Admisión y matrícula para cursar ciclos formativos de formación profesional en modalidad virtual. Curso 24-25

Ciclos formativos Grado Básico, Medio y Superior en régimen de educación a distancia. Curso 24-25

  • Admisión
    • Personas que deseen cursar por primera vez estas enseñanzas: del 15 al 19 de julio de 2024 en período ordinario
  • Matriculación:
    • Alumnado que proviene del proceso de promoción del propio centro: de 8 al 12 de julio de 2024
    • Alumnado que ha obtenido plaza en un centro público en el proceso de admisión: 5 de septiembre al 11 de septiembre

Ciclos formativos de nueva implantación en centros públicos en el curso 2024/2025*

  • CFGS Transporte y Logística en los centros: CIFP Juan de Colonia (Burgos) y CIFP Ciudad de León (León)
  • CFGS Integración Social en los centros: IES Emilio Ferrari (Valladolid) y CIFP Ciudad de Zamora (Zamora)
  • CFGM Cuidados Auxiliares de Enfermería en los centros: IES Enrique Flórez (Burgos) e IES Julián Marías (Valladolid)

* En los ciclos formativos indicados se ofertarán los módulos que correspondan al curso primero contemplados en la norma reguladora de la organización del ciclo.

Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión y matrícula del alumnado a los ciclos formativos en modalidad virtual en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grado básico, grado medio, y grado superior de formación profesional. En el artículo 84.1 dispone que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y en el artículo 85.2 establece las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias, refiriéndose en el apartado 2 que en los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas de formación profesional cuando no existan plazas suficientes se atenderá a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación Profesional regula en los artículos 108, 111, 112, y 115 el acceso y la admisión a ciclos formativos de grado medio y superior.

El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 2.4 se establece que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del presente Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.

Por Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, se regula la modalidad semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 9.5 establece que la dirección general competente en materia de formación profesional concretará la forma y plazos a los que debe ajustarse el proceso de admisión. Por su parte, el artículo 9.2 prevé que el proceso de admisión y matrícula tanto para la modalidad semipresencial como virtual se mantendrá abierto a lo largo del curso escolar. Asimismo la disposición final segunda autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

En consecuencia, procede dictar la correspondiente resolución para el curso 2024-2025, donde se concreten las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos en modalidad virtual en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2024-2025.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión y matrícula del alumnado a los ciclos formativos en modalidad virtual en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2024-2025.

Segundo.– Formularios y atención al ciudadano.

1. Todos los formularios de este proceso estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (https://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta resolución (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Tercero.– Determinación del número de plazas ofertadas.

La persona titular de la dirección del centro deberá comunicar a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente, con anterioridad al 16 de julio de 2024, el número de plazas que se ofertan teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares que el centro tenga autorizados y después de que el alumnado del centro haya formalizado su matrícula en los distintos módulos profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, por la que se regula la modalidad semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Solicitudes de admisión y matrícula.

1. Las personas interesadas en cursar por primera vez ciclos formativos en modalidad virtual deberán presentar la solicitud de admisión conforme al formulario correspondiente.

Una vez admitido en el ciclo formativo, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al formulario correspondiente.

2. El alumnado que haya cursado en el curso 2023-2024 las enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro deberá presentar la solicitud de matrícula en módulos profesionales o curso conforme al formulario correspondiente.

3. La solicitud irá firmada por la persona solicitante si es mayor de edad o, en caso contrario, por su padre, madre o tutor o tutora legal y se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro educativo en el que la persona desee matricularse.

Quinto.– Documentación.

1. Para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en modalidad virtual se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, únicamente si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente sus datos de identidad.
  • b) Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior determinados en los artículos 108 y 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación Profesional. Si se alegan titulaciones oficiales, sólo será necesario aportarlas en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación las recabe o consulte directamente.
  • c) Si alega residencia en la Comunidad de Castilla y León, certificado de empadronamiento, únicamente en el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente en el Servicio de Verificación de Datos de Residencia.
  • d) Si alega condición legal de familia numerosa, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, únicamente en el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente.
  • e) Si desea que se le aplique el criterio de reserva de plazas previsto en el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, documento acreditativo de su pertenencia a alguno de los colectivos a los que se aplica la citada reserva. En caso de alegar discapacidad, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1º Cuando el reconocimiento de grado de discapacidad haya sido expedido por el órgano competente en la Comunidad de Castilla y León o en otra comunidad autónoma y la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente este dato, copia de la resolución o certificado sobre el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    • 2º Cuando la discapacidad la haya reconocido un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
      • 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
      • 2º.1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO.

Sexto.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en el centro educativo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud se presenta en una oficina de Correos para su remisión por vía postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • Ante cualquier dificultad en el uso de los sistemas de Administración Electrónica, las personas solicitantes podrán contactar con el teléfono 012, donde les podrán guiar en el proceso de configuración de su equipo y uso de la firma electrónica.

Las solicitudes recibidas por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán remitidas a los centros correspondientes para su tramitación.

Séptimo.– Plazos de presentación de solicitudes y plazos del proceso de admisión y matrícula para cursar ciclos formativos de formación profesional en modalidad virtual.

1. La presentación de solicitud de admisión por las personas interesadas que deseen cursar por primera vez ciclos formativos de formación profesional en modalidad virtual, se realizará del 15 al 19 de julio de 2024, ambos inclusive en periodo ordinario

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes el calendario de actuaciones será el siguiente:

  • a) En el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los centros publicarán en su tablón de anuncios y en su página web el listado provisional ordenado del nuevo alumnado admitido, excluido y en reserva.
  • b) El alumnado podrá presentar en el centro educativo reclamación a las listas provisionales dirigida al titular del centro en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de su publicación.
  • c) El día 4 de septiembre de 2024, los centros publicarán el listado definitivo del alumnado admitido, excluido y en reserva, con su correspondiente puntuación.
  • d) El alumnado admitido solicitará la matrícula del primer curso de la nueva ordenación académica del 5 al 11 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
  • e) El alumnado incluido en el listado definitivo como reserva podrá formalizar la matrícula durante el curso escolar siempre que existan plazas vacantes, sin que esto suponga una alteración del número máximo de alumnado que puede ser admitido en el ciclo formativo. El alumnado en reserva tendrá preferencia sobre el nuevo alumnado que solicite admisión y matrícula fuera del período ordinario de admisión. El alumnado perderá esta preferencia al término del período de un mes desde la publicación del listado definitivo de reservas.

2. La presentación de solicitud de matrícula por el alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro y desee matricularse en módulos profesionales de la ordenación académica vigente en el curso 2023/2024 o en el curso primero de la nueva ordenación académica de ese ciclo en modalidad virtual, se realizará desde el 8 al 12 de julio de 2024, ambos inclusive.

Con anterioridad al día 19 de julio de 2024, el centro hará público, respecto del alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas en un determinado ciclo formativo el listado del alumnado matriculado en cada módulo profesional y del alumnado matriculado en el curso primero.

3. De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, el proceso de admisión y matrícula para la modalidad virtual se mantendrá abierto a lo largo del curso escolar.

Octavo.– Porcentaje de reserva de plazas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías serán los siguientes:

  • a) Grado medio:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional (se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos años naturales): 85 por ciento de las plazas vacantes.
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior: 5 por ciento de las plazas vacantes.
  • b) Grado superior:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que está en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, o poseer el título de Bachiller, otorgando prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos: 85 por ciento de las plazas vacantes.
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario: 5 por ciento de las plazas vacantes.

Noveno.– Sorteo para dirimir empates en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación y admisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_F_» y «_O_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_Q_» y «_N_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido, de acuerdo con el resultado del sorteo público que para dirimir los empates en los procesos de admisión del alumnado de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en Castilla y León, se celebró el 8 de febrero de 2024 y que se encuentra publicado en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (https://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Décimo.– Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de junio de 2024.

El Director General de Formación Profesionaly Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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