Pruebas de Acceso a las Enseñanzas Artísticas para el curso 19-20

Ver anexos I y II para plazos y fechas de las pruebas específicas de acceso.

Artisticas-19-20-Plazos-Solicitudes

Artisticas-19-20-Fechas-Pruebas

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019-2020, en las convocatorias de junio y septiembre.

La Orden EDU/324/2016, de 20 de abril, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la citada orden, la prueba de madurez para aspirantes sin requisitos académicos, las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y las pruebas de acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas, se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezcan por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de diez días a la apertura del plazo de inscripción a las distintas pruebas.

El apartado 2 del citado artículo precisa que, en caso de que quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de acceso y admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión según el calendario que se establezca en la convocatoria anteriormente indicada.

El artículo 11.8 dispone que el plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los centros en la convocatoria ordinaria será el que se establezca por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la convocatoria a que hace referencia el artículo 7 y que, en el caso de que quedaran plazas sin cubrir una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión, y consecuentemente un nuevo período de matriculación, según el calendario que se establezca en dicha convocatoria.

El artículo 12 señala que la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, en la prueba de acceso a máster, y de admisión en el centro, se formalizará conforme al modelo, junto a la documentación y en el plazo, que al efecto establezca la convocatoria indicada en el artículo 6, que también determinará su forma de tramitación.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la convocatoria.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019-2020, en las convocatorias de junio y septiembre.

2. Las fechas establecidas en esta resolución para la convocatoria de septiembre estarán condicionadas a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio, en cuyo caso se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de máster, y en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, que se convocan por la presente resolución, así como de admisión en los centros públicos, se realizará en un único formulario conforme al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) vinculado al «Procedimiento pruebas de acceso y proceso de admisión a las enseñanzas artísticas superiores (2019-2020)», en la sección de enseñanzas artísticas superiores del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

2. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en el centro docente donde se deseen cursar los estudios, o bien en cualquier centro que imparta las enseñanzas artísticas superiores objeto de esta convocatoria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.
  • c) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios que establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015-2016, los cuales, en virtud de lo establecido en la disposición final segunda de dicho decreto, se prorrogan para el curso 2019-2020. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado decreto, relativas a la condición de familia numerosa, discapacidad, víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • a) En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuando estas familias no se encuentren inscritas como tales en la Comunidad de Castilla y León o cuando, encontrándose inscritas en esta, el interesado se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte los datos de familia numerosa.
  • b) En el supuesto de alumnado con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, copia del documento que acredite el grado de discapacidad cuando tal discapacidad no haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León o si, reconocida por esta, el interesado se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte los datos de discapacidad.
  • c) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia de la resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de esta condición o de la sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas o cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
  • d) En el supuesto de víctimas de violencia de género, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.

4. Según la circunstancia en la que se encuentren, los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Quienes soliciten la inscripción en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y, en su caso, la admisión en el centro:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en el punto 3 respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
    • 3.º Copia del título de Bachiller o titulación equivalente a efectos académicos en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2016; o bien copia del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, o del certificado de haber superado la prueba de madurez para mayores dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos.
  • b) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de madurez para mayores de dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos y en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como, en su caso, la admisión en el centro:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en el punto 3 respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
  • c) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • d) Quienes soliciten la admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, mediante el acceso directo por tener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Certificación académica de los estudios que dieron lugar a la obtención del título aludido, a efectos de baremación.
  • e) Quienes soliciten la admisión en el centro por tener superada la prueba de acceso a la enseñanza artística superior correspondiente en otra Comunidad:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Copia del título de Bachiller o titulación equivalente a efectos académicos en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2016; o bien copia del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o del certificado de haber superado la prueba de madurez para mayores de dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos.
    • 3.º Certificado de haber superado la prueba específica de acceso a la enseñanza correspondiente en la misma especialidad, y en su caso itinerario, durante el presente año.
  • f) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical y la admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en el punto 3 respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
    • 3.º Acreditación de formación en el instrumento con el cual el alumno quiere cursar estos estudios mediante una de las siguientes titulaciones:

3.º.1 Título Superior de Música, o equivalente, en el instrumento correspondiente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título hay sido solicitado a partir del 1 de enero de 2016.

3.º.2 Título oficial de Graduado o Graduada en Música (o su equivalente) en el instrumento correspondiente, expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Si dicho título ha sido expedido en España solo se deberá aportar en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título hay sido solicitado a partir del 1 de enero de 2016. Los títulos no españoles no necesitarán homologación.

3.º.3 Título en Música que acredite un nivel de formación en el instrumento equivalente al establecido en los dos puntos anteriores, expedido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior. Estos títulos no necesitarán homologación.

    • En el caso de que en el título no figure el instrumento, deberá aportar el correspondiente Suplemento Europeo al Título (SET) o certificado de estudios.
    • Los alumnos matriculados en el último curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de uno de estos títulos podrán aportar, provisionalmente, en su lugar, un certificado en el que figuren las asignaturas superadas y la matriculación de las asignaturas pendientes de calificar necesarias para la obtención del título. Antes del vencimiento del plazo de matriculación, el alumno deberá aportar el título requerido para poder ser admitido y matriculado en el centro.
    • 4.º Documento acreditativo de competencia lingüística en inglés equivalente al B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas. En caso de no aportarse este documento, el aspirante deberá superar una prueba de idioma previa a la prueba de acceso al máster, la cual será realizada en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.
    • 5.º Carta de motivación. Como información orientativa para el centro, no evaluable en la prueba de acceso, se requiere una carta de motivación que refleje los intereses de cada alumno con respecto al máster (trayectoria académica y profesional, profesor solicitado, interés en áreas de especialización y/o tema propuesto para el Trabajo Fin de Máster, formaciones camerísticas en las que el candidato esté interesado en el caso del acceso a Música de Cámara, entre otros aspectos).

5. El alumnado que esté en posesión de un título extranjero homologado a un título español requerido en esta convocatoria deberá aportar el documento acreditativo de dicha homologación.

Si se encontrara en proceso de homologación del título en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la prueba de acceso y/o de admisión en el centro, podrá realizarla de forma condicional presentando El volante de inscripción condicional vigente al que hace referencia la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, en la redacción dada por la disposición adicional de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles, y el punto 6 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Dicho volante de inscripción condicional deberá contener el sello del registro donde se hubiera presentado la solicitud de homologación del título y estar firmado por el solicitante, especificándose los estudios o exámenes para los que va a ser utilizado.

En el supuesto de que la resolución de homologación no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes, pruebas o matrícula realizados como consecuencia de la utilización del mismo.

6. Los aspirantes con discapacidades físicas que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción y, salvo que ya se haya adjuntado como justificante de la exención de los precios públicos, adjuntarán a su solicitud el documento acreditativo de su discapacidad cuando tal discapacidad no haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León o si reconocida por esta el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de discapacidad.

7. Los aspirantes que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música y que estén en posesión del correspondiente título acreditativo de las enseñanzas profesionales, podrán adjuntar, junto con la documentación indicada en el punto 4.a) o b), una certificación académica oficial en la que conste la nota media del expediente, a efectos de lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden EDU/324/2016, de 20 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

No será preciso aportar esta documentación si el solicitante ha finalizado estos estudios en la Comunidad de Castilla y León y no se ha opuesto expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación realice la oportuna comprobación de estos datos académicos.

8. Los aspirantes que soliciten el acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León en las especialidades de Solista y Música de Cámara, y tengan nacionalidad y residencia en países no pertenecientes a la Unión Europea, podrán solicitar la realización de la prueba de acceso por videoconferencia en la convocatoria de junio. Para ello deberán cumplimentar el apartado correspondiente en el formulario de solicitud y aportar, junto con la documentación relacionada en la letra f) del punto 4, documento oficial acreditativo de su nacionalidad y de su lugar de residencia. Para la realización de la prueba por este medio se deberán cumplir con los requisitos técnicos que oportunamente publicará el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León en su tablón de anuncios y página web. En ningún caso podrá realizarse por videoconferencia la prueba de acceso para la especialidad de Orquesta ni la prueba de competencia lingüística en lengua inglesa.

9. Dentro de una misma convocatoria podrá solicitarse la inscripción en las pruebas de acceso, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y/o la admisión en el centro, en varias especialidades e itinerarios a la vez de unas mismas enseñanzas. Para ello se podrá utilizar un solo formulario de solicitud, aportar una sola vez la documentación indicada en la presente resolución y formalizar una sola vez el pago de los precios públicos por pruebas de acceso.

10. Aquellas personas que no hubieran realizado ninguna solicitud en la convocatoria de junio o que no hubieran superado la prueba de acceso o de nivel en dicha convocatoria, podrán solicitar la inscripción a través de una nueva solicitud en el mes de septiembre, en el supuesto de abrirse un nuevo proceso de acceso y admisión por existir plazas vacantes. En el caso de las pruebas de acceso, deberán abonar de nuevo los correspondientes precios públicos.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de inscripción a las pruebas recogidas en el apartado segundo.4, letras a), b), c) y f), así como los plazos para presentar las solicitudes de admisión en los supuestos recogidos en el apartado segundo.4, letras d) y e), son los recogidos en el Anexo I. Se deberá tener en cuenta que, en el caso de la convocatoria de septiembre, la apertura de los plazos de solicitud estará condicionada a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio.

Cuarto.– Tramitación de las solicitudes.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en las diferentes pruebas, los centros en los que éstas se celebren publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación de la solicitud, indicando en estos dos últimos casos las causas de la exclusión. Esta relación contendrá el nombre y apellidos de los aspirantes y cuatro cifras aleatorias alternas de su documento de identidad, y también será objeto de publicidad en las páginas web de los citados centros y en el caso de la prueba de madurez además en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

2. Los aspirantes que deban subsanar su solicitud deberán realizarlo con anterioridad a la realización de la prueba, en la secretaría del centro en el que se celebre la prueba correspondiente o a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, deberán cumplimentar el formulario de subsanación que se encuentra a disposición de los interesados en dicha sede electrónica, en los centros donde se realizan las pruebas de acceso, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración, y adjuntar la documentación cuya subsanación le haya sido solicitada.

Quinto.– Calendario y lugar de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso reguladas en la presente resolución se realizarán en los lugares y fechas establecidos en el Anexo II, si bien se deberá tener en cuenta que, en el caso de la convocatoria de septiembre, la celebración de las pruebas estará condicionada a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio.

2. La prueba de madurez, tanto en la convocatoria de junio como de septiembre, se realizará a las 10:00 horas de manera simultánea en todos los centros señalados en el Anexo II. Los aspirantes podrán presentarse en cualquiera de los centros indicados, independientemente de la enseñanza que deseen cursar.

3. Para el resto de pruebas, los respectivos tribunales establecerán los horarios para su realización, los cuales serán publicados en el tablón de anuncios del centro en el que se desarrolla la prueba con una antelación mínima de quince días.

4. Aquellos aspirantes que soliciten la inscripción en la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León y hayan solicitado su realización por videoconferencia según lo recogido en el apartado segundo.8, deberán realizar de forma previa a la misma una prueba para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos técnicos precisos determinados por el Conservatorio. Si la prueba técnica no resultara satisfactoria, no podrán realizar la prueba de acceso por videoconferencia, renunciando a su derecho a ello. La fecha para la realización de dicha prueba técnica es la establecida en el anexo II, debiendo concretarse por el centro el día y la hora de su realización.

5. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad: DNI, NIF, NIE o pasaporte.

Sexto.– Plazos de matriculación de los alumnos admitidos en centros públicos.

1. El plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los distintos centros en la convocatoria de junio se iniciará el mismo día en el que se publica el listado de admitidos al centro y finalizará día 18 de julio de 2019 para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores y de máster.

2. El plazo de matriculación en la convocatoria de septiembre se iniciará el mismo día en el que se publica el listado de admitidos al centro y finalizará el día 27 de septiembre de 2019 para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores y de máster.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 22 de marzo de 2019.

El Director General,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

Plazo de presentación de solicitudes

Solicitudes Junio Septiembre (en su caso)
Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores salvo las de Música 20 de mayo a 14 de junio 23 a 31 de julio y 2 a 13 de septiembre
Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música 2 a 13 de septiembre
Prueba de madurez + Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores salvo las de Música 20 de mayo a 5 de junio 23 a 31 de julio y 2 a 4 de septiembre
Prueba de madurez + Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música 2 a 4 de septiembre
Prueba de nivel de las enseñanzas de Música 20 de mayo a 14 de junio 2 a 13 de septiembre
Acceso directo a las enseñanzas de Diseño o Conservación y Restauración de Bienes Culturales por tener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 20 de mayo a 28 de junio 23 a 31 de julio y 2 a 20 de septiembre
Admisión a un centro público de Castilla y León, salvo al Conservatorio Superior de Música, por tener superada la prueba de acceso a la enseñanza artística superior correspondiente en otra Comunidad 20 de mayo a 28 de junio 23 a 31 de julio y 2 a 20 de septiembre
Admisión al Conservatorio Superior de Música por tener superada la prueba de acceso a las enseñanza artísticas superiores de Música en otra Comunidad 2 a 20 de septiembre
Prueba del acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical 20 de mayo a 14 de junio 2 a 13 de septiembre

ANEXO II

Calendario y lugar de celebración de las pruebas

Pruebas Lugar Calendario
Junio Septiembre (en su caso)
Prueba de madurez Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid), Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (Salamanca), Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León. 11 de junio 11 de septiembre
Prueba específica de acceso Música, Prueba de nivel y Prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical (presencial y videoconferencia) Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (Salamanca). 24 de junio a 10 de julio 20 a 25 de septiembre
Prueba técnica previa a prueba de acceso por videoconferencia para el Máster Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (Salamanca). 20 y 21 de junio
Prueba específica de acceso Arte Dramático Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid). 24 a 28 de junio 23 a 27 de septiembre
Prueba específica de acceso Conservación y Restauración de Bienes Culturales Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Valladolid. 25 de junio 20 de septiembre
Prueba específica de acceso Diseño Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Soria, Segovia y Zamora, y Escuela de Arte y Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Burgos. 25 de junio 20 de septiembre
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