Formación modular de las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional

Nuevo sistema que permite la acreditación modular de competencias profesionales a través de la experiencia laboral, por medio de vías no formales o mediante la superación de módulos profesionales en ofertas formativas
Los módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional podrán ofertarse en la modalidad modular en los centros docentes en dos formatos:
a) Oferta modular general.
b) Oferta modular con formato horario específico (oferta modular específica).
Regulación de la Formación Profesional (FP), concretamente a la formación modular de los:
- Grados D (Ciclos Formativos: Grado Básico, Medio y Superior).
 - Grados E (Cursos de Especialización).
 
| Grado | Nivel | Formación Correspondiente | Perfil de Destino | 
| Grado D | Nivel 2 | Ciclos Formativos de Grado Medio | Personas con o sin experiencia que buscan el título de Técnico. | 
| Grado D | Nivel 3 | Ciclos Formativos de Grado Superior | Personas con o sin experiencia que buscan el título de Técnico Superior. | 
| Grado E | Nivel 2 y 3 | Cursos de Especialización | Titulados de FP que buscan profundizar o actualizar conocimientos específicos. | 
ORDEN EDU/1188/2025, de 22 de octubre, por la que se regula la formación modular de las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
 - Artículo 2. Formato.
 - Artículo 3. Características de la oferta modular específica.
 - Artículo 4. Oferta modular específica.
 - Artículo 5. Fase de formación en empresa u organismo equiparado en la formación modular.
 - Artículo 6. Requisitos de acceso.
 - Artículo 7. Participantes en el proceso de admisión.
 - Artículo 8. Oferta de plazas en la formación modular general presencial.
 - Artículo 9. Criterios de admisión en formación modular.
 - Artículo 10. Cumplimentación de la solicitud de admisión.
 - Artículo 11. Presentación de la solicitud de admisión.
 - Artículo 12. Relación de alumnado solicitante.
 - Artículo 13. Matriculación del alumnado.
 - Artículo 14. Evaluación.
 - Artículo 15. Sesión de evaluación excepcional.
 

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