Regulación de Premios Extraordinarios de ESO y Bachillerato en CyL

Algunas modificaciones, en la ESO los premios no se realicen a propuesta de los centros educativos sino a solicitud del alumnado

ORDEN EDU/234/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/275/2018, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/234/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«2. La nota media de los dos cursos de bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. El alumnado examinado, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar la calificación obtenida por escrito dirigido al presidente del tribunal que se presentará en el registro de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones.

3. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días hábiles a partir del siguiente a la finalización del plazo para su presentación. La resolución de la reclamación será notificada a los interesados.»

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ORDEN EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/276/2018, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

queda modificada como sigue:

Uno. El punto c) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«c) Tercer ejercicio: Realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo en un idioma extranjero cursado por el alumnado y elegido por este dentro de los determinados en la convocatoria. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

«2. El alumnado examinado, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar la calificación obtenida por escrito dirigido al presidente del tribunal que se presentará en el registro de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones.

3. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días hábiles a partir del siguiente a la finalización del plazo para su presentación. La resolución de la reclamación será notificada a los interesados.»

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