Utilización conjunta transporte de viajeros y de escolares

Utilización del servicio de transporte escolar, mediante la reserva de plazas, de viajeros de uso general. Prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros y de uso especial de los escolares.

La Junta inició el pasado curso esta iniciativa de una forma experimental en León y Segovia. Anualmente, la Consejería de Educación facilitará al comienzo del curso escolar a Fomento los datos sobre rutas, paradas, número de plazas a reservar, horarios de entrada y salida a los centros y días lectivos.

ORDEN EDU/718/2014, de 1 de agosto, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para formalizar los contratos de reserva de plazas escolares en el transporte público regular de viajeros de uso general. (BOCyL 20/08/14)

BOCyL_Orden_280Por Orden HAC/688/2014, de 21 de julio, se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares.

El objeto de esta orden es la utilización por escolares de las plazas existentes en los vehículos con los que se prestan los servicios de transporte público regular de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 2.4 de la citada orden, la reserva de plazas para escolares en el transporte público regular de uso general se formalizará en un contrato firmado por el órgano competente en materia de transporte escolar y el contratista del servicio público en el que, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución administrativa dictada por el centro directivo con competencias en materia de transportes en la que se fijen las condiciones de explotación, se recogerán los términos para el pago del coste de las plazas reservadas.

Con la finalidad de agilizar la gestión administrativa en la prestación del servicio de transporte escolar y en orden a conseguir una mayor eficacia administrativa, se considera oportuno delegar en las direcciones provinciales de educación la competencia para formalizar los contratos de reserva de plazas para escolares en el transporte público regular de viajeros de uso general.

En su virtud, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

RESUELVO

Primero.– Delegación.

Se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para formalizar los contratos de reserva de plazas para escolares en el transporte público regular de viajeros de uso general.

Segundo.– Revocación y avocación.

La delegación prevista en esta orden será revocable en cualquier momento. Del mismo modo, podrá ser avocado el conocimiento de cualquier asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.

Tercero.– Ejercicio de la delegación.

En los contratos que se formalicen en el ejercicio de la presente delegación, se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se entenderán formalizados por el órgano delegante.

Cuarto.– Eficacia.

La presente orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo máximo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de agosto de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ORDEN HAC/668/2014, de 21 de julio, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares. (BOCyL 30/07/14)

BOCyL_Orden_280CONSEJERÍA DE HACIENDA

El artículo 67 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre (en adelante LOTT), clasifica los transportes públicos regulares de viajeros, según su utilización, en transportes públicos regulares de uso general, dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado y de uso especial, destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como los escolares.

El Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, atribuye a la Consejería competente en materia de transportes, promover y dirigir la política en materia de transportes, que incluye la gestión de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta Consejería, las competencias de dirigir y promover la política educativa, que incluye, a los efectos de garantizar el transporte gratuito al alumnado a que se refiere el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la gestión del servicio de transporte escolar.

El artículo 4 de la LOTT, señala que la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos. En consonancia con esta previsión, el artículo 75 de la LOTT, posibilita un mejor aprovechamiento de dichos recursos disponibles, facilitando la reserva de plazas a favor de la Administración Educativa, en determinadas expediciones, para el transporte de estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública, correspondiendo, por ello, al contratista, una compensación que no podrá ser nunca superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del servicio.

Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que, para conseguir en el transporte público de viajeros la efectiva eficiencia y coordinación interadministrativa de los servicios autonómicos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer, en las condiciones y zonas geográficas que de forma suficientemente motivada se determinen, la prestación conjunta de los servicios de transporte público escolar obligatorio y los de transporte de uso general de viajeros por carretera.

El establecimiento de esta nueva organización de prestación conjunta de servicios de transporte, permitirá, además de una más eficiente asignación de los recursos públicos, una mayor oferta del transporte público, al hacer posible la utilización de las plazas existentes en el transporte público regular de uso general, por el transporte regular de uso especial de escolares, al integrar ambas modalidades de transporte público. Todo ello, sin perjuicio de la prestación del servicio de transporte escolar, a través de las modalidades actualmente previstas en la Orden EDU/926/2004, de 9 junio, en aquéllas rutas o zonas geográficas, en las que no sea posible o no se considere adecuado, el uso de esta modalidad de reservas de plazas.

La presente orden, ha sido informada favorablemente, con fecha 15 de mayo de 2014 por el Consejo de Transportes de Castilla y León.

Por todo ello, a iniciativa de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Educación, se establecen en la presente orden, las normas esenciales que han de regir la prestación conjunta del transporte público regular de uso general y de uso especial de escolares, de forma que se conjugue un esencial equilibrio entre el servicio de transporte escolar y la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte público de los ciudadanos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa conjunta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y del Consejero de Educación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, finalidad y naturaleza.

1. La presente orden, tiene por objeto establecer el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León reconozca el derecho al servicio de transporte escolar.
2. La finalidad que persigue esta norma, es la utilización de las plazas existentes en los vehículos con los que se prestan los servicios de transporte público regular titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares. Para ello el servicio de transporte escolar se podrá prestar mediante la reserva de plazas en transportes públicos regulares de viajeros de uso general, por la consejería competente en materia de educación para el transporte de estudiantes hasta y desde los centros docentes públicos no universitarios de titularidad pública.
3. El servicio de transporte resultante de la prestación conjunta de estos servicios de transporte, tendrá la naturaleza de transporte público regular de viajeros de uso general con reserva de plazas.

Artículo 2. Normas que establecen el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte regular de uso general y de uso especial de escolares.

1. Anualmente, realizada la planificación de las rutas para el siguiente curso escolar, la Consejería competente en materia de educación facilitará, con antelación suficiente al comienzo del curso escolar, a la Consejería competente en materia de transportes, los datos referentes a las rutas, sus paradas, número de plazas a reservar, horarios de entrada y salida de los centros, los días lectivos del calendario escolar y cualquier otro dato que permita realizar un adecuado análisis del mapa de las rutas escolares necesarias en la Comunidad, para evaluar su viabilidad de prestación conjunta con las rutas de transporte regular de uso general existentes. Esta modalidad de prestación conjunta se recogerá igualmente, en las condiciones que esta orden determina, en los nuevos contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de uso general, que pudieran ser necesarios licitarse.
La Consejería competente en materia de educación, comunicará a la mayor brevedad posible, cualquier modificación que se produzca en las rutas de transporte escolar que afecte al número de plazas reservadas, localidades, paradas, calendarios, horarios, o cualquier otro dato de relevancia que afecte al régimen de prestación conjunta.
2. La Consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos e itinerarios, de las rutas del transporte de uso general y de las rutas escolares planificadas, lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de educación, la cual realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la reserva de plazas, en el transporte público regular de uso general.
3. Recibida la propuesta, el centro directivo con competencias en materia de transportes dictará resolución, en la que se fijarán las condiciones de explotación. Estas resoluciones que modificaran las concesiones afectadas recogerán expresamente el sometimiento de la prestación del servicio a la normativa vigente en materia de transporte escolar –especialmente el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores–, el número de plazas a reservar, la tarifa aplicable en cada ruta, las localidades y las paradas de las rutas de transporte regular de uso general en las que se integran las rutas de transporte escolar figurando, en todo caso, las paradas autorizadas en las rutas de transporte escolar. En las localidades donde no exista parada de transporte escolar se seguirá utilizando la parada autorizada en la concesión de transporte de uso general.
4. La reserva de plazas será obligatoria para el contratista del transporte regular de uso general, que deberá excluir de la venta al público, el número de plazas reservadas por la administración competente en materia de educación, en cada una de las rutas. Esta reserva, se formalizará en un contrato firmado por el órgano competente en materia de transporte escolar y el contratista del servicio público en el que, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución administrativa mencionada en el apartado anterior, se recogerán los términos para el pago del coste de las plazas reservadas. El incremento o disminución hasta un quince por ciento del número de plazas reservadas o hasta un quince por ciento del número kilómetros de la ruta, no conllevara la modificación de este contrato.
5. La reserva de plazas tendrá vigencia, con carácter general, durante el curso escolar.
6. Para el cálculo de la tarifa, se considerará que todas las reservas de plazas se efectúan en la localidad de inicio de la ruta escolar, incluida la de los acompañantes de transporte escolar asignados por la Consejería competente en materia de educación a cada ruta.
7. La Consejería competente en materia de educación abonará, mensualmente, al contratista del servicio público el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: número de kilómetros de la ruta x tarifa aplicable x número de expediciones x número de plazas reservadas x número de días lectivos conforme al calendario escolar, descontando las festividades de la localidad en que se encuentre el centro escolar de destino. Se abonarán, asimismo, los días que, aún siendo lectivos, no haya podido realizarse la ruta por causa de fuerza mayor.
8. Realizada la reserva de plazas necesarias –alumnos y acompañantes–, el resto de plazas vacantes podrán ser utilizadas por cualquier usuario de transporte público regular de viajeros de uso general. Estas plazas de usuarios no escolares, se gestionarán, conforme al sistema registrado por la Junta de Castilla y León de «Transporte a la Demanda», que permitirá conocer previamente el número e identidad de usuarios no escolares al accederse al servicio a través de la Central de Reservas de Transporte a la Demanda, previa llamada telefónica gratuita al número 900 20 40 20.

Artículo 3. Coordinación y Seguimiento.

1. La Consejería competente en materia de educación, podrá solicitar a la de transportes, información sobre el número de reservas de viajeros no escolares, en cualquiera de las rutas afectadas por esta orden, quien, a su vez, comunicará a aquélla, cualquier incidencia producida.
2. El órgano competente en materia de educación, comunicará al centro directivo competente en materia de transportes, aquellas incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y que deberán ser atendidas con la mayor diligencia posible, a fin de garantizar el traslado del alumnado con las debidas garantías.
3. Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de educación, designados por la Dirección General competente en materia de transporte escolar y dos representantes de la Consejería competente en materia de transportes, designados por la Dirección General competente en esta materia. La misma se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. La Comisión Técnica de Seguimiento, coordinará todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general y propondrá la realización de tareas de seguimiento e inspección del servicio de transporte, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de julio de 2014.
La Consejera de Hacienda,
Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro

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