Nombramiento tribunales de oposiciones de secundaria y otros cuerpos

Publicación de la composición de los tribunales de las oposiciones de secundaria y otros cuerpos.

  • Se nombran los Tribunales y las Comisiones de Selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de enseñanza secundaria y otros cuerpos.

Estadisticas-Opos-2021CyL-1

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los Tribunales y Comisiones de Selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, convocados por la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo.

Mediante Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

Conforme a los apartados 8.2 y 10.5 de la citada orden, el nombramiento de los tribunales y comisiones de selección de dichos procedimientos, así como el de los miembros del tribunal encargado de valorar la prueba de acreditación del castellano, se
efectuará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Nombramiento de los tribunales.

Se nombran los tribunales referidos en el apartado 8.2 de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, con la composición que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta el apartado 8.3 de la citada orden.

Segundo.– Nombramiento del tribunal de valoración de la prueba de castellano.

Se nombra el tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar la prueba de acreditación del castellano, según lo previsto en el apartado 10.5 de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, con la composición que figura en el Anexo II.

Tercero.– Composición de las comisiones de selección.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 8.4 de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada, cuya composición será la siguiente:
a) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará constituida por el presidente y los dos primeros vocales del tribunal número 1 y el presidente y el primer vocal del tribunal número 2, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
b) De existir tres tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por el presidente y el primer vocal del tribunal número 1, el presidente y el primer vocal del tribunal número 2 y el presidente del tribunal número 3, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
c) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cuatro tribunales y por el primer vocal del tribunal número 1, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
d) De existir cinco o más tribunales de una especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cinco primeros tribunales, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
2. Actuará, en todos los supuestos, como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Cuarto.– Participación en los órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en los apartados 8.5, 8.7 y 8.8 de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de la convocatoria, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
2. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución de las cuestiones relativas a la abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.

Quinto.– Constitución de las comisiones de selección y de los tribunales.

1. Las direcciones provinciales de educación de las provincias en las que se celebren las pruebas selectivas comunicarán a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales, la necesidad de que se constituyan conforme a lo establecido en el apartado 8.6 de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Una vez constituidos, darán cuenta de ello al día siguiente a la dirección provincial de educación de la provincia donde hayan de actuar, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Sexto.– Publicidad.

Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 7 de mayo de 2021.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Teresa Barroso Botrán

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Las funciones de los tribunales se recogen en el punto 8 de la convocatoria.

ORDEN EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

Octavo.– Órganos de selección.

8.1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la selección de los aspirantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por el tribunal o, en su caso, la comisión de selección nombrada al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo.5, respecto al tribunal que ha de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

8.2. Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez publicadas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso.

8.3. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos de funcionarios docentes, del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación, que el del cuerpo al que optan los aspirantes. Para los presentes procedimientos se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, y cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

Los tribunales estarán integrados por un presidente y cuatro vocales. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Por cada miembro titular del tribunal se designará un miembro suplente.

La Consejería de Educación designará directamente, por cada especialidad, a los presidentes titulares de los tribunales, así como a los presidentes suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad.

El resto de presidentes suplentes y todos los vocales, titulares y suplentes, serán designados mediante sorteo público entre funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad correspondiente, y que presten servicios en el curso 2019/2020 en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se vayan a realizar las pruebas de la fase de oposición. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo cuerpo los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y los funcionarios de los cuerpos de profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo.

El sorteo tendrá lugar en el mes de marzo de 2020, en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida del Real Valladolid s/n, Valladolid. La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases del mismo se determinará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las distintas direcciones provinciales de educación, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad en la fecha en que se celebre, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá completarse con funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente que tengan su destino en otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferentemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal.

Si lo anterior no fuera posible, los tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo cuerpo. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los tribunales se completarán con funcionarios del mismo cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra Administración Educativa. Si aun así el número de miembros del tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con funcionarios de distinto cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con el apartado octavo.11.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, durante el plazo de presentación de solicitudes, aquellos funcionarios de carrera en activo del correspondiente cuerpo que deseen voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sean titulares, podrán presentar una solicitud cumplimentando el documento 5, dirigida a la Directora General de Recursos Humanos. El citado órgano resolverá teniendo en cuenta, entre otros factores, criterios de austeridad económica en el abono de las indemnizaciones derivadas de la participación como miembro del tribunal en este proceso selectivo y la no superación del 10% en el número total de voluntarios en los tribunales.

8.4. Se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada en la que existan dos o más tribunales.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los primeros tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

8.5. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de lo contemplado en los apartados octavo.7 y octavo.8 dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Sólo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en los apartados octavo.7 y octavo.8, y siempre que sean debidamente acreditadas, las que a continuación se indican:

  • a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
  • b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad.
  • c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo.
  • d) Las situaciones de incapacidad temporal anterior al nombramiento y con duración prevista.
  • e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2020.

La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General de Recursos Humanos, para su estimación, en su caso.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante formulario dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

Dicho formulario se presentará preferentemente, en los registros de las direcciones provinciales de educación, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el funcionario afectado por esta circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.

Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, los funcionarios que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en los apartados a) y e) de este apartado.

8.6. Previa convocatoria del presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y las comisiones de selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección, se constituirán con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, sin perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en el punto.5.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales por el presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación de los tribunales y si estos no hubieran podido constituirse, los titulares de las direcciones provinciales de educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

8.7. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ingreso o acceso para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá.

No obstante, los presidentes solicitarán a los miembros de los órganos de selección, en el acto de constitución del tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

8.8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

8.9. Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
  • c) La elaboración de los criterios específicos de evaluación por cuerpo y especialidad y su publicación con carácter previo al inicio de la primera prueba. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba de todas las especialidades, la determinación de su duración y, en su caso, del material a aportar por los aspirantes, en lo no especificado en el Anexo VI, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.
  • e) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en casos de empate entre los aspirantes que han superado las fases de concurso y de oposición.
  • f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las calificaciones adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de los listados de aspirantes que hayan superado ambas fases.
  • g) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • h) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • i) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

8.10. Corresponde a los tribunales las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
  • b) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición, conforme a los criterios generales de evaluación y penalización publicados como Anexo VII y los específicos que determinen las comisiones de selección o tribunales únicos para cada especialidad, y la remisión de las mismas a las comisiones de selección.
  • c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a las pruebas de la fase de oposición.
  • e) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
  • f) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

8.11. Los tribunales, o en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

8.12. Los órganos de selección estarán atendidos por un coordinador en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

Corresponderá a los coordinadores de provincia las siguientes funciones:

  • a) Garantizar la constitución de los tribunales.
  • b) Hacer de interlocutor entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación y/o la Dirección General de Recursos Humanos.
  • c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.
  • d) Resolver problemas de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los tribunales disponen de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente al inicio de las pruebas.
  • e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • f) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones de opositores etc.
  • g) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la dirección provincial de educación correspondiente, a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.
  • h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

8.13. La asignación de la puntuación que según los baremos recogidos como Anexos III y IV corresponda a los aspirantes que superen la fase de oposición, se llevará a efecto por una comisión de valoración de méritos integrada por personal de la dirección provincial de educación correspondiente a la provincia donde se celebren las pruebas, realizando esta asignación en nombre del órgano de selección aportando al mismo los resultados que obtenga. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

8.14. El procedimiento de actuación y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

8.15. En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.16. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las direcciones provinciales de educación donde se celebren las pruebas de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

8.17. Los miembros de los órganos de selección tendrán derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

Los coordinadores de provincia devengarán derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, conforme a lo que disponga la Dirección General de Recursos Humanos.

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