Modificación Orden Desplazados (ORDEN EDU/454/2012, de 19 de junio).

ORDEN EDU/387/2014, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.


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Mediante la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, se establecieron los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia adquirida desde la publicación de la misma y al objeto de clarificar su contenido hacen necesario modificarla respecto a la obtención de destino provisional y a la adquisición voluntaria de la condición de suprimido.

Por ello, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León, queda redactada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. En los procesos anuales de obtención de destino provisional que al efecto se convoquen, el profesorado desplazado podrá elegir plaza por su especialidad en un centro de la localidad en la que tiene su destino definitivo y el profesorado suprimido podrá elegir plaza por su especialidad en un centro en la localidad en la que tuvo su último destino definitivo. En caso de no tener plaza de su especialidad en esa localidad, podrán optar voluntariamente a cualquier otra plaza de su especialidad de la misma provincia.

De no haber plazas a las que pudiera optar en la misma localidad en la que tiene su destino definitivo, o en el caso del profesorado suprimido, en la última en la que lo tuvo, serán desplazados a otro centro de la localidad más cercana perteneciente a la misma provincia, siempre que, en ambos casos, en el centro haya plaza de su especialidad y que no diste más de 25 kilómetros de la localidad en la que tiene o tuvo su destino definitivo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de no elegir alguna de las opciones indicadas existiendo plazas a las que pudieran optar, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones en todos los conceptos proporcional a la jornada lectiva no realizada.

2. En caso de inexistencia total de horas lectivas necesariamente deberá ejercer las opciones indicadas en el apartado anterior. En el caso de reiterarse esta situación durante tres cursos escolares consecutivos o cinco cursos de manera alterna, se les considerará como profesorado suprimido, estando obligados a participar en los concursos de traslados que se convoquen a partir de la fecha en la que se produzca esa circunstancia hasta obtener destino definitivo. En dichos concursos, además de los derechos establecidos en la normativa aplicable, los funcionarios de las especialidades de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial tendrán derecho preferente a obtener plaza en la provincia en la que tuvieron su último destino definitivo.»

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los funcionarios que obtengan la supresión voluntaria en su destino definitivo estarán obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen con posterioridad a la fecha en la que se reconozca la condición de suprimido hasta obtener destino definitivo, no pudiendo presentar escrito de renuncia a su participación en el concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.

De no hacerlo, podrán ser destinados de oficio con carácter definitivo en alguno de los centros públicos docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León, a plazas de centros públicos de la provincia en la que tuvo su destino definitivo para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de mayo de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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