Directrices Elaboración Planes Anuales 16/17 Áreas de Inspección Educativa

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2016/2017.

Ver: Directrices Planes Anuales Inspección 15-16


Inspeccion-Plan-Anual

La Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2015-2016 y 2016-2017 prevé, en su apartado primero.2, que anualmente la dirección general competente en materia de inspección educativa, establecerá las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

Según se establece en el apartado segundo de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, durante el curso 2016-2017 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria en los cursos segundo y cuarto.

En el apartado tercero de esta misma disposición final, indica que durante el curso 2016-2017 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato para el segundo curso.

Por este motivo las actuaciones prioritarias de la Inspección Educativa durante el curso 2016/2017 se centrarán en el asesoramiento a los centros y en la supervisión de la implantación de todos los aspectos relacionados con las enseñanzas citadas.

En consecuencia, y en virtud de las competencias y funciones atribuidas mediante el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Establecer las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2016/2017, que se recogen en el Anexo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de septiembre de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ACTUACIONES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

  1. Actuaciones ordinarias.
  2. Actuaciones prioritarias.
  3. Actuaciones específicas.

 

ANEXO: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ANUALES DE ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017

Los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa correspondientes al curso 2016/2017 se elaborarán según las indicaciones que se establecen en el apartado segundo de la Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Cada dirección provincial de educación remitirá el plan anual de actividades del área de inspección educativa con anterioridad al 30 de octubre de 2016 a la Dirección General de Política Educativa Escolar.

ACTUACIONES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

1.– Actuaciones ordinarias.

1.1. Las actuaciones ordinarias son aquellas que la inspección educativa realiza de modo habitual en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, supervisión y control establecidos en el artículo 2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. Dichas actuaciones se establecen en el punto 2.1 del anexo de la Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Sin perjuicio de otras actuaciones que deban realizarse en el ámbito de las funciones de la inspección educativa, durante el curso 2016-2017, las actuaciones ordinarias serán las siguientes:

Ver anexo en pdf

1.2. Las actuaciones ordinarias se desarrollarán según se establezca en los planes anuales de actividades de las áreas de inspección de cada dirección provincial de educación. Los órganos directivos competentes podrán establecer los modelos de informes y/o protocolos que se consideren necesarios para el desarrollo de las actuaciones ordinarias. Determinadas actuaciones podrán realizarse seleccionando una muestra de centros con los criterios que el área de inspección provincial determine, de acuerdo a las características de las mismas.

2.– Actuaciones prioritarias.

Entre las actuaciones prioritarias establecidas en el apartado segundo.2 del anexo de la Orden EDU/74/2016, de 5 de febrero, se contempla la de asesoramiento y supervisión en el proceso de implantación de nuevas enseñanzas.

La entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, supone, en el curso 2016/2017 la implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, en su caso programas, promoción y evaluaciones en los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria y segundo curso de bachillerato.

Con el fin de regular estos aspectos en la Comunidad de Castilla y León se publicaron las siguientes normas:

  • a) Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

La aplicación de estas normas supuso un esfuerzo importante para los centros y para el profesorado durante el anterior curso académico, y es importante que se finalice la implantación del currículo y de las modificaciones relacionadas con la organización, promoción, en su caso programas, y evaluaciones en educación secundaria obligatoria y bachillerato, de forma correcta.

Por tanto, se considera que las actuaciones prioritarias de la Inspección Educativa en el curso 2016-2017 han de seguir centradas en el asesoramiento a los centros y en la supervisión de la implantación de dichas modificaciones configurándose en las siguientes:

I.– Asesoramiento y supervisión de la implantación en los centros sostenidos con fondos públicos, de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, promoción y evaluaciones en los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria y segundo de bachillerato.

  • a) Objetivos:
    • 1.º Asesorar a los equipos directivos de los centros y al profesorado sobre las novedades introducidas por la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, con especial hincapié en las relativas a currículo, organización, programas, promoción y evaluaciones.
    • 2.º Supervisar que los centros implantan correctamente y de acuerdo con lo establecido en la normativa los aspectos relativos al currículo, organización, programas, promoción y evaluaciones en ambas etapas.
    • 3.º Recabar la información que se precise con el fin de aportar datos a la Consejería de Educación sobre la implantación de los aspectos señalados anteriormente.
    • 4.º Detectar los problemas que puedan producirse en el proceso de implantación con el fin de establecer las correcciones que procedan.
  • b) Ámbitos de la actuación:
    • 1.º Revisión y adaptación, para su incorporación al proyecto educativo, del plan de acción tutorial, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias.
    • 2.º Órganos de coordinación docente.
    • 3.º Implantación del currículo, organización, programas, promoción y evaluaciones en los cursos segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria y segundo de bachillerato.
  • c) Centros y servicios afectados:
    • La actuación se desarrollará en los todos los centros que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato.

3.– Actuaciones específicas.

Tendrán carácter de actuación específica las actuaciones que no estén recogidas en apartados anteriores y se requieran por la Consejería de Educación con el fin de recabar datos sobre aspectos puntuales del sistema educativo y elaborar los estudios e informes correspondientes.

Con independencia de lo anterior, las áreas de inspección podrán incluir en el plan anual de actividades las actuaciones que no estén contempladas en los apartados anteriores y que sean de especial interés en su ámbito.

 

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