STECyL-i celebra que el TJUE avale sus reivindicaciones históricas contra el abuso de temporalidad en el sector público
STECyL-i valora muy positivamente la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal), que supone un aval contundente a las reivindicaciones que el sindicato lleva defendiendo de forma sostenida desde el año 2016 en materia de lucha.
SENTENCIA C-418/24 (TJUE, 14 DE ABRIL DE 2026) — ASUNTO OBADAL
El caso concreto
El asunto parte de una trabajadora con un contrato laboral, que lleva desempeñando funciones de cuidadora de niños y niñas en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid desde 2016, vinculada mediante seis contratos de duración determinada sucesivos. Por tanto, se trata de la jurisdicción social en España. (En otros países de la UE no hay diferencia de jurisdicciones contenciosa y laboral como sí sucede en nuestro país)
Los tribunales españoles, de dicha jurisdicción social, la habían reconocido la condición de trabajadora indefinida no fija, pero ella reclamaba ante el Tribunal Supremo que se le declarase fija. El Tribunal Supremo, ante la interpretación divergente que los tribunales españoles venían dando a la sentencia del TJUE de 2024, planteó una cuestión prejudicial que es la que resuelve la sentencia aquí comentada.
Lo que dice el TJUE (y lo que no dice)
El Tribunal analiza las cuatro medidas que España usa para «sancionar» el abuso de temporalidad y las descarta una a una:
- Indefinido no fijo: Esta figura no constituye una medida adecuada, porque supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal, perpetuando la precariedad de la persona trabajadora, cuando la estabilidad en el empleo es un componente primordial de su protección.
- Indemnizaciones tasadas (Ley 20/2021): Las indemnizaciones sujetas a un doble límite máximo (20 días/año con tope de 12 mensualidades, o 33 días/año con tope de 24) no pueden eliminar las consecuencias del incumplimiento en todos los casos de abuso, y tampoco cubren situaciones como la de la persona trabajadora que se jubile, dimita o sea despedida antes de finalizar el proceso selectivo.
- Responsabilidad patrimonial de las AAPP: Este régimen no es adecuado cuando tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas. Corresponde al Tribunal Supremo comprobar si las disposiciones nacionales son precisas y aplicables en la práctica.
- Procesos de estabilización: Tampoco son medida suficiente los procesos selectivos que valoran la experiencia previa, porque esa valoración no se limita a quienes fueron víctimas del abuso, y además el trabajador o trabajadora perjudicada puede no participar o no superar el proceso.
Valoración crítica
La sentencia es importante pero deliberadamente incompleta. El TJUE hace lo que siempre hace: un control negativo (dice qué no vale), pero no impone una solución concreta. Corresponderá al Tribunal Supremo apreciar si las medidas nacionales sancionan debidamente los abusos, y la «patata caliente» de resolverlos no la resuelve el TJUE, cuyo control es a posteriori caso a caso por los tribunales españoles.
Dicho esto, es cierto que el reproche del tribual europeo es contundente: el modelo español en su conjunto queda desautorizado. El TJUE declara de forma clara que el modelo vigente no establece medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias, y rechaza expresamente que la figura del indefinido no fijo pueda considerarse una solución válida.
La pregunta ante estas inconcreciones puede ser:
¿Será funcionariado de carrera el personal interino tras esta sentencia?
La respuesta directa es NO, al menos no de forma automática ni inmediata.
Hay que distinguir:
- El TJUE no ordena la «fijeza». El propio Tribunal Supremo había advertido que el reconocimiento de la condición de trabajador fijo en el sector público está constitucionalmente limitado a quien accede al empleo público tras superar un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El TJUE no contradice esto expresamente.
- El Gobierno no se da por aludido. La respuesta del Gobierno fue que la sentencia es meramente aclaratoria, lo que anticipa una actitud de resistencia al cambio legislativo.
- Lo que sí abre la sentencia es la vía para que el Tribunal Supremo, vinculado por esta interpretación, declare insuficiente el sistema actual y obligue al legislador a reformarlo. También refuerza la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas como vía indemnizatoria. Esa puerta seguirá abierta, porque el TJUE no la cierra, aunque aclara que la responsabilidad patrimonial no basta por sí sola para conjurar el abuso.
- El escenario más probable es que el Tribunal Supremo, acatando la sentencia, declare inaplicable el modelo actual y que el legislador se vea forzado a aprobar una nueva norma con medidas más efectivas. Esas medidas podrían incluir formas de consolidación reforzada, pero no la transformación automática en funcionariado de carrera, que requeriría superar oposiciones o concursos.
En resumen: la sentencia es un aldabonazo jurídico muy serio contra España, pero no es el fin del camino. Abre una nueva fase de litigios y presión legislativa, más que una solución directa para el personal interino sea este laboral o funcionario.
Compromiso con la defensa del personal temporal
STECyL-i reafirma su compromiso con la defensa de los derechos del personal temporal y anuncia que seguirá impulsando acciones sindicales, jurídicas y movilizaciones para garantizar que esta sentencia tenga una aplicación real y efectiva.
Para el sindicato, esta resolución no es sólo un pronunciamiento jurídico, sino una oportunidad histórica para poner fin a una situación de precariedad cronificada en el sector público.
Para STECyL-i, la sentencia del TJUE confirma lo que llevamos años denunciando: no se puede combatir el abuso de temporalidad con mayor precariedad. Ahora es el momento de garantizar estabilidad real y derechos efectivos para trabajadoras y trabajadores públicos.
