Publicado el Real Decreto que regula las Enseñanzas Artísticas Superiores – EPAPD- Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Real-Decreto-452-2026-EPAPD

STEs-i analiza con cautela el Real Decreto que regula la organización y estructura de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y establece las competencias en materia de currículo.

  • Como novedades respecto al real decreto en vigor destacamos: vínculos con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales; introducción al modelo dual; creación de nuevos módulos; reconocimiento mutuo de créditos ECTS con la universidad; regulación de la enseñanza virtual; posibilidad de dobles titulaciones; acceso más flexible; cálculo de la nota media más preciso y alineamiento con el MECES, lo que garantiza la movilidad europea de los profesionales.
  • A diferencia de la FP dual: no existe “sostenibilidad”; no hay obligación de hacer prácticas en 1º; y si en 2º resulta imposible encontrar empresas, estudios, talleres o instituciones culturales, se pueden hacer en el propio centro, en un entorno laboral simulado -previamente autorizado por la Administración-. 

CLAVES DEL NUEVO MARCO NORMATIVO

Real-Decreto-452-2026-EPAPD-Claves

Configuración académica 

El Grado Medio se fija en 1.600 horas, frente a las 2.000 de la FP reglada, con un diseño curricular volcado íntegramente en resultados de aprendizaje y cualificación profesional.

Los centros públicos consolidan su denominación oficial como ‘Escuelas de Arte’.

Figura del profesorado especialista 

Se regula la incorporación de profesionales del sector en activo. Desde STEs-i exigiremos que esta figura nunca sustituya, la estabilidad de las plantillas de los cuerpos docentes y que sea utilizada en circunstancias excepcionales.

Evaluación y promoción 

Se implanta una evaluación continua y diferenciada por módulos, aunque la titulación final será una decisión colegiada del equipo docente.

La promoción a segundo curso exigirá haber superado el 75 % de las horas del primer año, con un máximo de cuatro convocatorias por módulo (y una quinta extraordinaria por causas graves).

Formación práctica y exenciones 

La Formación práctica en empresas, estudios y talleres se calificará en términos de “Superado” o “No superado” (Artículo 24.8 y Artículo 28.2), requiriendo formación previa en prevención de riesgos. Se reconoce la experiencia laboral previa (mínimo un año) para solicitar la exención de la fase de prácticas y de módulos específicos.”

Pasarelas y efectos de los títulos. 

El Artículo 29.3 del Real Decreto estipula que el título de Técnico (Grado Medio) permite obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

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