Creación, Supresión y Modificación de Centros Educativos. Curso 18-19

  • Se modifican 5 Centros Educativos, se suprime 1 CRA en Salamanca y se crea 1 Instituto de ESO en Arroyo de la Encomienda

ACUERDO 36/2018, de 24 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos.

La planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, junto con la exigencia de racionalizar el uso de los recursos públicos, conjugando los objetivos de mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo, obligan a la toma de decisiones que afectan a los centros públicos educativos y que se materializan en el presente acuerdo.

En el ámbito de la educación infantil y primaria, el análisis de los datos de escolarización, así como la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, requiere la reorganización de determinados centros públicos existentes en las provincias de Ávila, León, Salamanca y Valladolid, mediante la modificación, transformación o integración de los mismos, con el objeto de lograr el mejor aprovechamiento y la eficacia en el uso de los recursos disponibles. Por otro lado, el descenso de natalidad que se produce en ciertas localidades de nuestro medio rural, como es el caso de las que integran el Colegio rural agrupado «Campo de Peñaranda» de Campo de Peñaranda (Salamanca), hace necesaria su supresión.

En la educación secundaria obligatoria, el incremento de la demanda de puestos escolares, unido al esfuerzo inversor de esta Administración, hacen posible la creación de un instituto de educación secundaria obligatoria en el municipio de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2018, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Centros de educación infantil y primaria.

1. Se modifican los siguientes centros:

  • a) El Colegio rural agrupado «Armuña» (código: 37009911) de Pedrosillo el Ralo (Salamanca) pierde su condición de colegio rural agrupado, continuando como colegio de educación infantil y primaria, manteniendo el mismo código y denominación específica.
  • b) El Colegio rural agrupado «Santa Ana» (código: 24018477) de Silván (León) pierde su condición de colegio rural agrupado, y se transforma en colegio de educación infantil y primaria, manteniendo el mismo código y denominación específica.
  • c) El Colegio de educación primaria «San Roque» (código: 47000798) de Cogeces de Íscar (Valladolid), se transforma en colegio de educación infantil y primaria, manteniendo el mismo código y denominación específica.
  • d) El Colegio de educación primaria «San Juan Bautista de Rodilana» (código: 47002230) de Rodilana (Valladolid), se transforma en colegio de educación infantil y primaria, manteniendo el mismo código y denominación específica.

2. Se integra el Colegio rural agrupado «La Gaznata» (código: 05005981) de San Bartolomé de Pinares (Ávila) en el Colegio rural agrupado «Valdelavía» (código: 05006119) de Navalperal de Pinares (Ávila).

3. Se suprime el Colegio rural agrupado «Campo de Peñaranda» (código: 37009453) de El Campo de Peñaranda (Salamanca).

Segundo.– Instituto de educación secundaria obligatoria.

Se crea el Instituto de educación secundaria obligatoria de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) (código: 47011981).

Tercero.– Cese de los centros suprimidos y finalización del mandato de sus actuales órganos de gobierno.

Los centros públicos suprimidos en virtud de lo establecido en el presente acuerdo, causarán baja en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León al término de este curso 2017/2018.

Cuarto.– Nombramiento de director y constitución del consejo escolar.

1. En los centros públicos creados en virtud del presente acuerdo, el nombramiento del director se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La constitución del consejo escolar en dichos centros, se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto.– Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de mayo de 2018.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

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