Admisión y matriculación alumnado Conservatorios curso 15-16

  • Plazo de admisión entre el 4 y el 15 de mayo de 2015, ambos inclusive.
  • Las pruebas de acceso se realizarán del 15 al 30 junio de 2015, ambos inclusive.
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016.

Por Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, se desarrolló el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, dedicando su capítulo III, a las Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático.

La citada normativa se completó con la Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León.

Es preciso ahora proceder a la convocatoria de estos procesos de admisión y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, en relación con el artículo 9 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1. Los modelos oficiales de solicitud en el proceso de admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de música son los siguientes:

  • a) Para solicitar la inscripción a la prueba de acceso, los recogidos en los Anexos I a IV.
  • b) Para solicitar la admisión por reingreso, el recogido en el Anexo V.
  • c) Para solicitar la especialidad instrumental para primer curso de las enseñanzas elementales, el recogido en el Anexo VI.
  • d) Para solicitar la admisión por cambio de residencia, el recogido en el Anexo VII.

Estos modelos oficiales están a disposición de los interesados en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en el centro al que se pretenda acceder o reingresar, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.
  • c) De forma electrónica, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibido de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Educación las remitirá al centro al que se pretenda acceder o reingresar para su tramitación.

3. Junto a la solicitud de inscripción a la prueba de acceso se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Copia del D.N.I., NIF, NIE en el caso de que el interesado, no autorice de forma expresa en la solicitud a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) Justificante del pago del precio público que para la prueba de acceso se establece en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas webs.
  • a) El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones que se establece en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
    • 1.º En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, salvo que se haya expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se autorice a dicha administración a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de familia numerosa. Estos documentos deberán estar vigentes en el momento de formalizar la matrícula o de solicitar el servicio.
    • 2.º En el supuesto de alumnado con discapacidad, copia del documento que acredite el grado reconocido por la administración de la Comunidad correspondiente, salvo que sus datos obren en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y se autorice a dicha administración a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los mismos.
    • 3.º En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
    • 4.º En el supuesto de víctimas de violencia de género, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.
  • b) En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de acceso, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que el conservatorio pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante.

4. Junto a las solicitudes de admisión por reingreso y por cambio de residencia, se deberá presentar copia del D.N.I., NIF, NIE en el caso de que el interesado, no autorice de forma expresa en la solicitud a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

Tercero.– Plazos de los procesos de admisión.

1. El plazo para presentar las solicitudes de admisión o reingreso, será el comprendido entre el 4 y el 15 de mayo de 2015, ambos inclusive.

Los centros publicarán, en el tablón de anuncios, las listas provisionales de admitidos y excluidos a la realización de la prueba de acceso, incluyendo la causa, el 20 de mayo de 2015.

El plazo de subsanación de defectos o aportación de la documentación que hubiera dado lugar a la exclusión será del 21 de mayo al 1 de junio de 2015, ambos inclusive.

Los centros publicarán, en el tablón de anuncios, las listas definitivas de admitidos y excluidos a la realización de la prueba de acceso el día 5 de junio de 2015.

2. El plazo para presentar las solicitudes de admisión por cambio de residencia será el comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

Cuarto.– Calendario de realización de las pruebas de acceso.

Las pruebas de acceso para el curso 2015/2016 a las enseñanzas elementales y profesionales de música, se realizarán del 15 al 30 junio de 2015, ambos inclusive.

Los conservatorios de música publicarán en el tablón de anuncios, la convocatoria de estas pruebas, concretando las fechas de realización de cada uno de los ejercicios que las componen, con un mínimo de quince días de antelación.

Quinto.– Plazos de matriculación.

1. La matriculación de los alumnos oficiales de las enseñanzas elementales y profesionales con todas las asignaturas superadas en junio, se efectuará entre el 1 y el 15 de julio de 2015, ambos inclusive.

El resto de alumnos oficiales, los que hubieran obtenido vacante mediante reingreso y los que hubieran obtenido vacante por solicitud de plaza por cambio de residencia presentada en los meses de julio y agosto, formalizarán su matrícula entre el 7 y el 10 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

2. Los alumnos de nuevo acceso, se matricularán en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación de sus vacantes.

El listado con la adjudicación de estas vacantes se hará público en el tablón de anuncios de los conservatorios de música.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de febrero de 2015.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

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