Proceso de Admisión del Alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Curso 16-17

Solicitudes de admisión entre el 31 de marzo y el 13 de abril de 2016, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se fijan determinados aspectos del proceso de admisión de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017.

IdiomasPrimero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto fijar determinados aspectos del proceso de admisión de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León regulados en la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017. (BOCyL 14-11-2005)

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los procesos de cursos específicos contemplados en el artículo 34 de la Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León. (BOCyL 22-09-2005)

Segundo.– Zonas de influencia.

1. En el caso de enseñanzas implantadas en todas las provincias de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, las direcciones provinciales de educación determinarán a efectos de admisión las zonas de influencia de los centros de su ámbito cuando en la provincia haya más de un centro sostenido con fondos públicos que oferte las mismas enseñanzas, y lo comunicarán a cada centro con un mes de antelación a la apertura del plazo fijado para la admisión del alumnado.

2. En el caso de enseñanzas implantadas solo en algunas provincias de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la orden anteriormente citada, se determinan a efectos de admisión las siguientes zonas de influencia:

  • a) Las zonas de influencia del idioma Portugués serán las siguientes:
    • 1.º En las provincias donde se imparte este idioma en uno sólo centro, la zona de influencia comprenderá toda la provincia.
    • 2.º En las provincias donde se imparte en más de un centro, los solicitantes podrán elegir cualquiera de ellos.
    • 3.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Salamanca para este idioma incluirá la provincia de Ávila.
    • 4.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Valladolid para este idioma incluirá las provincias de Palencia, Segovia y Soria.
  • b) La zona de influencia de los idiomas Chino, Gallego, Ruso y Euskera será todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web el ámbito territorial que comprende su área de influencia.

Tercero.– Acceso de alumnos.

1. De conformidad con el artículo 21.1 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

2. El acceso de alumnos a las escuelas oficiales de idiomas exigirá proceso de admisión en los supuestos contemplados en el artículo 21.2 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre; así como los que pretendan acceder al nivel C1, en este último supuesto, independientemente de si se trata de alumnos que ya estén cursando enseñanzas en la escuela o que pretendan acceder a ella.

En consecuencia, no requerirán proceso de admisión los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Cuarto.– Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud de admisión se realizará conforme al modelo que figura como Anexo, que se encuentra también a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas, en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www. educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la escuela oficial de idiomas para la que se solicite admisión o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Junto a la solicitud de admisión se deberá presentar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, salvo que el solicitante autorice a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal. Si el solicitante no posee DNI o NIE debe identificarse con el pasaporte y aportar copia del mismo.
  • b) A efectos de baremo, se presentarán los siguientes documentos:
    • 1.º Documentación acreditativa del domicilio en la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas por alguno de los siguientes medios:
    • – Si se quiere hacer valer el domicilio familiar, se tendrá en cuenta el que figure en el DNI o NIE.
    • – Si se pretende hacer valer el domicilio del lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena.
    • – En el caso de que el solicitante considere como domicilio familiar el lugar de trabajo y desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
    • 2.º Los alumnos que hayan superado a distancia (That´s English!) los módulos correspondientes al curso anterior al que pretenden acceder, certificado expedido a tal efecto por el director del centro en el que los superaron, excepto que se trate del mismo centro.
    • 3.º En el caso de los funcionarios docentes a quienes se refiere el artículo 22.b) de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, certificado acreditativo de esta condición expedido por el director del centro donde presten sus servicios en el momento de presentar la solicitud de admisión, salvo que siéndolo de la Comunidad de Castilla y León autorice a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos.
    • 4.º En el caso de los alumnos que cursen formación profesional, certificado de matrícula expedido por el centro en el que cursen las enseñanzas.
    • 5.º En el caso de padecer discapacidad, copia del documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo que el interesado se encuentre inscrito en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y autorice a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos.
    • 6.º En el caso de ser miembro de familia numerosa, copia del título, salvo que esta condición esté reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y autorice a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos.

4. Las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas deberán presentarse entre el 31 de marzo y el 13 de abril de 2016, ambos inclusive.

5. Únicamente se podrá presentar en la Comunidad de Castilla y León una solicitud de admisión por idioma, de modo que si se ha solicitado ya plaza en una escuela y después se desea solicitar en otra distinta, será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud.

6. Las solicitudes para cursar otro u otros idiomas sólo serán tenidas en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión, quedasen vacantes para el idioma y curso solicitado por el interesado después del primer idioma. En este caso, se procederá de igual forma al proceso descrito para el primer idioma.

Quinto.– Calendario del proceso de admisión.

El proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se ajustará al siguiente calendario:

  • a) Del 3 al 6 de mayo se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado provisional de los solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones conforme al baremo establecido.
  • b) Del 9 al 13 de mayo los solicitantes podrán presentar reclamaciones al listado provisional o a la baremación.
  • c) Del 16 al 20 de mayo se hará público en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado definitivo de solicitantes.
  • d) En la primera quincena de junio se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro la lista definitiva de solicitudes admitidas clasificadas por cursos e idiomas en función de sus peticiones y, si hubiese lugar, de los resultados obtenidos en la prueba de clasificación y de las solicitudes en lista de espera.
  • e) El mismo día de su publicación en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a las comisiones de escolarización las listas a las que alude en la letra anterior, junto con la relación de vacantes para el acceso al primer curso del nivel básico.
  • f) La adjudicación de vacantes del primer curso del nivel básico se publicará durante la segunda quincena del mes de junio.
  • g) La adjudicación del resto de las vacantes se publicará en septiembre, una vez finalizada la matrícula de los alumnos oficiales.
  • h) Contra la resolución del director del centro de adjudicación de vacantes cabe reclamación ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Contra la decisión del titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Sexto.– Coordinación de actuaciones.

La inspección educativa coordinará las actuaciones que deben ejecutar los centros.

Los titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización, a la inspección de educación y a los directores de las escuelas los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso. Asimismo, garantizarán el cumplimiento de la presente resolución y adoptarán las medidas oportunas en cualquiera de los aspectos que no estuvieran previstos en ella.

Séptimo.– Atención al ciudadano.

Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas.

Octavo.– Sorteo para dirimir empates.

En caso de empate una vez aplicados los correspondientes criterios y baremos, como criterio de desempate en el proceso de admisión se utilizará el mismo que se emplee para el proceso de admisión a las enseñanzas de régimen general.

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