Admisión alumnado modalidad a distancia: Adultos, Bachillerato y FP Inicial. Curso-20-21

Convocatoria del proceso de admisión y mtrícula para cursar en la modalidad de educación a distancia para el curso 2020/2021:  Enseñanzas de Adultos (Iniciación, Conocimientos básicos y Enseñanza Secundaria) Bachillerato  y FP inicial.

Plazos solicitudes de admisión y matrícula enseñanza básica y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

  • ENSEÑANZAS DE CARÁCTER ANUAL de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en las modalidades presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en la modalidad a distancia
    • Periodo ordinario: del 7 al 18 de septiembre de 2020.
    • Periodo extraordinario: 6 al 16 de octubre de 2020.
  • ENSEÑANZAS DE CARÁCTER CUATRIMESTRAL de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en la modalidad presencial:
    • 1º. Primer cuatrimestre: del 7 al 18 de septiembre de 2020 en periodo ordinario y del 6 al 16 de octubre de 2020 en periodo extraordinario.
    • 2º. Segundo cuatrimestre: del 1 al 8 de febrero de 2021 en periodo ordinario y del 19 al 26 de febrero de 2021 en periodo extraordinario.

Plazos solicitudes de admisión y matrícula Formación Profesional Inicial en régimen de educación a distancia.

  • Periodo ordinario: del 7 al 10 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
  • Periodo extraordinario: del 8 de octubre al 9 de noviembre de 2020 ambos inclusive.

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2020/2021.

La Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo para las enseñanzas de formación profesional que se regirán por su normativa específica, prevé en su artículo 4 que la hoy Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, realizará la convocatoria del proceso de admisión, fijando el calendario de las distintas actuaciones.

Por Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, se han establecido las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Respecto a la formación profesional en régimen de educación a distancia, el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos de Castilla y León se establece en la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, modificada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, indicando en su artículo 9 que la solicitud de admisión se realizará en los centros autorizados en la forma y plazos que anualmente determine la dirección general competente en materia de formación profesional.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones finales primera y segunda de las Ordenes EDU/788/2010, de 7 de junio, y EDU/922/210, de 24 de junio, respectivamente, y el artículo 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2020/2021.

Segundo.– Modelos de documentos y atención al ciudadano.

1. Todos los modelos de documentos de la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (http://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta resolución (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Tercero.– Determinación del número de plazas ofertadas.

1. En atención a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, el director o directora del centro deberá comunicar al titular de la dirección provincial de educación correspondiente el número de plazas que puede ofertar en los distintos niveles de la enseñanza básica que tenga autorizados o, en su caso, en las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, con anterioridad al día 7 de septiembre de 2020.

2. Respecto de las personas que accedan por primera vez a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en el centro, la dirección del centro deberá comunicar a la dirección provincial de educación, con anterioridad al 15 de septiembre de 2020, el número de plazas a ofertar, tras su determinación teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares que el centro tenga autorizados y después de que el alumnado del centro haya formalizado su matrícula en los distintos módulos profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Solicitud de admisión y matrícula.

1. Los interesados en cursar alguno de los niveles de la enseñanza básica para personas adultas o las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, deberán presentar una única solicitud de admisión y matrícula conforme a los modelos de los documentos 1 y 2, respectivamente.

2. Los interesados en cursar por primera vez formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, deberán presentar la solicitud de admisión conforme al modelo del documento 3 en el supuesto de ciclos formativos de grado medio o al modelo del documento 4 en el caso de ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes incluyen declaración responsable del solicitante de no encontrarse en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior cuando sea éste el caso.

Una vez admitido en el ciclo formativo, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del documento 5.

El alumnado que haya cursado en el curso anterior las enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro, y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del documento 5.

3. La solicitud irá firmada por el solicitante si es mayor de edad o, en caso contrario, por su padre, madre o tutor o tutora legal y se dirigirá al director o directora del centro educativo en el que la persona desee matricularse.

Los interesados en cursar bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, modalidad de Artes, dirigirán su solicitud al director del IES Leopoldo Cano de Valladolid. La relación de materias ofertadas para dicha modalidad se encuentra en el Anexo.

Quinto.– Documentación.

1. Junto con la solicitud de admisión, para cualquiera de las enseñanzas que se deseen cursar, los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones personales de acceso:

  • a) Copia del DNI o NIE, únicamente si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente sus datos de identidad.
  • b) Si el solicitante es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:
    • 1.º Tener un contrato de trabajo que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
    • 2.º Ser deportista de alto rendimiento.

2. Si el solicitante desea acceder a los niveles de enseñanza básica para personas adultas además de la documentación que se indica en el punto 1, deberá presentar la siguiente:

  • a) En el supuesto de que presente necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de ésta.
  • b) En el supuesto de que el acceso sea a módulos de la enseñanza secundaria para personas adultas, tanto en régimen presencial (ESPA) como a distancia (ESPAD), copia del historial académico o documentación equivalente expedida por el centro de procedencia.

3. Si el solicitante desea cursar bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, además de la documentación que se indica en el punto 1, deberá presentar la siguiente:

  • a) Documentos acreditativos de los requisitos de acceso especificados en el artículo 3 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) En el supuesto de que presente necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de ésta.

En el caso de que el solicitante sea mayor de 25 años o cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula, podrá presentar la solicitud de dispensa de cursar la materia de Educación Física, según lo dispuesto en el artículo 4.4.de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, utilizando el modelo del documento 6.

4. Si el solicitante desea acceder a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, además de la documentación que se indica en el punto 1, deberá presentar la siguiente:

  • a) Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior. Si se alegan titulaciones oficiales, sólo será necesario aportarlas en caso de que el solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación las recabe o consulte directamente.
  • b) Si alega residencia en la Comunidad de Castilla y León, certificado de empadronamiento, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente en el Servicio de Verificación de Datos de Residencia.
  • c) Si alega condición legal de familia numerosa, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente.
  • d) Si desea que se le aplique el criterio de reserva de plazas previsto en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, en redacción dada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, documento acreditativo de su pertenencia a alguno de los colectivos a los que se aplica la citada reserva. En caso de alegar discapacidad, únicamente deberá aportar la copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33% en los siguientes supuestos:
    • 1.º Cuando el reconocimiento de grado de discapacidad haya sido expedido por el órgano competente en la Comunidad de Castilla y León y el solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente este dato.
    • 2.º Cuando el reconocimiento de grado de discapacidad haya sido expedido por el órgano competente en otra comunidad autónoma diferente a la de Castilla y León.
  • e) En función de la distinta vía de acceso, en su caso, otra documentación no aportada para poder aplicar los porcentajes de reserva establecidos en el artículo 12 apartado 3.a) y b) de la orden citada. Si se alegaran titulaciones oficiales, sólo será necesario aportarlas en caso de que el solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación las recabe o consulte directamente.

Sexto.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en el centro educativo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud se presenta en una oficina de Correos para su remisión por vía postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • Ante cualquier dificultad en el uso de los sistemas de Administración Electrónica, los solicitantes podrán contactar con el teléfono 012, donde les podrán guiar en el proceso de configuración de su equipo y uso de la firma electrónica.

Las solicitudes recibidas por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán remitidas a los centros correspondientes para su tramitación.

Séptimo.– Plazos de presentación de solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

La presentación de las solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se realizará en los plazos siguientes:

  • a) Enseñanzas de carácter anual de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en régimen presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, del 7 al 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive, en período ordinario y del 6 al 16 de octubre de 2020 en período extraordinario, ambos inclusive.
  • b) Enseñanzas de carácter cuatrimestral de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en la modalidad presencial:
    • 1.º Primer cuatrimestre: Del 7 al 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive, en período ordinario y del 6 al 16 de octubre de 2020, ambos inclusive, en período extraordinario.
    • 2.º Segundo cuatrimestre: Del 1 al 8 de febrero de 2021, ambos inclusive, en período ordinario y del 19 al 26 de febrero de 2021, ambos inclusive, en período extraordinario.

Octavo.– Plazos de presentación de solicitudes y plazos del proceso de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

1. La presentación de solicitud de admisión por los interesados que deseen cursar por primera vez enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, se realizará del 7 al 10 de septiembre de 2020, ambos inclusive en período ordinario, y del 8 de octubre al 9 de noviembre de 2020 ambos inclusive, en período extraordinario.

La presentación de solicitud de matrícula por el alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, se realizará desde el 1 al 4 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

2. Con anterioridad al día 9 de septiembre de 2020 el centro hará público, respecto del alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas en un determinado ciclo formativo el listado del alumnado matriculado en cada módulo profesional, el excluido y la causa de exclusión, el número de puestos escolares disponibles en el ciclo y las vacantes existentes en cada módulo profesional, teniendo en cuenta los máximos de 150 alumnos matriculados en el ciclo y 75 alumnos matriculados en cada módulo profesional, establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio. El alumnado excluido podrá presentar reclamación a las listas de admitidos en los tres días hábiles siguientes a su publicación.

3. Respecto de los interesados en cursar por primera vez estas enseñanzas, se seguirá el siguiente calendario de actuaciones:

  • a) El día 15 de septiembre de 2020, los centros publicarán en su tablón de anuncios el listado provisional ordenado del nuevo alumnado admitido, excluido y en reserva.
  • b) El alumnado podrá presentar en el centro educativo reclamación a las listas provisionales dirigidas al titular del centro los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2020.
  • c) El día 22 de septiembre de 2020, los centros publicarán el listado definitivo del alumnado admitido, excluido y en reserva, con su correspondiente puntuación.
  • d) El alumnado admitido solicitará la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo del 23 al 25 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
  • e) El alumnado incluido en el listado definitivo como reserva podrá formalizar la matrícula hasta el día 30 de septiembre de 2020 en aquellos módulos profesionales en los que queden plazas vacantes, sin que esto suponga alteración del número máximo de alumnos que pueden ser admitidos en el ciclo formativo.
  • f) El alumnado podrá renunciar a la matrícula de todos o algunos módulos profesionales con anterioridad al 19 de diciembre de 2020, mediante escrito dirigido al director o directora del centro conforme al modelo del documento 7.

Noveno.– Modalidades de bachillerato y opciones del curso de orientación universitaria prioritarias en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

En el procedimiento de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia convocado por esta resolución, las modalidades de bachillerato o las opciones del curso de orientación universitaria que dan prioridad para cursar los correspondientes ciclos formativos serán las mismas que se establecen para el régimen presencial en la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Décimo.– Sorteo para dirimir empates en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación y admisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio y en el artículo 11.5 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, en redacción dada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_U _» y «_L_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_F_» y «_B_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido, de conformidad con el resultado del sorteo público que para dirimir los empates en los procesos de admisión del alumnado de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en Castilla y León, se celebró el 25 de mayo de 2020 y que se encuentra publicado en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (http://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de junio de 2020.

El Director General de Formación Profesional,
Régimen Especial y Equidad Educativa, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO: RELACIÓN DE MATERIAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN A DISTANCIA, MODALIDAD DE ARTES, OBJETO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA EL CURSO 2020-2021 EN EL IES LEOPOLDO CANO DE VALLADOLID

1.er CURSO 2.º CURSO
Materias troncales generales de modalidad Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II
Materias troncales de opción Cultura Audiovisual I Historia del Mundo Contemporáneo Literatura Universal Artes Escénicas Cultura Audiovisual II Diseño
Materias específicas (a) Anatomía Aplicada Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I Cultura Audiovisual I* Historia del Mundo Contemporáneo* Literatura Universal* Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II Historia de la Filosofía Segunda Lengua Extranjera II Artes Escénicas II* Cultura Audiovisual II* Diseño*
Materias específicas (b) Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnologías de la Información y la Comunicación I Historia de la Música y de la Danza Psicología Tecnologías de la Información y la Comunicación II*

*Salvo que se haya elegido como materia troncal de opción.

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