnado que hubiese realizado peticiones sin efectuar ninguna entrega de libros.
3.– En ningún caso se adjudicarán libros y/u otro material curricular del banco al alumnado que no haya hecho uso adecuado de los mismos en convocatorias anteriores.

Duodécimo.– Compromisos del alumnado.

1.– El alumnado participante en el programa «RELEO», a través del padre, madre o tutor legal se comprometerá, mediante el modelo que figura como Anexo II a), para educación primaria y II b) para educación secundaria obligatoria, al buen uso del material cedido. Asimismo se comprometerá a su devolución antes de la finalización de la primera semana de julio de 2015, cumplimentado los modelos que figuran como Anexo III a) en el caso de educación primaria, y Anexo III b) en educación secundaria obligatoria, salvo en el supuesto de que el alumno tuviera que examinarse en el mes de septiembre de alguna asignatura en cuyo caso entregará los libros afectados una vez finalizadas las pruebas.

2.– En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro.

3.– El alumnado respetará las normas establecidas en el reglamento de régimen interno del centro relativas a la utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte de su banco de libros.

Decimotercero.– Financiación pública del programa.

La financiación del Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» se realizará desde las direcciones provinciales de educación con cargo a los gastos de funcionamiento de los centros.

Decimocuarto.– Compatibilidad con las ayudas para la adquisición de libros de texto.

La participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» no impedirá al alumnado la percepción de ayudas para la adquisición de libros de texto convocadas por la Consejería de Educación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas y en las correspondientes convocatorias.

Decimoquinto.– Herramienta informática.

1.– La Consejería de Educación facilitará, a los centros que así lo expresen en su solicitud de participación, una herramienta informática para la gestión de datos del programa «RELEO».

Dicha herramienta será de carácter voluntario para los centros que, en el ejercicio de su autonomía de gestión, podrán solicitar su uso o no hacerlo y servirá para la grabación de las solicitudes de participación del alumnado en el programa, para determinar el material necesario al objeto de completar los bancos de libros de los centros, para conocer en diferentes momentos el estado de los banco de libros y para realizar comprobaciones y cálculos estadísticos.

2.– En aquellos casos que los centros no soliciten el uso de la herramienta informática proporcionada por la administración, deberán utilizar un procedimiento que permita conocer, por parte de la Consejería de Educación, los datos relativos a la constitución y gestión de su banco de libros, concretando el número de donaciones realizadas por el alumnado u otras entidades por materia y curso, número de alumnos participantes en el programa y libros de texto y material solicitados, número de libros asignados a cada alumno participante especificando si son libros procedentes de donaciones o adquiridos con fondos librados por la administración, y justificación de la totalidad de los fondos recibidos indicando número libros y material curricular adquirido.

3.– En todos los casos la Consejería de Educación requerirá, la comunicación de los datos mencionados en el punto anterior, en diferentes momentos de la gestión del programa.

Decimosexto.– Memoria de evaluación.

Los centros docentes participantes en el programa «RELEO» elaborarán una memoria de evaluación del mismo de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V, que será enviada a las direcciones provinciales de educación antes del 30 de junio de 2015.

Decimoséptimo.– Comisión regional del programa «RELEO».

1.– Para el desarrollo y evaluación del programa se constituirá una comisión regional del programa «RELEO» integrada por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y dos técnicos de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario, así como un representante de cada una de las direcciones provinciales de educación. Asimismo formarán parte de esta comisión dos representantes designados por las confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.– La comisión regional del programa «RELEO» implementará el programa, dará asesoramiento y apoyo técnico a los centros educativos y comprobará la correcta aplicación de los fondos, elaborando un informe de evaluación final del programa que tendrá como base los datos que figuren en las memorias de evaluación elaboradas por los centros. Con el fin, de realizar esta labor de comprobación, la comisión regional podrá solicitar a los centros participantes en el programa «RELEO» que hayan recibido fondos de la administración para completar su banco de libros de texto, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen los gastos realizados.

3.– La comisión regional del programa «RELEO» se reunirá al menos dos veces, al inicio del programa y para la evaluación final.

Decimoctavo.– Ejecución.

Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Valladolid, 9 de mayo de 2014.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero


ANEXO V: MEMORIA DE EVALUACIÓN PROGRAMA «RELEO» CURSO 2014/2015
Nombre del Centro:

N.º de alumnos beneficiarios del Programa «RELEO».

N.º de donaciones realizadas por las familias.

N.º de libros de textos y material curricular aportados por la administración educativa.

N.º de libros entregados a los beneficiarios (media).

Actuaciones realizadas:

• Acciones informativas para las familias.
• Acciones informativas para el profesorado.
• Modificaciones introducidas en el Programa «RELEO».
• Nivel de satisfacción de la comunidad educativa.
• Satisfacción de las familias.
• Dificultades encontradas.
• Valoración global de programa.
• Propuestas de mejora.

 

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