Establecimiento de Bases Reguladoras para Ayudas a Alumnos Universitarios para Financiar Gastos en el aprendizaje de una Segunda Lengua.

ORDEN EDU/84/2016, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los alumnos universitarios para financiar los gastos de matrícula y acreditación lingüística en una segunda lengua.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a alumnos universitarios para financiar los gastos de matrícula y acreditación lingüística en una segunda lengua, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, tienen la consideración de segunda lengua los siguientes idiomas: Inglés, francés, alemán, italiano, portugués, ruso, japonés, chino y árabe.

2. Esta orden tiene como finalidad promover y garantizar el acceso de los alumnos universitarios a la adquisición y acreditación del aprendizaje de segundas lenguas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos universitarios (en adelante alumnos), que, cursando estudios oficiales en una de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, reúnan los requisitos académicos y económicos establecidos en la convocatoria, y se encuentren en una o las dos de las situaciones siguientes:

  • a) Estar matriculados y superar uno de los cursos de idiomas ofertados por los centros de idiomas propios de las universidades públicas, durante el curso académico al que se refiere la convocatoria.
  • b) Acreditar un nivel de conocimiento de una de las lenguas referidas en el artículo 1, a través de la superación de las correspondientes pruebas, bien de las convocadas por las propias universidades públicas, bien por organismos externos debidamente habilitados para ello. Las referidas pruebas habrán de ser superadas en el curso académico al que se refiere la convocatoria.

En este contexto, la prueba citada deberá acreditar la superación de un nivel B2 o superior del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) para el inglés, y del B1 o superior para el resto de las lenguas.

2. Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras los estudiantes extranjeros que estén matriculados en una de las universidades públicas de esta Comunidad al amparo de algún programa de movilidad interuniversitaria.

Artículo 3. Entidades colaboradoras.

1. Las universidades públicas de Castilla y León asumirán la condición de entidad colaboradora, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a las personas que resulten beneficiarias de las mismas.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el oportuno convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. En los convenios de colaboración que se formalicen se recogerán los extremos señalados en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Respecto a las entidades colaboradoras, además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones mínimas:

  • a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las ayudas. Dicha colaboración se materializará a través de la gestión y distribución de las ayudas convocadas por el titular de la consejería competente en materia de universidades.
  • b) Aportar a la dirección general competente en materia de universidades la documentación exigida en la correspondiente orden de convocatoria.
  • c) Certificar, en fase de justificación, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda así como que, con la concesión de la misma no se ha superado el coste total de la actividad subvencionada.

4. Por su parte, los convenios recogerán, como mínimo, las siguientes obligaciones a cargo de la consejería competente en materia de educación:

  • a) Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, previa propuesta de la dirección general competente en materia de universidades, visto el expediente y el informe de la Comisión de Selección.
  • b) Comunicar a la entidad colaboradora la relación de alumnos que han resultado seleccionados para la obtención de la ayuda.
  • c) Abonar a la entidad colaboradora las ayudas concedidas a los alumnos, de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria.

5. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

1. Existen dos tipos de ayudas:

  • a) Destinada a sufragar los gastos derivados de la matrícula que se formalice en el centro de idiomas propio dependiente de la misma universidad en la que se cursen los estudios, durante el curso académico al que se refiera la convocatoria, que se efectuará una vez que la universidad certifique la superación del curso. El importe máximo de esta ayuda será de 250 €, y el mínimo el precio de la matrícula en el curso elegido.
  • b) Destinada a sufragar los gastos derivados del proceso de acreditación lingüística, y que se efectuará una vez que la universidad o la entidad externa certifique la superación de las pruebas de acreditación lingüística, en la forma dispuesta en el artículo 8. El importe máximo será asimismo de 250 €, y el mínimo el precio fijado en concepto de tasas de examen.

2. El alumno que resulte beneficiario de la primera de las ayudas podrá también recibir la segunda, pudiendo llegar a percibir un total como máximo de 500 €. En ningún caso, el hecho de no haber agotado el importe máximo de la ayuda prevista en concepto de matrícula podrá suponer incremento de la segunda, hasta agotar la cuantía máxima prevista para cada estudiante.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente orden emitida por el titular de la consejería competente en materia de educación. Publicándose en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el extracto de la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. (https://www.educa.jcyl.es/universidad).

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

4. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de becas destinadas a formación e investigación.

En atención a lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la información indicada en este apartado; en caso contrario, se deberá aportar la correspondiente documentación.

5. La dirección general competente en materia de universidades será el órgano instructor de este procedimiento, y como tal, examinará las solicitudes presentadas, y comprobará el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de solicitantes cuya solicitud o documentación sea defectuosa o esté incompleta, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, por una Comisión de Selección cuya composición se determina en el artículo 6.

7. La dirección general competente en materia de universidades, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7. Igualmente expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

8. El titular de la consejería competente en materia de educación dictará la oportuna resolución finalizadora del procedimiento, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León»; asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses, contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, se podrán entender desestimadas en los términos establecidos en el Art. 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Contra la resolución que recaiga, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 6. Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) El Jefe del Servicio de Enseñanza Universitaria de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) Un representante de cada una de las universidades públicas de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.
  • c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de universidades, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 7. Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

La Comisión de Selección realizará un informe de evaluación para cada una de las dos ayudas objeto de esta convocatoria, en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor módulo económico por persona, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función del mayor nivel de conocimiento de segunda lengua que se trate de adquirir o acreditar, conforme a los ya referidos niveles reflejados en el MCERL.

En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. La entidad concedente abonará a cada una de las entidades colaboradoras las cuantías concedidas a sus alumnos en un solo pago, una vez acreditada por parte de la Universidad la superación del curso convocado por su centro de idiomas propio, y/o una de estas dos circunstancias:

  • a) Si es la propia universidad la que examina a los aspirantes, será dicha universidad la obligada a expedir certificación relativa a la superación de la oportuna prueba por parte del solicitante, tras lo cual se procederá a su ingreso.
  • b) Si la acreditación de la competencia lingüística ha de ser realizada por una entidad externa debidamente habilitada para ello, será el propio solicitante de la ayuda el que deberá acreditar ante la universidad que ha superado las pruebas, para que ésta, a su vez, certifique dicho extremo ante la entidad concedente. Efectuada dicha certificación se procederá al ingreso de la ayuda.

3. Las ayudas quedarán sujetas a los controles de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León previstos en el Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 9. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden son incompatibles con el disfrute de cualquier otra ayuda concedida por cualquier Administración con la misma finalidad.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11. Incumplimiento del beneficiario.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

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