Adjudicación Definitiva. Concurso Traslados 16-17 Cuerpos de Inspectores

Se declara desierta la adjudicación definitiva de destinos del cuerpo de inspectores de educación y seaceptan las renuncias presentadas por D. Juan Cruz Aragoneses Bernardos y por D. Enrique Fraile Espías, dándose por concluso el procedimiento.

Ver las adujicaciones resto concurso: CTN-definitivo-Inspectores-A-Z

PUBLICACION DISPONIBILIDAD FECHA PUBLICACIÓN EXPOSICIÓN – OBSERVACIONES
Normas Prodecimentales Orden EDU/1596/2016 Publicado BOE 05/10/16 Plazo presentación del 8 al 28 noviembre.
Convocatoria Orden EDU/884/2016 Publicado BOCyL 27/10/16 Plazo presentación del 8 al 28 noviembre.
Baremo provisional participantes Publicado Plazo alegaciones:
Baremo definitivo participantes Publicado
 Adjudicación Provisional de destinos Publicado Alegaciones y renuncias del 8 al 22 de marzo
Adjudicación definitiva del concurso Publicado BOCyL 10/05/17 Adjudicación desierta
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden de 28 de abril de 2017, de la citada Consejería, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017, convocado por Orden EDU/884/2016, de 16 octubre.

Mediante Orden de 28 de abril de 2017, de la Consejería de Educación, se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017, convocado por Orden EDU/884/2016, de 13 octubre.

El apartado decimoctavo. 1 de la citada orden de convocatoria establece, que la orden por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo expuesto

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Orden de 28 de abril de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017, convocado por Orden EDU/884/2016, de 13 octubre, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Primero.– Resolución del concurso.

Se declara desierta la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017, convocado por la EDU/884/2016, de 13 de octubre.

Segundo.– Renuncias.

Se aceptan la renuncias a la participación en el concurso presentadas por D. Juan Cruz Aragoneses Bernardos y por D. Enrique Fraile Espías, dándose por concluso el procedimiento.

Tercero.– Publicación y publicidad de actuaciones.

En atención al apartado decimoctavo.1 de la EDU/884/2016, de 13 de octubre, la presente orden se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Asimismo, la parte dispositiva de la presente orden será objeto de publicación además en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

La información anteriormente indicada podrá asimismo obtenerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Valladolid, 2 de mayo de 2017.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

Pendiente publicación

RESOLUCION PROVISONAL:

La  Documento PDF Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (41.2KB) (2 páginas)  , aprueba la adjudicación con carácter provisonal los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación, convocado por la Orden EDU/884/2016, de 13 de octubre.

Plazo de alegaciones y renuncias: Del 8 al 22 de marzo de 2017, ambos inclusive.

Anexos que acompañan a la Resolución:

Cuerpo de Inspectores de Educación. Curso 17/18. Plantillas y Vacantes

 Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (67.7 KB) (2 páginas)  , por la que se aprueba la relación provisional de puestos y vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámito estatal, convocado por Orden EDU/884/2016, de 13 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación.

En el  Documento PDF ANEXO (9.7 KB) (1 página)  de dicha resolución se relacionan las plantillas provisionales.

Pendiente publicación

Pendiente publicación

Anexos

 


ORDEN EDU/884/2016, de 13 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta.1, establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes para la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7 el carácter bienal de aquél, habiéndose celebrado los últimos concursos de traslados de ámbito estatal en el curso 2014/2015.

De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados de ámbito estatal, durante el curso escolar 2016/2017, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de inspección educativa, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de las direcciones provinciales de educación de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, durante el curso 2016/2017.

1.2. En esta convocatoria se incluye el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, en localidad determinada, señalado en el apartado 7. Asimismo, las funcionarias de los cuerpos señalados en el apartado 1.1 víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en el apartado 22.

Segundo.– Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, y siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con el apartado 5 de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la determinación provisional y definitiva de las vacantes se realizará antes de los días 15 de febrero y del 6 de abril de 2017, respectivamente, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en las mismas fechas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva también se publicará su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, realizándose en primer lugar la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad y posteriormente, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, relativo al ejercicio del derecho preferente a localidad, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado 15.

3.3. Los concursantes, ejerzan o no el derecho preferente antes citado, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarto.– Participación voluntaria.

4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los cuerpos señalados en el apartado 1.1 dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) En situación de servicio activo o servicios especiales, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».
  • b) En situación de excedencia voluntaria siempre que ya hubieran obtenido su primer destino definitivo.
  • Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 91.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a las citadas situaciones. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «B».
  • c) En situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».

Estos participantes podrán incorporar en su solicitud plazas dependientes de esta Administración educativa o las correspondientes a convocatorias realizadas por las demás Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

4.2. A los efectos previstos en el apartado 4.1, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2017.

4.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente el derecho preferente a localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en el apartado 7 de esta convocatoria.

4.4. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependan.

Quinto.– Participación obligatoria.

5.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los funcionarios pertenecientes a los cuerpos señalados en el apartado 1.1, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que no tengan un destino definitivo. En su solicitud consignarán la modalidad por la que participan asociada a las causas que se indican a continuación:

  • a) Los funcionarios que participen desde un destino provisional procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo. Estos participantes deberán consignar la modalidad de participación «C» en su solicitud.
  • b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Estos participantes deberán consignar la modalidad de participación «D» en su solicitud y podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado 7.
  • c) Aquellos funcionarios que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban. Estos participantes deberán señalar la modalidad de participación «E» en su solicitud, pudiendo ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado 7.
  • d) Los funcionarios que participen desde un destino provisional procedentes de la situación de excedencia. Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «F», teniendo la obligación de solicitar, al menos, cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 12.3.
  • Asimismo, quienes se encuentren en el supuesto 7.1.c) podrán ejercitar el derecho preferente a localidad.
  • De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados.
  • e) Aquellos funcionarios que no hayan obtenido un reingreso provisional y se encuentren en la situación de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde una dirección provincial de la Comunidad de Castilla y León. Estos funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «G».
  • f) Aquellos funcionarios que no hayan obtenido un reingreso provisional provenientes de la situación de suspensión de funciones con pérdida de destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde una dirección provincial de la Comunidad de Castilla y León. Estos funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «H».
  • g) Los funcionarios que deban reincorporarse a la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2017/2018, procedentes de puestos de trabajo docentes españoles en el exterior o por haber finalizado el período de tiempo por el que fueron adscritos. Igualmente, aquellos inspectores que perdieron su destino docente y provengan del desempeño de otro puesto de la Administración Pública siempre que hayan cesado en este último puesto o los que hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera. Estos participantes deberán cumplimentar la modalidad «I» en su solicitud y podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado 7.

5.2. Los participantes procedentes de la situación de excedencia forzosa (modalidad «G») y de una suspensión de funciones (modalidad «H»), que no participen en el concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 91.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.

5.3. Salvo lo dispuesto en el apartado 5.2, quienes estando obligados a participar no obtengan destino en el presente concurso quedarán en situación de destino provisional.

Sexto.– Adjudicación de destino de oficio.

6.1. De existir vacantes o resultas, la Consejería de Educación adjudicará destino de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León a los participantes incluidos en los siguientes casos, salvo en el supuesto indicado en el apartado 6.3:

  • a) Los participantes de las modalidades «C», «D», «E», «F» e «I» a los que se refiere el apartado 5.1, letras a), b), c), d) y g), respectivamente, que no participen en la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 13.5.
  • b) Los participantes de la modalidad «F» a los que se refiere el apartado 5.1. d) que participando no solicitaran suficientemente número de plazas o que, de conformidad con el apartado 12.3, no soliciten al menos, cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso».

6.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.

Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicadas las provincias en el Anexo II.

6.3. No procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando se hubiera obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Séptimo.– Derecho preferente a localidad.

7.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera de los cuerpos indicados en el apartado 1.1 dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en una determinada localidad, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «E».
  • b) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto de inspector que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «I».
  • c) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares prevista en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, por el transcurso del período de tiempo indicado en el mismo.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de las modalidades «B» y «F».
  • d) Por su reincorporación una vez finalizada la adscripción en puestos en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «I».
  • e) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «D».
  • f) Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «I».

7.2. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación recogido en el apartado 7.1.

Cuando existan varios inspectores dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo I. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizarán los criterios de desempate previstos en el apartado 15.

7.3. Los participantes que deseen ejercer el derecho preferente a localidad deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad», el código de la dirección provincial de educación y el supuesto por el que le ejercen.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que haga uso del derecho preferente a localidad, deberá incluir en el apartado «códigos de las plazas que solicita» de la misma solicitud otras peticiones de plazas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

7.4. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, quien desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración educativa. El mantenimiento de este derecho estará supeditado al correcto ejercicio del mismo.

Octavo.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.

8.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el Anexo I que aleguen los participantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo las indicadas en el apartado 4.1 relativas a los requisitos exigidos que tengan como referencia la finalización del presente curso escolar.

8.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.3 relativo a la subsanación.

Noveno.– Modelo y lugar de presentación de solicitud.

9.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III y se encontrarán a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta Administración.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro.

9.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Anexo IV.

9.3. Aun cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas, los participantes presentarán una única solicitud que se dirigirá al Consejero de Educación y se presentará, preferentemente, junto con la documentación a que se refiere el apartado 10 en el registro de la dirección provincial de educación en la que tenga su destino definitivo o a la que esté adscrito en caso de destino provisional.

Asimismo, dichos participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

9.4. Los interesados que indiquen en la solicitud su dirección de correo electrónico podrán recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.

Décimo.– Documentación.

10.1. A la solicitud de participación deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • a) Hojas de alegación de los méritos que figuran como Anexo V, correspondientes a los apartados 1, 2, 4.2, 4.3 y 4.4 del Anexo I, teniendo presente en este último apartado, que los participantes que opten a plazas de otras Administraciones educativas que exijan el requisito lingüístico, deberán aportar la documentación requerida en dicho apartado que determinen las convocatorias de las mismas.
  • b) Hojas de alegación de los méritos a evaluar por la comisión de valoración, que figura como Anexo VI, correspondientes a los apartados 3 y 4.1 del Anexo I.
  • c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos indicados en el baremo, que aparece como Anexo I, salvo los indicados en los apartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 4.3 del citado Anexo, que serán incorporados de oficio por la dirección provincial de educación correspondiente. Se incluirá en un sobre cerrado dirigido a la comisión de valoración la documentación señalada en los apartados 3 y 4.1 del baremo, debiendo ir grapadas externamente al citado sobre la hoja u hojas de alegaciones de esos méritos que figuran como Anexo VI.
  • No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo VI, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 3.1 y 3.2 del Anexo I que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicada en el apartado 11, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ().

10.2. En el sobre indicado en el apartado 10.1 c) y en todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.

Los participantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.3. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.

10.4. Los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada del 1 al 15 de octubre de 2017. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Undécimo.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

11.1. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será desde el 8 al 28 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

11.2. Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.3 relativo a la subsanación.

Duodécimo.– Petición de plazas.

12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 respecto al ejercicio del derecho preferente a localidad, los participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que aparecen en el Anexo II de la presente orden y, en su caso, en los correspondientes Anexos de las convocatorias de concursos de traslados de otras Administraciones educativas.

12.2. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 60.

12.3. Los participantes de la modalidad «F», a los que se refieren el supuesto d) del apartado 5.1 deberán consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, el código de, al menos, cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León, que aparecen en el Anexo II a fin de que sean tenidas en cuenta, en su caso, en la adjudicación de oficio prevista en el apartado 6.1.b).

En el supuesto de no solicitar el mínimo de cuatro provincias, o no solicitar ninguna, la Administración incluirá de oficio todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el Anexo II.

12.4. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán anuladas, perdiendo los concursantes todo derecho a ellas.

Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, pudiendo asignarse destino de oficio en los supuestos previstos en la presente convocatoria.

12.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

Decimotercero.– Competencia para la tramitación de solicitudes.

13.1. Las direcciones provinciales de educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los participantes destinados en sus provincias, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicios procedan o tengan destino definitivo en otra dirección provincial de educación de la Comunidad de Castilla y León, siendo en estos casos la dirección provincial de educación de origen la encargada de su tramitación.

13.2. Las direcciones provinciales de educación que reciban solicitudes cuya tramitación corresponda a otra dirección provincial o a órganos dependientes de otras Administraciones educativas procederán, conforme previene el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cursar la solicitud recibida a la dirección provincial de educación competente u órgano correspondiente dependiente de otras Administraciones educativas.

13.3. Por cada solicitud, las direcciones provinciales de educación cumplimentarán una carpeta-informe en la que constarán los datos personales y de destino del interesado, modalidad por la que participa, en su caso la modalidad del derecho preferente a localidad, y méritos por apartados y subapartados.

Dichos órganos custodiarán las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes, ordenadas de la siguiente forma:

  • a) Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad, ordenadas por grupos, según la prioridad establecida en el apartado 7.1.
  • b) Las de los participantes en el concurso ordenados alfabéticamente por apellidos.

13.4. La documentación relativa a publicaciones, subapartado 4.1 del baremo de méritos, deberá permanecer en posesión de la comisión de valoración prevista en el apartado 14.1 de esta orden.

13.5. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación de funcionarios que estando obligados a participar en el presente concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería por los méritos que se incorporen de oficio por la Administración indicados en el apartado 10.1.c).

De cada uno de estos inspectores cumplimentarán la carpeta-informe y generarán la correspondiente solicitud, la cual se incorporará al concurso sin especificar peticiones y con el sello de la dirección provincial de educación en el lugar de la firma.

Si se tratara de participantes incluidos en el apartado 6.1.a), es decir, de las modalidades de participación ««C», «D», «E», «F» e «I», se indicará en su solicitud el carácter obligatorio de su participación, incluyéndoles de oficio todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el Anexo II.

Asimismo, cada dirección provincial de educación notificará por escrito a los inspectores que hayan sido incluidos de oficio en la presente convocatoria.

Decimocuarto.– Órganos encargados de la valoración de méritos.

14.1. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 3 y 4.1 del baremo, alegados por los participantes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación designará una comisión de valoración.

14.2. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros designados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación:

  • a) Un presidente y cuatro vocales entre funcionarios en servicio activo del cuerpo de inspectores de educación.
  • b) De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial de personal docente en centros públicos no universitarios, podrán formar parte de las comisiones de valoración proponiendo representantes que no participen en la convocatoria y su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Administración.

La composición de la comisión se publicará en el tablón de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

14.3. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por personal dependiente de las direcciones provinciales de educación.

Decimoquinto.– Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en el apartado 7 de esta convocatoria, de conformidad con el apartado 6 de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del Anexo I, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en dicho baremo de méritos.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Para que el último criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el apartado señalado a tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimosexto.– Relaciones de participantes.

16.1. En el plazo que determine la Dirección General de Recursos Humanos, este órgano ordenará a las direcciones provinciales de educación la exposición en el tablón de anuncios, de los siguientes documentos:

  • a) Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho preferente a localidad, ordenados por grupos según la prioridad señalada en el apartado 7.2.
  • b) Relación provisional de los participantes en el concurso, incluidos los incorporados de oficio por la Administración según lo dispuesto en el apartado 13.5 con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo, salvo el relativo al subapartado 4.4.
  • c) Relación provisional de participantes excluidos.

En los listados anteriormente mencionados se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, puntuación y, en su caso, la causa de exclusión.

16.2. Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas relaciones provisionales o subsanar, en su caso, los méritos alegados y no justificados debidamente, en el plazo que a tal efecto establezca la Dirección General de Recursos Humanos.

Terminado el citado plazo, las direcciones provinciales de educación expondrán en sus tablones de anuncios, las relaciones definitivas de participantes que incluirán las modificaciones motivadas a que hubiera lugar así como los datos señalados en el último párrafo del apartado 16.1. Conforme a lo indicado en el apartado 10.3, quienes no subsanen en el plazo establecido en el apartado 16.1 se considerará que desiste de su petición.

Contra la relación definitiva no podrá efectuarse alegación alguna debiendo esperarse a la publicación de la resolución por la que la Dirección General de Recursos Humanos apruebe la adjudicación provisional de destinos.

16.3. A las relaciones de participantes referidas en los puntos anteriores se les dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Decimoséptimo.– Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias.

17.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las plantillas y vacantes provisionales, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los solicitantes con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos que aparece como Anexo I y a lo dispuesto en la presente orden.

La citada resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

En los correspondientes listados derivados de la resolución anterior se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, puntuación y, en su caso, destino adjudicado.

17.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo y forma que determine la citada resolución. Asimismo, durante este plazo, quienes participen de forma voluntaria, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución definitiva.

Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por escrito y se dirigirán a las direcciones provinciales de educación en los términos establecidos en el apartado 9.3.

Decimoctavo.– Adjudicación definitiva de destinos.

18.1. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere el apartado 17, el Consejero de Educación procederá a dictar la orden por la que se resuelve definitivamente este concurso de traslados.

Contra dicha orden, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

La citada orden se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En los correspondientes listados derivados de la orden anteriormente citada se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, puntuación y, en su caso, destino adjudicado.

Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en dicha orden se entenderán desestimadas.

18.2. Las plazas adjudicadas en dicha orden son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en apartado 8 de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo o en la del último cuerpo en el que estuvo en esa situación.

Las plazas pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y serán ofertadas por los diferentes medios de provisión de puestos.

Decimonoveno.– Anulación de destinos.

19.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.

19.2. Se podrán anular los destinos adjudicados derivados de vacantes o resultas inexistentes o como consecuencia de la estimación de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa. En estos casos, los concursantes voluntarios afectados, participarán en los próximos concursos como obligatorios en la modalidad de suprimido en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, teniendo, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, derecho preferente a la localidad de su destino de origen desde el que concursaron o, de haber tenido derecho a la obtención de otro destino definitivo, de la que le hubiese correspondido.

En los casos de estar afectados concursantes de participación no voluntaria deberán asimismo participar en los próximos concursos como obligatorios, pudiendo tener derecho preferente a la localidad del destino al que, en su caso, hubieran tenido derecho.

Vigésimo.– Excedencias, otros cambios de situaciones administrativas y permutas.

20.1. Los funcionarios que participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la dirección provincial de educación donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:

  • a) Copia de la orden de excedencia.
  • b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

20.2. Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, debiendo la dirección provincial de educación correspondiente notificarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo el mismo la consideración de vacante desierta y será ofertada por los diferentes medios de provisión de puestos.

20.3. Los funcionarios que participen en este concurso y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.

20.4. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza obtenida a través del presente concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Vigesimoprimero.– Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2017, y se cesará en los de procedencia el 31 de agosto de 2017.

Vigesimosegundo.– Movilidad por razón de violencia de género.

22.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura mediante el concurso de traslados. Aun así, la Consejería de Educación, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

22.2. Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la documentación indicada en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León que acredite dicha situación.

A la documentación que aporte le será de aplicación lo indicado en el segundo párrafo del apartado 10.2.

22.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Vigesimotercero.– Funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas.

Conforme a lo indicado en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas deberán acreditar en la toma de posesión el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. En caso contrario supondrá la anulación del destino adjudicado.

Asimismo, dichos funcionarios percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta Comunidad Autónoma.

Vigesimocuarto.– Ejecución.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 13 de octubre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez


Cuerpos de funcionarios docentes
Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslado de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 05/10/16)

Plazo de presentación de instancias: del 8 al 28 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Vacantes provisionales: antes del 15 de febrero de 2017.

Vacantes definitivas: antes del 6 de abril de 2017.

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