Permisos empleados públicos de Castilla y León en las Elecciones Parlamento Europeo del 9 de junio
Permisos:
- Candidato: durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
- Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral: permiso retribuido el día de la votación y reducción de cinco horas el día siguiente.
- Apoderado: permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
ORDEN PRE/436/2024, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de permisos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.
Convocadas elecciones al Parlamento Europeo para el día 9 de junio de 2024, por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que los empleados públicos de esta Administración puedan cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,
DISPONGO
Artículo 1.
- El empleado público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las elecciones al Parlamento Europeo será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Artículo 2.
- El empleado público de esta Administración que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Asimismo, el empleado público que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
Artículo 3.
- Las distintas consejerías y organismos autónomos dependientes de éstas adoptarán las medidas oportunas para que los empleados públicos a su servicio puedan disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.
- Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.
Disposición final. Entrada en vigor.
- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 7 de mayo de 2024.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago