Hoy comienza: Admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2021-2022.

Plazo de presentación de solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas: entre el 14 y el 28 de abril de 2021, ambos inclusive.

Segundo periodo: entre el 1 y el 10 de septiembre de 2021, ambos inclusive, salvo para las escuelas oficiales de idiomas de Aranda de Duero, Arévalo, Astorga y Ponferrada en las que el citado plazo terminará el día 15 de septiembre de 2021, inclusive.

Admision-Alumnado-EOI

Se requerirá PROCESO DE ADMISION en los siguientes supuestos:

  1. Alumnos que acceden por primera vez a la Escuela.
  2. Alumnos que han interrumpido sus estudios, o han anulado la matrícula sin motivos justificados y desean incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial.
  3. Alumnos que procedan de las enseñanzas a distancia (That’s English!) o hayan estado matriculados en la Escuela como alumnos libres.
  4. Alumnos que están matriculados en la Escuela en un idioma distinto de aquél al que pretenden acceder.
  5. Alumnos que pretendan acceder al nivel C1, independientemente de si se trata de alumnos que ya estén cursando enseñanzas en la Escuela o que pretendan acceder a ella.

NO se requerirá PROCESO DE ADMISIÓN en los siguientes supuestos:

  1. Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente dentro de la misma Escuela, sin cambiar de idioma.
  2. Los alumnos oficiales que repiten curso.
  3. Los alumnos que hayan efectuado traslado de matrícula oficial.
  4. Los alumnos a los que se haya aceptado la renuncia de la matrícula según lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de septiembre.
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convoca el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2021-2022.

El Decreto 3/2021, de 28 de enero, regula las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

El citado decreto dedica el capítulo III a la admisión y establece en el artículo 7.1 que el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León requerirá la presentación de la correspondiente solicitud de admisión y se desarrollará conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto, siendo en todo caso de forma anual en uno o dos periodos, previa convocatoria.

Mediante la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, se han desarrollado determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 4 de la citada orden establece, en el apartado 1, que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial convocará anualmente el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León mediante una resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en el apartado 2 que en la convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de la solicitud, la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el proceso de admisión que deberá acompañarla, los precios públicos que se deberán abonar en el caso de que se solicite la realización de la prueba de clasificación, la forma de presentación de las alegaciones y la documentación que en su caso se deba subsanar, el nuevo plazo de presentación de solicitudes en el caso de que se abra un segundo período de admisión y cualquier otra información que se considere de interés.

En atención a lo anteriormente indicado, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2021-2022.

Segundo.– Solicitud y documentación.

1. La solicitud de admisión se realizará conforme al modelo del documento 1 «Formulario de solicitud» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Admisión en escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León (curso 2021-2022)», en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas.

2. La solicitud de admisión se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) En la escuela oficial de idiomas para la que se solicite admisión, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación las remitirá a las escuelas oficiales de idiomas para su tramitación.

3. Junto a la solicitud de admisión se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) En el supuesto de solicitantes de catorce o quince años de edad, certificado del centro educativo correspondiente en el que se recoja el idioma cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.
  • c) Las personas solicitantes que deseen acceder acreditando su nivel de idioma deberán realizarlo aportando alguno de los siguientes documentos:
    • 1.º Certificación de superación del nivel de idioma correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial o certificado acreditativo de competencia general del nivel o certificado equivalente según el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, salvo que haya sido obtenido o superado en la misma escuela para el que se solicita la admisión.
    • 2.º Certificación de superación de uno de los cursos previstos en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, salvo que haya sido superado en la misma escuela para el que se solicita la admisión.
    • 3.º Otro certificado de nivel de competencia lingüística que haya sido emitido por un organismo oficial y en el que conste la correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
    • 4.º Para el acceso al nivel Básico A2 por haber cursado el mismo idioma como primera o segunda lengua extranjera en la enseñanza secundaria obligatoria o en bachillerato, alguno de los siguientes documentos:

4.º1. Certificado del centro educativo correspondiente de superación de la asignatura de primera lengua extranjera en cuarto curso de la enseñanza secundaria obligatoria o primer curso de bachillerato, en el que se recoja el idioma cursado.

4.º2. Certificado del centro educativo correspondiente de superación de la asignatura de segunda lengua extranjera en cuarto curso de la enseñanza secundaria obligatoria o primer curso de bachillerato, en el que se recoja el idioma cursado, e informe del docente que haya impartido la asignatura, con el visto bueno de la dirección del centro, en el que conste que la persona solicitante posee las competencias lingüísticas propias del nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

4.º3. Certificado del centro educativo correspondiente de superación de la asignatura de segunda lengua extranjera en segundo curso de bachillerato, en el que se recoja el idioma cursado.

    • 5.º Para el acceso al nivel Intermedio B1 por haber cursado el mismo idioma como primera lengua extranjera en bachillerato, certificado del centro educativo correspondiente de superación de la asignatura de primera lengua extranjera en segundo de bachillerato o, en su lugar, de mayor carga lectiva en los citados estudios, en el que se recoja el idioma cursado.
    • 6.º Diploma de español como lengua extranjera (DELE) del nivel correspondiente.
  • d) En el caso de solicitar la realización de la prueba de clasificación, deberá indicarse en la solicitud y aportarse el justificante del abono de los precios públicos correspondientes que para las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero.
  • e) La persona solicitante de la prueba de clasificación que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 al 13 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos terroristas y de violencia de género, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1.º En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
    • 2.º En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

2.º1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:

2.º1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2.º1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

2.º1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.º2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

    • 3.º En el supuesto de víctima de actos terroristas, si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.

3.º1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

3.º2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.

3.º3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

    • 4.º En el supuesto de víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o de la certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o del informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, o excepcionalmente del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.
  • f) En el caso de solicitantes de nacionalidad extranjera cuya lengua oficial de su nacionalidad sea coincidente con el idioma que desean cursar, según lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, deberán aportar declaración responsable de que su lengua materna y el idioma en que se ha realizado su escolarización ordinaria son diferentes del idioma solicitado.
  • g) En el caso de alegar alguna de las circunstancias que, conforme al artículo 3 de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, constituyen criterios de admisión, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1.º En el caso de discapacidad, documento acreditativo conforme a lo indicado en el apartado segundo.3.e).2.º, salvo que ya se aporte para la obtención de la exención de los precios públicos en atención a lo indicado en citado apartado.
    • 2.º En el supuesto de víctima de actos terroristas, documento acreditativo conforme a lo indicado en el apartado segundo. 3.e).3.º, salvo que ya se aporte para la obtención de la exención de los precios públicos en atención a lo indicado en citado apartado.
    • 3.º En el supuesto de víctima de violencia de género, documento acreditativo conforme a lo indicado en el apartado segundo.3.e).4.º, salvo que ya se aporte para la obtención de la exención de los precios públicos en atención a lo indicado en citado apartado.
    • 4.º En el caso de los funcionarios docentes de centros de enseñanza no universitaria de Castilla y León, certificado acreditativo de esta condición expedido por el director del centro donde presten sus servicios en el momento de presentar la solicitud de admisión, si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos el dato de la condición de funcionario docente o si presta servicios en otra comunidad autónoma.
    • 5.º En el caso de docentes que impartan enseñanzas concertadas no universitarias en centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, certificado acreditativo de esta condición expedido por el director del centro donde presten sus servicios en el momento de presentar la solicitud de admisión.
    • 6.º En el caso de estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 3.2.b) de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, copia del título si la persona solicitante se opone de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2019.
    • 7.º En el caso de estar en situación de desempleo con alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 3.2.b) de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), si la persona solicitante se opone de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique este dato, o certificado acreditativo de la situación de desempleo expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. La justificación de las titulaciones requeridas se realizará conforme a lo establecido en el punto 6.º.
  • h) En el caso de antiguo alumnado que ya haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de la Comunidad, y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad, certificación académica oficial de los últimos estudios de idiomas superados expedida por la escuela en que se hayan realizado, salvo que se trate de la misma escuela para la que se solicita la admisión.

4. Las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se presentarán entre el 14 y el 28 de abril de 2021, ambos inclusive.

Tercero.– Presentación de alegaciones y subsanación.

Los solicitantes deberán presentar en la escuela oficial de idiomas para la que han presentado su solicitud de admisión, la documentación cuya subsanación les haya sido requerida y las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del correspondiente listado provisional, conforme al modelo del documento 2 «Formulario de Subsanación» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Admisión en escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León (curso 2021-2022)», en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas.

Cuarto.– Segundo período de admisión.

En atención de lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, en el caso de que en alguna escuela oficial de idiomas quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión, el plazo de presentación de solicitudes para el segundo período de admisión será entre el 1 y el 10 de septiembre de 2021, ambos inclusive, salvo para las escuelas oficiales de idiomas de Aranda de Duero, Arévalo, Astorga y Ponferrada en las que el citado plazo terminará el día 15 de septiembre de 2021, inclusive.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de marzo de 2021.

El Director General de Formación Profesional,
Régimen Especial y Equidad Educativa, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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