Actividades formativas, presencial y teleformación, del Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales para el año 2022

  • Plazo para la presentación de las actividades del Anexo I, entre el 1 y el 28 de febrero de 2022.
  • Se podrá solicitar un máximo de 3 cursos por cada modalidad (presencial y teleformación)
  • En la modalidad de teleformación, las solicitudes se tramitarán en las fechas señaladas en el calendario del Anexo II. La segunda edición será convocada mediante Resolución.

Prevencion_Riesgos_Laborales

ORDEN PRE/1602/2021, de 16 de diciembre, por la que se convoca el Plan de formación de las actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, modalidad presencial y teleformación, para el año 2022, dirigidas a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, determina la obligatoriedad del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cualquiera que sea su modalidad y la duración de esta. La formación deberá estar centrada en los puestos de trabajo y funciones del trabajador y repetirse periódicamente. El empresario es el responsable último de la salud laboral por el carácter de derecho fundamental protegido que le otorga nuestra Constitución Española de 1978.

Asimismo se considera que la Formación e Información son actividades necesarias para desempeñar sin riesgos laborales las actividades profesionales de los puestos de trabajo, por lo que es consecuencia ineludible la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro de un marco normativo más amplio, la Constitución Española de 1978, impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40), y de que el empresario cumpla con esta obligación, lo que constituye un claro mandato de «desplegar», en el ámbito de la relación laboral todas las actividades preventivas que conduzcan a la realización y desempeño del mismo con la mayor seguridad. En este mismo sentido, el Acta única de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores y la mejora en sus condiciones de trabajo, instando el Convenio 155 de la OIT a los Gobiernos a formular y potenciar políticas de prevención.

La normativa aplicable a la prevención de riesgos laborales de los empleados públicos de nuestra Comunidad Autónoma, se recoge en el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, y la Orden HAC/708/2014, de 4 de agosto, por la que se desarrolla mencionado Decreto.

Se presenta en esta convocatoria los «Cursos de Formación en Prevención de Riesgos Laborales» en sus modalidades Presencial y Teleformación para el año 2022, con las características, contenido, organización y desarrollo de los cursos que se ofertan y que se detallan en los Anexos de la presente orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponde a la Dirección General de la Función Pública «el impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad», y por ello, corresponderá a esta Dirección General de la Función Pública establecer las normas de aplicación en la organización y desarrollo del Plan de Formación en materia de PRL para el año 2022 y realizar las convocatorias de las actividades formativas en él incluidas.

Por tanto,

RESUELVE

Primero.– Publicar las actividades formativas del Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales para el año 2022 que se convocarán a lo largo del año y que se incluyen en los Anexos. Las características y contenidos de dicho Plan pueden ser consultadas en el apartado de Prevención de Riesgos Laborales del Portal del Empleado Público en www.jcyl.es.

Segundo.– Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas incluidas en este Plan de Formación.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I.– ACCESO A LOS CURSOS.

1.– Podrán acceder a los cursos convocados los funcionarios y el personal laboral destinados en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (no estando incluidos en esta convocatoria el personal de las Gerencias de Área de la Gerencia Regional de Salud, ni el personal estatutario, ya que disponen de su propia convocatoria), y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I.

2.– No se podrán realizar cursos en situación de incapacidad temporal (excepto las bajas por maternidad y paternidad). Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilado.

3.– Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes del curso convocado y mantenerse en la fecha de inicio del mismo.

II.– CONVOCATORIAS.

Quedan convocadas las actividades formativas para la primera edición del año 2022 en su modalidad presencial y de teleformación. El plazo para la presentación de las incluidas en el Anexo I, será el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2022. En la modalidad de teleformación, las solicitudes se tramitarán en las fechas señaladas en el calendario del Anexo II. La segunda edición será convocada mediante Resolución.

Las actividades de formación específica se comunicarán en el momento de su realización y de acuerdo con las necesidades del Centro Directivo al que vayan dirigidas.

III.– SOLICITUDES.

1.– En cada instancia se podrá solicitar un máximo de 3 cursos por cada modalidad (formación modalidad presencial y teleformación), siempre que se cumplan los requisitos exigidos, teniendo en cuenta que solo se realizarán en el año de la convocatoria 3 cursos como máximo, de cada modalidad.

2.– En ningún caso se podrá participar en un curso, si se ha hecho otro, de características similares, en los últimos dos años.

3.– La selección de los participantes en la modalidad presencial, se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo I. Se establece como orientativo el número de 25 alumnos por curso. La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, podrá establecer la realización de algún curso con menos participantes, si hubiera razones que así lo aconsejaran, o el desdoblamiento de aquellos que superen ampliamente el número de solicitantes indicado.

4.– La solicitud de las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que por parte de la Administración o del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales se considere, motivada y razonadamente en virtud de lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la necesidad de participación obligatoria.

5.– Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en su modalidad presencial, lo podrán hacer del 1 al 28 de febrero, vía Web por el sistema automatizado en la siguiente dirección: www.empleopublico.jcyl.es Portal de Empleados Públicos –Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente podrá utilizarse la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y el servicio telefónico de atención 012. Las solicitudes para la modalidad teleformación, se tramitarán en las fechas señaladas en el Anexo II. Para ambas modalidades podrá utilizarse el Portal Personal del Empleado.

6.– Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados todos los datos solicitados necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos y posterior comunicación, incluido el teléfono del interesado.

7.– En el apartado de la solicitud «provincia de realización» se hará constar la provincia en la cual se desea realizar la actividad formativa, pudiendo ser esta la provincia de residencia habitual o la provincia en la cual se desarrolle la actividad laboral. En estos casos, no se generará ninguna dieta, por lo que no dará lugar a indemnización alguna.

8.– En función del número de solicitudes recibidas se estudiará la posibilidad de realizar cursos de formación en aquellas localidades en las que se considere oportuno en atención a las mismas.

9.– La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado en la convocatoria supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

10.– El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios. La conformidad con la participación del peticionario en el curso en caso de ser seleccionado, está supeditada, en cualquier caso a las necesidades del servicio que puedan impedir la participación del interesado, lo que será comunicado de forma motivada al Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

11.– En caso de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan las condiciones en alguno de los cursos, podrá completarse el número de alumnos asignado a los mismos con aquellos solicitantes cuyas características se adecuen en mayor medida a las condiciones contempladas en la convocatoria, previa comunicación y aceptación por parte de los interesados.

12.– Efectuada la selección de los participantes, se comunicará a los seleccionados en cada curso, aproximadamente con 10 días de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación en el mismo con las condiciones procedentes para su incorporación.

La relación de admitidos se publicará igualmente en la página Web de la Junta de Castilla y León, apartado de Prevención de Riesgos Laborales del Portal del Empleado Público. No habrá comunicación para los no seleccionados.

13.– Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos a los que hubieran resultados seleccionados.

14.– Los aspirantes seleccionados no podrán renunciar al curso, salvo por causa suficientemente justificada que deberán comunicar por escrito a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia (Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales).

A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección www.empleopublico.jcyl.es Portal de Empleados Públicos-Prevención de Riesgos Laborales y en el Portal Personal del Empleado, para el personal de la Administración Autonómica.

IV.– DESARROLLO.

1.– Para la modalidad presencial y de teleformación:

1.1. Fecha: Según calendario que se adjunta en los Anexos I y II.

2.– Para la modalidad presencial:

2.1. Lugar: Se especificará en la comunicación de la admisión al curso de formación.

2.2. Horario: El horario de los cursos será dentro de la jornada laboral.

2.3. Control de asistencia: Se realizará mediante la recogida de firmas por el profesorado que imparta la actividad formativa, bajo la supervisión y el control posterior del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

2.4. Encuestas de Calidad de la Formación: En cada actividad formativa desarrollada se incluirán unas encuestas, que deben ser cumplimentadas por el alumno, con la finalidad de evaluar la calidad de la formación impartida.

V.– CERTIFICADOS.

1.– En todos los cursos se otorgará el correspondiente Certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia a los alumnos que participen con regularidad en el mismo. Una falta de asistencia superior al 10% de las horas lectivas de cada curso, cualquiera que sea la causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado. Cuando la no asistencia sea inferior al porcentaje citado deberá, en cualquier caso, justificarse por escrito.

2.– En la presente convocatoria los certificados serán firmados por el titular de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia en base a las competencias que le confiere, en prevención de riesgos laborales, el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

3.– Los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, lo que se comunicará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.

VI.– NORMAS COMPLEMENTARIAS.

1.– La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos, pudiendo incluso suprimir alguno, convocar nuevas ediciones, o programar otros diferentes o en diferentes fechas cuando así venga exigido por las circunstancias que afecten a la organización o impartición de los mismos. Igualmente, resolverá y proveerá todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

2.– De acuerdo con el artículo 19, punto 2, «Formación de los trabajadores», de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. En su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

3.– Las indemnizaciones que se originen como consecuencia de la asistencia como alumno a algunos de los cursos relacionados en el Anexo I, se abonarán con cargo al presupuesto de la Consejería o Centro Directivo en que estén destinados los participantes. Las instrucciones concretas al respecto serán las que rijan en cada Consejería. A estos efectos, será de aplicación el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 16 de diciembre de 2021.

El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.