Prueba de acceso, admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Curso 2021-2022

Convocatoria de las pruebas de acceso y las fechas admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los centros de Castilla y León, para el curso 2021-2022.

Calendario del procedimiento de acceso y admisión y de la matriculación.

Plazo de presentación de solicitudes de la prueba de acceso y/o admisión

  • Primer periodo. Junio: desde el 20 de mayo al 9 de junio de 2021.
  • Segundo periodo. Septiembre: del 19 al 30 de julio y del 1 al 9 de septiembre de 2021.

Fechas de realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas.

  • Primer periodo: entre el 17 y el 23 de junio de 2021
  • Segundo periodo: entre el 14 y el 17 de septiembre de 2021

Matricula:

  • Primer periodo: entre el 28 de junio y el 9 de julio de 2021
  • Promoción extraordinaria y repetición de curso: entre el 1 y el 10 de septiembre de 2021
  • Segundo periodo: entre el 22 y el 27 de septiembre de 202
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso y la admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y se determinan las fechas para la matriculación en los centros que imparten dichas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021-2022.

Admision-20-21-EEAASS-Diseno

La Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, regula las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la citada orden, el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Castilla y León se desarrollará de forma anual en uno o dos períodos, según se establezca en la correspondiente convocatoria realizada por la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, donde se fijará el calendario de actuaciones relacionadas con el mismo. Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo determina que la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño establecerá en su convocatoria anual, junto con la información recogida en el apartado 1, la documentación que deberá acompañar a la solicitud y cualquier otra información que considere de interés.

Por otra parte el artículo 15.1 establece que los aspirantes que tengan plaza en un centro público de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad deberán formalizar su matrícula en el centro según el calendario que anualmente determine la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la convocatoria a que hace referencia el artículo 14.1.

Esta convocatoria tiene en cuenta la regulación establecida por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición adicional séptima, en relación con la identificación de los interesados en las publicaciones de actos administrativos, así como la modificación realizada al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que incorpora nuevos títulos válidos para el acceso a las enseñanzas de grado superior de artes plásticas y diseño.

Por otro lado, se concreta la forma de realizar el sorteo para dirimir empates que se recoge en el artículo 13.3 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, tras la derogación de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que también ha sido derogado.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso y la admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y determinar las fechas para la matriculación en los centros que imparten dichas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021-2022.

Segundo.– Calendario del procedimiento de acceso y admisión y de la matriculación.

1. El procedimiento de acceso y admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2021-2022 se desarrollará en dos periodos, un primer período en el mes de junio y un segundo período en el mes de septiembre. Las fechas establecidas en esta resolución para el segundo período estarán condicionadas a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio, de lo cual se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la prueba de acceso y/o admisión será desde el 20 de mayo al 9 de junio de 2021, ambos inclusive, para el primer período; y para el segundo período del 19 al 30 de julio y del 1 al 9 de septiembre de 2021, todos ellos inclusive.

3. Los centros establecerán y publicarán en sus tablones de anuncios y páginas web las especificaciones sobre el contenido detallado, forma y criterios específicos de evaluación de las pruebas que se realicen en su centro, así como otros detalles necesarios para su realización, en el marco de lo establecido en la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en la Comunidad de Castilla y León, al menos con diez días hábiles de antelación a su realización.

Asimismo, cada centro concretará las fechas de realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en él, tanto del primer período como, en su caso, del segundo, dando publicidad de las mismas en su tablón de anuncios y página web con una antelación mínima de diez días hábiles a su realización. Dichas fechas deberán estar comprendidas entre el 17 y el 23 de junio de 2021 para el primer período, y entre el 14 y el 17 de septiembre de 2021, para el segundo, todos ellos inclusive.

4. La adjudicación de vacantes, así como, en su caso, el listado de reserva, se harán públicos en el tablón de anuncios y página web del centro con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula.

5. Entre el 28 de junio y el 9 de julio de 2021, ambos inclusive, formalizará la matrícula aquel alumnado que hubiera obtenido plaza como resultado del primer período del proceso de acceso y admisión.

6. Entre el 1 y el 10 de septiembre de 2021, ambos inclusive, formalizará la matrícula aquel alumnado oficial que promocione al siguiente curso en la convocatoria de evaluación extraordinaria y el que vaya a repetir curso.

7. Entre el 22 y el 27 de septiembre de 2021, ambos inclusive, formalizará la matrícula aquel alumnado que hubiera obtenido plaza como resultado del segundo período del proceso de acceso y admisión.

Tercero.– Solicitud de acceso y admisión.

1. La solicitud de acceso y admisión se realizará conforme al modelo que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), asociado al trámite de «Acceso, admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño».

2. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) En el centro público donde se vaya a realizar la prueba o solicitar la admisión.
  • c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • d) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

3. Según la circunstancia en la que se encuentren, los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Aspirantes que solicitan la realización de la parte específica de la prueba de acceso y la admisión en un centro de Castilla y León por reunir los requisitos académicos de titulación, por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o por haber superado con anterioridad la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Uno de los siguientes documentos, según la situación en que se halle el solicitante:

2.º1. Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente para el acceso a grado medio; o copia del título de Bachiller o título declarado equivalente, o título de Técnico o Técnica de Formación Profesional para el acceso a grado superior; o copia de uno de los títulos recogidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en los supuestos en que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación o se trate de un título solicitado a partir del 1 de enero de 2019.

2.º2. Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

2.º3. Certificado de superación de la parte general de la prueba de acceso.

  • b) Aspirantes que solicitan la realización de la parte general y la parte específica de la prueba de acceso, así como la admisión en un centro de Castilla y León, por no reunir los requisitos académicos de titulación:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que se opongan de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º Aquellos que deseen acceder al grado superior con la edad de dieciocho años, copia del título de Técnico relacionado con el ciclo formativo de grado superior al que deseen acceder, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación o se trate de un título solicitado a partir del 1 de enero de 2019.
  • c) Aspirantes que solicitan la admisión en un centro de Castilla y León sin realizar la parte específica de la prueba de acceso por resultar exentos de la misma, por tener acceso directo a las enseñanzas, por haber superado la parte específica de dicha prueba de acceso a la misma familia profesional y grado en otro centro, por traslado de matrícula a un centro de Castilla y León, por reincorporación a los estudios tras la anulación total de matrícula o por cambio de ciclo formativo dentro de la misma familia profesional y grado:
    • 1.º Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2.º En su caso, uno de los siguientes documentos, según la circunstancia en la que se encuentre:

2.º1. En el supuesto de estar exentos de la parte específica de la prueba de acceso, alguno de los siguientes documentos, según el caso:

2.º1.1. Copia de uno de los títulos recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por los que se le exime de la parte específica de la prueba de acceso, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación o se trate de un título solicitado a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, se deberá aportar la certificación académica y de nota media del expediente.

2.º1.2. Copia de los documentos justificativos de la experiencia laboral que, según el caso, se establecen en el artículo 4 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, así como copia de alguno de los títulos que se indican en el punto a).2.º1.

2.º2. Copia del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño por el que obtiene el acceso directo, conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2.º3. Certificado de superación de la parte específica de la prueba de acceso a la misma familia profesional y grado.

2.º4. Certificación académica de los estudios cursados en el centro desde el que el aspirante desea realizar el traslado de matrícula una vez finalizado el curso académico anterior, para continuar sus estudios en un centro público de la Comunidad.

2.º5. Certificación académica de los estudios cursados correspondientes al último curso realizado antes de la reincorporación a los estudios tras la anulación total de matrícula o del cambio de ciclo formativo dentro de la misma familia profesional y grado.

4. Los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debidamente acreditado y deseen ejercer su derecho de reserva de plaza deberán adjuntar a su solicitud el documento acreditativo de su discapacidad. Si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

  • a) En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
    • 1.º Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • 2.º Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • 3.º Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • b) En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

5. Los solicitantes que tengan debidamente reconocida su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y deseen ejercer su derecho de reserva de plaza deberán aportar copia de la acreditación oficial de dicha condición.

Cuarto.– Sorteo de desempate.

1. La determinación del orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto para dirimir los posibles empates tras la aplicación de los criterios de admisión, en atención a lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, se llevará a cabo mediante el sorteo público que la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa realice al efecto, con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el documento de identidad, pero no los caracteres no alfabéticos.

2. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el 29 de marzo de 2021, las letras que conformarán los criterios de desempate son las letras «_P_» y «_J_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_L_» y «_W_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido.

Quinto.– Identificación de solicitantes.

La relación de solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación de la solicitud, indicando en estos dos últimos casos las correspondientes causas, a la que se refiere el artículo 14.5 de la Orden EDU/410/2018, de 13 de abril, contendrá el nombre y apellidos de los aspirantes junto a cuatro cifras numéricas de los documentos de identidad.

Sexto.– Realización de las pruebas.

Las pruebas de acceso se realizarán de forma presencial en los centros, cumpliendo con las indicaciones del centro para la prevención del riesgo de contagio de la COVID-19, que serán publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 30 de abril de 2021.

El Director General,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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