Unos 1.400 docentes disfrutan de un año sabático desde 2007

Un año sabático es un espacio de tiempo que el trabajador, el docente en este caso, decide tomar, ya sea para poder dedicarse a estudiar otra carrera, realizar una especialización o simplemente descansar o realizar otras actividades personales.

  • Castilla y León concede permisos parcialmente retribuidos desde hace catorce años y, de momento, han disfrutado de ello un total de 873 docentes, en su mayoría de Secundaria

Nació para contribuir a las condiciones laborales y de salud del profesorado y a la vez mejorar la enseñanza y favorecer la conciliación. El permiso parcialmente retribuido, conocido también como año sabático, fue uno de los logros del acuerdo de mejora firmado en la mesa sectorial de Educación en mayo de 2006 y que se ha mantenido durante los últimos quince cursos escolares, ya que el primero en entrar en vigor fue el de 2007-2008. De momento no ha habido variaciones en los requisitos para acogerse a este año sabático, pese a las propuestas de los sindicatos.

Desde la puesta en marcha de esta medida, que no está extendida en todas las comunidades autónomas, 1.452 profesores se han acogido a ella y ya la han disfrutado 873 docentes, según los datos facilitados por Stecyl, el sindicato que promovió su aprobación. En términos globales, la Consejería de Educación ha recibido en los últimos quince cursos un total de 1.697 solicitudes, 97 de ellas para 2021-2022, aunque hay profesionales que han pedido disfrutar de un año sabático en más de una ocasión, incluso por tercera vez.

La Junta oferta cada año 200 personas parcialmente retribuidos para toda Castilla y León, aunque nunca han llegado a cubrirse en su totalidad. Los cursos que más se acercaron fueron el de 2007-2008 con 187 y el de 2019-2020 con 157. Las cifras se han reducido bastante durante los últimos dos cursos por la pandemia, ya que solo ha habido 88 y 97 peticiones.

A este permiso, que se convoca cada curso pero que los beneficiarios pueden disfrutar del año sabático en los cinco siguientes, pueden acogerse con carácter voluntario el profesorado de los centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria.

«Fue una apuesta específica de Stecyl porque considerábamos que en algún momento hay que hacer un parón sin que sea para formarse», destaca la portavoz del sindicato, Cristina Fulconis. Como explican las mismas fuentes, el objetivo es contribuir a la mejora de las condiciones laborales y de salud del profesorado, así como a la calidad de la enseñanza. Además, el profesorado en permiso parcialmente retribuido es sustituido con lo que fomenta otros tanto contratos de vacante anual. «Se puede decir que se trata de una fórmula en la línea del modelo de reparto del empleo y que no es gravosa para las arcas públicas. En una profesión con una cada vez mayor exigencia esta medida apuesta por dar pasos efectivos en la regulación de esta vieja aspiración de los docentes», señalaron.

Más de Secundaria.

De las más de 1.400 personas que se han acogido a dicho año sabático, dos terceras partes son profesores de Secundaria. Fulconis cree que se debe a que el cuerpo de maestros es «más vocacional» y «no hay tanto síndrome del quemado», mientras que en Secundaria hay «muchos compañeros que necesitan despejarse un año», porque es un trabajo «más complejo» con los adolescentes y sus familias. «Necesitan buscar otras válvulas de escape», apunta.

Las condiciones de dicho permiso no se han modificado desde el acuerdo firmado en la mesa sectorial celebrada en 2016, aunque durante estos años Stecyl ha solicitado reiteradamente algunas «flexibilizaciones» de dicha norma. Estas propuestas incluyen que se puedan acoger los docentes mayores de 55 años que no vayan a optar por la jubilación anticipada a los 60 o que no se necesario «ahorrar» y solo percibir el 80% de sus retribuciones durante cinco años para poder disfrutar del año sabático para que se pueda hacer cuando ellos deseen dentro de ese periodo.

¿QUÉ ES EL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO o “AÑO SABÁTICO”?

El Permiso Parcialmente retribuido (Año sabático) es uno de los logros del Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente, de 19 de mayo de 2006, impulsado por STEs y firmado por todos los sindicatos docentes en la Mesa Sectorial de Educación de Castilla y León. Se trata de un tipo de permiso que se convoca cada curso escolar desde el 2007/2008 y al que puede acogerse con carácter voluntario el profesorado de los centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria de nuestra región.

Cuando los STEs impulsaron esta medida el objetivo de esa reivindicación era (y es) contribuir a la mejora de las condiciones laborales y de salud del profesorado (oxigenación frente al agotamiento emocional) y de la calidad de la enseñanza, a la vez que favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar el empleo en la enseñanza. El profesorado en permiso parcialmente retribuido es sustituido con lo que fomenta otros tantos contratos de vacante anual. Se puede decir que se trata de una fórmula en la línea del modelo de reparto del empleo y que no es gravosa para las arcas públicas. En una profesión con una cada vez mayor exigencia esta medida apuesta por dar pasos efectivos en la regulación de esta vieja aspiración de los docentes. Llama la atención que de los más de 1.300 solicitantes que se han acogido hasta la fecha a este permiso, dos terceras partes son de las etapas de secundaria.

Este permiso, denominado oficialmente “Permiso parcialmente retribuido” y conocido popularmente como “Año sabático”, se convoca anualmente (cada curso escolar) con una Orden. Su regulación contempla el mismo modelo de permiso que el acordado otras CCAA: se enmarca en un periodo de cinco cursos escolares consecutivos; durante los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, cobrando el 85% de la nómina y durante el quinto curso se disfruta del permiso (no se trabaja), percibiendo el mismo porcentaje. Este quinto curso de permiso cuenta como en “servicio activo”, conservando el destino definitivo y computando a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Económicamente significa que el propio docente se financia el 60% y la Consejería aporta un 25% de las retribuciones del año sabático. En el resto de Comunidades la aportación de las respectivas Consejerías es del 20%.

Cada curso escolar se publica la Orden de Convocatoria y una Orden de resolución. En la Orden de convocatoria se recogen los requisitos, nº de permisos (hasta un máximo de 200), criterios de selección, supuestos de compatibilidad e incompatibilidad, así como los de revocación y renuncia.

Así se exige en esencia una antigüedad como funcionario de carrera docente de siete años, no tener cumplidos 55 años o más a 31 de agosto del curso en el que se convoca e impartir docencia directa durante los cuatro cursos previos al disfrute del año sabático. Se trata de un permiso para la libre disposición del profesor/a que se acoja a él. Su disfrute no está condicionado a la realización de tareas concretas (realización de estudios, cuidado de familiares…).

Quienes se beneficien del permiso podrán libremente dedicar el tiempo a lo que deseen: ocio, viajar, trabajar en una ONG’s, leer, o estudiar, conciliar su vida familiar,… o simplemente descansar. Se podrá desistir de la solicitud hasta el momento en que se haga pública la relación de solicitantes seleccionados. La Orden establece también los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad.

Este permiso es incompatible con la reducción de jornada, con excedencias, con licencias por estudio y con la realización de cualquier actividad remunerada durante el quinto año.

Así mismo se establecen los casos de revocación y renuncia. La revocación y renuncia aceptada (durante los primeros cuatro cursos) del permiso conllevará la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el permiso.

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