Directrices Elaboración Planes Anuales 15/16 Áreas de Inspección Educativa

Inspeccion-Plan-AnualRESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de las Áreas de Inspección Educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2015-2016.


Ver: Directrices Elaboración Planes Anuales 16/17 Áreas de Inspección Educativa


La Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2015-2016 y 2016-2017 prevé, en su apartado primero.2, que anualmente la dirección general competente en materia de inspección educativa, establecerá las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

Según se establece en la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, durante el curso 2015-2016, las modificaciones introducidas en el currículo y en la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos segundo, cuarto y sexto, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones se implantarán para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato y se implantará el segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica. Por este motivo las actuaciones prioritarias de la Inspección Educativa durante este curso se centrarán en el asesoramiento a los centros y en la supervisión de la implantación de todos los aspectos relacionados con las citadas enseñanzas.

En consecuencia, y en virtud de las competencias y funciones atribuidas mediante el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Establecer las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2015/2016, que se recogen en el Anexo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en los términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 25 de febrero de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ACTUACIONES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

  1. Actuaciones ordinarias.
  2. Actuaciones prioritarias.
  3. Actuaciones específicas.

ANEXO: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ANUALES DE ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016

Los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa correspondientes al curso 2015-2016 se elaborarán según las indicaciones que se establecen en el apartado segundo de la Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2015/2016 y 2016/2017.

Cada dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Política Educativa Escolar, el plan anual de actividades del área inspección educativa de la provincia con anterioridad al 18 de marzo de 2016.

ACTUACIONES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

1.– Actuaciones ordinarias.

1.1. Las actuaciones ordinarias son aquellas que la inspección educativa realiza de modo habitual en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, supervisión y control establecidos en el artículo 2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. Dichas actuaciones se establecen en el punto 2.1. del Anexo de la Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero.

Sin perjuicio de otras actuaciones que deban realizarse en el ámbito de las funciones de la inspección educativa, durante el curso 2015-2016, las actuaciones ordinarias serán las siguientes:

Ver anexo en pdf

1.2. Las actuaciones ordinarias se desarrollarán según se establezca en los planes anuales de actividades de las áreas de inspección de cada dirección provincial de educación. Los órganos directivos competentes podrán establecer los modelos de informes y/o protocolos que se consideren necesarios para el desarrollo de las actuaciones ordinarias. Determinadas actuaciones podrán realizarse seleccionando una muestra de centros con los criterios que el área de inspección provincial determine, de acuerdo a las características de las mismas.

2.– Actuaciones prioritarias.

Entre las actuaciones prioritarias establecidas en el apartado 2.2 del Anexo de la Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero, se contempla la de asesoramiento y supervisión en el proceso de implantación de nuevas enseñanzas.

La entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, supone, en el curso 2015/2016 la implantación del currículo y las modificaciones introducidas en la organización, promoción y evaluaciones de Educación Primaria, en los cursos 2.º, 4.º y 6.º de dicha etapa, así como la implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, en su caso programas, promoción y evaluaciones en los cursos 1.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º curso de Bachillerato, además de la implantación del segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica.

Con el fin de regular estos aspectos en la Comunidad de Castilla y León se han publicado las siguientes normas:

  • – Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.
  • – Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
  • – Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • – Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

La aplicación de estas normas supone un esfuerzo importante para los centros y para el profesorado y es importante que la implantación del currículo y de las modificaciones relacionadas con la organización, promoción, en su caso programas, y evaluaciones en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato así como en la Formación Profesional Básica se realice de forma correcta.

Por tanto, se considera que las actuaciones prioritarias de la Inspección Educativa en el curso 2015-2016 han de estar centradas en el asesoramiento a los centros y en la supervisión de la implantación de dichas modificaciones configurándose en las siguientes:

I.– Asesoramiento y supervisión de la implantación, en los centros sostenidos con fondos públicos, de las modificaciones introducidas en el currículo, en la organización, promoción y evaluaciones en los cursos 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria, así como los aspectos de coordinación docente de los centros.

Objetivos:

  • • Asesorar a los equipos directivos de los centros y al profesorado sobre las novedades introducidas por la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.
  • • Supervisar la correcta implantación, de acuerdo con la normativa, de los aspectos relativos al currículo, organización, promoción y evaluaciones de la Educación Primaria.
  • • Recabar la información que se precise con el fin de aportar datos a la Consejería de Educación sobre la implantación de los aspectos señalados anteriormente.
  • • Detectar los problemas que puedan producirse en el proceso de implantación total de la Educación Primaria con el fin de establecer las correcciones que procedan.

Ámbitos de la actuación:

  • • Implantación del currículo, organización, promoción y evaluaciones en los cursos 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria.
  • • Elaboración de los documentos de planificación: Proyecto educativo, programación general anual, propuesta curricular y programaciones didácticas.
  • • Órganos de coordinación docente.

Centros y servicios afectados:

La actuación se desarrollará en una muestra de, al menos, un 25% de los centros públicos que impartan Educación Primaria en cada provincia. Las direcciones provinciales de educación concretarán la muestra basándose en los resultados de la actuación prioritaria del curso 2014-2015 relativa a la implantación, en los centros sostenidos con fondos públicos, de las modificaciones introducidas en la organización, promoción y evaluaciones en los cursos 1.º, 3.º y 5.º de Educación Primaria. En los centros concertados, que lo requieran, se desarrollarán los aspectos relativos al asesoramiento sobre la implantación del currículo, organización, promoción y evaluaciones en los cursos 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria.

II.– Asesoramiento y supervisión de la implantación, en los centros sostenidos con fondos públicos, de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, en su caso programas, promoción y evaluaciones en los cursos 1.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato.

Objetivos:

  • • Asesorar a los equipos directivos de los centros y al profesorado sobre las novedades introducidas por la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, con especial hincapié en las relativas a currículo, organización, en su caso programas, promoción y evaluaciones.
  • • Supervisar que los centros implantan correctamente y de acuerdo con lo establecido en la normativa los aspectos relativos al currículo, organización, en su caso programas, promoción y evaluaciones en ambas etapas.
  • • Recabar la información que se precise con el fin de aportar datos a la Consejería de Educación sobre la implantación de los aspectos señalados anteriormente.
  • • Detectar los problemas que puedan producirse en el proceso de implantación con el fin de establecer las correcciones que procedan.

Ámbitos de la actuación:

  • • Elaboración de los documentos de planificación: Proyecto educativo, programación general anual, propuesta curricular y programaciones didácticas.
  • • Órganos de coordinación docente.
  • • Implantación del currículo, organización, en su caso programas, promoción y evaluaciones en los cursos 1.º y 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato.

Centros y servicios afectados:

La actuación se desarrollará en los centros públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En los centros concertados, que lo requieran, se desarrollarán los aspectos relativos al asesoramiento sobre la implantación del currículo, organización, en su caso programas, promoción y evaluaciones en los cursos 1.º y 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato.

III.– Asesoramiento y supervisión de la implantación de la Formación Profesional Básica en los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

Objetivos:

  • • Asesorar a los equipos directivos y a los equipos docentes de los centros sobre la implantación del segundo curso de Formación Profesional Básica y en la aplicación de la normativa curricular y académica.
  • • Supervisar la implantación de los aspectos relativos al currículo: Organización, programaciones didácticas, documentación de evaluación, requisitos de acceso al módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo y propuesta de título.
  • • Valoración de la implantación de la Formación Profesional Básica y su incidencia en el ámbito escolar, con el fin de establecer las correcciones que procedan.

Ámbitos de la actuación:

  • • Implantación del segundo curso de Formación Profesional Básica.
  • • Concreción curricular en relación con los siguientes aspectos:
    • – Programaciones didácticas.
    • – Formas de organización y horarios de los módulos profesionales, conforme a lo establecido en el Decreto 22/2014, de 12 de junio.
    • – Secuenciación y distribución horaria del ciclo formativo en los términos establecidos en el correspondiente currículo.
    • – Proceso, evaluación y documentación de la evaluación, desarrollo de medidas de apoyo y refuerzo al alumnado, y aplicación de las adaptaciones curriculares.

Centros y servicios afectados:

Las actuaciones se desarrollarán en una muestra de, al menos, un 25% de los centros sostenidos con fondos públicos, en los que se implanta el segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica en el curso académico 2015-2016, cuya selección, por las direcciones provinciales de educación, atenderá a criterios objetivos como la titularidad pública o privada y el ámbito rural y urbano.

Además de lo anterior, en relación con las operaciones seleccionadas de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, se supervisará, en su caso, que los centros realicen las necesarias actuaciones para la justificación de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las actuaciones prioritarias que se indican en este apartado, se desarrollarán según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas, por el órgano directivo responsable, y se elaborarán los informes que se determinen desde los mismos.

3.– Actuaciones específicas.

Tendrán carácter de actuación específica las actuaciones que no estén recogidas en apartados anteriores y se requieran por la Consejería de Educación con el fin de recabar datos sobre aspectos puntuales del sistema educativo y elaborar los estudios e informes correspondientes.

Con independencia de lo anterior, las áreas de inspección podrán incluir en el Plan anual de actividades las actuaciones que no estén contempladas en los apartados anteriores y que sean de especial interés en su ámbito.

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