XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía 2014

  • Alumnado centros docentes matriculados durante el curso 2014/2015 en segundo curso de Bachillerato.
  • Tres fases Primera: En el centro docente. Segunda fase: Comunidad autónoma. Tercera fase: Nacional.

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la fase nacional del XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2014.

1366113597_16042013La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación y añade un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Dentro del conjunto de actuaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lleva a cabo para mejorar la calidad de la enseñanza, se ha considerado oportuno que España participe en el XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, como base de una correcta escritura, ha considerado necesario potenciar su estudio y conocimiento, promoviendo esta iniciativa en colaboración con las Comunidades Autónomas y los centros docentes.

Por todo ello, de conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca, para el año 2014, la fase nacional del XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía, destinado a alumnos que cursen estudios de Bachillerato.

En su virtud, he resuelto:

Primero.

Se convoca la fase nacional del XV Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

Segundo.

Podrán participar en dicha fase nacional los alumnos de centros docentes españoles que se encuentren matriculados durante el curso 2014/2015 en segundo curso de Bachillerato.

Tercero.

1. La dotación de los premios contemplados en la presente resolución tendrá el carácter de «en especie», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

2. Se concederá un premio a los dos primeros clasificados, con un importe máximo de:

Primer premio: 1.000 euros.

Segundo premio: 500 euros.

3. La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.04.324M.489.04, de los presupuestos generales del Estado para 2014.

4. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a España en la fase internacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, de acuerdo con las bases del concurso establecidas por el país organizador.

En su defecto, intervendrá el concursante clasificado en segundo lugar.

5. Los premios de la fase nacional del concurso hispanoamericano de ortografía podrán quedar desiertos.

6. Si por razones ajenas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no llegara a realizarse la fase internacional del concurso, ello supondrá la suspensión del viaje del alumno o alumna representante de España y su profesor o profesora acompañante, al país en el que estaba prevista su celebración.

Cuarto.

1. El concurso se desarrollará en tres fases sucesivas:

Primera fase: En el centro docente.

Segunda fase: En el ámbito de comunidad autónoma, dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o consejería de educación en el exterior.

Tercera fase: Nacional.

2. En la fase de centro docente, cada centro previamente inscrito ante el Servicio de Inspección de la correspondiente comunidad autónoma o dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la consejería de educación en el exterior, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se consideren más convenientes para escoger al alumno que demuestre mayor y mejor conocimiento de la ortografía. Dicho Jurado estará compuesto, como mínimo, por dos profesores habilitados para la docencia en el nivel académico de los candidatos.

Posteriormente, el centro docente comunicará a la consejería de educación de su comunidad autónoma, dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o consejería de educación en el exterior correspondiente, el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la siguiente fase del concurso.

3. En la segunda fase, las comunidades autónomas, direcciones provinciales y consejerías de educación en el exterior en las que se hayan inscrito los participantes, constituirán un jurado y organizarán el concurso en su respectivo ámbito de actuación. La instancia educativa que determinen las comunidades autónomas, direcciones provinciales o consejerías de educación en el exterior inscribirán, a su vez, al candidato que haya resultado seleccionado en esta fase para participar en la fase nacional. Para ello, cumplimentarán y registraran el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Tramites y Servicios», del (9 al 31 de octubre de 2014), a la Subdirección General de Ordenación Académica, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. En el caso de que se presentaran candidatos por parte de distintas consejerías de educación en el exterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte arbitrará unas pruebas al objeto de seleccionar un único alumno que participe en la final nacional representando a las consejerías de educación en el exterior.

Quinto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fijará la fecha y el lugar en el que se celebrarán las pruebas de la fase nacional del concurso y lo comunicará a las distintas instancias y candidatos con suficiente antelación. En todo caso, dichas pruebas tendrán lugar en el mes de noviembre de 2014.

Sexto.

1. Para la selección de los participantes en la fase nacional se constituirá un Jurado de Selección que será nombrado por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: Un Académico de la Real Academia Española.

– Presidente ejecutivo: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

– Vocales:

• Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Un representante de la Fundación del Español Urgente BBVA.

• Dos Inspectores, catedráticos o profesores de Lengua castellana y literatura o de latín.

• Secretario: El Subdirector General de Ordenación Académica.

2. El Jurado propondrá a los participantes una prueba que permita poner de manifiesto el uso correcto de la normativa ortográfica vigente.

3. El Jurado de Selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y, en su caso, de manutención, de cada alumno candidato que concurra a la fase nacional así como los de su profesor acompañante.

2. Asimismo, inscribirá al alumno ganador de esta fase para su participación en la final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, estando sus gastos de estancia (alojamiento y manutención) sufragados por la organización del concurso.

Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de los gastos de desplazamiento, tanto del alumno clasificado para la final como de su profesor acompañante, cubriendo asimismo los gastos de estancia (alojamiento y manutención) de este último y de una póliza de seguro de viaje para ambos.

3. Los gastos incluidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición, así como el importe de los premios establecidos en la disposición tercera, serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.489.04, de los Presupuestos generales del Estado para 2014 por un importe máximo total de 22.000 euros.

Octavo.

Una vez realizada la prueba, el jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución provisional de los premios. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/4652012, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo), resolverá la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2014, publicándose posteriormente la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, como consecuencia del desarrollo de esta actividad.

Décimo.

Contra esta resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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