Convocatoria extraordinaria acceso a Conservatorios alumnado que no cumplen los requisitos por la edad. Curso 22-23

ORDEN EDU/382/2022, de 18 de abril, por la que se establece el plazo extraordinario de presentación de las solicitudes de quienes no reúnen el requisito de edad para la realización de la prueba de acceso y posterior participación en el proceso de admisión al primer curso de las enseñanzas elementales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León y se concretan los requisitos que les son exigibles, para el curso 2022/2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en su título I, capítulo VI, artículo 48 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Asimismo, los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, define los requisitos de acceso a las enseñanzas elementales de música y determinan que corresponde a la Consejería de Educación regular y organizar el proceso de admisión y matriculación del alumnado de estas enseñanzas en la Comunidad.

El citado Decreto 60/2007, de 7 de junio, en su artículo 5.1 prevé como requisito de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música la edad mínima de 8 años, si bien el párrafo segundo, tras su modificación por el Decreto 24/2018, de 23 de agosto, posibilita que con carácter excepcional puedan ser admitidos para la realización de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales, aquellos aspirantes de menor edad en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación.

Mediante la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, se han convocado los procesos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2022/2023, estableciendo, en su apartado cuarto. 2, que se abrirá un plazo extraordinario para presentar las solicitudes de admisión de los aspirantes que no reúnan el requisito de edad dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, en las fechas que determine la Consejería de Educación.

Con el fin de armonizar lo dispuesto en la normativa vigente y facilitar la realización de la prueba de acceso y posterior participación en el proceso de admisión al primer curso de las enseñanzas elementales de música, en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2022/2023, de quienes no reúnen el requisito de edad, la presente orden concreta el plazo extraordinario para presentar las solicitudes y concreta los requisitos que les son exigibles.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer el plazo extraordinario de presentación de las solicitudes de quienes no reúnen el requisito de edad para la realización de la prueba de acceso y posterior participación en el proceso de admisión al primer curso de las enseñanzas elementales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León, y se concretan los requisitos que les son exigibles, para el curso 2022/2023.

2. Con carácter excepcional podrán realizar la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música quienes habiendo nacido en los años 2015 y 2016 sean autorizados por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en razón a sus aptitudes y capacidades musicales excepcionalmente altas.

Segundo.– Solicitud.

1. La solicitud de autorización y posterior inscripción en las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música, se ajustará al modelo del documento: «Solicitud de autorización e inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas elementales de música, curso 2022/2023», que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Convocatoria para la realización de la prueba de acceso y admisión al primer curso de enseñanzas elementales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León», en las páginas web de los conservatorios profesionales de música y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud se realizará, por el padre, madre o tutor legal del interesado, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
    • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
    • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De forma presencial, en el conservatorio dónde se solicite la autorización para la realización de la prueba de acceso.
  • c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos ante de que proceda a su certificación.

La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de que acepta lo dispuesto en esta orden, que cumple con los requisitos exigidos en la misma y que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, así como indicación de que la falsedad de los datos declarados implica la anulación del derecho de obtención de plaza en las enseñanzas correspondientes.

Tercero.– Documentación.

Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

  • a) Copia del D.N.I. o N.I.E. del padre, madre o tutor legal del interesado, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad. Si se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) Informe de evaluación psicopedagógica que proponga la adopción de medidas de flexibilización del interesado, elaborados por el orientador del centro o el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
  • c) Informes complementarios, certificados o documentos oportunos que acrediten la participación en cursos, actividades de formación, conciertos u otras actividades análogas.
  • d) Otros méritos como premios en concursos o certámenes de cualquier ámbito.

Cuarto.– Plazo.

El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de autorización para la inscripción en la prueba de acceso y posterior participación en los procesos de admisión será de cinco días hábiles desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto.– Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán, en el plazo máximo de cinco días desde su recepción, por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de los conservatorios y en las páginas web de los mismos, identificando los aspirantes autorizados y admitidos para realizar la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música así como aquellos cuya solicitud haya de entenderse desestimada con las correspondientes valoraciones. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación.

3. Los aspirantes autorizados, deberán presentar, en los tres días hábiles al siguiente de la publicación de la resolución, en los medios previstos en el apartado segundo de esta orden, la documentación establecida en el apartado segundo y tercero de la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan los procesos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022/2023. La presentación de esta documentación es condición imprescindible para poder realizar la prueba de acceso.

Sexto.– Habilitación para su aplicación.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de abril de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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