Selección definitiva Asesores CFIEs y Director Valladolid
Resolución definitiva Asesores Burgos, Miranda, León, Palencia, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Soria y Valladolid, … y Director Valladolid
CFIEs Asesores de Formación. Convocatoria 2015/2016
Resolución de 9 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (486.3KB) por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de méritos para la cobertura de plazas vacantes de asesores en los Centros de Asesores de Formación del Profesorado e innovación Educativa de la Consejería de Educación.
- Lista definitiva de seleccionados: Anexo I (30.5 KB)
- Relación de excluidos: Anexo II (33.3 KB)
Burgos y de Miranda de Ebro: puntuaciones provisionales de los candidatos a las asesorías de los CFIES .
- BAREMACIÓN PROVISIONAL ASESORÍA ÁREA SOCIAL CFIE DE BURGOS 2015
- BAREMACIÓN PROVISIONAL ASESORÍA LINGÜÍSTICA-INGLÉS. CFIE DE BURGOS 2015
- BAREMACIÓN PROVISIONAL ÁSESORÍA ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO CFIE DE MIRANDA DE EBRO 2015
León: Relación Provisional de Aspirantes a Plazas de Asesores del CFIE de León.
Palencia
Plazo de renuncia o alegaciones de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
- Resolución Provisional 224 KBde la Convocatoria. Acta de la comisión de selección encargada de valorar las solicitudes para cubrir la plaza de la asesoría Científico-Técnica en el CFIE de Palencia.
11 puestos en Comisión de Servicio en Centros de Formación del Profesorado (Burgos, Miranda, León, Palencia, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Valladolid) y CFIES Autonómicos de Soria y Valladolid
Plazo 2 de junio
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de plazas vacantes de asesores en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.
Anexos que acompañan a la Resolución:
- Perfiles de las asesorías: Anexo I (Asesores) (36.2 KB)
- Modelo de solicitud: Anexo II (Asesores) (255.8 KB)
- Baremo: Anexo III (Asesores) (55.7 KB)
- Contenido del proyecto: Anexo IV (Asesores) (33.1 KB)
- BOCYL-D-26052015-8.pdf – 2569 KB
- BOCYL-D-26052015-8.doc – 186 KB
- BOCYL-D-26052015-8.html y otros formatos
El procedimiento para el nombramiento de los asesores de los centros de formación del profesorado e innovación educativa recogido en el artículo 14 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, normativa que tiene su base jurídica en el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
Conforme el artículo 14.2 de dicha orden, el acceso a los puestos de asesores de formación de los Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, y la constitución y composición de las comisiones de selección.
Realizada la correspondiente valoración de la necesidad de cobertura de las plazas vacantes de asesores existentes en los centros de formación del profesorado e innovación educativa para el próximo curso escolar 2015/2016, procedentes de plazas desiertas y renuncias efectuadas, y en base a lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada orden y en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la cobertura de las plazas vacantes de asesores en los centros de formación del profesorado e innovación educativa de la Consejería de Educación, señaladas en el Anexo I.
Segundo.– Requisitos de participación.
1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios correspondiente a la plaza a la que se concurse.
- b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Acreditar un mínimo de cinco años completos de servicios como funcionario docente de carrera, siendo dos de ellos de docencia directa.
- d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como director o asesor en un centro de formación del profesorado e innovación educativa, o como director de un centro docente público no universitario o de un servicio de apoyo a los mismos.
- e) Poseer y acreditar los perfiles que se indican en el Anexo I.
- f) Presentar un proyecto que incluya los objetivos y las líneas de actuación.
2. Los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo indicado en las letras c) y d) del punto 1 que se entenderán referidos, respecto al presente curso escolar, a 31 de agosto de 2015.
Tercero.– Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo II, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la Consejería de Educación y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
2. Los participantes podrán solicitar hasta dos plazas vacantes de centros ubicados en la misma provincia o tres en un máximo de dos provincias. En el supuesto de solicitar vacantes de diferentes provincias deberán presentarse dos solicitudes.
3. La correspondiente solicitud, junto con la documentación señalada en el siguiente apartado, irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se encuentra la plaza o plazas a las que opta, pudiéndose presentar en el registro de la dirección provincial de educación de la citada provincia o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Cuarto.– Documentación.
1. Por cada solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, señalando la casilla que a tal efecto aparece en el modelo de solicitud del Anexo II.
- b) Original o fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados en atención a lo indicado en el Anexo III.
- c) Original del proyecto de actuación correspondiente a cada plaza solicitada. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 folios incluidos anexos y excluidos, en su caso, la carátula y el índice. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4, por una cara y a doble espacio con una letra tipo arial, tamaño 11 puntos sin comprimir. En el supuesto de que el candidato no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezca la comisión de selección. Dicho proyecto se entregará en sobre cerrado y su contenido se ajustará a lo previsto en el Anexo IV. Este proyecto podrá ser defendido ante la comisión de selección cuando ésta lo considere necesario mediante entrevista personal.
2. La administración acreditará de oficio el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del apartado segundo.1 así como la especialidad o habilitación exigida en los puestos.
3. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.1 relativo a la subsanación.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.– Comisión de selección.
1. En cada provincia donde exista vacante se constituirá una comisión de selección, nombrada por el Director General de Recursos Humanos, adscrita a la dirección provincial de educación y encargada de valorar las solicitudes y los méritos alegados por los participantes que opten a las plazas ubicadas en su ámbito territorial de actuación, en base al baremo previsto en el Anexo III así como de hacer pública la resolución provisional indicada en el apartado sexto.1.
2. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) Presidente: El titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, o persona en quien delegue.
- b) Vocales:
- 1. El Jefe del Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación.
- 2. Un funcionario perteneciente al Área de Programas Educativos propuesto por el titular de la dirección provincial de educación, que actuará como secretario.
- 3. Un funcionario propuesto por el titular de la dirección provincial de educación perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios.
- 4. Un funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado propuesto por el titular de la misma.
- 5. Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.
Para la valoración de las solicitudes de las plazas de asesores de los centros específicos de formación se incorporará como miembro a esta comisión un funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado propuesto por el titular de la misma.
Por cada uno de los vocales, el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, a propuesta del titular de la dirección provincial de educación, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación, en cada caso.
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
El plazo máximo para la constitución de la comisión de selección será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La comisión de selección podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.
5. La comisión de selección excluirá a los candidatos que no obtengan, al menos, cuatro puntos tanto en el apartado 5 como en el sumatorio de los apartados del 1 al 4 del baremo incluido en el Anexo III.
Sexto.– Procedimiento de adjudicación.
1. Realizada la baremación provisional, las correspondientes comisiones de selección procederán a hacer pública, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850), la relación provisional de los aspirantes admitidos señalando la puntuación que han obtenido, los destinos provisionales adjudicados, la documentación a subsanar y, en su caso, la de los candidatos excluidos con indicación de la causa de exclusión.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas indicadas en el párrafo anterior, para subsanar la documentación, presentar la renuncia al procedimiento o las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de selección que deberá ser presentado en el registro de la correspondiente dirección provincial de educación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, dichas comisiones elevarán a la Dirección General de Recursos Humanos las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las puntuaciones de los candidatos seleccionados por cada centro, los destinos a adjudicar y, en su caso, los puestos declarados desiertos.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios puestos de asesores en una misma provincia, se le considerará seleccionado en el primer puesto que haya consignado en la correspondiente solicitud.
En el caso de ser propuesto para varios puestos de diferentes provincias, el candidato deberá optar por uno en concreto en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el punto 4; si no lo hiciera, se le considerará seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.
3. En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del baremo: proyecto de actuación, actividades de formación e innovación, trayectoria profesional, antigüedad y experiencia docente, y méritos académicos y otros.
De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado, a los subapartados existentes en cada uno de ellos.
4. La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos aprobando las listas definitivas de los participantes seleccionados, excluidos y de los que han desistido por no subsanar en plazo el cumplimiento de los requisitos requeridos, así como del destino asignado y, en su caso, de los puestos declarados desiertos y renuncias aceptadas, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se entenderán desestimadas.
Séptimo.– Nombramiento.
1. De conformidad con el artículo 14.3 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, el Director General de Recursos Humanos nombrará, con efectos 1 de septiembre de 2015, en comisión de servicios, a los asesores de los centros de formación del profesorado e innovación educativa seleccionados según lo dispuesto en esta convocatoria.
El nombramiento conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.
2. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto.
3. Finalizado el período máximo de nombramiento, incluida la posible prórroga, el asesor, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de asesores de centros de formación del profesorado e innovación educativa.
Octavo.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.
Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 15 de mayo de 2015.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
ANEXO I
PERFILES DE LAS ASESORÍAS
I. CENTROS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
SORIA | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
---|---|---|
2 | 597 |
CENTRO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN IDIOMAS
VALLADOLID | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
---|---|---|
2 | INGLÉS | 597 |
II. CENTROS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA DE ÁMBITO PROVINCIAL
BURGOS | BÁSICO | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
2 | ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA | INGLÉS | 597,590,511,592,512 |
5 | ÁREA SOCIAL | SOCIALES | 590,511 |
MIRANDA DE EBRO | BÁSICO | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
2 | ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO | 597,590,511 | |
LEÓN | BÁSICO | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
1 | ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA | LENGUA | 597,590,511 |
3 | ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA | INGLÉS | 590,511,592,512 |
PALENCIA | BÁSICO | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
3 | ÁREA CIENTÍFICO TECNOLÓGICA | CIENCIAS/TECNOLOGÍA | 590,511 |
SALAMANCA | BÁSICO | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
5 | ÁREA SOCIAL | SOCIALES | 590,511 |
CIUDAD RODRIGO | BÁSICO | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
1 | ÁMBITO SOCIOLINGÜÍSTICO | 597,590,511 | |
VALLADOLID | BÁSICO | COMPLEMENTARIO | CUERPO |
4 | ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA | INGLÉS | 590,511,592,512 |
Nota 1: Códigos de los Cuerpos | |
---|---|
590 Profesores de Enseñanza Secundaria.511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas. | 594 Profesores de Música y Artes Escénicas.595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.597 Maestros.Otros cuerpos: cuerpos distintos a Maestros. |
Nota 2: Las plazas son de carácter individual, correspondiendo la primera columna al número identificativo de la misma. |
ANEXO IV
CONTENIDO DEL PROYECTO A PRESENTAR POR LOS ASPIRANTES A PLAZAS DE ASESORÍAS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
El contenido del proyecto se distribuirá proporcionalmente entre cada uno de los siguientes apartados:
Apartado A
Marco General de la Formación Permanente del Profesorado:
- – Legislación y sistema educativo.
- – Organigrama.
- – Red de formación: Estructura, funciones y procesos.
- – Formación permanente: Características, principios y modalidades.
Apartado B
Análisis del contexto:
- – Características de la zona.
- – Trayectoria formativa.
- – Especificidades de la asesoría.
Apartado C
Plan de actuación de la asesoría:
- – Objetivos y estrategias de actuación: Itinerarios y competencias.
- • Formación y asesoramiento.
- • Investigación e innovación.
- • Dinamización.
- – Plan de evaluación y seguimiento.
- – Aportaciones personales.
Convocatoria concurso de méritos para la cobertura de la plaza vacante de director en el centro de formación del profesorado en idiomas de Valladolid.
RESOLUCIÓN DIRECTOR CFIE:
La Resolución de 7 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (445.6 KB) resuelve, con carácter definitivo, el concurso de méritos para la cobertura de la plaza de director en el Centro de Formación de Profesorado en Idiomas de Valladolid.
DIRECTORES CFIE:
La Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (Directores) (1.7 MB) (BOCYL de 26-may-2015) convoca concurso de méritos para la cobertura de la plazas de director en el Centro de Formación de Profesorado en Idiomas.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del 27 de mayo al 2 de junio de 2015 (ambos inlucidos)
Anexos que acompañan a la Resolución:
- Modelo de solicitud: Anexo I (Directores) (70.1 KB)
- Baremo: Anexo II (Directores) (49.2 KB)
- Contenido del programa de dirección: Anexo III (Directores) (32.5 KB)