Modificación de la Orden que regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional

Se modifica la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/464/2024, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, introducen modificaciones significativas en lo que respecta a los requisitos de acceso, los criterios de admisión y el establecimiento de reservas de plazas, tanto en los ciclos formativos de formación profesional, como en los cursos de especialización, correspondientes a la oferta de Grado D y Grado E, respectivamente.

Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deroga el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, y el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del apartado b) del artículo 1 y de los anexos I a XIV. Ambos reales decretos establecían aspectos básicos sobre acceso y admisión a ciclos formativos de formación profesional.

Tras esta nueva regulación es preciso modificar la citada Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, incorporando los cambios introducidos por la normativa estatal, estableciendo las nuevas vías de acceso y criterios de baremación tanto en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior como en los cursos de especialización.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Reserva de plazas en ciclos formativos de grado básico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos reservarán un 10 por ciento de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Esta reserva se mantendrá hasta la fase de resultas a la que se refiere el artículo 28 de esta orden.»

Dos. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Vías de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

1. Una vez descontadas las correspondientes plazas de reserva, en cada ciclo formativo de grado medio y de grado superior y a los efectos del reparto de las restantes plazas vacantes, se atenderá a las siguientes vías de acceso previstas en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:

  • a) Grado medio:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional. Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos años naturales.
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior.
  • b) Grado superior:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que está en posesión del título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller, otorgando prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico Superior.

2. Los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías vendrán establecidos en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

3. En esa misma resolución, se determinará el porcentaje de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.»

Tres. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Criterios de baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado medio.

La baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado medio se realizará en atención a las distintas vías de acceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios cuya puntuación figura en el anexo I, y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden:

  • a) Alumnado que está en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional:
    • 1º. Nota media obtenida por el solicitante de las materias de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de los ámbitos, módulos profesionales y proyecto del ciclo formativo de grado básico que figuren en el expediente académico.
    • 2º. Condición legal de familia numerosa.
    • 3º. Ciclo formativo de grado básico cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el Título Profesional Básico da preferencia conforme al anexo II.
    • 4º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    • 5º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso:
    • 1º. Calificación del curso o prueba de acceso.
    • 2º. Condición legal de familia numerosa.
    • 3º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    • 4º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior:
    • 1º. Calificación del expediente académico.
    • 2º. Condición legal de familia numerosa.
    • 3º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    • 4º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.»

Cuatro. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Criterios de baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado superior.

La baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado superior se realizará en atención a las distintas vías de acceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios cuya puntuación figura en el anexo I, y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden:

  • a) Alumnado que está en posesión del título de Técnico de Formación Profesional o el Título de Bachiller:
    • 1º. Calificación del expediente académico.
    • 2º. Haber cursado alguna de las modalidades de bachillerato que para cada ciclo formativo se relacionan en el anexo III.
    • 3º. Haber cursado alguna de las materias de modalidad del bachillerato relacionadas en el anexo III.
    • 4º. Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el anexo IV.
    • 5º. Condición legal de familia numerosa.
    • 6º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    • 7º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso:
    • 1º. Calificación del curso de formación o prueba de acceso.
    • 2º. Condición legal de familia numerosa.
    • 3º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    • 4º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Superior:
    • 1º. Calificación del expediente académico.
    • 2º. Condición legal de familia numerosa.
    • 3º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
    • 4º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.»

Cinco. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Criterios de baremación del alumnado para cursar un curso de especialización.

1. La baremación del alumnado para cursar un curso de especialización, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya puntuación figura en el anexo I y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte en aplicación de lo establecido en esta orden:

  • a) Expediente académico.
  • b) Itinerario formativo-profesional.
  • c) Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso, en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Condición legal de familia numerosa.

2. En el caso de disponibilidad de plazas vacantes, en los cursos de especialización tanto de grado medio como de grado superior, se asignarán hasta un máximo de un 20% de las plazas ofertadas, a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

En caso de ser necesario, en la baremación de este alumnado se aplicarán los criterios del apartado anterior, respetando el orden de prelación establecido en los mencionados artículos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

Seis. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«1. Conforme al artículo 111.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: insuficiente (3), suficiente (5), bien (6), notable (7,5), sobresaliente (9).»

Siete. La letra g) del apartado 2 del artículo 34 queda redactada del siguiente modo:

«g) Cambio de centro docente, modalidad o enseñanza realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado.»

Ocho. El artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 37. Bajas del alumnado.

1. Al objeto de que los solicitantes que se encuentran en lista de espera puedan ejercer su derecho a la educación, aquel alumnado mayor de dieciséis años matriculado en modalidad presencial que no haya asistido a las actividades lectivas durante diez días lectivos consecutivos en el primer trimestre, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la matrícula y ésta será anulada.

Antes de proceder a la anulación, en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, la persona titular de la dirección del centro comunicará dicha circunstancia al alumnado interesado o a sus progenitores o tutores en caso de minoría de edad, quien dispondrá de un plazo de tres días hábiles para realizar cuantas alegaciones considere oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se formularan alegaciones o las alegaciones presentadas no justificaran sus ausencias, la persona titular de la dirección del centro resolverá anulando la matrícula del alumno.

En el resto de centros docentes, la comunicación al alumnado será realizada por la persona que ejerza la dirección de dichos centros. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, si estas no se efectúan o las presentadas no justifican la ausencia, la persona titular del centro dará traslado de las actuaciones a la persona titular de la dirección del centro público al que el centro este adscrito para su resolución.

Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Los centros docentes deberán comunicar de forma inmediata a la correspondiente comisión provincial de escolarización, las bajas confirmadas de su alumnado que puedan producirse a lo largo del año académico.

3. Las vacantes que surjan como consecuencia de anulaciones de matrícula por cualquier causa podrán ser adjudicadas según lo previsto en la presente orden.»

Nueve. La disposición adicional, queda redactada en los siguientes términos:

«Nota media del alumnado en posesión del Título de Técnico Básico de Formación Profesional obtenido con anterioridad a la implantación de la ordenación prevista en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Para el cálculo de la nota media del alumnado en posesión del Título de Técnico Básico de Formación Profesional obtenido con anterioridad a la implantación de la ordenación prevista en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que pretenda cursar un ciclo formativo de grado medio se tendrá en cuenta exclusivamente la calificación de los ámbitos y módulos profesionales.»

Diez. Se incorpora una disposición final tercera.

«Tercera. Ratio máxima de alumnado para los ciclos formativos y cursos de especialización.

La ratio máxima de alumnado para los ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización será de veinticinco alumnos por profesor y en los ciclos formativos de grado básico será de veinte alumnos, al inicio del curso 2028/2029.

La dirección general competente en materia de admisión en formación profesional, en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden, reducirá progresivamente la ratio máxima hasta alcanzar la ratio indicada en el párrafo primero.»

Once. El anexo I denominado «Criterios de baremación» queda redactado del modo que figura en el anexo de la presente orden.

Doce. En el anexo III denominado «Modalidades y materias de bachillerato que dan prioridad para cursar ciclos formativos de grado superior», se incorpora en la Familia Profesional «Energía y Agua», el ciclo formativo de grado superior, Gestión del Agua, y como modalidades de bachillerato (LOE/LOMCE) Ciencias y Tecnología/Ciencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de mayo de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

(Anexo I de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León)

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

  • a) Ciclos Formativos de Grado Medio

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O TÉCNICO BÁSICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Criterios de baremación Puntuación
Nota media obtenida por el solicitante de las materias de 3º y 4º de la ESO o de los ámbitos, módulos profesionales y proyecto del ciclo formativo de grado básico que figuren en el expediente académico Nota media expresada con dos decimales
Condición legal de familia numerosa. 2
Ciclo formativo de grado básico cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el título Profesional Básico da preferencia. 2
Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2
Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 1

 

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO UN CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO O UNA PRUEBA DE ACCESO

Criterios de baremación Puntuación
Calificación del curso de formación específico o prueba de acceso. Nota numérica
Condición legal de familia numerosa. 2
Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2
Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 1

 

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DE UN TÍTULO DE TÉCNICO O DE TÉCNICO SUPERIOR

Criterios de baremación Puntuación
Calificación del expediente académico. Nota media expresada con dos decimales
Condición legal de familia numerosa. 2
Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2
Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 1

 

  • b) Ciclos Formativos de Grado Superior

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O EL TÍTULO DE BACHILLER

Criterios de baremación Puntuación
Calificación del expediente académico. Nota media expresada con dos decimales
Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo III de la Orden. 5
Haber cursado alguna de las materias del bachillerato relacionadas en el anexo III de la Orden. 2
Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el anexo IV 5
Condición legal de familia numerosa. 2
Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2
Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 1

 

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO UN CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO O UNA PRUEBA DE ACCESO

Criterios de baremación Puntuación
Calificación del curso de formación específico o prueba de acceso. Nota numérica
Condición legal de familia numerosa. 2
Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2
Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 1

 

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DE UN TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

Criterios de baremación Puntuación
Calificación del expediente académico. Nota media expresada con dos decimales
Condición legal de familia numerosa. 2
Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2
Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 1

 

    • c) Cursos de Especialización
Criterios de baremación Puntuación
Expediente académico: se tendrá en cuenta la nota final expresada con dos decimales del título que acredita el acceso. Nota media expresada con dos decimales
Itinerario formativo-profesional Hasta 2
Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 2
Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 1
Condición legal de familia numerosa. 2

 

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