Solicitud de la Consolidación parcial del complemento de director/a de centros docentes

 

Reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el cargo de director de centros docentes públicos no universitario y de su abono, por parte de los funcionarios de carrera docente que hayan desempeñado este cargo en centros dependientes de la Consejería de Educación o por quienes lo hayan consolidado en otras Administraciones educativas.

Para consolidar y percibir la parte del componente singular del complemento específico, los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarios al completar el último de sus periodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido nombrado director de acuerdo con los procedimientos establecidos a partir de la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
  2. Haber desempeñado como funcionarios de carrera y de manera continua el cargo de director de un centro docente público en la Comunidad de Castilla y León durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.
  3. Haber cesado en el desempeño del cargo de director y permanecer en situación de servicio activo.

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