Convocatoria selección de proyectos de FP Dual curso 16/17

Plazo para la presentación de solicitudes diez días naturales

ORDEN EDU/803/2016, de 16 de septiembre, por la que se convoca la selección de proyectos de formación profesional dual del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a iniciar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso académico 2016/2017.

FP-DUALEl artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establece como objetivo temático n.º 10 «invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».

Así mismo, el artículo 3.1.c)iv del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece como prioridad de inversión del objetivo temático n.º 10 «la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas».

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, contribuye al cumplimiento de la citada prioridad de inversión y contempla, dentro del conjunto de actuaciones a desarrollar, el programa Aula-Empresa Castilla y León como elemento fundamental para la consecución de los objetivos específicos fijados.

Los contenidos de los proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León son, así mismo, consecuentes con los objetivos estratégicos establecidos en el Comunicado de los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea, en su reunión celebrada en Brujas el 7 de diciembre de 2010 para revisar las prioridades y el planteamiento estratégico del proceso de Copenhague para 2011-2020, especialmente con los números 2 «Fomentar la excelencia, la calidad y la adecuación de la educación y formación profesional inicial» y 5 «Incentivar la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial, así como la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones».

En consonancia con los objetivos estructurales mencionados, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, incluyendo la presente convocatoria para la selección de proyectos como una de las acciones a desarrollar dentro del Programa Operativo 15 «Programa Aula-Empresa», dentro de la Línea 4 «Conectados con el empleo. La transición desde el centro de formación a la empresa». Así mismo, esta acción obedece al objetivo específico del Programa Operativo 16 «FP Dual. Aprendizaje basado en el trabajo».

A través de la presente convocatoria se efectúa una selección de proyectos de formación profesional dual, desarrollados por centros docentes públicos, en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León, el cual establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación del alumnado, cuya finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional y la empleabilidad a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos de formación profesional dual, a iniciar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso académico 2016/2017, en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

2. La finalidad de esta convocatoria es mejorar la calidad de la formación profesional a través del impulso de proyectos de formación profesional dual que fomenten la colaboración entre empresas y centros educativos.

Segundo.– Solicitantes.

Podrán participar como solicitantes los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior, en el curso académico 2016/2017.

Tercero.– Proyectos seleccionables.

1. Para poder ser seleccionables, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Cumplir las prescripciones establecidas por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • En el caso de proyectos correspondientes a ciclos de formación profesional básica, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • b) Iniciar el desarrollo del programa formativo en el curso académico 2016/2017.
  • c) La suma del tiempo de estancia de cada alumno o alumna en el centro docente y en la empresa, o conjunto de empresas, no será superior a ocho horas diarias ni a cuarenta horas semanales.
  • d) Desarrollar las actividades dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél. En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.
  • e) No encontrarse formalizados mediante convenio de colaboración en vigor.

2. Los proyectos de formación profesional dual deberán contemplar los siguientes aspectos:

  • a) Análisis de las competencias profesionales correspondientes a las cualificaciones y unidades de competencia incluidas en el título que se van a adquirir en el puesto o puestos de trabajo de la empresa o institución.
  • Para el desarrollo del análisis de las competencias profesionales se deberá contemplar el contexto profesional en el que se desarrolla la actividad, los medios de producción, los productos e información utilizada o generada, así como los parámetros de la formación y los espacios e instalaciones disponibles para el desarrollo y de las competencias profesionales en situaciones reales de trabajo.
  • b) Concreción del programa formativo atendiendo a las características de los puestos de aprendiz en la empresa.
  • El programa formativo deberá incluir los resultados de aprendizaje cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo, y los criterios de evaluación relacionados, los contenidos y las orientaciones metodológicas, así como los contenidos asociados a cada una de las realizaciones y capacidades a desarrollar.
  • c) Diseño y/o desarrollo de un programa de formación complementaria para mejorar el ajuste de la formación que el alumno recibe en el centro educativo a las necesidades de cualificación de la empresa.
  • Selección de la metodología y elaboración de los instrumentos de evaluación de las competencias profesionales correspondientes a los módulos cursados en el marco del proyecto de formación profesional dual.
  • En el diseño de los instrumentos de evaluación se tomarán como referente las guías de evidencia disponibles en la página web para cada una de las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales que incluyen los diferentes títulos.

3. Podrán formar parte del proyecto de formación profesional dual las empresas que, en el momento de firmar el convenio de colaboración por el que se formaliza dicho proyecto, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • b) Contar con un trabajador capacitado para realizar las tareas de tutor de empresa.
  • c) Desarrollar actividades productivas directamente relacionadas con las unidades de competencia correspondientes, al menos, a dos módulos profesionales del título de formación profesional objeto del proyecto.
  • d) Contar con recursos materiales y humanos suficientes que aseguren su capacidad para participar en el proceso formativo del alumnado en la empresa.
  • e) Comprometerse a aplicar al alumnado la normativa sobre prevención de riesgos laborales que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa colaboradora.
  • f) En su caso, comprometerse a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente sobre el desarrollo de actividades formativas con menores de edad.

Cuarto.– Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

Si las disponibilidades presupuestarias en el año 2016 lo permitieran, el crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2. La asignación económica a los centros docentes tendrá una cuantía máxima de hasta 10.000 euros por proyecto. El importe individualizado que recibirá cada centro docente estará determinado proporcionalmente, a la puntuación obtenida por el proyecto presentado y al número de alumnos y alumnas participantes en los proyectos, conforme a lo establecido en el apartado octavo, y se calculará según los criterios siguientes:

  • a) Importe por proyecto: Esta cuantía se determinara dividiendo la mitad del crédito previsto en el apartado cuarto.1 entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos obtenidos por cada proyecto.
  • b) Importe por número de alumnos participantes: Esta cuantía se determinara dividiendo la mitad del crédito previsto en el apartado cuarto.1 entre el sumatorio total de alumnado participante en los proyectos presentados y multiplicado por los alumnos y alumnas participantes en cada proyecto.

En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

3. Cuando un mismo centro docente reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Consejero de Educación, según los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), no admitiéndose otra documentación adicional.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

  • a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.
  • b) Que el claustro de profesores y el consejo escolar, o consejo social en su caso, han sido informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido, características y cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014-2020, contando con su aprobación.
  • c) Que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como de la entidad concedente.
  • d) Que ha recabado el compromiso formal de las empresas colaboradoras y el profesorado incluido en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.
  • e) Que se compromete a ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del período indicado, en caso de resultar seleccionado, y a presentar una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.
  • f) Que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

4. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo inadmitidas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los centros docentes públicos que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. Cuando se presenten varias solicitudes por un mismo solicitante con coincidencia en su contenido se entenderá que la posteriormente presentada sustituirá a la anterior, conservándose aquellos datos que sean necesarios para completar la última solicitud.

Sexto.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que se advierta por el centro docente solicitante algún defecto en la solicitud enviada, podrá proceder a su subsanación, a iniciativa propia, a través del formulario indicado en el párrafo anterior.

Séptimo.– Procedimiento y resolución.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia.

3. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, integrada por cuatro funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular del centro directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto, en su caso, para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan.

4. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro docente. En estos casos, antes de emitir el informe se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto, para lo que deberá presentar el formulario de reformulación, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria.

5. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, redactará propuesta de resolución debidamente motivada.

6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.

7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Una vez resuelta la convocatoria, el centro docente deberá cursar los trámites necesarios para la suscripción del oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y las empresas colaboradoras en el proyecto de formación profesional dual, ajustándose al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Octavo.– Criterios de selección, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados los proyectos que se enmarquen en el programa Aula-Empresa Castilla y León y reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero, conforme a la puntuación obtenida en atención a los siguientes criterios de valoración:

  • a) Participación en el proyecto, hasta 30 puntos, en función de los factores siguientes:
    • 1.º Participación del alumnado: Hasta 25 puntos, otorgándose 1 punto por cada alumno o alumna incluidos en el programa formativo del proyecto, a partir del segundo.
    • 2.º Participación del profesorado: Hasta 5 puntos otorgándose 0,5 puntos por cada profesor o profesora que imparta alguno de los módulos profesionales con participación de las empresas colaboradoras, y que participe en la elaboración del programa formativo del proyecto y la documentación necesaria para su implantación, desarrollo y evaluación.
  • b) Difusión y seguimiento, hasta 3 puntos en función de los factores siguientes:
    • 1.º Difusión del contenido y aspectos esenciales del proyecto, así como de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, mediante publicaciones informativas dirigidas al público y presencia en medios de comunicación: 1 punto.
    • 2.º Implantación de mecanismos de seguimiento para verificar la situación de empleabilidad del alumnado durante el año siguiente a la finalización del proyecto: Hasta 2 puntos.
  • c) Colaboración de empresas, hasta 30 puntos en función de los factores siguientes:
    • 1.º Número de empresas distintas que participan en el desarrollo del programa formativo: Hasta 15 puntos, otorgándose 3 puntos por cada una de ellas.
    • 2.º Concesión de una beca económica por parte de las empresas colaboradoras a cada uno de los alumnos o alumnas participantes, hasta 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
    • – De 600 a 1.000 euros por curso académico: 1 punto.
    • – De 1.001 a 1.500 euros por curso académico: 2 puntos.
    • – De 1.501 a 2.000 euros por curso académico: 3 puntos.
    • – Más de 2.000 euros por curso académico: 5 puntos.
    • 3.º Empresas colaboradoras extranjeras: Hasta 10 puntos, otorgándose 2 puntos por cada uno de los alumnos o alumnas participantes que reciban la formación en puestos de trabajo ubicados fuera del territorio nacional.
  • d) Cumplimiento de principios transversales, hasta 3 puntos:
    • 1.º Desarrollo sostenible. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la biodiversidad, a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante un uso eficiente de los recursos y medioambientalmente sostenible: 1 punto.
    • 2.º Igualdad de oportunidades y no discriminación. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a fomentar la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como la igualdad entre mujeres y hombres mediante la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto: 1 punto.
    • 3.º Proyectos presentados por centros docentes ubicados en localidades con población inferior a 5.000 habitantes: 1 punto.
  • e) Calidad de gestión, hasta 1 punto:
    • 1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula-Empresa Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior, una vez acreditada la correcta y completa justificación del mismo: 0,25 puntos.
    • 2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en la convocatoria inmediatamente anterior: 0,25 puntos.
    • 3.º Proyectos presentados por centros docentes que ostenten un Sello de Excelencia Europea EFQM: 0,25 puntos.
    • 4.º Proyectos presentados por centros docentes que tengan implantadas alguna de las normas UNE-EN ISO 9001 o 14001: 0,25 puntos.

2. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al apartado cuarto.

Noveno.– Pago.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará antes del 31 de diciembre de 2016, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

Décimo.– Actividades financiables y gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto en el apartado undécimo.2 para la presentación de la documentación justificativa.

2. Son gastos elegibles:

  • a) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, equipos, maquinaria y mobiliario.
  • b) Arrendamiento de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y para procesos de información, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de bases de datos y software.
  • c) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas.
  • d) Estudios y trabajos técnicos.
  • e) Informes de evaluación y resultados.
  • f) Auditorías externas.
  • g) Actuaciones de certificación de calidad.
  • h) Material fungible.
  • i) Material informático y ofimático no amortizable.
  • j) Material didáctico, cultural y docente.
  • k) Vestuario y equipamiento.
  • l) Repuestos de maquinaria, material electrónico y eléctrico, informática, comunicaciones, herramientas, utillaje y similares.
  • m) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto y sus resultados.
  • n) Excursiones y visitas.
  • ñ) Transporte de mobiliario, maquinaria, materiales, enseres u otros.
  • o) Gastos por transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto, con arreglo a los límites establecidos para el grupo 2.º del Anexo I del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • p) Honorarios del personal externo que participe en el proyecto.
  • q) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.
  • r) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.
  • s) Adquisición de sellos u otros sistemas de estampación de los logotipos, emblemas y otras formalidades alusivas a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. Son gastos no elegibles:

  • a) Adquisiciones de terrenos, bienes inmuebles y de inversión.
  • b) Obras de acondicionamiento e instalaciones de edificios.
  • c) Adquisiciones de mobiliario, equipos, vehículos e infraestructuras.
  • d) Intereses de deuda.
  • e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la segunda parte, título VII, capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

5. Todos los gastos realizados deberán ajustarse a los precios del mercado.

6. Los centros docentes podrán subcontratar la realización de todas o algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución total o parcial.

Los centros docentes no podrán celebrar contratos, con los fondos de esta convocatoria, por cuantías superiores a las previstas en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas, deberán tramitarse a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León las facturas por importe superior a cinco mil euros (5.000 €).

8. La Consejería de Educación podrá conceder al profesorado contemplado en el apartado octavo.1.a)2.º gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo.

Undécimo.– Documentación justificativa.

1. Una vez realizado el programa formativo contenido en el proyecto, correspondiente al curso académico 2016/2017, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa, respetando la denominación, numeración y contenido que a continuación se indican:

  • a) Memoria económica. Formada por el siguiente conjunto de carpetas:
    • 1.º Justificantes de gasto.
    • Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (contratos, convenios…) que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
    • 2.º Justificantes de pago.
    • Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo.
    • 3.º Reuniones.
    • Cuando una reunión de trabajo origine gastos con cargo al proyecto, se aportará un acta por cada una de las reuniones que se celebren, donde constarán las circunstancias de tiempo y lugar, asistentes, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados, debidamente firmada por todos los participantes, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 4.º Transporte, alojamiento y manutención.
    • Se aportará un documento explicativo de los viajes, alojamientos y manutención realizados con ocasión del proyecto, donde constará la identificación de cada uno de los asistentes, el trayecto efectuado, la fecha, lugar y motivo de su realización, el coste imputado al proyecto y su vinculación al mismo, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 5.º Desglose.
    • Relación detallada y ordenada de cada uno de los documentos indicados en los apartados anteriores, debidamente cumplimentada, según modelo normalizado de hoja de cálculo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 6.º Contabilidad.
    • Listado de apuntes del grupo específico creado en la aplicación de gestión contable (GECE) donde figuren todos los ingresos y pagos relativos al proyecto.
  • b) Memoria técnica. Formada por un único documento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • c) Participantes. Formada por el siguiente conjunto de carpetas, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
    • 1.º Relación de firmas de los alumnos y alumnas participantes en el proyecto.
    • 2.º Relación de firmas de los profesores y profesoras participantes en el proyecto.
    • 3.º Documento acreditativo de la participación de cada una de las empresas colaboradoras.
  • d) Documento informativo sobre la selección de la metodología y las herramientas de evaluación de las competencias profesionales correspondientes a cada una de las unidades de competencia de los módulos profesionales cursados en el proyecto a partir de las «Guías de evidencia» publicadas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • e) Soporte documental.
  • Fotografías y otros documentos gráficos o audiovisuales que ofrezcan información relevante sobre el proyecto, sus contenidos, fases, ejecución y resultados principales. Especialmente, deberán aportarse fotografías de aquellos elementos que evidencien el correcto cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas en el apartado decimotercero.

2. El centro docente remitirá a la correspondiente dirección provincial de educación, hasta el 31 de julio de 2017, inclusive, una unidad externa de almacenamiento (pendrive) donde constará la documentación justificativa recogida en el punto 1 en formato digital, conteniendo cada documento justificativo en un archivo individual descriptivo de su contenido, respetando la denominación, numeración y contenido de cada una de las carpetas.

Toda la documentación original del proyecto, junto con sus correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, debiendo custodiarlo hasta el 31 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la normativa sobre disponibilidad de los documentos justificativos durante el período de vigencia del programa operativo, debiendo ponerla a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse.

3. Cuando el proyecto de formación profesional dual deba desarrollarse durante más de un curso académico, el centro docente deberá enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades formativas de cada curso académico, una ficha de seguimiento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Duodécimo.– Acreditación de los pagos.

1. Los pagos por transferencia bancaria se justificarán mediante extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo de la transferencia realizada, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

2. Los pagos por domiciliación bancaria se justificarán mediante extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo de la domiciliación, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

3. Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellada por la entidad financiera, donde figure el cargo y el número del cheque, la identidad del ordenante, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque dentro del período de elegibilidad establecido en el apartado décimo.1.

4. Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante la factura de compra donde figure el pago con tarjeta, en el caso de que no figure en la factura, junto con el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor y el extracto de la cuenta bancaria, debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo del pago con tarjeta, la identidad del ordenante y del beneficiario, la fecha, el importe y el concepto de la operación.

5. Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento (factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción y el importe exacto; deberá figurar la expresión «recibí en metálico» firmada y sellada por el perceptor, la fecha y el lugar. Se acompañará una copia del asiento contable del pago.

En consonancia con la finalidad de la normativa española sobre prevención y lucha contra el fraude, por la que se orienta la actuación de los poderes públicos a la detección, regularización y evitación de posibles incumplimientos, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a quinientos euros (500 €). A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

6. Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

7. Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante electrónico emitido salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Decimotercero.– Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, certificados, diplomas o similares, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán insertarse los siguientes elementos, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Emblema de la Unión Europea sobre las referencias literales «Unión Europea» y «Fondo Social Europeo».
  • b) Declaración que destaca el valor añadido de la intervención en la Comunidad de Castilla y León: «Europa impulsa nuestro crecimiento».
  • c) Mención a la cofinanciación: «Programa Aula-Empresa. Actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014-2020».

No será obligatorio insertar las anteriores declaraciones y referencias literales cuando el tamaño del soporte no permita su inclusión, manteniéndose en todo caso el emblema de la Unión Europea.

2. En todos los contratos y convenios que se celebren con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, deberán figurar los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, además del título del proyecto y la referencia asignada al expediente administrativo.

3. En las facturas y otros documentos de gasto figurará, al menos, la mención descrita en la letra c) del punto 1, además del título del proyecto y la referencia asignada al expediente administrativo.

Los mismos datos figurarán en los justificantes de pago, siempre que sea posible.

4. El centro docente colocará un cartel informativo del proyecto, con tamaño mínimo A3 y los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, manteniéndolo en lugar visible para el público al menos durante el período de realización del proyecto.

5. Cuando el centro docente disponga de página web, insertará en ella los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, de modo que sean visibles en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin necesidad de desplegar la página. Se incluirá una descripción de los contenidos, objetivos y resultados del proyecto, que se mantendrá al menos durante el período de su realización.

6. El centro docente tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general, hayan sido correctamente informados acerca de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Social Europeo.

Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y al consejo escolar, o consejo social en su caso, sobre la participación del centro docente en el proyecto, las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de dichas actuaciones.

Decimocuarto.– Sistema de contabilidad adecuado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, los centros docentes deberán mantener un código contable adecuado para todas las operaciones realizadas con cargo a los proyectos, que permita separar e identificar con claridad los ingresos y gastos aplicables al Fondo Social Europeo.

A estos efectos, los centros docentes llevarán un sistema de apuntes contables separados en la aplicación de gestión contable (GECE) mediante la apertura de un grupo específico para cada uno de los proyectos.

Decimoquinto.– Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto o de las condiciones establecidas en esta convocatoria, por causas imputables al solicitante, podrá dar lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la cuantía concedida, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda a la devolución total o parcial de las cantidades concedidas.

Para la determinación del incumplimiento se aplicarán, entre otros, los mecanismos previstos en el apartado decimosexto.

2. El desarrollo incompleto de las actividades programadas en el proyecto podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.

El incumplimiento del número de alumnos y alumnas participantes indicados en la solicitud, valorado con arreglo al apartado octavo.1.a)1.º, supondrá la devolución del importe concedido para el desarrollo del proyecto, en cuantía proporcional al alumnado no participante sobre el inicialmente previsto.

En todo caso, la selección y financiación del proyecto quedará condicionada a la suscripción del oportuno convenio de colaboración con la empresa o empresas participantes, en los términos expresados en la solicitud.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, podrá exigirse a los centros docentes la devolución de la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

5. Se exigirá la devolución de las cantidades no ejecutadas dentro del plazo indicado en el apartado décimo.1.

6. Cuando, de los controles realizados por las autoridades competentes, se acredite una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al centro docente, éste vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, conforme se determine por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimosexto.– Control, evaluación y supervisión.

1. La Consejería de Educación llevará a cabo las oportunas actuaciones de control y verificación de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. La inspección educativa realizará una visita durante el desarrollo del proyecto al objeto de supervisar la ejecución material del mismo y su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, remitiendo el correspondiente informe a la dirección provincial de educación.

4. El Área de Programas Educativos de la correspondiente dirección provincial de educación revisará la documentación justificativa aportada por los centros docentes y verificará su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, completando y subsanando, cuando sea posible, las deficiencias detectadas. Antes del 30 de septiembre de 2017 remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial la documentación justificativa completa en formato digital, junto con el correspondiente informe.

5. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones administrativas y sobre el terreno de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de comprobación efectuadas por las autoridades competentes.

Así mismo, los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Decimoséptimo.– Certificación.

1. La participación del profesorado en los proyectos realizados al amparo de esta convocatoria será objeto de certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León bajo la modalidad de Actividad de innovación educativa realizada con alumnos, con una duración de diez horas.

2. Las actuaciones previstas en este apartado quedarán condicionadas a la correcta y completa justificación del proyecto, según lo previsto en el apartado undécimo.

Decimoctavo.– Compatibilidad con otras ayudas.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimonoveno.– Propiedad de los proyectos.

Los proyectos presentados, junto con los resultados obtenidos, estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso, reformulación, modificación y publicación en cualquier medio y formato, en su caso, sin que de ellos se deriven derechos a favor del alumnado y profesorado participante.

Vigésimo.– Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar una parte del contenido de un proyecto en los términos en los que fue seleccionado, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de ejecutarlo en su totalidad, el centro docente deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que acompañará de la correspondiente documentación justificativa. La dirección general aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o decidirá la devolución total o parcial del importe concedido.

Vigésimo primero.– Otras formas de financiación.

La presente selección de proyectos no agota las posibles actuaciones que los centros públicos docentes, dentro del ámbito de su autonomía pedagógica y de gestión, pueden realizar para la consecución de la finalidad contemplada en el apartado primero.2, pudiendo desarrollar otras iniciativas sobre las materias aquí contempladas o cualesquiera otras, que podrán ser financiadas por la Consejería de Educación cuando existan razones de interés general que aconsejen su realización.

Vigésimo segundo.– Normativa comunitaria.

Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

  • a) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • b) Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
  • c) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
  • d) Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
  • e) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.
  • f) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.
  • g) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea.

Vigésimo tercero.– Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Valladolid, 16 de septiembre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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