Pruebas de acceso a ciclos formativos grado medio y superior FP de enseñanzas deportivas. Convocatoria 17-18

  • Plazo inscripción del 13 de marzo al día 13 de abril, incluido.
ORDEN EDU/245/2018, de 28 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2017-2018.

Orden BOCyLLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina en su artículo 41 que el acceso a los ciclos formativos requerirá el cumplimiento, entre otras condiciones en él establecidas, la de haber superado una prueba de acceso, y en su artículo 64 señala que podrán acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados en él indicados, superen una prueba de acceso. En uno y otro caso la prueba de acceso deberá permitir acreditar, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

La Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en los artículos 17 y 20 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y, en su artículo 21, faculta a las Administraciones educativas para convocar, al menos una vez al año, dichas pruebas.

Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 31.1 la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y 30 y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente. Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Por su parte, el apartado 3 dispone que la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas; razón por la cual, resulta conveniente convocar de manera conjunta la celebración de estas pruebas.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2017-2018.

Segundo.– Documentos.

Todos los documentos a los que hace referencia esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Tercero.– Requisitos de participación.

1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2018 y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a un ciclo formativo de grado medio que se establecen en el artículo 3 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, o a las formaciones deportivas de nivel I, se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2018 y no reunir los requisitos que se establecen en el artículo 29.1 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, al menos 19 años o cumplirlos durante el año 2018.

4. Para concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Tener, al menos, diecinueve años o cumplirlos durante el año 2018 y estar en posesión o en disposición de obtener en la fecha de celebración de las pruebas el título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.
  • b) Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año 2018, estar en posesión o en disposición de obtener en la fecha de celebración de las pruebas el título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicado anteriormente y de otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
  • c) No reunir otros requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III que se establecen en el artículo 29.3 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

5. Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. Estos alumnos podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior.

6. Durante el curso escolar 2017-2018 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas.

Cuarto.– Estructura y contenido de la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, tiene por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes en función de las competencias básicas recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. La prueba de acceso se organiza en las dos partes de la forma siguiente:

  • a) Parte sociolingüística, relacionada con el ámbito de comunicación y ámbito social, que versará sobre los conocimientos de lengua castellana y literatura, ciencias sociales y geografía e historia. Se deberá demostrar la comprensión y expresión de textos escritos en castellano y en lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la inscripción), con propiedad, autonomía y creatividad, y el conocimiento de la geografía, historia y las ciencias sociales.
  • b) Parte científico-técnica relacionada con el ámbito científico-tecnológico, que versará sobre conocimientos de matemáticas, ciencias naturales y tecnología.

3. Los contenidos y los criterios de evaluación de las materias sobre las que versará la prueba son los que se incluyen en el documento 1.

4. La prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, será común para todos los ciclos formativos o modalidades y especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo y enseñanza deportiva de dicho grado y a las formaciones deportivas de nivel I.

Quinto.– Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I.

1. Quienes acrediten haber superado la parte sociolingüística de las pruebas de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, convocadas por la Consejería de Educación de Castilla y León en los cursos escolares 2015-2016 o 2016-2017, quedarán exentos de realizar dicha parte de la prueba.

2. En el supuesto de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba de acceso quienes acrediten:

  • a) Tener superadas las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en alguna de las convocatorias de 2009 a 2015, ambas incluidas, en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Haber superado la parte científico-técnica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio convocadas por la Comunidad de Castilla y León en los cursos escolares 2015-2016 o 2016-2017.
  • c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional.
  • d) Una experiencia laboral equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años.

3. En el supuesto de las enseñanzas deportivas de grado medio y las formaciones deportivas de nivel I, solo quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba de acceso quienes acrediten:

  • a) Haber superado la parte científico-técnica de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I, convocadas por la Comunidad de Castilla y León en los cursos escolares 2015-2016 o 2016-2017.
  • b) Las circunstancias establecidas en el punto 2.c) y d).

4. Los interesados acreditarán su derecho a las anteriores exenciones mediante la presentación de la copia de alguno de los siguientes documentos:

  • a) Certificado de superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, en los supuestos previstos en los puntos 1, 2. b) y 3. a).
  • b) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en el supuesto previsto en el punto 2.a).
  • c) Certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el punto 2.c).
  • d) Documento acreditativo de la experiencia laboral, en el supuesto previsto en el punto 2.d), que consistirá en:
    • 1.º Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde consten la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de cotización.
    • 2.º Trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente.
    • 3.º Trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios, esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

Sexto.– Estructura y contenido de la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado superior, y a las formaciones deportivas de nivel III.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado superior, y a las formaciones deportivas de nivel III, tiene por objeto acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes en función de las competencias básicas recogidas en el Anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se organiza en dos partes, de la forma siguiente:

  • a) Una parte común que será igual para todas las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de tres ejercicios, versando cada uno de ellos sobre una de las siguientes materias:
    • 1.º Lengua castellana y literatura.
    • 2.º Lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la inscripción).
    • 3.º Matemáticas.
  • b) Una parte específica que tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, y versará sobre los conocimientos básicos de materias de bachillerato, en función del ciclo formativo al que se quiere acceder. A estos efectos, las familias profesionales de los ciclos formativos se agrupan en tres opciones y a cada una de ellas se asocian tres materias de bachillerato según se establece en el documento 2.
  • Esta parte específica constará de dos ejercicios uno por cada una de las dos materias seleccionadas de entre tres propuestas, según la opción, en el momento de realizar la inscripción.

3. La prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III, constará de una única parte común formada por tres ejercicios, versando cada uno de ellos sobre una de las siguientes materias:

  • a) Lengua castellana y literatura.
  • b) Lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la inscripción).
  • c) Matemáticas.

4. Los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en el documento 3.

5. La superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirán el acceso a ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción de la parte específica de la prueba superada, según lo establecido en el documento 2.

6. La prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III, será común para todas las modalidades o especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier enseñanza deportiva de grado superior o formación deportiva de nivel III.

Séptimo.– Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

1. Quedarán exentos de la realización de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten:

  • a) Haber superado la parte general de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior convocadas por la Comunidad de Castilla y León en el curso escolar 2005-2006, o haber superado la parte común de las pruebas, convocadas por la Comunidad de Castilla y León en los cursos escolares 2006-2007 a 2016-2017, ambos incluidos.
  • b) Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones, convocada por la Comunidad de Castilla y León.

2. Quedarán exentos de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten:

  • a) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • b) Poseer una experiencia laboral equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • c) Tener superada la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en las convocatorias de 2008-2009 a 2016-2017, ambas incluidas, en la Comunidad de Castilla y León, en la opción por la que se presentan.

3. La acreditación del derecho a las anteriores exenciones se realizará mediante la presentación de copia de alguno de los siguientes documentos:

  • a) Certificación de la superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en los supuestos previstos en los puntos 1.a) y 2.c).
  • b) Certificación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el supuesto previsto en el punto 1.b).
  • c) Certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el punto 2.a).
  • d) Documento acreditativo de la experiencia laboral, en el supuesto previsto en el punto 2.b), consistente en:
    • 1.º Para trabajadores por cuenta ajena:

1.º 1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de contratación.

1.º 2. Contrato de trabajo o certificación, de la empresa o empresas, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

    • 2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

2.º 1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente.

2.º 2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.

    • 3.º En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios, esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, y la Ley 8/2006, de 10 de octubre.

Octavo.– Elaboración de los ejercicios.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Consejería de Educación, remitiéndose a las direcciones provinciales de educación para su posterior envío a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos ejercicios.

Noveno.– Período de inscripción.

El período de inscripción será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 13 de abril, incluido.

Décimo.– Solicitud de inscripción.

1. Los interesados formalizarán una solicitud de inscripción en el modelo del documento 4 A) para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, en el modelo del documento 4 B) para las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I, en el modelo del documento 4 C) para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y en el modelo del documento 4 D) para la inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III. Los modelos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

2. En el caso de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, se debe especificar, en el apartado establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte específica por la que se desea examinar, la lengua extranjera elegida y las dos materias elegidas, en base a lo establecido en el documento 2.

En el caso de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, se debe especificar, en el apartado establecido al efecto en la solicitud, la lengua extranjera elegida.

3. Según lo dispuesto en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018, la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas en período transitorio conlleva el abono de una tasa, que es de 15,00 € para grado medio y de 20,00 € para grado superior, en concepto de inscripción.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a exenciones y bonificaciones:

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Victimas del Terrorismo en Castilla y León.

5. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

6. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, o documento similar que acredite la identidad. El documento de identidad se presentará cuando el solicitante manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • b) En el supuesto de familias numerosas, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, salvo que se hayan expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el solicitante no manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • c) En el supuesto del alumnado con una discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el solicitante no manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
  • d) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, la siguiente documentación de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre:
    • 1.º Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2.º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3.º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos.
  • e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre las forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo podrá consultarse la citada información en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • f) En el caso del acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III:
    • 1.º Título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o certificación académica oficial, con expresión de la nota final obtenida, o acreditación de la superación de una formación deportiva de nivel II realizada conforme a lo establecido en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
    • 2.º De forma específica, para quienes reúnan el requisito contemplado en el apartado tercero 4.b), título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder o certificación académica oficial correspondiente.
  • g) En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones de parte de las pruebas previstas en esta orden, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción adjuntando a la misma copia de la documentación que acredite que reúne los requisitos para la exención solicitada, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto para grado medio, y en el apartado séptimo. 3, para grado superior.
  • h) Quienes en el momento de presentación de la solicitud se encuentren cursando el nivel II o el ciclo final de un ciclo formativo de grado medio de una especialidad deportiva que conduce a la obtención de un título de Técnico Deportivo o una formación deportiva de nivel II del período transitorio, deberán presentar junto a la instancia de solicitud una certificación académica acreditativa de estar cursando alguna de estas enseñanzas.
  • Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones del párrafo anterior, para hacer efectiva la admisión en las pruebas, deberán presentar en la secretaría del centro en el que han solicitado la inscripción en la prueba, antes del día de la realización de la misma, el certificado que acredite la finalización de esas enseñanzas. El director del centro entregará los certificados a los presidentes de las comisiones de evaluación respectivas.

7. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo, mediante certificación oficial, en el momento de presentación de la solicitud. Podrán agruparse en una comisión de evaluación, en un centro de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que necesiten adaptaciones especiales para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos o a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio.

8. Las solicitudes, junto con la documentación, se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en la secretaría de los centros donde vaya a celebrarse la prueba y que se encuentran recogidos en el documento 5, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983411050.
  • c) De forma electrónica, a través de la sede electrónical (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a los centros en los que se va a realizar la prueba.

9. Si la solicitud y documentación aportada no reunieran los requisitos que se exigen en la presente orden, el correspondiente centro requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

10. Los centros receptores de las solicitudes de inscripción comunicarán al área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación el número de solicitudes de inscripción presentadas en cada prueba, la relación provisional de admitidos y excluidos, indicando el motivo de la exclusión, antes del 3 de mayo de 2018. Dichas relaciones se publicarán el 4 de mayo de 2018, en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros receptores de inscripción, en las que constará las cuatro últimas cifras numéricas del D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que han presentado la inscripción a las pruebas.

11. La relación provisional de admitidos y excluidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro examinador.

En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la relación definitiva de admitidos y excluidos.

12. En el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la correspondiente dirección provincial de educación.

Undécimo.– Comisiones de evaluación.

1. Para la evaluación de las pruebas se constituirán comisiones de evaluación a las que les corresponden las siguientes funciones:

  • a) Valorar y determinar las exenciones a que pudieran tener derecho los aspirantes que las hubiesen solicitado.
  • b) Velar por el correcto desarrollo del proceso y por la confidencialidad de las pruebas con anterioridad a su realización.
  • c) Corregir y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.
  • d) Cumplimentar las actas de evaluación.
  • e) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes contra las decisiones sobre exenciones adoptadas, así como contra las calificaciones otorgadas de las pruebas, si las hubiere.
  • f) Aplicar e interpretar las disposiciones sobre el desarrollo de la prueba de acceso, así como determinar las formas de actuación en los casos no previstos.
  • g) Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas de acceso les sean encomendadas por la administración educativa en el ámbito de sus competencias.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas por el presidente, los vocales y un secretario:

  • a) El presidente será un miembro del área de inspección educativa de la dirección provincial de educación o, en su defecto, el jefe de estudios o director del centro en el que se celebran las pruebas.
  • b) Los vocales, elegidos entre profesores funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, serán los siguientes:
    • 1.º Pruebas de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I:

1.º 1. Parte sociolingüística: Un vocal de la especialidad de «Lengua castellana y literatura», un vocal de la especialidad de «Inglés» y otro de la especialidad de «Francés», en función de la Lengua extranjera elegida por el solicitante, y un vocal de la especialidad de «Geografía e Historia».

1.º 2. Parte científico-técnica: Un vocal de la especialidad «Matemáticas», un vocal de la especialidad de «Biología y Geología» y un vocal de la especialidad de «Tecnología». Se consideran también de la especialidad de «Tecnología» los profesores técnicos de formación profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

    • 2.º Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:

2.º 1. Parte común: Un vocal de la especialidad de «Lengua castellana y literatura», un vocal de la especialidad de «Inglés» y otro de la especialidad de «Francés», en función de la lengua extranjera elegida por el solicitante, y un vocal de la especialidad de «Matemáticas».

2.º 2. Parte específica: Un vocal de cada una de las especialidades del profesorado que corresponda a cada una de las materias que configuran esta parte de la prueba, de acuerdo con lo establecido en el documento 6.

Cuando una comisión de evaluación actúe sobre inscritos de dos o más opciones de las previstas en el documento 2, habrá tantos vocales como materias diferentes figuren en las opciones.

    • 3.º Pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III:

3.º 1. Un vocal de la especialidad de «Lengua Castellana y Literatura».

3.º 2. Un vocal de la especialidad de «Inglés» y otro de la especialidad de «Francés», en función de la lengua extranjera elegida por el solicitante.

3.º 3. Un vocal de la especialidad de «Matemáticas».

  • c) El secretario: Actuará como tal uno de los vocales elegido por los miembros de la comisión o, en su defecto, el vocal de menor edad.

3. El titular de la dirección provincial de educación nombrará a los miembros de las comisiones de evaluación que se organicen en su provincia para el desarrollo de las pruebas.

4. A la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en cada prueba se establecerán las comisiones de evaluación que sean precisas en atención a los siguientes criterios:

  • a) El número de examinados por cada comisión no será superior a cien, si bien, para incrementos no superiores al diez por ciento de esta cifra no será necesaria la constitución de nuevas comisiones de evaluación.
  • b) Podrán agruparse en una misma comisión de evaluación los inscritos en los distintos institutos de la provincia, cuando el bajo número de solicitantes así lo aconseje.
  • c) En el caso de pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, cuando el número de solicitantes sea inferior a 25 no se constituirá comisión de evaluación y los solicitantes se integrarán en alguna de las comisiones que se hayan constituido para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior evaluándolos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosexto.

5. La dirección provincial de educación comunicará a los institutos y centros integrados de formación profesional de su provincia, las comisiones designadas y el centro donde cada una deba actuar, y enviará las comisiones de evaluación designadas, el centro donde debe actuar cada una de dichas comisiones y el número de aspirantes que van a ser examinados por las mismas, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

6. Los centros pondrán a disposición de las comisiones de evaluación los expedientes de los participantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio.

Duodécimo.– Constitución de las comisiones de evaluación y resolución sobre las exenciones en las pruebas de acceso.

1. Las comisiones de evaluación se constituirán en sesión a celebrar antes del día 4 de mayo de 2018.

2. A efectos de valorar las posibles exenciones solicitadas a las que hacen referencia los apartados quinto y séptimo, los miembros de la comisión de evaluación se constituirán en comisión de valoración de la documentación aportada para dichas exenciones en la misma sesión de constitución.

3. El resultado de la valoración de las exenciones se entregará al director del centro donde se haya formalizado la inscripción en el plazo máximo de dos días hábiles desde la constitución de la comisión de valoración.

4. El director del centro deberá comunicar de forma expresa e individualizada a cada aspirante el resultado de la valoración efectuada sobre las exenciones que haya solicitado, junto con las razones que, en su caso, hayan motivado la valoración negativa de dichas exenciones, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la entrega del resultado de la valoración por la comisión de evaluación. El contenido de la valoración se unirá a la solicitud de inscripción del aspirante.

5. En el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación del resultado de la valoración, se podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al director del centro, quien trasladará la reclamación a la comisión de valoración. En el día hábil siguiente, la comisión confirmará o modificará los resultados, comunicándolo a la dirección del centro para su traslado inmediato al interesado.

Si éste no estuviera de acuerdo con la decisión de la comisión, podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

Decimotercero.– Realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Castilla y León, el día 20 de junio de 2018.

2. Para quienes en el momento de inscripción hubieran justificado la necesidad de adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempo y medios.

3. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web del centro en el que se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

Decimocuarto.– Desarrollo de las pruebas.

1. El día fijado para la celebración de las pruebas se reunirán las comisiones de evaluación a las 8:30 horas. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba, que quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro.

2. Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

  • a) Pruebas de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I:
    • 1.º A las 9:30 horas: Parte sociolingüística. Duración: Dos horas.

1.º 1. Ejercicio de lengua castellana y literatura, y lengua extranjera. Duración: una hora.

1.º 2. Ejercicio de ciencias sociales y geografía e historia. Duración: Una hora.

    • 2.º A las 12:00 horas: Parte científico-técnica. Duración: Dos horas.

2.º 1. Ejercicio de matemáticas. Duración: Una hora.

2.º 2. Ejercicio de ciencias naturales y tecnología. Duración: Una hora.

  • b) Parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado superior, y a las formaciones deportivas de nivel III:
    • 1.º A las 9:30 horas: Ejercicio de lengua castellana y literatura. Duración: Una hora y media.
    • 2.º A las 11:15 horas: Ejercicio de lengua extranjera. Duración: Una hora.
    • 3.º A las 12:30 horas: Ejercicio de matemáticas. Duración: Una hora y media.
  • c) Parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior: A las 16:00 horas. El aspirante realizará los ejercicios de las dos materias elegidas de las tres propuestas, para cada opción establecida en el documento 2. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas.

3. Los útiles e instrumentos necesarios para la realización de las pruebas y de los que deberán ir provistos los aspirantes son los que se detallan a continuación:

  • a) Con carácter general: Útiles de escritura y calculadora (no puede usar equipos programables).
  • b) Con carácter específico. Útiles de dibujo: lápices HB-2H, goma blanda, regla graduada, plantilla, compás, cartabón y escuadra.

Decimoquinto.– Sesión de evaluación y calificación de las pruebas de acceso.

Las comisiones de evaluación se reunirán en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la fecha de realización de las pruebas de acceso para la evaluación y calificación de los aspirantes.

Decimosexto.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I.

1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, se calificarán numéricamente entre cero y diez puntos, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el documento 1 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

2. La calificación de cada parte de la prueba se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, y se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, y se expresará numéricamente en la escala del uno a diez, con dos decimales.

4. En caso de exención de la parte científico-técnica se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX». La nota final será la calificación obtenida en la parte no exenta.

5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

6. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión «NP» en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión «No superada». Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «NP».

7. Cuando en alguna de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y en otras partes figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».

8. Cuando la exención afecte a las dos partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».

9. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o superior a cinco puntos y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro puntos.

10. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al documento 7.

11. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada una de las partes, y la nota final de la prueba.

Decimoséptimo.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se calificarán numéricamente entre cero y diez puntos, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el documento 3 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

2. La calificación de cada parte se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, y se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la prueba, expresará numéricamente en la escala de uno a diez, con dos decimales.

4. En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos que se indica en los apartados séptimo.1 y 2.c), la calificación de la parte exenta será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media de las calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en las que figure una nota. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».

5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

6. Cuando el candidato no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba en los documentos figurará la expresión «NP», tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada.

7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure calificada, en el lugar destinado a la nota final se consignara «No superada».

8. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».

9. En el caso de que el candidato haya sido calificado como «NP» en las partes de la prueba a las que deba presentarse, se consignará dicha expresión en el lugar destinado a la nota final.

10. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que cinco puntos y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro puntos.

11. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al documento 8.

12. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada una de las materias, la nota media en cada una de las partes, y la nota final de la prueba.

Decimoctavo.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III.

1. Los ejercicios de la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III, se calificarán numéricamente entre uno y diez puntos, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el documento 3 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

2. La calificación de la prueba se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen. Esta nota será la nota final de la prueba de acceso a las formaciones deportivas de nivel III.

3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se hayan obtenido en cada uno de los ejercicios, al menos, cuatro puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de técnico deportivo.

4. En el caso de que la calificación obtenida en alguno de los ejercicios sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

5. Cuando el candidato no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba en los documentos figurará la expresión «NP», en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado.

6. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que cinco puntos.

7. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al documento 9.

8. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación en la que conste las cuatro últimas cifras numéricas del D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas, la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, la calificación de la prueba y la nota final.

Decimonoveno.– Procedimiento de reclamación.

1. Las reclamaciones a los resultados de las pruebas se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que las pruebas se hayan celebrado, que dará traslado inmediatamente de la reclamación a la comisión de evaluación.

2. El día hábil siguiente, la comisión de evaluación decidirá sobre la reclamación presentada y el director del centro notificará al interesado la decisión adoptada.

3. En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

Vigésimo.– Custodia de la documentación y traslado de los resultados.

1. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro donde se haya realizado la prueba.

2. Se remitirá una copia de las actas al área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación para su estudio y elaboración de un informe, que incluirá los datos estadísticos de las pruebas, según el modelo que figura en el documento 10 A), B) y C), el cual será enviado a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de doce días hábiles contados a partir del día siguiente al de celebración de las pruebas.

Vigésimo primero.– Certificación de la prueba.

1. Los aspirantes que hayan superado las pruebas podrán solicitar, en la secretaría del centro educativo en el que se hayan realizado, la expedición del certificado correspondiente. Esta certificación tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en todo el territorio nacional, así como en los procedimientos de admisión y matriculación de las citadas enseñanzas, pero no implica que el solicitante haya sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo, enseñanza deportiva o formación deportiva en período transitorio.

2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, deberá ajustarse al modelo establecido en el documento 11.

3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo establecido en el documento 12, permitiendo el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional de las familias profesionales de la opción por la que ha superado la prueba, con las excepciones establecidas en dicha opción.

4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III, deberá ajustarse al modelo establecido en el documento 13.

5. Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, pero hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguna de sus partes, podrán solicitar una certificación parcial, según el modelo del documento 14 A) y B). Las partes superadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, que se convoquen en el futuro en dicho ámbito de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente orden, siempre que no se modifique el título, las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas.

6. La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación.

Vigésimo segundo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 28 de febrero de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

   
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