Admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2015-2016 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

Unidades Familiares

El día 5 de junio de 2015, el titular de cada dirección provincial de educación, a propuesta de la correspondiente comisión de escolarización, publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la relación de familias cuyos alumnos, participantes en el proceso de admisión a un mismo centro, se prevé puedan resultar adjudicados en centros diferentes.

Dichas unidades familiares deberán contactar hasta el 9 de junio con la comisión de escolarización correspondiente con objeto de o bien ratificarse en los centros inicialmente solicitados, en cuyo caso el proceso continuará y se les adjudicará plaza en función de los datos aportados y baremados, o bien optar por alguna de las alternativas siguientes:

a) Que todos los alumnos referidos puedan ser escolarizados en un mismo centro de entre los que dispongan de suficientes plazas vacantes.
b) Que uno o varios de estos alumnos se mantengan en el actual centro de matrícula si imparte las enseñanzas a cursar y éstas no requieren la participación en el proceso de admisión.
Si los solicitantes optasen por una de las alternativas ofrecidas por la comisión de escolarización, desistirán de las respectivas solicitudes haciendo constar la fundamentación de dicho desistimiento, mediante escrito a la correspondiente comisión de escolarización hasta el día 10 de junio. Por el contrario, si no contactasen con la comisión de escolarización antes de la fecha indicada, se entenderá que se ratifican en los centros inicialmente solicitados.

Información general

El proceso de admisión al que nos referimos es el que se aplica al alumnado que pretende cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO o bachillerato.

El proceso de admisión han requerido contar con un soporte normativo, que en cuanto a disposiciones de carácter general, está constituido por:

  • DECRETO 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión (…).
  • ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013 (…).

La gestión del proceso de admisión de cada año se concreta en la Resolución cuyo objetivo general se explicita en su propio articulado, y es concretar las actuaciones que deberán llevarse a cabo para la correcta gestión del próximo proceso de admisión, tanto por el alumnado y familias participantes, como por los demás agentes con participación en el proceso (centros docentes, órganos periféricos, etc.).

¡Novedad!

 Documento PDF Resolución 2015 (2.6 MB) 

 Documento PDF Resolución-corrección de errores- (486.4 KB)  Afecta a la numeración de las casillas de la declaracion de la renta.

participación en el proceso de admisión.

La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:

Periodo ordinario

Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas.

Periodo extraordinario

Periodo comprendido entre la adjudicación de plazas en periodo ordinario y el inicio de las actividades lectivas de cada año académico.

Solamente participa en éste periodo el alumnado que participó en el periodo ordinario y se encuentra bajo los siguientes supuestos:

No hubiese sido adjudicatario de plaza escolar.

Presentó la solicitud fuera de plazo.

Presentó solicitudes duplicadas en distintos centros docentes.

Admisión excepcional Necesidades excepcionales de escolarización que se produzca a lo largo del curso escolar.